REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000203
ASUNTO : IP01-P-2010-000203

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR

PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que la ACUSACIÓN FISCAL, en el presente asunto penal fue fundamentada con el articulado del Código derogado, durante la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 21/04/2015 se indicaron los artículos conforme a la nueva Norma Adjetiva Penal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Dicho lo anterior, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, vigencia anticipada y 44, 45, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha, 21/04/2015, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS PÉREZ POLANCO, por el delito de INCENDIO NATURAL Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en los artículos 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente del año 1992, de conformidad con el articulo 8 de la precitada ley se complemente con el decreta 1257 de fecha 13/03/1996, Norma de Sobre Evolución de Actividades Susceptible de Degradar el Ambiente y articulo 55 de la Ley Orgánica de Ordenación de Territorio de 1986, decreto n 18 de fecha 27/01/1994, el cual regula el plano del territorio del Estado Falcón y la resolución Nº 36 de fecha 05/06/2019, todas concatenadas con el articulo 127 de nuestra carta magna en perjuicio de a colectividad y el Estado venezolano.
I
LOS HECHOS

Se desprende de la acusación Fiscal lo siguiente: “Esta Representación Fiscal, acusa formalmente al JESUS PEREZ POLANCO, toda vez, que está plenamente convencida de la conducta desplegada en los hechos plasmados, de acuerdo al Informe Circunstanciado de fecha 31 de MARZO DE 2003, emanado por el Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales del Estado Falcón, en el cual hacen mención a un Incendio Forestal ocurridos en el sector Alfa (El Tigrito) del Parque Nacional Cuevas de la Quebrada el Toro ubicada en el Municipio Unión del Estado Falcón. Donde en fecha 14 de marzo de 2003, la compañía Nacional de Reforestación (CONARE) notifico a la Empresa CVG-EDELCA del incendio, quien aparece como presunto responsable peldaño ocasionado el ciudadano JESUS PEREZ POLANCO, en virtud a ello, se conformo una comisión integrada por Funcionarios expertos del Ministerio del Ambiente y de CONARE, los cuales lograron observar las áreas afectadas en el sector Alfa (El Tigrito) cuya extensión abarca 15.29, hectáreas y contienen 16.960 plantas sembradas por Conare, según los expertos indican que el incendio se origino por la quema de un conuco ubicado al sur oeste de la plantación en el Valle del cañón de Santa Isabel rebasando los perímetros del mismo que penetro, por una cañada donde ubican las vértices 12 y 13 expandiéndose por las vertientes e las colinas afectando aproximadamente un 90% del área, aunado a ello, señalan los expertos que el incendio obedece a la acción provocada por personas residentes del Parque Nacional Cuevas de la Quebrada del Toro, conducta ésta, según información obtenida el ciudadano JESUS PEREZ POLM4CO ofrece servicios a los demás productores de la zona de talar y quemaren sus parcelas, de igual forma señalan que el áreas afectada es un Área Bajo Régimen de Administración Especial. En fecha 12 de abril de 2004, Se recibió ante este Despacho Fiscal procedimiento efectuado por la Guardia Nacional de Churuguara de fecha 02 de abril de 2004, donde una comisión constituida por Funcionarios de la Guardia Nacional, Ministerio del Ambiente y Superintendente del Parque Nacional Parque Cuevas la Quebrada el Toro, por cuanto existe invasiones y deterioro ambiental ubicado en el sector El Tigrito de la población de Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, donde pudieron constatar que se estaban realizando trabajos de Talas y Quemas de vegetación mediana y baja de la especie predominante (jebe y trasta). Las cuales son actividades dirigidas por el ciudadano JESUS PEREZ POLANCO. En fecha 22 de marzo de 2007, se recibió ante este Despacho Procedimiento efectuado por la Guardia Nacional del Destacamento 42° de Churuguara Estado Falcón, los cuales efectuaron un recorrido por el sector El Tigrito Guarataro del Municipio Unión del Estado Falcón donde detectaron una actividad forestal de aproximadamente tres (03) hectáreas, afectando la vegetación presuntamente de zapatero Bucare e hipiro, donde aparece como presunto infractor el ciudadano JESUS PEREZ POLANCO, quien es el responsable de lo realizado, y donde se presume que el área afectada se encuentra ubicada dentro del Parque Nacional de Cuevas de la Quebrada el Toro. Así mismo observaron la cantidad de (08) cuartones de madera presuntamente de la especie CEDRO, ocultas con ramas. Seguidamente se trasladaron a la vivienda del ciudadano JESUS PEREZ POLANCO, a los fines de realizar inspección quienes accedieron a la misma observando una (01) motosierra marca STHILL, color anaranjado, serial N° 335998257, por lo que procedieron a realizar la retención del mismo.

