REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004714
ASUNTO : IP01-P-2012-004714
AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO CONFORME A LA DISPOSICIÓN FINAL 4°.1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, que se cite al ciudadano BONY ENRIQUE SÁCHEZ USECHE, a los fines de celebrar Audiencia oral conforme a la Disposición Cuarta, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal (G.0 Extraordinaria N° 6.078) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN TEREZA GUTIERREZ ACOSTA (OCCISA).
Se fijó la precitada audiencia especial la cual se llevó a cabo en fecha 11 de mayo de 2015, en la misma, el Ministerio Público hace un resumen de cómo sucedieron los hechos narrados en el acta Policial de Aprehensión, de los elementos de convicción.
A los fines de motivar la decisión tomada por este Tribunal en la audiencia oral ya señalada, se procede a emitir pronunciamiento, en el asunto penal seguido al ciudadano BONY ENRIQUE SÁCHEZ USECHE, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN TEREZA GUTIERREZ ACOSTA (OCCISA)., a los fines de imponer al imputado de los derechos que le asisten y de la disponibilidad de hacer uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a la Disposición Final Cuarta numeral 1 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 11 de Mayo del 2015, siendo las 11:45 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano(a) ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, a fin de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con la disposición 4° Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en razón de la CIRCULAR N° TSJ-SCP-0013-2015, de fecha 04/05/2015, la sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia por la situación a nivel nacional en materia ambiental y de energía eléctrica, acuerda nuevo ajuste como medida temporal de la Jornada Laboral el cual queda establecida en el horario comprendido desde las 08:00am hasta la 01:00 PM, siendo que la misma se encontraba fijada para las 02:00 de la tarde, y aunado que el ciudadano investigado, por cuanto el mismo viene desde el Estado Táchira. Acto seguido se procede a dar inicio al presente acto instruida en contra del ciudadano: BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE, por la presunta comisión del delito Contra las personas. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia de Fiscalia 3° del Ministerio Público, ABG. MILAGROS FIGUEROA se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública auxiliar 1° abg. PEDRO LUCES, Se deja constancia de la comparecencia del imputado BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE. Se deja constancia de la incomparecencia de los familiares de la victima, de quien constan resulta consignad en el presente asunto penal la cual se acuerdo publicarla en cartelera de esta sede judicial conforme al articulo 165 del COPP. Acto seguido se concede la palabra a ala representación fiscal quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete al imputado BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE., por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo de conformidad con lo establecido en la disposición Transitoria 4° numeral 1, en concordancia articulo 356, 358, y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por considerar que esta dentro de los parámetros de los delitos menos graves y aun no se ha presentado acto conclusivo como es el delito HOLICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, y se lleve el presente asunto por el procedimiento especial señalado en el Libro 3° Titulo 2° del artículo 354 y siguientes del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.042.067 nacido En San Cristóbal Estado Táchira, 20/10/78 de 36 años de edad, soltero, de ocupación Gandolero Domiciliado en la Antigua vía Perico, Sector el Mirador casa Nº 19 , al lado de la Casilla policial teléfono: 0416.502.0353. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. También la Jueza impuso y explicó plenamente al imputado las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y del Procedimiento de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el articulo 356, 357, 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo a fines informativos. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. Declarar? Señalando a viva voz el ciudadano, NO deseo Declarar, pero SI deseo acogerme al procedimiento de suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño realizar una labor social en la comunidad donde vivo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que se acogen a la solicitud fiscal, y que se procede a la suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Al ciudadano BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.042.067 nacido En San Cristóbal Estado Táchira, 20/10/78 de 36 años de edad, soltero, de ocupación Gandolero Domicilió en la Antigua vía Perico, Sector el Mirador casa Nº 19 , al lado de la Casilla policial teléfono: 0416.502.0353. por la comisión del delito de HOLICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, en contra del estado venezolano, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal COPP. SEGUNDO. Se le impone al imputado el periodo de prueba de tres (03) meses y se le impone como condición: 1. COLABORAR EN LA MANO DE OBRA DE PINTAR LA ESCUELA DEL MIRADOR UBICADA EN LA LOCALIDAD DONDE RESIDE EL CIUDADANO 2. QUIEN DEBERÁ CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA CONDICION IMPUESTA, Y ENVIAR INFORME DE FINALIZACIÓN AVALADO POR EL DIRECTOR DE LA ESCUELA, A LOS FINES DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN IMPUESTA. Se ordena el cese de la Medida de presentación establecida en el articulo 242 del copp, que pesa sobre el referida ciudadano, en razón de que se le están colocando las condiciones al ciudadano por de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal COPP Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto por separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia. Siendo las 12:20 del mediodía. Es todo. Terminó y conforme firman.”
