REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001278
ASUNTO : IP01-P-2009-001278



AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 11 de Mayo de 2015, mediante la cual acordó imponer a la ciudadana CORINA SOSA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.071.799, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1982, dirección sector Bobare calle Churuguara casa 12 color rosada detrás del Terminal de pasajeros de coro, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE ORDEN INTERNO - REDI LOS LLANOS COMANDO DE ZQNA Nro. 32, DESTACAMENTO Nro. 321, SEGUNDA COMPAÑÍA, remitida mediante la presente comunicación, actuaciones realizadas por efectivos militares adscritos a esta unidad a mi mando, el cual guarda relación con la detención preventiva de la Ciudadana: SOSA CORINA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.071.799. Quien aparece en el Sistema de Análisis y Registro Policial del Estado Cojedes (S.A.R.P.O.L) SOLICITADA POR EL JUZGADO DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA C/J DEL ESTADO FALCÓN, SEGÚN OFICIO 3C0-325-2012, NRO. EXP-JPOI-P-2008-002181, DE FECHA 19/03/2012, DELITO NO INDICA.; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación. Seguidamente de la revisión del presente asunto penal se observa que en fecha 27 de mayo de 2013 se realiza audiencia preliminar donde se decreta la suspensión condicional del proceso y se ordena oficiar a la consultoría jurídica del CICPC para que se excluida de pantalla la ciudadana Corina Sosa. Seguidamente toma la palabra la defensa pública “Quien solicita se deje constancia que se mostró a este tribunal oficio 325-2012 dirigido a la consultoría jurídica del CICPC de fecha 19 de marzo de 2012 donde se solicita sea excluida de pantalla, así mismo se observa que la misma se encuentra actualmente en los tramites de ser excluida de pantalla siendo infructuosa la misma por cuanto presentaba error en el numero de expediente por lo que solicito muy respetuosamente se deje en Libertad sin restricciones a mi defendida y se oficie al SIPOL a los fines de que la misma sea excluida de pantalla. Es todo.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 09/05/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el funcionarios adscritos a GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCIÓN DE ORDEN INTERNO - REDI LOS LLANOS COMANDO DE ZQNA Nro. 32, DESTACAMENTO Nro. 321, SEGUNDA COMPAÑÍA, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a la referida ciudadana; mediante el cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal.
Seguidamente de la revisión del presente asunto penal se observa que en fecha 27 de mayo de 2013 se realiza audiencia preliminar donde se decreta la suspensión condicional del proceso y se ordena oficiar a la consultoría jurídica del CICPC para que se excluida de pantalla la ciudadana Corina Sosa. Seguidamente toma la palabra la defensa pública “Quien solicita se deje constancia que se mostró a este tribunal oficio 325-2012 dirigido a la consultoría jurídica del CICPC de fecha 19 de marzo de 2012 donde se solicita sea excluida de pantalla así mismo se observa que la misma se encuentra actualmente en los tramites de ser excluida de pantalla siendo infructuosa la misma por cuanto presentaba error en el numero de expediente por lo que solicito muy respetuosamente se deje en libertad a mi defendida y se oficie al SIPOL a los fines de que la misma sea excluida de pantalla. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la imputada de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse CORINA SOSA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.071.799, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1982, dirección sector Bobare calle Churuguara casa 12 color rosada detrás del Terminal de pasajeros de coro. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien mafesto NO DESEO DECLARAR.

Por otro lado la Defensa, solicita la Libertad sin restricciones para su defendida.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada por la defensa publica durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, de la revisión del presente asunto penal se observa que en fecha 27 de mayo de 2013 se realiza audiencia preliminar donde se decreta la suspensión condicional del proceso y se ordena oficiar a la consultoría jurídica del CICPC para que se excluida de pantalla la ciudadana Corina Sosa., es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a la ciudadana: CORINA SOSA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.071.799, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 01/05/1982, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: Visto el contenido de las presentes actuaciones y siendo que la orden de aprehnsion por la cual es presentada la ciudadana Corina Sosa, el dia de hoy ante este Tribunal fue dejada sin efecto en fecha 27 de mayo de 2013 se ordena librar boleta de libertada a la ciudadana CORINA SOSA y oficiar al SIPOL a los fines de que la ciudadana sea excluida de pantalla. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior considerando que este tribunal fue informado por el alguacil de sala que el ciudadano Fiscal 1° se encuentra presente en la sede de este circuito judicial penal y que el mismo se le requeria su presencia ante este tribunal a fin de realizar la audiencia de presentacion de imputado a la cual no se presento. es todo. Se deja constancia que a la imputada se le respetaron todos sus derechos. Y así se Decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA ZALAZAR,












RESOLUCIÓN N° PJ0032015000305