II
DE LA AUDIENCIA

Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la misma, en fecha 19/11/2015, levantándose acta al efecto, cuyo contenido es el siguiente:

“En horas del día de hoy, 21 de Abril de 2015, siendo las 05:10 de la tarde se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal a cargo de la ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ, acompañada por la Secretaria ABG. NILDA CUERVO el y el alguacil designado en la sala 8 de este Circuito a los fines de celebrar Audiencia para escuchar al ciudadano por orden de aprehensión de fecha 04/11/ y realizar audiencia Especial de conformidad con al disposición final 4ta numeral primero de COPP, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS PEREZ POLANCO. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalia 14° del Ministerio Público, ABG. JOSE TOMAS CAMARGO, de la comparecencia de la defensa Pública 1° ABG. PEDRO LUCES, se deja constancia de la comparecencia del imputado JESUS PEREZ POLANCO. Acto seguido se concede la palabra a ala representación fiscal quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete al imputado JESUS PEREZ POLANCO por el delito de Incendio Natural y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en los artículos 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente del año 1992, de conformidad con el articulo 8 de la precitada ley se complemente con el decreta 1257 de fecha 13/03/1996, Norma de Sobre Evolución de Actividades Susceptible de Degradar el Ambiente y articulo 55 de la Ley Orgánica de Ordenación de Territorio de 1986, decreto n 18 de fecha 27/01/1994, el cual regula el plano del territorio del Estado Falcón y la resolución Nº 36 de fecha 05/06/2019, todas concatenadas con el articulo 127 de nuestra carta magna en perjuicio de a colectividad y el Estado venezolano de conformidad con lo establecido en la disposición Transitoria 4° numeral 1, en concordancia articulo 356, 358, y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, si la defensa no hace uso de loa medios alternativos del proceso se le imponga la medida cautelar establecida en el articulo 242.3. 9 del copp consistente en la presentación periódicas cada 30 días y prohibición de realizar actividades de incendio y de forestación sin los respectivos controles previos emitido por el ministerio del poder popular para el Eco socialismo y agua, si como que se pronuncia con respecto a la medida judicial precautelativas solicitadas en la acusación fiscal, en virtud que los hecha acaecidos se encuentran localizados dentro del Parque Nacional Cueva s de la Quebradas el Toro, siendo un baluarte para la colectividad dada la gran diversidad de animales de la fauna silvestre así como de vegetación natural imperante en la zona. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse JESUS PEREZ POLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.502. 266 nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 16/01/69 de 57 años de edad, soltero, de ocupación Agricultor casería el triguito parroquia el charal, casa sin numero, calle principal, Estado Falcón teléfono: de una vecina Raquel Vargas 0416-76.98.580. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. También la Jueza impuso y explicó plenamente al imputado las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y del Procedimiento de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el articulo 356, 357, 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo a fines informativos. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. Declarar? Señalando a viva voz el ciudadano, NO deseo Declarar, pero SI deseo acogerme al procedimiento de suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño realizar una labor social en la comunidad donde vivo, por lo que admito totalmente la responsabilidad del hecho por el cual me acusa el fiscal. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica, quien expuso sus alegatos de defensa, solicito al tribunal se lleve por el procedimiento menos graves y que se procede a la suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de acusado imputado Al ciudadano JESUS PEREZ POLANCO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.502. 266 nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 16/01/69 de 57 años de edad, soltero, de ocupación Agricultor casería el triguito parroquia el charal, casa sin numero, calle principal, Estado Falcón teléfono: de una vecina Raquel Vargas 0416-76.98.580. por el delito de Incendio Natural y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en los artículos 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente del año 1992, de conformidad con el articulo 8 de la precitada ley se complemente con el decreta 1257 de fecha 13/03/1996, Norma de Sobre Evolución de Actividades Susceptible de Degradar el Ambiente y articulo 55 de la Ley Orgánica de Ordenación de Territorio de 1986, decreto n 18 de fecha 27/01/1994, el cual regula el plano del territorio del Estado Falcón y la resolución Nº 36 de fecha 05/06/2019, todas concatenadas con el articulo 127 de nuestra carta magna en perjuicio del Estado Venezolano.. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal, TERCERO: Visto la admisión del ciudadano y la solicitud de acogerse a solicitud de la suspensión condicional del proceso este tribunal conforme el articulo 359 del copp, Se le impone al imputado el periodo de prueba de seis (06) meses y se le impone como condición: 1. 200 HORA DE TRABAJO COMUNITARIO A LA ORDEN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUE EXTENSION CHURUGUIARA MUNICIPIO FEDERACION, ESTADL FALCON Y ASISTIR A UNA CHARLA ALUSIVA A LA ECO AGRICULTURA POR ANTE EL MINISTRERIO ECOSOCIALISMO Y AGUA . Se ordena delegado de prueba al instituto INPARQUE Y AL de la Quebrada del Toro, y al MINISTERIO DEL ABIENTE ECO AGRICULTURA POR ANTE EL MINISTRERIO ECOSOCIALISMO Y AGUA líbrese oficio a dicho ente, para informarle de condición impuesta. Líbrese la boleta de libertad al ciudadano, se orden oficiar al CICPC, caracas para la exclusión del sistema sipol al ciudadano JESUS PEREZ POLANCO. Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto por separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia. Siendo las 10:40 de la mañana. Es todo. Terminó y conforme firman.”.

