REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006367
ASUNTO : IP01-P-2014-006367

AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO.

IMPUTADO: JOSÉ ELISEO PÉREZ VARGAS.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PÚBLICA BG. MIGUEL SIERRA.


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano JOSÉ ELISEO PÉREZ VARGAS, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem, por ser éste el conductor del vehículo que transportaba la madera objeto de la presente investigación.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 09 de Julio de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Nilda Cuervo y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, al ciudadano JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.294.826, de los Derechos que la asisten e imponerle las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el ambiente. La Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscalía 14º del Ministerio ABG. JOSE TOMAS ACOSTA. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano investigado JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, seguidamente se le pregunto al ciudadano si poseía defensor de confianza y manifestó el mismo que no poseen, por lo que se procedió a designarle un defensor publico, siendo el Abg. MIGUEL SIERRA, defensor público designado para el acto de imputación, por la Unidad de la Defensa Publica 6, a quien se le permitió un lapso prudente para imponerse de las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, Venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº 5.294.826 nacido en Corozalito Cumarebo, en fecha 24/12/1953 de 61 años de edad, domiciliado El Cardonal, detrás del Liceo Cumarebo, casa n° 2, Sector Playa Blanca Teléfono 0412-9689259 Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto al ciudadano JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTALES, previsto y sancionada en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley, se complementa con la Ley de Bosques articulo 103, 1.2 y 5 en concordancia con el articulo 1 numeral 5 del el reglamento de la ley Forestal de Suelos y Aguas, así como la resolución 217. En el caso de que el ciudadano imputado no haga uso de los medios del Prosecución del proceso establecido en los artículos 356 y siguiente de COPP, solcito como medida sustitutiva la establecida en el artículo 242.3 COPP, y a y la prohibición de Aprovechar recursos forestales sin contar con los respectivos controles previos esta específicamente la solicito se acoja o no a la suspensión condicional del proceso, de igual manera esta representación fiscal solicita me sean expedida copias simple de la presente acta, y consigno en este acto la cantidad de 36 folios a los fines de que sean agregadas al asunto. Así mismo solicito se decrete el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en el artículo 357 del COPP. Asimismo consigno actuaciones complementarias constante de 26 folios. Es todo. La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente los imputados manifiestan de manera separada que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa pública quien expuso: “ la defensa publica se acoge al procedimiento por los delitos menos graves”. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: se admite la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio público. Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en relación a la solicitud de la medida cautelare al ciudadano imputado y se le impone al ciudadano JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTALES, previsto y sancionada en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley, se complementa con la Ley de Bosques articulo 103, 1.2 y 5 en concordancia con el articulo 1 numeral 5 del el reglamento de la ley Forestal de Suelos y Aguas, así como la resolución 217. Y se impone la medida innominada de la prohibición de Aprovechar recursos forestales sin contar con los respectivos controles previos y se le decreta la suspensión condicional del proceso por el lapso de CUATRO (04) MESES , Segundo: se les impone a los imputados las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 29 Ley penal del ambiente, en concordancia con el articulo 358 COPP: 1. REALIZAR LABOR SOCIAL DE 48 HORAS SIN QUE EL INTERRUMPA SU LABOR HABITUAL DE TRABAJO A LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCIALISTA Y AGUA ESPECIFICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE MACOM 2. ESCUCHAR UNA CHARLA ALUSIVA A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES, IMPARTIDA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA. Se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA ESPECIFICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE MACOM. SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA LA OFICINA MACOM ADSCRIPTA MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECOSOCILIMO Y AGUA Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta a los ciudadanos, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias certificadas y copias simples del acta de audiencia solicitada por la defensa publica y las copias simples del acta de audiencia solicitada por la representación fiscal por no ser contrarias a derecho., agregase las actuaciones consignadas por la representación fiscal de la cantidad de 36 folios al presente asunto, Siendo las 04:02 de la tarde, se concluye el acto. Agréguese las actuaciones consignadas por la fiscalía. Es todo y conformes firman”


