REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003089
ASUNTO : IP01-P-2014-003089

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, vigencia anticipada y 44, 45, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha, 19/01/2015, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público en contra del ciudadano ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
LOS HECHOS

Se desprende de la acusación Fiscal que: “En fecha 28-04-2014 siendo aproximadamente las 11 3d horas de Ia noche, momentos en que el ciudadano ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, titular de la cedula de identidad numero 5.285.709, se desplazaba por el SECTOR LA CANADA, 4 CALLE PRINCIPAL DE LA POBLACION DE CUMAREBO MUNICIPIO ZAMORA ESTADO FALCON, a bordo de U UN VEHICULO MARCA TOYOTA, CLASE RUSTICO, MODELO LAND CRUISER, TIPO TECHO DURO CÓLÓR BEIGE PLACA AA42IMP, es avistado por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón quienes se encontraban instalado 5 en un punto de control movil en la referida dirección por lo que le solicitaron se aparcara a un lado de la vía a los fines de FISCALIA SEGUNDA DEL ESTADO FALCON efectuarle una inspección al vehiculo en cuestión procediéndole inmediato a verificar a través del sistema SIPOL, el numero de placa del referido vehículo, resultando que el mismo se encontraba solicitado como robado, según actas procesales expediente K12-0080-001829, por la subdelegación del CICPC Valencia, de fecha 23/02/2012 motivo por el cual se procedió en vista de tal situación con la aprehensión del hoy acusado, así como la incautación del vehiculo.
II
DE LA AUDIENCIA

Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose la misma, en fecha 19/11/2015, levantándose acta al efecto, cuyo contenido es el siguiente:

“En el día de hoy, 19 de Enero del 2015, siendo las 3:10 de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Control a cargo de la jueza ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañado de la secretaria ABG. ELICELYS RODRIGUEZ, a los fines de celebrar audiencia preliminar en el presente asunto penal signado con el Nº: IP01-P-2014-003089, seguido en contra del Ciudadano: ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, este Tribunal acuerda conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Se deja constancia de que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, la Defensa Pública Segunda Penal Auxiliar ABG. PEDRO LUCES, se encuentra presente el imputado ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO. Así las cosas, la jueza explica la naturaleza del acto Seguidamente se le otorga la palabra a la Representación Fiscal “ Quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano imputado ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y de las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, solicitando se decrete procedimiento por delitos menos graves” Es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido quedan identificados los imputado de la siguiente manera ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.285.709 , fecha de nacimiento , nació el 10/07/1951, CASADO, de profesión u oficio criador, residenciado Alta Vista calle 2 casa numero 8 color blanca, cerca de la bodega Don Miguel, teléfono 02687470094- y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica “Solicito se le imponga a mi defendido del procedimiento de suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir su responsabilidad en razón al hecho referido por la Fiscalia del Ministerio Publico así mismo solicito se le impongan las obligación que a bien tenga el tribunal” Es todo. Seguidamente la Jueza oídas las exposiciones de las partes razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho mencionado algunas consideraciones, para dar su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal. Admitida como ha sido la acusación y de conformidad con la disposición final cuarta numeral tercero de la norma adjetiva penal en virtud que el delito por el cual se admite la acusación se encuentra dentro de los delitos de juzgamiento menos graves el tribunal impone de manera sencilla y clara las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, Manifestando cada uno por separado “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oferto como reparación al daño ocasionado disculpa simbólicas y someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal a los fines de optar a la Suspensión Condicional de Proceso. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y los imputados. Seguidamente se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le impone las siguientes condiciones: PRIMERO: realizar cuarenta (horas de trabajo comunitario en la Plaza de San José Obrero de Cumarebo. (Ornato de la plaza y desmalezar) por el lapso de tres (03) meses SEGUNDO: Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tercero (03) meses. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El al Consejo Comunal de Cumarebo se deberá informarle las condiciones aquí impuestas y el Consejo Comunal debe remitir un informe mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado, en el lapso de ley. Siendo las 3:30 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo y firman conformes.”.

Así pues, se observa que el Ministerio Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación y a la vez solicitó al Tribunal el formal enjuiciamiento del Imputado ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por su parte, la defensa pública Abg. pedro Luces, expone: Solicito se le imponga a mi defendido del procedimiento de suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir su responsabilidad en razón al hecho referido por la Fiscalia del Ministerio Publico así mismo solicito se le impongan las obligación que ha bien tenga el tribunal” Es todo.

El Fiscal del Ministerio Público, considera procedente la Suspensión condicional del Proceso, y está de acuerdo con que se le imponga al Imputado un Régimen de Prueba hasta tanto culmine las condiciones que el Tribunal le imponga.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el escrito de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313, ordinal 2º ejusdem, toda vez que existen motivos serios y graves para estimar que el Imputado ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, es autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, conforme al artículo 313 numeral 8° de la Norma Adjetiva Penal, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa, la cual fue impuesta al acusado una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a los artículos 43, 44, 312, 313 numeral 8° de la norma adjetiva penal reformado.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan Excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de: homicidio Intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, Integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público, y la administración pública,; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, y delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeta a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga la cuales serán fijadas observando el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, el artículo 44, fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos cinco, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En el presente caso se observa que habiendo escuchado a la Fiscalía, quien no se opuso a la petición ya que está de acuerdo que se le conceda la suspensión; el Tribunal acepta la propuesta efectuada y le solicita al Tribunal que le imponga las condiciones que ha bien tuviere, por cuanto solicita se le imponga de la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de lo anterior pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al ciudadano Imputado ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual, es un delito leve de acuerdo a la pena asignada al tipo penal calificado por el Ministerio Público, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador en su última reforma. Igualmente se observa que el imputado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito como culpable de haber cometido el delito antes señalado.
También se pudo comprobar del sistema documental Juris 2000, que el imputado no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada.
Respecto al cuarto requisito, el imputado ofertó como medio de reparación del daño cumplir con las normas Vigentes y se compromete a cumplir con las condiciones que le impongan. Dicha oferta de reparación también fue aceptada por la Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida.
Por último, el imputado se comprometió a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera.
Considera quien aquí decide, que se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del mismo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 42, 43, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y fija al imputado ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, como obligación en garantía del artículo 45 ejusdem, lo siguiente:
Primero: Realizar cuarenta (horas de trabajo comunitario en la Plaza de San José Obrero de Cumarebo. (Ornato de la plaza y desmalezar), cesa la medida de presentación que viene cumpliendo el ciudadano desde su individualización.
Conforme al artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, queda suspendida la prescripción.
Se fija el régimen de prueba por lapso de TRES MESES a partir del día de 19/01/2015, culminando la misma el 19/04/2015.
IV
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público en contra del ciudadano ELYS RAFAEL SANTOS SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.285.709, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello por llenar los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 44, 45, 312 y 313 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a su favor, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando el régimen de prueba por el lapso de TRES MESES, a partir del 19/01/2015 concluyendo la misma el 19/04/2015 y cumplir con las obligaciones señaladas en la motiva de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Pena. TERCERO: Conforme al artículo 48 queda suspendida la Prescripción de la Acción Penal.

Regístrese, Diarícese, y Déjese copia de la presente decisión y manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a su persona. Y así se decide.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2014-003089
RESOLUCIÓN Nº PJ0022015000390