REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001956
ASUNTO : IP01-P-2015-001956


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 01/07/2015, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados ANTONIO DOMINGO HERNANDEZ TALAVERA Y ROBISON MIGUEL TALAVERA. Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 2 del Código Penal, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. ANTONIO DOMINGO HERNANDEZ TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.667.723, nació el 25/04/1991, 23 años de edad, soltero, ocupación obrero, residenciado calle porvenir entre milagros y paraíso casa 12 color morada con rejas marrones al frente del bar el Tamarindo Coro estado Falcón, teléfono: 0414 396 33 90 Coro, estado Falcón.
2. ROBISON MIGUEL TALAVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.667.786, nació el 09/01/1989, 26 años de edad, soltero, de ocupación obrero, calle porvenir entre milagros y paraíso casa 12 color morada con rejas marrones al frente del bar el Tamarindo Coro estado Falcón, teléfono: 0414 396 33 90 Coro, estado Falcón.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 2 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados ANTONIO DOMINGO HERNANDEZ TALAVERA Y ROBISON MIGUEL TALAVERA., han podido ser el autores o participes de la comisión del mencionado delito, siendo que fueron detenidos en fecha 29 de Junio de 2.015, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose Aproximadamente a las 12:50 horas de la tarde del día hoy lunes 29 de junio del año en curso; a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-376, conducida por el OFICIAL JOSE ANGEL SEMECO y como auxiliar el OFICIAL YOJANDRY COLINA , todos al mando del suscrito, es cuando nos desplazamos por la calle el sol de coro municipio Miranda Estado Falcón recibimos llamada al teléfono inteligente de la unidad radio patrullera por parte de una ciudadana que se identifico como : RAFNELLY SANCHEZ (Demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico), la cual manifiesta que se encontraba en la sede de entidad de formación socioeducativa falcón, adscritito al servicio de régimen penitenciario, y estaban encerradas en la oficina de la dirección ya que escuchaban ruidos en la parte de afuera como si se intentaban meter a un deposito y violentaban la puerta, por tal motivo nos trasladamos al lugar donde una vez en esa ingresamos con las seguridades del caso logrando visualizar en la parte posterior a dos ciudadanos que presentaban las siguientes vestimenta: 19 franela color negra y bermuda color marrón, 2 franela color blanca a rayas color negra, bermuda color verde, la cual le dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales plenamente identificados por nuestros uniformes alusivos a la policía del estado Falcón, el cual al notar la presencia policial emprenden veloz huida resistiéndose a la comisión policial , por lo que comisiono a los oficiales JOSE ANGEL SEMECO y YOJANDRY COLINA, para que le den alcance mientras pido apoyo a las unidades adyacentes , donde dichos ciudadanos saltan la pared perimetral de la institución siendo perseguidos por los oficiales en mención , los cuales a los pocos minutos se presentan con dos ciudadanos con las mismas características en cuanto a la vestimenta , manifestando los funcionarios que habían sido alcanzados adyacentes, procediendo a realizarles una inspección corporal con lo establecido en el artículo 191 del copp , no colectando objeto ni sustancia de interés criminalistico , procediendo a identificarlos : 1 guíen vestía franela color negra y bermuda color marrón : ANTONIO DOMINGO HERNANDEZ TALAVERA, VENEZOLANO DE 26 AÑOS, FN: 27/04/1991, PROFESION INDEFINIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N2 21.667.723, NATURAL DE CORO Y RESIDENCIADO CALLE PORVENIR CASA N2 12 MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON , 22 guíen vestía franela color blanca a rayas color negra , bermuda color verde: ROBINSON MIGUEL TALAVERA , DE NACIONALIDAD VENEZOLANO DE 26 AÑOS DE EDAD, PROFESION INDEFINIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N2 21.667.786, NATURAL DE CORO Y RESIDENCIADO EN LA CALLE PORVENIR CASA N2 12 MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON y encontrándonos en un delito flagrante procedemos a darle aprehensión a los mismos, siendo impuesto de sus derechos como imputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del copp y el articulo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 234 deI código orgánico procesal penal aproximadamente las 01:15 horas de la tarde, siendo trasladados a la unidad radio patrullera, acto seguido nos entrevistamos con tres ciudadanas que se encontraban encerradas en un cubículo que funge como oficina identificándose como: RAFNELLY SANCHEZ ( Quien fue que realizo la llamada al teléfono inteligente) MARYLENY GARCIA , YASMELIS BRACHO (Los demás datos a reserva del Ministerio Público) manifestando lo ocurrido quedando plasmados en actas de denuncia n2 00435 de fecha 29/06/2015 y actas de entrevistas , posteriormente se le notifica de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal al ABOGADO. MILAGROS FIGUEROA Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que una vez realzadas las respectivas actuaciones correspondientes, se remitiera a los ciudadanos hasta la Sub-Delegación del C.I.C.P.C Coro para que sean reseñado y plenamente identificados. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia policial y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 15 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contra los ciudadanos: ANTONIO DOMINGO HERNANDEZ TALAVERA Y ROBISON MIGUEL TALAVERA, antes identificados, consistente en la presentación cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 2 del Código Penal. SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento ordinario. Se acuerda publicar la resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta LIBERTAD. Y Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,
















Resolución Nº PJ03-2015-000310