REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001986
ASUNTO : IP01-P-2015-001986


AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237, 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en esta misma fecha en contra de los ciudadanos ORLANDO DÍAZ, ALEJANDRO PEÑA, DERWINS ALCIDES ORTIZ, RITA CASTRO Y ROSA GLOD por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del código penal venezolano y PRACTICA ILICITA DE JUEGO DE ENVITE Y AZAR previsto y sancionado en el articulo 530, 532 valorados de acuerdo al tipo penal 533 del Código Penal. Igualmente se decretó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público.-

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS

1. ORLANDO JOSE DÍAZ venezolano, mayor de edad, de 45 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.470.000, fecha de nacimiento 11/01/1970 de profesión u oficio obrero , de estado civil soltero, domiciliado sector San Rafael calle San Rafael casa 14-3 San Feliz estado Bolívar, teléfono: 0412 805 43 04,
2. ALEJANDRO JOSE PEÑA VALERO venezolano, mayor de edad, de 30 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.259.662, fecha de nacimiento 14/011/1984 de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado sector 19 de abril avenida 19 de abril con circunvalación tres casa s/n color blanco diagonal al CDI del sector Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0424 616 52 16 (esposa).
3. DERWINS ALCIDES ORTIZ venezolano, mayor de edad, de 34 años, titular de la cédula de identidad Nº V-16.904.561, fecha de nacimiento 13/01/1981 de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado Petare calle San Miguel casa 4142 a diez casa de la panadería de esa calle en la ciudad caracas, teléfono: 0416 204 23 79.
4. RITA DEL CARMEN CASTRO PARADAS venezolana, mayor de edad, de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº V-12.748.900, fecha de nacimiento 15/06/1974 de profesión u oficio Manicurista, de estado civil soltera, domiciliado Urbanización La Lira avenida 23 casa 10 sector las Casitas a dos casa del Colegio Carmen Barrera Municipio Sucre Petare Estado Miranda, teléfono: 0424 115 40 94.
5. ROSA ELENA GLOD GUAINA venezolana, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-27.390.733, fecha de nacimiento 06/11/1996 de profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, domiciliada en ciudad Guayana sector 11 de abril calle Miranda casa s/n a 8 casa del CDI Las Mangas Ciudad Bolívar, teléfono: 0414 095 59 97.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 236 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala:

“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”

La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP, cueles son:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, el peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrentes, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica
“…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).
En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, se trata de los delitos AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del código penal venezolano y PRACTICA ILICITA DE JUEGO DE ENVITE Y AZAR previsto y sancionado en el articulo 530, 532 valorados de acuerdo al tipo penal 533 del Código Penal, en perjuicio ELVIANA DEL CARMEN OBERTO LARA, cuya precalificación dada, el tribunal la acoge por ajustarse a los hechos.
Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados han sido presuntos autores o participes de la comisión de los referidos delitos en perjuicio ELVIANA DEL CARMEN OBERTO LARA.

1. AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

“En el día de hoy, 07 de Julio de 2015, siendo la 02:38 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de audiencia de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2015-001986, instruido en contra de los imputados ORLANDO DÍAZ, ALEJANDRO PEÑA, DERWINS ALCIDES ORTIZ, RITA CASTRO Y ROSA GLOD en virtud de presentación que realiza la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente se constituye el Tribunal Tercero de Control a cargo del Ciudadano Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS en presencia de la Secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el ciudadano, Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes el Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. MILAGROS FIGUEROA, los imputados ORLANDO DÍAZ, ALEJANDRO PEÑA, DERWINS ALCIDES ORTIZ, RITA CASTRO Y ROSA GLOD, a quien el Juez le impone de su derecho a ser asistidos por defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, manifestando los imputados de manera separada cada uno de ellos tener defensor de confianza y se hace pasar a sala al defensor privado ABG. CRUZ GRATEROL quien fue juramentado por acta separada. Se deja constancia que se le otorgó un tiempo prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actas que conforman el asunto y conversara con sus defendidos. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien narro los hechos, colocando a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos ORLANDO DÍAZ, ALEJANDRO PEÑA, DERWINS ALCIDES ORTIZ, RITA CASTRO Y ROSA GLOD narrando los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos y exponiendo los elementos de convicción que a su juicio acreditan la imposición de una MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP, precalifico el delito como AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal; HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal Venezolano y PRACTICA ILICITA DE JUEGO DE ENVITE Y AZAR previsto y sancionado en el articulo 530, 532 valorados de acuerdo al tipo penal 533 del Código Penal, por ultimo prosiga conforme el procedimiento ordinario previsto en la precitada norma adjetiva penal y se decrete la flagrancia. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse el primero de ellos como ORLANDO JOSE DÍAZ venezolano, mayor de edad, de 45 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.470.000, fecha de nacimiento 11/01/1970 de profesión u oficio obrero , de estado civil soltero, domiciliado sector San Rafael calle San Rafael casa 14-3 San Feliz estado Bolívar, teléfono: 0412 805 43 04, ALEJANDRO JOSE PEÑA VALERO venezolano, mayor de edad, de 30 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.259.662, fecha de nacimiento 14/011/1984 de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, domiciliado sector 19 de abril avenida 19 de abril con circunvalación tres casa s/n color blanco diagonal al CDI del sector Maracaibo estado Zulia, teléfono: 0424 616 52 16 (esposa) , DERWINS ALCIDES ORTIZ venezolano, mayor de edad, de 34 años, titular de la cédula de identidad Nº V-16.904.561, fecha de nacimiento 13/01/1981 de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado Petare calle San Miguel casa 4142 a diez casa de la panadería de esa calle en la ciudad caracas, teléfono: 0416 204 23 79, RITA DEL CARMEN CASTRO PARADAS venezolana, mayor de edad, de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº V-12.748.900, fecha de nacimiento 15/06/1974 de profesión u oficio Manicurista, de estado civil soltera, domiciliado Urbanización La Lira avenida 23 casa 10 sector las Casitas a dos casa del Colegio Carmen Barrera Municipio Sucre Petare Estado Miranda, teléfono: 0424 115 40 94 ROSA ELENA GLOD GUAINA venezolana, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V-27.390.733, fecha de nacimiento 06/11/1996 de profesión u oficio peluquera, de estado civil soltera, domiciliada en ciudad Guayana sector 11 de abril calle Miranda casa s/n a 8 casa del CDI Las Mangas Ciudad Bolívar, teléfono: 0414 095 59 97. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente la imputada ROSA GLOD manifesto a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Manifestando los imputados ORLANDO DÍAZ, ALEJANDRO PEÑA, DERWINS ALCIDES ORTIZ, RITA CASTRO a viva voz cada uno por separado: “SI DESEO DECLARAR. Seguidamente se hace pasar a una sala continua a los imputados ORLANDO DÍAZ; DERWINS ALCIDES ORTIZ, RITA CASTRO a los fines de que el imputado ALEJANDRO PEÑA rinda su declaración y expone “ a mi me dieron estos haciendo referencia a un papel que tiene en sus manos es un papel que me dieron en la feria que dice que puedo trabajar allá me lo dio la licenciada Nellys Diaz yo estaba comiendo cuando llegaron dos sujetos y me dicen que con que trabajo y llega le ciudadano catire y me dice queda allí yo termino de comer y llegan dos guardias y me llevan preso eso fue como a las 02 de la tarde y no me dicen nada luego me enseñan una foto y les digo la verdad no la distingo bien que la conozco pero mas nada en eso como a las 08 de la noche llegan mis compañeros y hasta allí no se decir mas nada lo único que me dicen es que me robe un anillo y yo les digo que no que yo no fui. Es todo seguidamente la representación fiscal formula las siguientes preguntas ¿Quien le dio ese permiso mostrado en sala quien se lo entrega? La Dr. Nellys Diaz Directora tributaria del Municipio Dabajuro ¿Qué autoriza ese permiso? Exclusividad de juego ¿cual es la actividad a la que se dedica? Trabajo con juegos con dados ¿en compañía de quien lo realiza? Solo a ellos lo conozco porque siempre van a ferias son amistades mías ¿Dónde se encontraba su persona el día domingo 05 de julio de 2015? Estaba llegando a Maracaibo