REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006852
ASUNTO : IP01-P-2014-006852

AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO.

IMPUTADO: JESÚS RIGOBERTO PADRÓN.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PRIVADA ABG. JOSÉ ESPINOZA.


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano JESÚS RIGOBERTO PADRÓN, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem, por ser éste el propietario del vehículo que ocasionaba la contaminación ambiental.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 07 de Julio de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8, a cargo de la Jueza Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Nilda Cuervo y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, al los ciudadanos ALBERTO PADRON RODRÍGUEZ Y JESUS RIGOBERTO PADRON PARRA, de los Derechos que los asisten e imponerles las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Ambiente. La Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Fiscalía 14º del Ministerio ABG. JOSE TOMAS ACOSTA. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos investigados ALBERTO PADRON RODRÍGUEZ Y JESUS RIGOBERTO PADRON PARRA, seguidamente se le pregunto a los ciudadanos si poseía defensor de confianza y manifestó los mismos de manera separada que SI poseen, siendo el Abg. JOSÉ ESPINOZA, quien de juramentando en esta sala de audiencia quien esta inscrito bajo la matricula N 229.917, cedula de identidad N° V- 7.555.869 con domicilio procesal en Valencia estado Carabobo, calle Anzoátegui con infante casa 106-66, teléfono 0414-415.64.66,. a quien se le permitió un lapso prudente para imponerse de las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra de los ciudadanos ALBERTO PADRON RODRÍGUEZ, Venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.494.405 nacido en Valencia Estado Carabobo en fecha 15/07/1979 de 35 años de edad, domiciliado en la Urbanización los Caobos, calle los cedros, casa 114-10 Teléfono 0414-5911940 y el segundo de los nombrados JESUS RIGOBERTO PADRON PARRA, Venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº 8835651 nacido en Valencia Estado Carabobo en fecha 29/03/1962 de 53 años de edad, domiciliado Urbanización los Caobos, calle los cedros, casa 114-10 Teléfono 0414-428.70.03. Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal ABG. JOSE TOMAS ACOSTA, quien expone de manera verbal la forma como ocurrieron los hechos y se imputa en este acto a los ciudadanos ALBERTO PADRON RODRÍGUEZ Y JESUS RIGOBERTO PADRON PARRA, por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley, se contemplada decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 10 ejusdem, En el caso de que la ciudadana imputada no haga uso de los medios del Prosecución del proceso establecido en los artículos 356 y siguiente de COPP, solcito como medida sustitutiva la establecida en el artículo 242.9. COPP, prohibición de circulación del vehiculo objeto del delito sin la respectiva reparaciones, de igual manera esta representación fiscal solicita me sean expedida copias simple de la presente acta, Así mismo solicito se decrete el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en el articulo 357 del COPP. Asimismo consigno actuaciones complementarias constante de 26 folios. Es todo. La jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente los imputados manifiestan de manera separada que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa pública ABG José Espinoza quien expuso: “en materia de vehiculo ellos sufren un desperfecto y le colocan el aparato y emiten mas del 50% así como igual se le pueden ir los frenos y ya estas penas están en la ley y no están ajustada a estos vehículos de carga ya que los dueños están muy pendiente, nosotros nos acogemos a la publicación de prensa”. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: se admite la precalificación jurídica del delito imputado por el Ministerio público. Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal en relación a la solicitud de las medidas cautelares a los ciudadanos imputados y se le impone al ciudadano JESUS RIGOBERTO PADRON PARRA, por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley, se contemplada decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 10 ejusdem, por ser este el propietario del vehiculo, quien tiene la carga de mantener el vehiculo en condiciones ambientalmente segura y se le decreta la suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) MESES quedando excluido de este delito el ciudadano PADRON RODRÍGUEZ. Segundo: se les impone a los imputados las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 29 Ley penal del ambiente, en concordancia con el articulo 358 COPP: 1. PUBLICACION EN EL DIARIO NUEVO DIA UNA VEZ POR MES PUBLICACIÓN ALUCIVA A LA EDUCACIÓN AMBIENTAL CON RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN DE GASES PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA. Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta a los ciudadanos, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias certificadas y copias simples del acta de audiencia solicitada por la defensa publica y las copias simples del acta de audiencia solicitada por la representación fiscal, por no ser contrarias a derecho. Siendo las 04:02 de la tarde, se concluye el acto. Agréguese las actuaciones consignadas por la fiscalía. Es todo y conformes firman.”


