REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005082
ASUNTO : IP01-P-2013-005082
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MEDINA
IMPUTADA: ANICHA MICHEL GARCÍA PEROZO
DEFENSA PÚBLICA 4° PENAL: ABG. JOSÉ LUÍS RIVERO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a los ciudadanos ANICHA MICHEL GARCÍA PEROZO,conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, 22 de Junio de 2015, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano(a) ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, acompañada por la secretaria ABG. NILDA CUERVO, a fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra de la ciudadana: ANICHA MICHEL GARCIA PEROZO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en prejuicio de ESTEFANY YENNAIB DAAL ORTEGA. Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública 4° ABG. JOSE LUIS RIVERO, de la comparecencia de la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico 4 Abg JUDITH MEDINA, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana imputada ANICHA MICHEL GARCIA PEROZO, se deja constancia de la incomparecencia de la victima STEFFANY YENNAIB DAAL ORTEGA, y de la incomparecencia de su abogada asistente JOSELYN COROMOTO SANCHEZ ORTEGA, dirigida a la ciudadana Estefanny Daal, las mismas ya han asistido anteriormente. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete de la imputada, ANICHA MICHEL GARCIA PEROZO, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en prejuicio de ESTEFANY YENNAIB DAAL ORTEGA. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse ANICHA MICHEL GARCIA PEROZO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.678.430 nacido en Coro, en fecha 22/07/1991 de 23 años de edad, casada de ocupación Estudiante Universitaria domiciliado Sector Magallanes de Catia, Calle Asunción Apartamento Nº 1 Caracas distrito Capital, teléfono: 0424-652.0819. Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. También la Jueza impuso y explicó plenamente al imputado las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y del Procedimiento de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el articulo 43 al 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo a fines informativos. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, Señalando a viva voz la ciudadana, si deseo Declarar, si admito los hecos y tambien SI deseo acogerme al procedimiento de suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño realizar una labor social en la comunidad donde vivo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que se le imponga a su defendida de la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de la ciudadana ANICHA MICHEL GARCIA PEROZO, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en prejuicio de ESTEFANY YENNAIB DAAL ORTEGA. se le impone así mismo se le decreta la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal COPP. SEGUNDO. Se le impone a la imputada el periodo de prueba de tres (04) meses y se le impone como condición: realizar DOS CHARLAS EN LA ALUSIVOS A LA NO VILENCIA.- 1. AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL ANA TRESJO, DE LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE SE ORDENA OFICIAR AL CONSEJO COMUNAL LOS TRES CHIPES, A LOS FINES DE INFORMARLES DE LA CONDICIÓN IMPUESTA AL CIUDADANO ANTES MENCIONADO y quien deberá enviar informe de finalización avalado por ese consejo Comunal a los fines de verificar el cumplimiento de la condición impuesta a la ciudadano. TERCERO: Se informa a las partes que, no obstante en la presente Audiencia se expresaron los razonamientos que motivaron la presente decisión, la debida motivación y fundamentación de la misma, se hará por escrito, en auto por separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia. Siendo las 09:40 de la mañana. Es todo. Terminó y conforme firman.”
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público que se desprende de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana victima STEFANY YENNAIB DAAL ORTEGA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, EN FECHA 26/1072012, lo siguiente: “…Comparezco ante este Despacho, con el fin de denunciar a la ciudadana ANICHA MICHEL GARCÍA PEROZO, ya que me agredió física y verbalmente en varias partes del cuerpo, mientras yo caminaba por la calle 05 de la Urbanización Cruz verde de ésta ciudad, Es todo. (…)
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, a la ciudadana ANICHA MICHEL GARCÍA PEROZO, en perjuicio de la ciudadana STEFANY YENNAIB DAAL ORTEGA.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana STEFANY YENNAIB DAAL ORTEGA.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, la Fiscal 4° del Ministerio Público, no se opone a la misma, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone a la ciudadana ANICHA MICHEL GARCÍA PEROZO, de las siguientes condiciones: REALIZAR DOS CHARLAS ALUSIVAS A LA NO VIOLENCIA.- 1. AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL ANA TREJO, DE LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE. SE ORDENA OFICIAR AL CONSEJO COMUNAL LOS TRES CHIPES, A LOS FINES DE INFORMARLES DE LA CONDICIÓN IMPUESTA A LA CIUDADANA ANTES MENCIONADA, quien deberá enviar informe de finalización avalado por ese consejo Comunal para verificar el cumplimiento de la condición impuesta a la ciudadana.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría de la ciudadana imputada ANICHA MICHEL GARCÍA PEROZO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana STEFANY YENNAIB DAAL ORTEGA. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos a la imputado fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación de la Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: REALIZAR DOS CHARLAS ALUSIVAS A LA NO VIOLENCIA.- 1. AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL ANA TREJO, DE LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE. SE ORDENA OFICIAR AL CONSEJO COMUNAL LOS TRES CHIPES, A LOS FINES DE INFORMARLES DE LA CONDICIÓN IMPUESTA A LA CIUDADANA ANTES MENCIONADA, quien deberá enviar informe de finalización avalado por ese consejo Comunal para verificar el cumplimiento de la condición impuesta a la ciudadana.
La ciudadana imputada se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal.
Se impuso a la imputada de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.
Se dejó constancia que la imputada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta a la imputada la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el juzgamiento de los delitos menos graves, a la ciudadana ANICHA MICHEL GARCIA PEROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.678.430, por encontrarse incurso en el delito: de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana STEFANY YENNAIB DAAL ORTEGA. Segundo: Se impuso a la imputada de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando la misma que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: REALIZAR DOS CHARLAS ALUSIVAS A LA NO VIOLENCIA.- 1. AVALADO POR EL CONSEJO COMUNAL ANA TREJO, DE LA URBANIZACIÓN CRUZ VERDE. SE ORDENA OFICIAR AL CONSEJO COMUNAL LOS TRES CHIPES, A LOS FINES DE INFORMARLES DE LA CONDICIÓN IMPUESTA A LA CIUDADANA ANTES MENCIONADA, quien deberá enviar informe de finalización avalado por ese consejo Comunal para verificar el cumplimiento de la condición impuesta a la ciudadana.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-005082
RESOLUCION N° PJ0022015000394
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