terminaba mis labores y viajaba a Maracaibo ¿puede indicar si utiliza teléfonos móviles celulares? No ¿indique por cuantos días es el permiso? Del 02 al 05 de julio de 2015. Es todo seguidamente la defensa privada formula las siguientes preguntas ¿señala que eso incluye todos los juegos cuales son esos juegos? Lo que son rifas juegos de dados y juego de ruleta y esos que estaban haciendo ellos juego de la pelotita ¿diga usted existe alguna persona encargada de ese permiso? Si, si hay una persona ¿ese permiso esta dado a su persona o a la persona encargada? A un compadre mío que es el que saco el permiso el es el encargado de todos los juegos ¿puede decir usted si las otras personas trabajan para ese compadre? Aja. Seguidamente el ciudadano juez formula las siguientes preguntas ¿profesión u Oficio? Tengo una venta de parilla pero me dedico también a esto ¿indique a quien esta otorgado ese permiso? Rogelio Mato ¿indique la actividad que realiza en relación a las actividades otorgadas en el permiso que alega en sala? Trabajo con dados ¿desde cuando conoce a las otras personas? Desde hace años son compañeros míos ¿indique porque usted posee el permiso otorgado al ciudadano Rogelio Mato? Porque el es compadre mió y le dije que me lo hiciera llegar porque con el me podía ayudar. Es todo seguidamente se hace pasar a sala al ciudadano ORLANDO JOSE DÍAZ a los fines de que rinda su declaración y expone “ yo me encontraba en el parque donde estaban haciendo los juegos yo también realizo uno de esos juegos de repente llega una ciudadana que apuesta mas no conmigo con otra gente que estaba apuesta un dinero la perdió y aposto el anillo y lo perdió y le dijo al muchacho que iba a buscar el dinero por lo que lo aposto y se fue a buscar y nos fuimos se monto casi todos los jugadores que estaban allí los que vendían refresco nos paran en la alcabala y mandan a bajar a todos los hombres el que gana el anillo lo zumba al piso el muchacho nervioso se baja y la señora le dice que al guardia que el lanzo algo yo cargaba otra ropa camisa de rayas azul en el comando me coloco esta camisa el señor el catire de la guardia me dijo ha te colocaste este suéter no te lo quitas hasta que llegues a tribunales me muestra una foto que si yo conocía al de la foto y le digo ese es uno de los jugadores y me dice a quien le robaron ese a mi mama y le digo conmigo no fue yo se que lo perdió pero no conmigo y tenían allí otras personas y jugadores y los soltaron los tenían en el modulo tenían a los jugadores de pelotas verdes a ellos lo soltaron y a nosotros nos dejaron. Ahora otra cosa personal que tengo una causa de homicidio eso paso hace 20 años en apure yo Salí ya de eso ahora no voy a negar los otros delitos pero eso era cuando era muchacho. Es todo. Seguidamente la representación fiscal interroga ¿ a que se dedica su persona? Trabajo en todas las feria en todos los pueblos siempre y cuando tengan la fiesta organizada? En compañía de quien se encontraba usted? Mi persona otra persona organizadora de la feria yo trabajo solo no me gusta trabajar con nadie porque no me gusta compartir mi dinero con nadie ¿Qué objetos utiliza usted para desempeñar esa actividad? Botones que son de madera lo mió es tres botones de madera y una ruleta ¿indique donde se encuentra esa rueda en la actualidad? En la guardia me la quitaron en ese lugar ¿Indique si usted posee o le fue entregado un permiso? Si lo tiene el muchacho presente allá y el dueño de la feria bueno el que compro el permiso para hacer los juegos en el parque ¿Indique como se llama ese señor que compra la Feria? El señor Júnior en la hoja esta puesto el nombre del muchacho que compro la feria ¿Indique donde se hospedaba usted? Dure dos días sábado y domingo me quede en el mismo parque con mi tabla mi rueda con la que trabajo ¿explique según lo que dice la señora iba empeña el amillo a quien se lo empeña? Ella estaba jugando con un hombre aposto, aposto y luego empeño el anillo por 10 mil bolívares ¿indique si la persona que soltó el anillo en la unidad era el mismo al que la señora se lo aposto? Si ¿Indique la hora y hacia donde se dirigía en la unidad de transporte publico? Eran las 07 de la noche y era la parada que hace para seguir a Coro y estaban varios y allí me monte yo y cuando se monta la guardia dice bájense todos los que se montaron en la bomba y estaba también el que le gano el anillo a la señora ¿Indique hacia donde se dirigía su persona al tomar la ruta de transporté? Para aca por que aquí iba agarrar el transporte para valencia. Es todo. Seguidamente la defensa privada formula las siguientes preguntas ¿en la declaración inicial señala que una persona le