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en el Acta de Comprobación de Infracción se encuentra textualmente lo siguiente: “…El día 12 de Julio del año en curso, nos encontrábamos de comisión en el Av. Independencia, Intercepción Paseo Monseñor Iturriza de la de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, para realizar el “III Operativo de Aire Limpio 2.013, cumpliendo funciones Guardería Ambiental, en compañía de funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, funcionarios de Tránsito Terrestre, funcionarios del Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalística, funcionarios del Comando del Destacamento N° 42con Sede en la Vela de Coro y Funcionarios de la Fiscalía Décima con Competencia Ambiental, donde procedimos a chequear un Vehículo con las Siguientes características: Placa A07AMOG, Tipo Camión Carga Furgón, Año 2008, Color Blanco, Marca Chevrolet, S/C.8ZCCNJ1L48V400734, el cual era conducido por el Ciudadano: PADRON RODRIGUEZ JESUS ALBERTO, Portador de la Cedula de Identidad N° 15.494.405, donde se procedió al respectivo chequeo de Opacidad, utilizando equipo de medición de gases, Marca Auto Check gas & Smoke serial N° 080270, asignado a la Coordinación de Guardería Ambiental (CEGA-FALCON), para ser utilizado en este tipo de Operativos, el cual una vez practicada arrojo como resultado un 70.2 % el cual sobre pasa los límites normales, lo que es un hecho Punible de Carácter Ambiental específicamente el delito de Emisión de Gases capases de deteriorar la atmósfera, posteriormente se le informó al a la ciudadana Abog. Liliana Antonieta Rondón Cadena, Fiscal 14 del Ministerio Público con Competencia Ambiental, quien notifico al ciudadano conductor, unas cláusulas y medidas que debe tomar en un lapso de Quince (15) días para hacerle el respectivo mantenimiento al vehículo y así evitar este tipo de contaminación atmosférica, y una vez transcurrido el tiempo establecido deberá presentarse ante la mencionada representación Fiscal a fin de someterse nuevamente a la prueba de Opacidad”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de La Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de La Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1. PUBLICACION EN EL DIARIO NUEVO DIA UNA VEZ POR MES PUBLICACIÓN ALUCIVA A LA EDUCACIÓN AMBIENTAL CON RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN DE GASES PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA,
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado JESUS RIGOBERTO PADRON PARRA, por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de La Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos al imputado fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.

Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. PUBLICACION EN EL DIARIO NUEVO DIA UNA VEZ POR MES PUBLICACIÓN ALUCIVA A LA EDUCACIÓN AMBIENTAL CON RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN DE GASES PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA
La ciudadana imputada se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal. Se impuso a la imputada de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano JESUS RIGOBERTO PADRON PARRA, Venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº 8835651, por encontrarse incurso en el delito EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de La Ley Penal del Ambiente, por ser estos Tipos Penales en Blanco se complementa con el articulo 12 de la precitada Ley decreto 2.673 que regula las normas de emisiones de fuentes móviles, articulo 8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. PUBLICACION EN EL DIARIO NUEVO DIA UNA VEZ POR MES PUBLICACIÓN ALUCIVA A LA EDUCACIÓN AMBIENTAL CON RESPECTO A LA CONTAMINACIÓN DE GASES PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de ésta sede, a los fines de formar parte del inventario de causas activas llevadas por éste Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2014-006852
RESOLUCION N° PJ0022015000409