REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001914
ASUNTO : IP01-P-2015-001914



AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 19/06/2015, mediante la cual acordó imponer a las ciudadanas imputadas CARMEN CHIRINOS, MARIANA CHIRINOS, ANA MARIN, RAQUENNIS CHIRINOS Y YANETT MARISOL GAMEZ., de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. por la presunta comisión del delito para las ciudadanas CARMEN CHIRINOS, MARIANA CHIRINOS , RAQUENNIS CHIRINOS Y ANA MARIN como INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código penal y para la ciudadana YANETT MARISOL GAMEZ como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1. CARMEN GREGORIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.489.055, fecha de nacimiento 18/02/1979, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector La huertas parcelamiento José Félix Rivas calle los Pelícanos con Fabricio Ojeda casa 59 diagonal a la cancha Coro estado Falcón, teléfono 0426 425 97 83

2. MARIANA DEL CARMEN CHIRINOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.709.668 fecha de nacimiento 07/04/1981, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciado en el sector La huertas parcelamiento José Félix Rivas calle Jerónimo Gutiérrez casa 13 a dos calles del restaurante de nerio Coro estado Falcón, teléfono 0424 613 11 71.

3. ANA DOLORES MARIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.459.963, fecha de nacimiento 03/07/1981, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciado en la calle Florida con prolongación Florida frente a la urbanización el Cristal y diagonal a la bomba el Barrilito vía nacional Morón Coro de la población de Puerto de Cumarebo estado Falcón, teléfono 0416 018 41 20.

4. RAQUENNIS CAROLINA CHIRINOS GOMEZ venezolana, mayor de edad, de 28 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 17.923.264, fecha de nacimiento 19/05/1987, de profesión u oficio oficios del hogar residenciado en el sector parcelamiento José Félix Rivas calle Unión con Alcaraván casa s/n a una cuadra del restaurante de nerio Coro estado Falcón, teléfono 0416 457 09 13.