dice que la persona que le roban el anillo es su mama? Le digo a su mama señor capitán no le robaron el anillo ella lo aposto ¿Dice que la vestimenta que tenia en el parque ferial no es esta misma? Cuando llego a la guardia le digo al capitán que me preste baño para orinar y cambiarme porque tenía mal olor y me cambie y coloque esto ¿tiene conocimiento si la persona que aparece como victima se encontraba en la comandancia cuando estaba detenido? Ella y otra señora que aposto una como una como de 80 otra como de 60. es todo. Seguidamente el ciudadano juez formula las siguientes preguntas ¿indique profesión? Trabajaba en la economía informal y últimamente a los juegos de envite y azar ¿en que sitio se encontraba para el momento que expone que la ciudadana empeño el anillo? En el espacio donde estaba jugando todas las personas en el parque haciendo mi juego mi mesa y ella estaba apostando en otra mesa ¿Qué distancia existe entre su mesa de juego y la mesa del otro juego? Como metro, metro y medio ¿en algún momento la ciudadana Oberto le manifestó a usted que le devolviera el añillo? No porque yo no le gane el anillo. Es todo. Seguidamente se hace pasar a sala a la ciudadana RITA CASTRO a los fines de que rinda su declaración y expone en horas del domingo como a eso de las 7 de la noche me monto en una camioneta vía coro para luego agarrar un carro a la casa donde yo vivo en eso llega la policía y le pide a todos los caballeros que se bajen y no se fue lo que paso y en eso se baja otra señora y dice que otro ciudadano lanzo un anillo yo venia legal yo vendo agua y refresco en la feria con rosa . Es todo. Seguidamente se deja constancia que la representaron fiscal y la defensa privada no formulan preguntas. Seguidamente el ciudadano juez formula las siguientes peguntas ¿conoce de vista trato y comunicación a las demás personas? No de vista a la muchacha si porque trabaja conmigo ¿primera vez que lo vez? Si ¿indique su profesión u oficio? Manicurista. Es todo. Seguidamente se hace pasar a sala al ciudadano DERWINS ALCIDES ORTIZ a los fines de que rinda su declaración y expone “ yo en realidad iba para coro cuando al autobús lo detienen porque las ferias se habían agarrado para irme a valencia y después para caracas y nos paran el señor que gano el anillo iba en el bus y lo pateo y es cuando la señora dice lo del anillo pero el capitán tiene la foto del señor que le gano el anillo yo si soy jugador tengo mi mesa y todo me llaman para una feria una fiesta una vaina para un pueblo de aca y vengo. Es todo. Seguidamente la representación fiscal formula las siguientes preguntas ¿profesión u oficio? Albañil pero como tengo un aparato fui a jugar ¿Como se llama ese aparato y que funciona tiene? Es una metras acumulando puntos tengo premios de 150 bolívares de 200 de 500 números de 1 al 100 van sumando puntos ¿Dónde se encuentra ese aparato en la actualidad? Se lo llevo el socio mió ¿indique donde puede ser ubicado su socio? El realmente ahorita debe estar en machiques creo que en esa feria ¿Indique el nombre de su socio y cuando se lo llevo? Richard lo conozco por nombre el apellido no me lo se, se lo llevo el mismo domingo en la noche ¿se le hizo entrega de permiso para trabajar en esa feria? Lo tiene le señor allá señalando con la mano a uno de los imputados en sala a lo que el imputado señalado dice su nombre y es objetado por la representación fiscal ¿Indique donde se hospedaba usted durante la feria? En el Hotel nena ¿Cuántos días se aloja en el hotel? Sábado y domingo bueno sábado porque el domingo ya me iba. Es todo se deja constancia que la defensa privada no formula preguntas seguidamente el ciudadano juez formula las siguientes preguntas ¿desde cuando conoce a las personas que se encuentran aquí en sala? Los conocí en la feria nunca los había visto ¿Indique quien lo autorizo a trabajar en dicha feria? Se me olvido el nombre Alejandro ¿desde cuando lo conoce? No, no es que lo conozca de conocerlo conocerlo no me llamaron para que llevara el aparato que iba haber una feria ¿Cuánto tiempo lleva dedicándose a esta actividad? Un año nada mas mi profesión es albañil ¿en que momento tiene conocimiento que la ciudadana Oberto había perdido un anillo? Cuando el capitán tiene la foto de quien le gano el anillo y cuando paran la unidad que el lanza el añillo es la única vez que lo veo a el. