REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002128
ASUNTO : IP01-P-2015-002128

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En esta misma, se recibió proveniente de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en los inmuebles ubicados en:

1.- BARRIO SAN JOSE, CALLE SAN JUAN, ENTRE CALLES ALTAMIRA Y RAFAEL GONZÁLEZ, CASA S/N, COLOR VERDE CON ROSADO CON REJAS BLANCAS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside un ciudadano identificado como “JOSUE CARACAS”, quien aparece mencionado en las actas que conforman el presente expediente como uno de los posibles autores y/o participes de los hechos acontecidos en fecha 25/07/2015, en la Avenida rey del Bosque, entre calles San Juan y Rómulo Gallegos, vía pública, específicamente frente de la Escuela Robinsoniana, donde perdiera la vida el adolescente (E.L.D.A.) (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- CALLE LAS MERCEDES, CON CALLE VENEZUELA, CASA S/N, CON PAREDES SIN PINTAR Y UNA PUERTA ELABORADA EN METAL, PINTADA DE COLOR MARRÓN, CORO
MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN

3.- CALLE LAS MERCEDES CON CALLE JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, CASA S/N, CON LAS PAREDES DE LA PARTE FRONTAL SIN PINTAR Y EN LA PARTE INTERNA POSEE LAS PAREDES PINTADAS DE COLOR ROSADO, CON REJAS ELABORADAS EN METAL, PINTADAS DE COLOR BLANCO, SECTOR 5 DE JULIO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.

4.- CALLE GONZALEZ, CASA S/N, CON PAREDES PINTADAS DE COLOR ROSADO, CON REJAS Y PORTÓN ELABORADOS EN METAL, PINTADAS EN COLOR BLNACO, DEL PARCELAMIETO SUR INDEPENDENCIA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugares éstos donde reside y hace su vida familiar un ciudadano identificado como “RENE BOCA NEGRA” quien aparece mencionado en las actas que conforman el presente expediente como uno de los posibles autores y/o participes de los hechos acontecidos en fecha 25/07/2015, en la Avenida Rey del Bosque, entre calles San Juan y Rómulo Gallegos, vía pública, específicamente frente de la Escuela Robinsoniana, donde perdiera la vida el adolescente (E.L.D.A.) (IDENTIDAD OMITIDA).

Dichas solicitudes de ORDENES DE ALLANAMIENTOS, se fundamenta en la necesidad de identificar plenamente a los sujetos en mención así como de la incautación de ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y CUALQUIERA OTRA EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada bajo el número Fiscal MP-345525-2015, (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, K-15-0217-01411) por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1° del Código Penal y la circunstancia agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del adolescente antes nombrado y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES DANILO FERNÉNDEZ, JOSMAR COLINA, MARIO GUTIERREZ, JUAN PEÑA, DELVIS LUGO, HUSSEIN GONZÁLEZ, ARGENIS HERNÁNDEZ, MIGUEL PIRELA e IRVIN SUÁREZ

La presente solicitud se fundamenta en la necesidad de identificar plenamente al sujeto en mención así como de la incautación de ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y CUALQUIERAS OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada bajo el número Fiscal MP-345525-2015, (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, K-15-0217-01411) por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1° del Código Penal y la circunstancia agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del adolescente antes nombrado, razón por la cual nace la presente investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro Estado Falcón, por la cual le solicitan al Ministerio Público la orden, instruyendo la Fiscalía 10° del Ministerio Público que se inicie la correspondiente la cual signó con el N° MP-345525-2015.

Así mismo, la Fiscal 10° del Ministerio Público informa que dichos allanamientos, serán practicados por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado falcón, específicamente los funcionarios: COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES DANILO FERNÉNDEZ, JOSMAR COLINA, MARIO GUTIERREZ, JUAN PEÑA, DELVIS LUGO, HUSSEIN GONZÁLEZ, ARGENIS HERNÁNDEZ, MIGUEL PIRELA e IRVIN SUÁREZ

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación realizada, una vez ocurrido el hecho, en fecha 25/07/2015.

Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dichas viviendas en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Estado Falcón, tal y como consta en el Acta de Investigación, de fecha 26/07/2015, inserta a los folios 2 y 3 sus respectivos vueltos, de la presente solicitud.

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicita las ORDENES DE ALLANAMIENTOS, las cuales serán practicadas en las siguientes direcciones:
1.-BARRIO SAN JOSE, CALLE SAN JUAN, ENTRE CALLES ALTAMIRA Y RAFAEL GONZÁLEZ, CASA S/N, COLOR VERDE CON ROSADO CON REJAS BLANCAS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside un ciudadano identificado como “JOSUE CARACAS”, quien aparece mencionado en las actas que conforman el presente expediente como uno de los posibles autores y/o participes de los hechos acontecidos en fecha 25/07/2015, en la Avenida rey del Bosque, entre calles San Juan y Rómulo Gallegos, vía pública, específicamente frente de la Escuela Robinsoniana, donde perdiera la vida el adolescente (E.L.D.A.) (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- CALLE LAS MERCEDES, CON CALLE VENEZUELA, CASA S/N, CON PAREDES SIN PINTAR Y UNA PUERTA ELABORADA EN METAL, PINTADA DE COLOR MARRÓN, CORO
MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN

3.- CALLE LAS MERCEDES CON CALLE JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, CASA S/N, CON LAS PAREDES DE LA PARTE FRONTAL SIN PINTAR Y EN LA PARTE INTERNA POSEE LAS PAREDES PINTADAS DE COLOR ROSADO, CON REJAS ELABORADAS EN METAL, PINTADAS DE COLOR BLANCO, SECTOR 5 DE JULIO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.