5. YANETT MARISOL GAMEZ venezolana, mayor de edad, de 46 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.137.367, fecha de nacimiento 24/12/1970, de profesión u oficio secretaria, residenciada en parcelamiento José Félix Rivas calle Santa Bárbara con calle pelicano casa 7 a tres casas del restaurante Paso Real Coro estado Falcón, teléfono 0426 861 76 96.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código penal y para la ciudadana YANETT MARISOL GAMEZ como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que las ciudadanas imputadas CARMEN CHIRINOS, MARIANA CHIRINOS, ANA MARIN, RAQUENNIS CHIRINOS Y YANETT MARISOL GAMEZ, han podido ser las autores o participes de la comisión del mencionado delito, siendo que fueron detenidas en fecha 18 de Junio del 2.015, por una comisión de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose “El día 18 de Junio del 2015, siendo aproximadamente las 08:30 horas, se presento en las instalaciones de este comando un ciudadano quien interpuso una denuncia manifestando, que hoy como a las 08:00 horas aproximadamente acudió a su propiedad ubicada en el Parcelamiento José Félix Rivas, entre la calle Prolongación Iturbe y esquina los Turpiales, en el Municipio Miranda Coro Edo- Falcón, que consta de ochocientos metros cuadrados de superficie con una pared perimetral de bloques de cementos frisadas con una longitud de ciento veinte metros es decir que el terreno está completa y debidamente cerrado, un portón metálico de cinco metros por tres, una vivienda construida con bloques de cemento frisada, dos baños, techo de acerolit y pisos de cemento rústicos, ventanas y puertas, al momento que llego a su propiedad se percato de la existencia de personas desconocidas por él y habían tanto hombres como mujeres, estaban dentro de la misma razón por la cual no entra a su propiedad y se dirigió a este comando para formalizar la denuncia correspondiente y solicitar que se le restableciera el derecho que tiene sobre su propiedad desde hace más de quince (15) años, en vista de esto se procedió a constituirse comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de verificar la veracidad de la información aportada por el denunciante, procediendo a dirigirse la comisión hasta el Parcelamiento José Félix Rivas, entre la calle Prolongación Iturbe y esquina los Turpiales, en el Municipio Miranda Coro Edo- Falcón, una vez en referida dirección se noto en la entrada del portón la presencia de un grupo de personas del sexo femenino con niños, motivo por el cual el ciudadano Cap. Rubio Calderón Jesús, se comunico vía telefónica con el Comisario Piña Jefe de Polimiranda quien a su vez presto el apoyo llamando vía telefónica a un Consejero de Protección de Niño Adolescente, a quien se le explico lo que estaba sucediendo, el mismo le dieran unos minutos para llegar hasta el lugar de los hechos, una presento él Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, procede con las ciudadanas que se encontraban en el portón de referida bien informándoles que las ciudadanas que se encontraban allí con sus hijos no podí estar porque estaban poniendo en riesgo la integridad personal de dichos infantes según lo establecido en el Art. 32 de la LOPNNA, y se encontraban violentando una propiedad privada, logrando el cometido de que se retiran la ciudadanas que tenían niños, quedando solo un grupo de mujeres la cual se negaron en todo momento a deponer la actitud en que se encontraban, motivo por el cual SM/3 GONZALEZ FERNANDEZ CARLOS, les pide que por favor desalojaran de la referida vivienda .y abordaran la patrulla, en vista de que se encontraban en una propiedad privada, manifestando una de las ciudadanas que vestía camisa de color negro con rosado y pantalón jeans, quien manifestó que no las podían sacar porque ellas no estaban invadiendo ninguna propiedad privada, que ese terreno pertenecía a la comunidad, ya que esa vivienda tenía diez años que no la habitan, motivo por el cual ellos procedieron como miembros del consejo comunal a decirle a cuatro familias que no poseen vivienda que habitaran ya que ellos habían canalizado cierta documentación referente a ese terreno en la Alcaldía del Municipio Miranda, así mismo manifestando que presuntamente en ese grupo de mujeres habían embarazada y que no las podían sacar porque si las maltrataban y las hacían malparir iba a ser culpa de los funcionarios, posteriormente la ciudadana que vestía camisa de color rojo y pantalón de color azul, dijo que eso era mentira que el ciudadano tenía algún documento de la propiedad y posteriormente le dijo a las demás ciudadana que entraran a la bienhechuría las mismas entraron y nuevamente el CAP. RUBIO CALDERON JESUS, les pide nuevamente que por favor se retiren de la propiedad y aborden la patrulla, manifestando la ciudadana que vestía camisa de color negro con rosado y pantalón jeans, nuevamente que se retirarían y les dijo a las ciudadanas que presuntamente estaban embarazadas que se tiraran al piso y no se dejaran tocar por ninguno de los funcionario, logrando que las ciudadanas que vestían una de camisa anaranjada y short de color azul, otra de camisa de color blanco con rosado, pantalón de color azul, y la otra de camisa y pantalón de color vinotinto que permanecieran adentro logrando instigar e influencia a las referidas ciudadanas, motivo por el cual el Cáp. Rubio Calderón Jesús, procede a llamar