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN TEREZA GUTIERREZ ACOSTA (OCCISA), el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de imponer al ciudadano de las fórmulas alternas de prosecución del proceso, determinar en primer lugar, si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN TEREZA GUTIERREZ ACOSTA (OCCISA), lo cual es corroborado en el presente asunto penal toda vez que, se desprende de la causa, específicamente en CTA POLICIAL Nº, CO-118-12, de fecha 21 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario Cabo 1ero. (Tto) 5654 Alexander Marín adscritos Cuerpo de Investigación Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, donde señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizaron la aprehensión del imputado BONY ENRIQUE SANCHEZ USECHE, de la cual se desprende que
DE LOS HECHOS
“…En el día de hoy, 21 de Noviembre del 2012, siendo las 04:20 PM, compareció por ante la sala técnica de investigación de accidentes penales del Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de coro, el funcionario: C/1ro. (TT) 5654 Alexander Marín, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 114 Y 202 dei Código Orgánico Procesal Penal, número 12 numeral 2 y numero 14 numeral 13 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en concordancia con el artículo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, deja constancia mediante la presente acta la diligencia policial efectuada del siguiente caso: El día de hoy miércoles 21 de Noviembre dei 2012, siendo aproximadamente las 8:25 de la Mañana, nos encontrábamos de servicio en el Comando de Vigilancia y Auxilio Vial de Tránsito y transporte de Coro Edo Falcón; a la orden de accidente, Fuimos informados por el jefe de los Servicios de guardia Sgto. Mayor (TT) Arcadio Semeco, sobre la ocurrencia Ce un accidente de tránsito en: Carretera Falcón Zulia Sector los Cubiros Municipio Miranda del Estado Falcón, de inmediato nos dirigimos al sitio antes indicado en la unidad patrullera placas 35K-KAV, conducida por el Vglte (II) 8797 Castillo Johan. y al llegar pudimos observar un vehículo Tipo Gandola incrustada dentro de una vivienda al mismo tiempo nos entrevistamos con el oficial agregado de Polifalcon Alexander Medina, quien nos informo que el accidente había ocurrido eso de las 08:20 Am aproximadamente y que había una persona fallecida dentro de la vivienda y que el otro -vehículo involucrado junto con su conductor se encontraba adyacente al área del accidente, Y el conductor del vehículo tipo gandola se había presentado en el punto de control «el Recreo” por resguardo a su integridad física, Constatando con esto y con lo observado en el sitio del accidente que se trataba de un accidente de tránsito del tipo: Colisión Entre Vehículos posteriormente estrellamiento con objeto Fijo (Vivienda) Con Muerto. Rápidamente tome las medidas de seguridad respectiva con respecto al caso para el levantamiento del accidente,, seguidamente procedí a elaborar el grafico demostrativo del área donde ocurrió el accidente y la posición final en la que encontramos los vehículos involucrados tomamos las respectivas medidas métricas y fijaciones fotográficas, seguidamente me entreviste con un ciudadano de nombre: Julián Ramón Gutiérrez Acosta, CI: V- 9.510.347, quien manifestó ser el representante (padre) de la ciudadana fallecida y este nos facilito acceso a dicha vivienda, ya en el interior de la residencia pudimos observar el cuerpo de una de una persona de sexo femenino tendido sobre el piso en posición decúbito dorsal ( Boca Arriba) siendo las 11:05 Am se presento una Comisión del C.I.C.P.C Coro adscrita al departamento de ciencias forenses, en un vehículo tipo Furgoneta placas: 3-0786 conducida por el ciudadano: Alberto Chirinos y se procedió a realizar el reconocimiento práctico e identificación del Occiso mediante acta y testigos presenciales y su posterior traslado a la Medicatura forense para su respectiva necropsia de ley, seguidamente se le indico al conductor del vehículo (camión Kodiak) trasladar dicho vehículo al estacionamiento Occidente del Km 7 de Coro, siendo este escoltado por la unidad patrullera antes identificada y quien trasladaría a dicho conductor hasta el comando de transito Coro, Luego me dirigí el punto de control “el Recreo” donde al llegar me entreviste con el Supervisor Polifalcon ciudadano: Lionis Zavala C.I:V-14.027.132, quien puso a nuestra disposición al conductor del vehículo (Gandola) quien se encontraba en dicha sede policial, ya con esta- información recabada, nos trasladamos a nuestro comando para informarle lo ocurrido al jefe de los servidos Sgto. Mayor (TT) Arcadio Semeco y procedimos a identificar a los conductores y vehículos involucrados de la siguiente manera: Conductor N° 01: Dany Alberto Morales, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 12.734.301, de 36 años de edad, venezolano, soltero, profesión: Chofer, Residenciado En: Calle Ayacucho esquina Vuelvan Caras, sector Pantano abajo casa S/N, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, resulto ileso en el accidente y para el momento conducía el vehículo N° 01, Placas. 620-AAG, Marca. Chevrolet, Modelo: Kodiak, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Color: Rojo, Año: 1999, Serial Modelo: CXU61 3LDT, Tipo: Chuto, Clase: Camión, Color: Blanco, Año: 2010, Serial Carrocería: Vehículo N° 02: A25AB9S, Marca: Remiveca, Clase: Semi-remolque, Tipo: Casillero, color Azul, año. 2010, Señal de Carrocería: 8X9SC1338AC006654, Propiedad de: Transporte N.G.C.A, Rif-J-307697954. Ciudadana Fallecida: Carmen Teresa Gutiérrez Acosta, venezolana, C. I: No se obtuvo, de 20 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en la Carretera Falcón-Zulia, sector Los Cubiros casa S/N°, Municipio Miranda del estado Falcón. Quien presento como diagnostico: Traumatismo Craneoencefálico severo, siendo trasladada posteriormente a la sede del C.I.C.P.C de Coro para la Necropsia de Ley correspondiente. Y siendo las 02:00 pm aproximadamente se le realizo llamada vía telefónica a la Dra. Edglimar García fiscal Tercero del Ministerio Público Coro Edo. Falcón quien ordeno realizarte participación por escrito a su despacho. Y colocar a su disposición al ciudadano: Bonis Enrique Sánchez Useche, titular de la Cedula de Identidad Nro.