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada ABG. CRUZ GRATEROL y expone quiero comenzar por señalar que ciertamente las declaraciones de los imputados deben ser tomadas como un medio defensa y que el contexto de esas declaraciones deben ser analizadas de manera precisa en lo medular de la causa quizás en muchos casos sugerí a los investigados que rendir declaraciones fueran conformar un riego pudiera haber algunas aseveraciones en algunas de las declaraciones que pudieran confrontarse ahora lo esencial es tocar lo medular que vamos a tratar y comienzo con esto porque resulta difícil para cualquier persona que no haya estado sujeto a un proceso y quisiera hacer mención a esto en fecha 01 de diciembre de 2014 se habla de un requerimiento anterior a esta fecha haciendo referencia a la misma haciendo referencia a la orden donde el tribunal deja sin efecto la orden que pesa sobre el ciudadano Orlando José Díaz. Ahora cuando hago referencia al riesgo que puede constituir eso lo hago porque no es fácil que persona que no han sido sometido a un proceso se enfrente a una precalificaron de unos delitos lo que pudiera crear un clima de temor en las personas que van a desalar y que eso no toca lo medular y todos fueron conteste al decir que estaban en una feria ejerciendo una labor de juego de azar sin una permisología del seniat como fue un argumento de la representación fiscal pero en base a la lógica jurídica a la sana critica la máxima de experiencia para nadie es un secreto en algún momento o en varios hemos participado en las ferias de los pueblos en toda feria de pueblo y existen un comité de feria y dentro de la misma varios comité entre ellos las de juego comida algodón de azúcar y le dan la franquicia a una sola persona y eso es normal y es normal porque la feria se autofinancian a través de esa forma y eso lo sabemos todos y sabemos que eso pasa en este país por eso creo que es bueno analizar esto pero en el hecho en concreto una señora que dice que pasa por donde esta realizando los juegos y que ella se resiste jugar y la hacen jugar es a esto a lo que debemos hacer la sana critica aplicar la máxima de experiencia una señora que dice que le quitan el anillo pero no sabe quien que no dice quien se lo quieta en la feria donde existe tanta persona y sale de la feria del parque ferial y siendo una señora del pueblo porque se va, inclusive con el mismo apellido de la alcaldesa de la población Oberto tantas personas que la podía ayudar allí y se va del parque ferial y quiero consignar en este acto el permiso de la franquicia a los fines de que el tribunal tome en cuenta esto porque si esto no existiera ninguna de estas personas estaría presente en la feria esto es lo que debemos valorar estando en una feria con tantas personas no podo decir allí me robaron el anillo que por una ligereza de una victima tengamos que sancionar unas personas y me niego a que eso ya que no me deja claridad si aplico la sana critica la lógica la máxima de experiencia esto es increíble y seria nefasto que priváramos a unas personas inocente y frente a esta dudas no dejar presas a unas persona y porque no se establece a ciencia cierta y están aquí dos personas que vende agua y no se que hacen aquí y el derecho penal es personalísimo cual fue el delito aquí quien le quito el anillo y hablamos de agavillamiento quien se asocio aquí si estaban todos en una feria y hablamos del seniat imagínese si en todas las ferias se mete el seniat no tendríamos ferias entonces cuando hablamos de juego de envite y azar hablamos de juegos establecidos pero es imposible que estas personas cumplan con eso por que son juegos de ferias ventas de churro por lo que solicito al tribunal que tome en cuenta la sana critica, la máxima de experiencia, la lógica y tomando en cuenta como esta la situación en las cárceles solicito una medida menos gravosa a los fines de realizar las investigaciones porque no llamar al señor Mato porque no llamar a la ciudadana que otorga el permiso porque por ahora estamos frente a una duda razonable por lo que solicito una medida menos gravosa. Es todo. El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expone los fundamentos de hecho y derecho luego de exponer la motivación de su decisión pasó a dictar la dispositiva del siguiente tenor: Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ORLANDO DÍAZ, ALEJANDRO PEÑA, DERWINS ALCIDES ORTIZ, RITA CASTRO Y ROSA GLOD por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del código penal venezolano y PRACTICA ILICITA DE JUEGO DE ENVITE Y AZAR previsto y sancionado en el articulo 530, 532 valorados de acuerdo al tipo penal 533 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de imposición de una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación. SEXTO: Ofíciese al CICPC a los fines de que realice medicatura forense reseñas R9; R13 Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 05:52 horas de la tarde, se concluye el acto. Es todo…”.


2. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA DENUNCIA COMUN DE FECHA 05 DE JULIO DE 2015, realizada por la ciudadana ELVIANA DEL CARMEN OBERTO LARA, C. I. V-9.506.611.
“En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche, compareció ante este despacho, una persona sin fe de juramento y estando libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: ELVIANA DEL CARMEN OBERTO LARA, C. I. V-9.506.611, Teléfono: 0424699.01.62, De nacionalidad, Venezolana edad: 49 años, estado civil: Soltera, Natural de: Dabajuro y residenciada: Sector Centro calle Carmelitana casa SIN. Municipio Dabajuro del Estado Falcón, profesión: Docente, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al caso que se investiga, y en consecuencia expuso lo siguiente: En la tarde de hoy domingo 05 de Julio del año en curso momento cuando me encontraba caminando por la cominería del parque de feria “Don Guillermo Reyes Medina” disfrutando de las festividades, en eso observo un grupo de personas aglomeradas y al pasar por un lado, una ciudadana me agarra de la mano y me pide que le sostenga una pelotica mientras ella sacaba un dinero para realizar una apuesta, yo le sostuve y esta señora gano la apuesta, posteriormente se me acercó un ciudadano que vestía una chemise verde con rayas blanca, y comenzó a hostigarme insistente para que realizara apuestas este señor tenía unas pelotas de tenis color verde fosforescente cortadas por la mitad, las cuales utilizaba para esconder las pelotica, pero yo no quería apostar, este señor me tomo la mano para que yo levantara una de las tapitas yo retire inmediato mi mano de allí, ellos me tenían rodeada, luego se acerco otra ciudadana quien quería apostar, y ella se quito su anillo y realizo la apuesta logrando ganar, es en ese momento que me doy cuenta que mi anillo de graduación ya no lo tenía, y le digo a la señora y al de chemise verde que me devuelvan mi anillo ellos se niegan e inmediato empiezan a retirarse, es cuando un señor de piel negra vestido con pantalón jean negro y un sueter manga larga blanco me dice que si quería que devolviera el anillo que tenía que entregarle la cantidad de 10 mii bolívares que el me ayudaba a conseguirlo, las otras personas que andaban con este ciudadano me decían que entregara la plata, para que me devolvieran mi anillo, es cuando tome la decisión de buscar a la policía para denunciarlos, pero no veía algún policía me acerque a los efectivos de la guardia nacional que estaban allí les comente la situación les dije las características de todos los que estaban en el juego de azar y me traslade hasta el comando de la Guardia de Dabajuro para formalizar mi denuncia, es todo lo que puedo contar: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTANDO: Parque Ferial Don Guillermo Reyes Medina, como a eso de las 06:27 horas de la tarde de hoy domingo 05 de julio del año en curso. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación a estos ciudadanos que denuncia? CONTESTANDO: no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que le quitaron esto ciudadanos? ÇQNTESTANDQ mi anillo de graduación. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, quien de las personas que denuncie le quito el anillo? CONTESTANDO: el joven de suéter a rayas verdes y blancas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe en qué momento le quitaron su anillo? CONTESTANDO: no. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cree usted que todas estas personas que denuncia se encontraban juntas? CONTESTANDO. Si, todas estaban juntas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted si puede describir el anillo que le robaron. CONTESTANDO: un anillo de graduación de oro de 14 quilates el cual tiene mis iniciales grabadas en su interior. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si puede indicar cuantas personas estaban allí y sus características físicas? CONTESTANDO. Eran dos mujeres y tres hombres las mujeres una cargaba una franelilla de color rosado y una licra negra es morena pelo algo corto contextura delgada, la otra vestía con camisa negra & logo de las botas converse con licra negra es negra y gorda y los hombres eran el mas viejo tenia sueter manga larga blanco con un gorro marrón es de piel negra contextura gruesa el otro un pantalón azul una chemise verde con franjas blancas piel morena y es como de facciones indias como guajiro el otro un sueter blanco con azul de piel morena contextura delgada NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si entre las personas detenidas por los funcionaros de la Guardia nacional Bolivariana y poli falcón logro identificar a los ciudadanos que le Instigaron a Jugar y le despojaron de su anillo? CONTESTANDO. Si, son ellos el de piel oscura fue el que me dijo que si pagaba 10 mil bolívares me devolvían el anillo, las dos mujeres las que según estaban apostando y el de chemise verde con franjas blancas fue el que me quito junto con las mujeres el anillo de una forma que ni siquiera pude darme cuenta de cómo me lo sacaron y el otro muchacho andaba con ellos DECMA PREGUNTA: ¿Diga usted si el anillo recuperado por funcionarios policiales y militares es el de su propiedad? CONTESTANDO, Si ese mismo es DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar? CONTESTANDO. No, es todo, se leyó y conformes firman.