vía telefónica al ciudadano Abg. Einer Biel, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Edo. Falcón, a quien le manifestó lo que estaba sucediendo, girando instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, que procediera a realizar la detención de las ciudadanas que se encontraban en la bienhechuría, motivo por el cual S/1 COLMAN GONZALEZ ANA KARINA, a indicarle a la ciudadana que vestía camisa de color negro con rosado y pantalón jeans, que por favor se montara en el vehículo que a partir de la presente quedaría preventivamente por encontrarse incursa en uno de los delitos tipificados en la Legislación Nacional, manifestando las demás ciudadanas que porque informándoles el ciudadano S/2 NIEVES OLMOS JULIO, que ellas también detenidas por estar invadiendo una propiedad privada delito tipificado en la Nacional, procediendo las mismas a montarse al vehículo, seguidamente se pro trasladar a las ciudadanas hasta las instalaciones de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana N° 13, una vez en el comando la SM/3 RODIRGUEZ CALVO JASMIN y la S/1 COLMAN GONZALEZ ANA KARINA, procedieron a identificar a las ciudadanas quienes quedaron identificadas como queda escrito, la que vestía camisa de color Rojo y pantalón jeans de color azul como; CARMEN CHIRINO, Titular de la cedula de identidad V.- 14.089.055, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 1810211972, natural de Coro Edo. Falcón, residenciado en Parcelamiento José Félix Rivas calle los pelícanos, municipio Miranda, Coro Edo. Falcón, la ciudadana que vestía camisa de color naranja y short de color azul resulto ser y llamarse; MARIANA DEL CARMEN CHIRINO GOMEZ, Titular de la cedula de identidad V.- 16.709.668, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 0710411981, natural de Coro Edo. Falcón, residenciado en Parcelamiento José Félix Rivas calle Gerónimo Gutiérrez, municipio Miranda, Coro Edo. Falcón, la ciudadana que vestía camisa de color blanco con rosado y pantalón de color azul resulto Llamarse; ANA DOLORES MARIN GOMEZ, Titular de la cedula de identidad V.- 15.459.963, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 03/07I1981, natural de Coro Edo. Falcón, residenciado en Cumarebo calle la florida frente a la Urb. El cristal, municipio Miranda, Coro Edo. Falcón, la ciudadana que vestía camisa de color amarilla pantalón de color vinotinto resulto llamarse; RAQUENIS CAROLINA CHIRINOS GOMEZ, Titular de la cedula de identidad V.- 17.923.204, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 19/0511987, natural de Coro Edo. Falcón, residenciado en Parcelamiento José Félix Rivas calle los Alcaravanes, municipio Miranda, Coro Edo. Falcón, la ciudadana que vestía camisa de color negro con rosado pantalón de color azul quien influencio y instigo a las demás resulto llamarse; YANEZ GAMEZ MARISOL, Titular de la cedula de identidad V.- 11.137.367, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1 970, natural de Coro Edo. Falcón, residenciado en Parcelamiento José Félix Rivas calle santa bárbara, municipio Miranda, Coro Edo. Falcón, ya una vez identificadas las ciudadanas el S/1 LUQUE MORALES OSMELIS, procede a hacerle la lectura de sus derechos, de acuerdo a establecido en el en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez leído y explicado sus derechos, el S/2 RUJADO CONTRERAS JOSE efectúa llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (S.l.I.POL), para verificar la identidad de las ciudadanas, a fin de constatar si presentaba algún registro policial, siendo infructuosa la comunicación, posteriormente el CAP. RUBIO CALDERON JESUS, le informo nuevamente al ciudadano ABG. EINER BIEL, Fiscal. Primero del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien giro las instrucciones acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente, que ciudadanas fueran remitido al C.LC.RC para que le sea realizada reseña filiatoria, posteriormente que fueran puestas a orden de fiscal y que las actuaciones se enviaran su despacho, se elaboro. Acta policial, se deja constancia que durante el procedimiento, permanencia en este comando las ciudadanas no fueron objetos de maltrato físico, moral, ni verbal o torture por parte de algún efectivo integrante de la comisión. Cabe destacar que durante su estadía en este comando se le respeto el derecho a la alimentación e hidratación, suministrándoles los alimentos e hidratación (bebidas liquidas) necesaria para su sustento, se les permitió realizarse el respectivo aseo personal, así mismo se le permitió visita y asistencia por su abogado personal y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contra las ciudadanas: CARMEN CHIRINOS, MARIANA CHIRINOS, ANA MARIN, RAQUENNIS CHIRINOS Y YANETT MARISOL GAMEZ, antes identificadas, consistente en la presentación cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal, De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de acercarse a la victima por la presunta comisión del delito para las ciudadanas CARMEN CHIRINOS, MARIANA CHIRINOS, RAQUENNIS CHIRINOS Y ANA MARIN como INVASION previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código penal y para la ciudadana YANETT MARISOL GAMEZ como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento ordinario. TERCERO Líbrese la correspondiente Boleta LIBERTAD a las ciudadanas imputadas. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ03-2015-000332