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en el Acta policial de fecha 16/08/2015, inserta al folio 17 del asunto que nos ocupa se encuentra textualmente lo siguiente: “…El día de ayer 15 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 17:40 horas, cuando nos encontrábamos de patrullaje, en el vehículo militar marca Toyota, modelo Hilux, placa Nro. GNB-02615, por el sector Cruz del Padre, Vía Pueblo Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, observamos un (01) vehículo tipo camión jaula, que circulaba por citado sector, en el cual se trasladaba solamente el conductor del mismo y que en la parte trasera del camión, transportaba varios cuartones de madera motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, a los fines de verificar la madera que transportaba y la respectiva Guía de Circulación de Bienes Forestales; una vez que se estacionó el citado vehículo, le informamos al conductor, que le íbamos a efectuar una revisión a su vehículo, dándonos su aprobación, razón por la cual efectuamos la revisión minuciosa al camión y constatándonos de que el mismo transportaban en la parte trasera, dentro de la jaula ganadera: DOCE (12) CUARTONES DE MADERA DE LA ESPECIE CEDRO, DE MEDIDA APROXIMADA DE 1,26 METROS CÚBICOS, motivo por el cual le solicitamos al conductor del camión antes descrito, que nos mostrara la respectiva Guía de Circulación de Bienes Forestales y así verificar la legalidad del producto que transportaba, manifestando el conductor no poseer ningún documento que ampare la legalidad de la madera, razón por la cual procedimos a identificar al conductor, el mismo dijo ser y Ilamarse: JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, CLV-5.294.826, VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24112153 DE 60 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL DIVORCIADO. PROFESIÓN U OFICIO OBRERO. TELÉFONO DE UBICACIÓN 0412-968.92.59, NATURAL DE COROSALITO, PARROQUIA ZAZARIDA, MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCÓN, RESIDENCIADO ACTUALMENTE EN: CALLEJÓN EL CARDONAL, DETRÁS DEL LICEO, CASA NRO. 2, SECTOR PLAYA BLANCA, CUMAREBO. MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCÓN y a verificar las Características del vehículo, siendo este: UN (01) VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-350, PLACA NRO. 02Z-AAB, TIPO CAMIÓN JAULA, COLOR BLANCO, AÑO 98. SERIAL CARROCERÍA NRO. AJFWP2O957. Seguidamente le solicitamos al ciudadano JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, C.I.V--5.294.826, que nos acompañara hasta la sede de este Comando, ya que al no poseer la Guía de Circulación de Bienes Forestales, que ampare la legalidad de la madera que transportaba, presumimos que se encontraba incurso en un hecho punible. Posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano, al vehículo y la madera, hasta la sede de este Comando y una vez presentes en el Comando, siendo las 18:10 horas, con la finalidad de verificar si el ciudadano antes mencionado y el vehículo antes descrito, presentaban algún antecedente o solicitud policial, efectuamos llamada telefónica al Servicio de Emergencias 171 Falcón, donde nos comunicaron con el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), quienes nos informaron que el ciudadano y el vehículo en mención, no presentaban ninguna solicitud o registro policial; seguidamente siendo las 18:20 horas, procedimos a tomar ¡os datos filiatorios del ciudadano JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, CLV 5294.826 y a realizar acta de retención de la madera y del vehículo involucrados en el hecho y luego efectuamos llamada telefónica al ABG. CARLOS CHIRINO PEÑA, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con Competencia en Materia Ambiental, con la finalidad de hacerle del conocimiento del procedimiento realizado, e! mismo giró las instrucciones de realizar y remitir las actuaciones urgentes y necesarias a su despacho, dejar la madera y e! vehículo en calidad de depósito en la sede de este Comando, efectuar Inspección Ocular y solicitar ante e! Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Coro Estado Falcón, que realice Experticia Técnica al vehículo; igualmente se deja constancia que durante la estadía en este Comando el ciudadano JOSÉ ELISEO PÉREZ VARGAS. CLV-5.294.826, no fue objeto de maltratos físicos, verbales ni psicológicos”.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTALES, previsto y sancionada en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley, se complementa con la Ley de Bosques articulo 103, 1.2 y 5 en concordancia con el articulo 1 numeral 5 del el reglamento de la ley Forestal de Suelos y Aguas, así como la resolución 217, en perjuicio del Estado Venezolano.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTALES, previsto y sancionada en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley, se complementa con la Ley de Bosques articulo 103, 1.2 y 5 en concordancia con el articulo 1 numeral 5 del el reglamento de la ley Forestal de Suelos y Aguas, así como la resolución 217, en perjuicio del Estado Venezolano.
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2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1. REALIZAR LABOR SOCIAL DE 48 HORAS SIN QUE EL INTERRUMPA SU LABOR HABITUAL DE TRABAJO A LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA ESPECIFICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE MACOM 2. ESCUCHAR UNA CHARLA ALUSIVA A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES, IMPARTIDA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA. Se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA ESPECIFICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE MACOM. SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA LA OFICINA MACOM ADSCRIPTA MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECOSOCILIMO Y AGUA,
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado JOSÉ ELISEO PÉREZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTALES, previsto y sancionada en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley, se complementa con la Ley de Bosques articulo 103, 1.2 y 5 en concordancia con el articulo 1 numeral 5 del el reglamento de la ley Forestal de Suelos y Aguas, así como la resolución 217, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos al imputado fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. REALIZAR LABOR SOCIAL DE 48 HORAS SIN QUE EL INTERRUMPA SU LABOR HABITUAL DE TRABAJO A LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA ESPECIFICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE MACOM 2. ESCUCHAR UNA CHARLA ALUSIVA A LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, IMPARTIDA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA. Se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA ESPECIFICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE MACOM. SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA LA OFICINA MACOM ADSCRIPTA MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECOSOCIALIMO Y AGUA,
La ciudadana imputada se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal. Se impuso a la imputada de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, Venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº 5.294.82, por encontrarse incurso en el delito APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTALES, previsto y sancionada en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley, se complementa con la Ley de Bosques articulo 103, 1.2 y 5 en concordancia con el articulo 1 numeral 5 del el reglamento de la ley Forestal de Suelos y Aguas, así como la resolución 217, en perjuicio del Estado Venezolano.. Segundo: Se impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. REALIZAR LABOR SOCIAL DE 48 HORAS SIN QUE EL INTERRUMPA SU LABOR HABITUAL DE TRABAJO A LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA ESPECIFICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE MACOM 2. ESCUCHAR UNA CHARLA ALUSIVA A LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES, IMPARTIDA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA. Se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECO SOCILISTA Y AGUA ESPECIFICAMENTE AL DEPARTAMENTO DE MACOM. SE DESIGNA COMO DELEGADO DE PRUEBA LA OFICINA MACOM ADSCRIPTA MINISTERIO DEL PODER POPULAR ECOSOCIALIMO Y AGUA,

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de ésta sede, a los fines de formar parte del inventario de causas activas llevadas por éste Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio al archivo. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-006367
RESOLUCION N° PJ0022015000410