- 14.042.067 conductor del vehículo N° 02. Con éste procedimiento se tomó la siguiente decisión: depositar uno de los vehículos involucrados en el hecho en el estacionamiento Occidente de Coro, con su respectiva orden de depósito. Elaborarle experticias de: Avalúo, Seriaiizacion1 y Mecánica, se procedió a realizar & respectivo informe quedando asignado como Acta: CO-118-12. Observación: el vehículo N° 02 Placas: A18AU7D. Marca: Mack.; conjuntamente con su remolque y carga no han sido depositado en el estacionamiento Occidente Km. 07, ya que hasta la fecha y hora todavía se encuentra en el sitio del accidente conjuntamente con la mercancía que transportaba debido a que familiares y vecinos del sector mantienen custodiado con vehículos y escombros dicho vehículo, oponiéndose en su totalidad a que este sea movido del área donde se encuentra para su traslado al estacionamiento Occidente del Km. 7 de Coro donde quedaría a la Orden del Ministerio Público.”
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la audiencia, se oyó la manifestación de voluntad del imputado BONY ENRIQUE SÁNCHEZ USECHE, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numerales 2 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por la defensa su voluntad que sólo desea Admitir su responsabilidad a los fines de que se le suspenda el proceso y como reparación del daño, se compromete a realizar una labor social en la comunidad donde vive.
En tal sentido, dispone la Disposición Final Cuarta numeral 1 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“CUARTA.- EI régimen aplicable a las causas que se encuentren en curso, a la entrada en vigencia del presente Decreto-ley, con la creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y, conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera; será el siguiente:
1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismos, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a
los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código….”
Así también prevé la normativa adjetiva penal:
ART. 357.-Principio de oportunidad y acuerdos reparatorios. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.
Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.
ART. 358.-Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
ART. 359.-Condiciones. Son condiciones para el otorgamiento de
la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en las partes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas el procedimiento ordinario.
El artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un tres ni superior a ocho meses y determinará las condiciones que deberá cumplir el acusado, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por el lapso de TRES MESES, siempre y cuando demuestre que ha cumplido con las condiciones que se le impongan y se le asigna la siguiente obligación: 1. COLABORAR EN LA MANO DE OBRA DE PINTAR LA ESCUELA DEL MIRADOR UBICADA EN LA LOCALIDAD DONDE RESIDE EL CIUDADANO 2. QUIEN DEBERÁ CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA CONDICION IMPUESTA, Y ENVIAR INFORME DE FINALIZACIÓN AVALADO POR EL DIRECTOR DE LA ESCUELA, A LOS FINES DE VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO. Y así se decide.-
En tal sentido, este Tribunal de Control estima que se encuentran satisfechos los requisitos para otorgar la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos y se le imponen las siguientes condiciones:
1. El ciudadano imputado ofrece realizar una labor social en la comunidad donde vive
2.- El ciudadano imputado deberá presentarse ante ésta sede judicial cada sesenta (60) días.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.
Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES MESES.
Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta favor del ciudadano BONY ENRIQUE SÁNCHEZ USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.042.067, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (03) MESES en los cuales cumplirá con las siguientes obligaciones: 1. COLABORAR EN LA MANO DE OBRA DE PINTAR LA ESCUELA DEL MIRADOR UBICADA EN LA LOCALIDAD DONDE RESIDE EL CIUDADANO 2. QUIEN DEBERÁ CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA CONDICION IMPUESTA, Y ENVIAR INFORME DE FINALIZACIÓN AVALADO POR EL DIRECTOR DE LA ESCUELA, A LOS FINES DE VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO. Y siendo que desde el momento que el mismo fue individualizado, es decir, desde el 23/11/2012, se le impuso una Medida Cautelar de presentación cada 30 días, se ordena el cese de dicha medida por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN TEREZA GUTIERREZ ACOSTA (OCCISA). Cumplida la condición impuesta el Tribunal procederá a emitir pronunciamiento conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal. Se hace entrega de una copia certificada del acta de audiencia al imputado como constancia de la condición impuesta y de su cumplimiento quien se compromete en este acto a darle cumplimiento cabal a la misma.. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio. Dada, firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de julio de Dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°-. Cúmplase.-.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2012-004714
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000393
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