Así pues, se observa que el Ministerio Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento del Imputado JESÚS PÉREZ POLANCO, por el delito de INCENDIO NATURAL Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en los artículos 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente del año 1992, de conformidad con el articulo 8 de la precitada ley se complemente con el decreta 1257 de fecha 13/03/1996, Norma de Sobre Evolución de Actividades Susceptible de Degradar el Ambiente y articulo 55 de la Ley Orgánica de Ordenación de Territorio de 1986, decreto n 18 de fecha 27/01/1994, el cual regula el plano del territorio del Estado Falcón y la resolución Nº 36 de fecha 05/06/2019, todas concatenadas con el articulo 127 de nuestra carta magna en perjuicio de a colectividad y el Estado venezolano.

Por su parte, la defensa pública 1° Abg. Pedro Luces, expone: Solicito al tribunal se lleve por el procedimiento de los delitos menos graves y que se proceda a la suspensión condicional del proceso. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Público, considera procedente la Suspensión condicional del Proceso, y está de acuerdo con que se le imponga al Imputado un Régimen de Prueba hasta tanto culmine las condiciones que el Tribunal le imponga.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el escrito de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313, ordinal 2º ejusdem, toda vez que existen motivos serios y graves para estimar que el Imputado JESÚS PÉREZ POLANCO, es autor del delito de INCENDIO NATURAL Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en los artículos 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente del año 1992, de conformidad con el articulo 8 de la precitada ley se complemente con el decreta 1257 de fecha 13/03/1996, Norma de Sobre Evolución de Actividades Susceptible de Degradar el Ambiente y articulo 55 de la Ley Orgánica de Ordenación de Territorio de 1986, decreto n 18 de fecha 27/01/1994, el cual regula el plano del territorio del Estado Falcón y la resolución Nº 36 de fecha 05/06/2019, todas concatenadas con el articulo 127 de nuestra carta magna en perjuicio de a colectividad y el Estado venezolano.