4.- CALLE GONZALEZ, CASA S/N, CON PAREDES PINTADAS DE COLOR ROSADO, CON REJAS Y PORTÓN ELABORADOS EN METAL, PINTADAS EN COLOR BLNACO, DEL PARCELAMIETO SUR INDEPENDENCIA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugares éstos donde reside y hace su vida familiar un ciudadano identificado como “RENE BOCA NEGRA” quien aparece mencionado en las actas que conforman el presente expediente como uno de los posibles autores y/o participes de los hechos acontecidos en fecha 25/07/2015, en la Avenida Rey del Bosque, entre calles San Juan y Rómulo Gallegos, vía pública, específicamente frente de la Escuela Robinsoniana, donde perdiera la vida el adolescente (E.L.D.A.) (IDENTIDAD OMITIDA).

Dichas solicitudes de ORDENES DE ALLANAMIENTOS, se fundamenta en la necesidad de identificar plenamente a los sujetos en mención así como de la incautación de ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y CUALQUIERA OTRA EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada bajo el número Fiscal MP-345525-2015, (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, K-15-0217-01411) por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1° del Código Penal y la circunstancia agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del adolescente antes nombrado y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES DANILO FERNÉNDEZ, JOSMAR COLINA, MARIO GUTIERREZ, JUAN PEÑA, DELVIS LUGO, HUSSEIN GONZÁLEZ, ARGENIS HERNÁNDEZ, MIGUEL PIRELA e IRVIN SUÁREZ

Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar los inmuebles antes señalados, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en la presente solicitud y con las cuales las fundamenta.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los prenombrados inmuebles. Y ASÍ SE DECIDE.
El allanamiento en mención será efectuados por Funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes inmuebles:
1.-BARRIO SAN JOSE, CALLE SAN JUAN, ENTRE CALLES ALTAMIRA Y RAFAEL GONZÁLEZ, CASA S/N, COLOR VERDE CON ROSADO CON REJAS BLANCAS, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugar éste donde reside un ciudadano identificado como “JOSUE CARACAS”, quien aparece mencionado en las actas que conforman el presente expediente como uno de los posibles autores y/o participes de los hechos acontecidos en fecha 25/07/2015, en la Avenida rey del Bosque, entre calles San Juan y Rómulo Gallegos, vía pública, específicamente frente de la Escuela Robinsoniana, donde perdiera la vida el adolescente (E.L.D.A.) (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- CALLE LAS MERCEDES, CON CALLE VENEZUELA, CASA S/N, CON PAREDES SIN PINTAR Y UNA PUERTA ELABORADA EN METAL, PINTADA DE COLOR MARRÓN, CORO
MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.

3.- CALLE LAS MERCEDES CON CALLE JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, CASA S/N, CON LAS PAREDES DE LA PARTE FRONTAL SIN PINTAR Y EN LA PARTE INTERNA POSEE LAS PAREDES PINTADAS DE COLOR ROSADO, CON REJAS ELABORADAS EN METAL, PINTADAS DE COLOR BLANCO, SECTOR 5 DE JULIO, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN.

4.- CALLE GONZALEZ, CASA S/N, CON PAREDES PINTADAS DE COLOR ROSADO, CON REJAS Y PORTÓN ELABORADOS EN METAL, PINTADAS EN COLOR BLNACO, DEL PARCELAMIETO SUR INDEPENDENCIA, CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, lugares éstos donde reside y hace su vida familiar un ciudadano identificado como “RENE BOCA NEGRA” quien aparece mencionado en las actas que conforman el presente expediente como uno de los posibles autores y/o participes de los hechos acontecidos en fecha 25/07/2015, en la Avenida Rey del Bosque, entre calles San Juan y Rómulo Gallegos, vía pública, específicamente frente de la Escuela Robinsoniana, donde perdiera la vida el adolescente (E.L.D.A.) (IDENTIDAD OMITIDA).

Dichas solicitudes de ORDENES DE ALLANAMIENTOS, se fundamenta en la necesidad de identificar plenamente a los sujetos en mención así como de la incautación de ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y CUALQUIERA OTRA EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO, que guarden relación con la investigación iniciada bajo el número Fiscal MP-345525-2015, (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, K-15-0217-01411) por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES Y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1° del Código Penal y la circunstancia agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio del adolescente (E.L.D.A.) (IDENTIDAD OMITIDA) y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, específicamente: COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES DANILO FERNÉNDEZ, JOSMAR COLINA, MARIO GUTIERREZ, JUAN PEÑA, DELVIS LUGO, HUSSEIN GONZÁLEZ, ARGENIS HERNÁNDEZ, MIGUEL PIRELA e IRVIN SUÁREZ, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y a quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2015-002128
RESOLUCIÓN Nº PJ0022015000420