REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003089
ASUNTO : IP01-P-2014-003089

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 30/04/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado ELYS RAFAEL SANTOS SALSEDO, la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante ésta sede judicial, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves a tenor del contenido del artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, 30 de Abril de 2014, siendo las 03:37 de la tarde, hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia de presentación seguida en contra el ciudadano ELYS RAFAEL SANCHOS SALCEDO, seguidamente se constituye el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ, en presencia de la secretaria Abg. Nilda cuervo, y del alguacil asignado a la sala 1. Acto seguido la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 2ª Auxiliar del Ministerio Público Abg. GUILLERMO AMAYA de los imputados del ciudadano ELYS RAFAEL SANCHOS SALCEDO, Seguidamente la Jueza procedió a preguntar a los imputados si tenía abogado de confianza respondiendo cada uno por separado el imputado, que no tenían, por lo que se procedió a designar al Defensor Publico, haciendo acto de presencia la Abg. CARMARIS ROMERO, por encontrarse de guardia, se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa publico para que se impusiera de las actas procesales y conversara con su defendido. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone una narración de manera suscita de los hechos plasmados en la actas procesales, los motivos por los cuales es traído a este Tribunal y solicita al Tribunal se imponga al ciudadano ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previstos y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehiculo Automotor, narrando los hechos conforme al Acta Policial que acompaña como elemento de convicción y que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tal como esta establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en contra de sus personas, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 ejusdem. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del texto adjetivo penal. Manifestó llamarse; ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad 5.285.709 de 55 años de edad, nació el 10/07/1951, CASADO, de profesión u oficio criador, residenciado Alta Vista calle 2 casa numero 8 color blanca, cerca de la bodega Don Miguel, teléfono 02687470094, se deja constancia que el ciudadano se encuentra vestido de blue jean Azul claro y franela verde de contextura delgada, calvo. Posteriormente el imputado manifiestan que “SI DESEO DECLARAR”, quien expuso: Yo compre el vehiculo al ciudadano LUIS RAMON CORONADO sin embargo hasta la presente fecha no hemos concretado la venta en el transcurso del proceso demostrare mi inocencia. Es todo.- Acto seguido tomó la palabra la defensa quien expuso: “En virtud de lo declrado por mi defendido considera esta defensa que mi defendido actuo de buena fe al comprarle un vehiculo al ciudadano LUIS RAMON CORONADO quien le aporto un certificado de registro de vehiculo sin embargo al no haber formalizado dicha venta en el trasncurso del proceso se determinara que mi defendido fue un comprador de buena fe y consigno en este acto el certificado de registro de vehiculo que fue enteregado popr el ciudadano LUIS RAMON CORONADO, por lo que solicito libertad sin restricciones en conformidad de lo establecido en los articulos 8, 9, y 229 del COPP. Es todo.- Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los imputados fueron autores o partícipes de los hechos imputados en tal sentido, este Tribunal de Control Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor. TERCERO: Remítase las actuaciones a la fiscalía 2° del Ministerio Publico. CUARTO: Se acuerda el procedimiento especial por delitos menos graves de conformidad con el artículo 363 del COPP. CUARTO: Se le informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala dentro del lapso de Ley. Siendo las 04:20 pm concluye el acto. Es todo, terminó y firman. ”

Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita por lo reciente de su data, es decir 28/04/2014.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado ELYS RAFAEL SANTOS SALSEDO, en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado en la audiencia oral de presentación, fue aprehendido en flagrancia en fecha 28/04/2014, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 6, de Polifalcón, con sede en la Población de Cumarebo, tal y como se desprende del Acta Policial de la misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela a los folios 5 y su vuelto, del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano quien queda identificado como: ELYS RAFAEL SANTOS SALSEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.285.709.
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en los delitos que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de que se ha cometido precalificado por el Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según se desprende del acta de investigación penal anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229, ejusdem, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de uno de los delitos calificados como menos grave, donde la pena a imponer en su limite superior es 5 años, por lo que la Fiscal 4° del Ministerio Público solicita la imposición de una medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días y que se rija según las reglas del procedimiento de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y le impone al ciudadano ELYS RAFAEL SANTOS SALSEDO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Norma Adjetiva penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante ésta sede judicial. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 353 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos imputados ELYS RAFAEL SANTOS SALSEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.285.709, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 242 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante ésta sede judicial, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento de los delitos menos graves conforme al artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2014-003089
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000389