Ahora bien, conforme al artículo 313 numeral 8° de la Norma Adjetiva Penal, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa, la cual fue impuesta al acusado una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 312, 313 numeral 8° de la norma adjetiva penal reformado.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan Excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de: homicidio Intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, Integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público, y la administración pública,; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, y delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeta a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, el artículo 44, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos cinco, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En el presente caso se observa que habiendo escuchado a la Fiscalía, quien no se opuso a la petición ya que está de acuerdo que se le conceda la suspensión; el Tribunal acepta la propuesta efectuada y le solicita al Tribunal que le imponga las condiciones que ha bien tuviere, por cuanto solicita se le imponga de la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de lo anterior pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano Imputado JESÚ SPÉREZ POLANCO, es el delito de INCENDIO NATURAL Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en los artículos 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente del año 1992, de conformidad con el articulo 8 de la precitada ley se complemente con el decreta 1257 de fecha 13/03/1996, Norma de Sobre Evolución de Actividades Susceptible de Degradar el Ambiente y articulo 55 de la Ley Orgánica de Ordenación de Territorio de 1986, decreto n 18 de fecha 27/01/1994, el cual regula el plano del territorio del Estado Falcón y la resolución Nº 36 de fecha 05/06/2019, todas concatenadas con el articulo 127 de nuestra carta magna en perjuicio de a colectividad y el Estado venezolano, el cual, es un delito leve de acuerdo a la pena asignada al tipo penal calificado por el Ministerio Público, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador en su última reforma. Igualmente se observa que el imputado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito como culpable de haber cometido el delito antes señalado.
También se pudo comprobar del sistema documental Juris 2000, que el imputado no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada.
Respecto al cuarto requisito, el imputado ofertó como medio de reparación del daño cumplir con las normas Vigentes y se compromete a cumplir con las condiciones que le impongan. Dicha oferta de reparación también fue aceptada por la Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida.
Por último, el imputado se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera, LAS CUALES CONSISTEN: 1. (DOSCIENTAS (200) HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO A LA ORDEN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PARQUE EXTENSION CHURUGUIARA MUNICIPIO FEDERACION, ESTADAL FALCON Y ASISTIR A UNA CHARLA ALUSIVA A LA ECO AGRICULTURA POR ANTE EL MINISTRERIO ECOSOCIALISMO Y AGUA.
Considera quien aquí decide, que se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 42, 43, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y fija al imputado JESÚS PÉREZ POLANCO, como obligación en garantía del artículo 45 ejusdem, lo siguiente:
Primero: Realizar cuarenta (horas de trabajo comunitario en la Plaza de San José Obrero de Cumarebo. (Ornato de la plaza y desmalezar), cesa la medida de presentación que viene cumpliendo el ciudadano desde su individualización.
Conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción.
Se fija el régimen de prueba por lapso de TRES MESES a partir del día de 21/04/2015, culminando la misma el 21/07/2015.
IV
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS PÉREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.502.226, por el delito de INCENDIO NATURAL Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en los artículos 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente del año 1992, de conformidad con el articulo 8 de la precitada ley se complemente con el decreta 1257 de fecha 13/03/1996, Norma de Sobre Evolución de Actividades Susceptible de Degradar el Ambiente y articulo 55 de la Ley Orgánica de Ordenación de Territorio de 1986, decreto n 18 de fecha 27/01/1994, el cual regula el plano del territorio del Estado Falcón y la resolución Nº 36 de fecha 05/06/2019, todas concatenadas con el articulo 127 de nuestra carta magna en perjuicio de a colectividad y el Estado venezolano; ello por llenar los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 44, 45, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a su favor, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de TRES MESES, a partir del 21/04/2015 concluyendo la misma el 21/07/2015 y cumplir con las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme al artículo 48 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal.
Regístrese, Diarícese, y Déjese copia de la presente decisión y manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a su persona. Y así se decide.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2010-000203
RESOLUCIÓN Nº PJ0022015000392