REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001886
ASUNTO : IP01-P-2015-001886

REVISIÓN DE MEDIDA
Se recibió escrito de solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. SIMON BOLIVAR, Defensor Privado de la ciudadana EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 12.180.629 , recluida en la Comandancia de PoliFalcón, Sala de Retención Policial, a quien se le asignó el asunto Nº IP01-P-2015-001886, mediante el cual solicita una evaluación por un medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y criminalisticas.
En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Siendo que la Defensa Privada alega a favor de su representado que le sea impuesta una evaluación por un medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y criminalisticas, verificando este Juzgador del Sistema Juris 2000, por notoriedad judicial que en fecha 16/06/2015, se DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal sobre imposición de medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrase llenos los extremos de los artículos 236, 237, 238 del COPP, en contra de la ciudadana EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 12.180.629, antes identificada, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado 124 de la ley para el desarme y control de armas y municiones AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, Visto que presuntamente la ciudadana EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 12.180.629, identificada en autos, sufre de la enfermedad de LUPUS, es por lo que se declara Con lugar la solicitud de la defensa y se ordena practicar examen evaluación Medico Forense a fin de determinar el estado de Salud de la referida ciudadana. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se Revisa la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. SIMON BOLIVAR, Defensor Privado de la ciudadana EGLENNYS JOSEFINA DIAZ VALDEZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 12.180.629 , recluida en la Comandancia de PoliFalcón, Sala de Retención Policial, a quien se le asignó el asunto Nº IP01-P-2015-001886, mediante el cual solicita una evaluación por un medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y criminalisticas. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la evaluación por un medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y criminalisticas. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR

Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000304