3. ‘ACTA DE INVESTIGACION PENAL” suscrita por El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la cual se extrae lo siguiente:
“DABAJURO, LUNES SEIS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 10:40 horas de la Noche, compareció por este Despacho el Funcionario Detective ANGEL MADUENO, Adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y266 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 34 y 50 ordinal 01 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial. ‘En esta misma fecha encontrándome de servicio de guardia en la sede de este Despacho, se presentó una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N213, adscritos al Destacamento N° 134, Tercera Compañía del Estado Falcón, al manda del SARGENTO AYUDANTE MAMBEL OTILIO, titular de la cedula de identidad numero V-10J22.804, trayendo oficio número 0209, de fecha 05-07-2015, mediante el cual remiten a este despacho actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos: 01) RITA DEL CARMEN CASTRO, Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 15-06- 1974, de 41 años de edad, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio manicurista, Residenciado en la Urbanización La Liria, Vereda 23, casa número 10, Municipio Miranda, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V42748.900, 02) ROSA ELENA GLOD, de nacionalidad Venezolana Natural de ciudad Guayana Estado Bolívar de 19 años de edad, nacida en fecha 06-11-1996, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Peluquera, Residenciado en el Sector 11 de Abril, calle Miranda, casa sin número, Municipio Caroní, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-27390733, 03) DERVIS ALCIDEZ ORTIZ, Nacionalidad Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 13-01-1981, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en el Sector Petare, calle la Y, casa numero 4142. Parroquia Petare Municipio Miranda Distrito Capital titular de la cédula de identidad número V-16.904561 04) ORLANDO OSE DIÁZ ENANDEZ Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-01-1970, de 45 años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Sector San Rafael, calle 14-13, casa sin número, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-10A70076 y ALETANDRO JOSE PENA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Mene Grande, Estado Zulia, nacido en fecha 14-11-1984, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el Sector 19 de Abril, calle principal, casa sin número, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-18Z59662, con la finalidad que sea identificado plenamente previa solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ya que los mismo fueron aprehendidos por funcionarios de ese organismo castrense, momentos que intentaban huir con dinero y artículos personales que le habían sustraído a la ciudadana (VICTIMA), del presente caso, se deja constancia que una vez fue realizada las diligencias de rigor requerida, procedí a verificar a través del sistema de investigación e información policial (SlIPOL), los datos personales de los ciudadanos en mención, arrojando como resultado que a los mismos les corresponden sus nombres, apellidos y número de cédula y no presenta solicitud ni registro policial alguno, asimismo el ciudadano de nombre ORLANDO JOSE DIAZ HERNANDEZ. titular de la cédula de identidad número V10:470.076 presenta los siguientes registros policiales: 01) Sub.-Delegación de Ciudad Bolívar, de fecha 21/04/2015, Delito Violencia Física, según acta procesal k-15-0071-03009, 02) Sub.-Delegación San Femando de Apure, de fecha 08/04/2007, Delito Robo Genérico, según acta procesal H558197, 03) Sub.-Delegación El Llanito, de fecha 24/02/1998, Delito Robo Genérico, según acta procesal P083 192, 04) Sub.-Delegación El Llanito, de fecha 04/02/1991, Delito Homicidio intencional, según número de PD-1 1112405 y OS) se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Segundo de Control del Municipio San Fernando de Apure de fecha 10/06/2014. Delito contra la Propiedad según acta procesal H5581 197. Seguidamente se deja constancia que luego de ser identificados plenamente mediante reseña correspondiente los ciudadanos fueron reintegrados a la comisión portadora, al igual que fue devuelta la evidencia luego de practicarle la experticia correspondiente. A tal efecto se le notifico a la superioridad sobre la labor realizada, dándole inicio por ante este Despacho a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-1S-0337OOO18, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Es todo cuanto tengo que informar, Terminó, se leyó y estando conformes firman.

4. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SUSCRITA POR FUNCINARIOS ACTUANTES PERTENECIENTES AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO 13 DESTACAMENTO NRO 134 PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO DABAJURO, 05 DE JULIO DEL 2015.
“En esta misma Fecha siendo las 21:00 Horas de la noche, comparecieron ante este despacho, quienes suscriben. S/1. AMAYA VEUZ, S/2. PALENCIA FIGUEROA ROBERT Y S12. SILVA GONZALEZWILDER OÍA. POLI FALCON HECTOR CHIRINOS, OÍA. POLI FALCON LUIS LOPEZ, Titulares de la Cedulas de Identidad Nro. 18.340.587, 23882.O4O, 23.287.070, 14167.894, 14.075.341 respectivamente, actuando en su carácter como órgano con competencia especial para la investigación penal, de conformidad con lo establecidos en el Artículos 113, 114, 115, 116 191 Y 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Articulo 12 numeral 01 y 14, numeral 12 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, se de constancia de la siguiente actuación “en el día de hoy Domingo, 05 de Julio del 2015, aproximadamente a las 19:00 horas de la noche nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad y Orden Publico en la Ferias Agropecuarias y Artesanales las cuales se estaban llevando a cabo en el Parque Ferial “Don Guillermo Reyes” de la Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón, cuando se nos acerco una ciudadana manifestando que un grupo de personas hombres y mujeres, le habían despojado de su anillo de grado de Oro de 14 Quilate en el momento que le explicaban la realización de un juego de azar, los mismos se retiraron del lugar según manifiesta la ciudadana, motivo por el cual y con las características aportadas por la denunciante, se inicia una rápida búsqueda por los alrededores el lugar en conjunto con funcionarios de poli falcón, dando con uno de los ciudadanos quien fue identificado como Alejandro José Peña Valero quien presento cedula de identidad Nro V- 18.259.662 de 30 años de edad fecha de nacimiento 14111/1984 natural de Mene Grande estado Zulia residenciado en el sector 19 de Abril casa sin numero Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien fue señalado por la victima de ser uno de los ciudadanos involucrados en el juego de azar, el mismo manifestó que los demás ciudadanos habían salido con dirección al hotel denominado “El Rincón del Chivo” ubicado en la carretera Falcón Zulia pasando el puente Buchivacoa, se traslado la comisión al sitio donde nos informaron que referidos ciudadanos habían salido poco tiempo antes en un vehículo de transporte (Taxi) con destino al Terminal de pasajeros, motivo por el cual se constituyo un punto de control en la carretera Falcón Zulia frente al destacamento Nro. 134 de la Guardia nacional Bolivariana logrando visualizar una buseta de la línea “Unión de conductores la responsable’ marca Encava de color verde con blanco placas 5I4AASE conducida por el ciudadano ELVIS RAFAEL CHIRINOS titular de la Cedula de identidad Nro. V- 15.702.068 que cubría la ruta Maracaibo Coro, la cual fue inspeccionada observando un ciudadano en actitud sospechosa quien al ver acercarse los efectivos se despojo de un objeto, el cual cayó en el piso del transporte público le pedimos a este ciudadano y todos los caballeros presentes bajar de la unidad, la ciudadana que iba en el asiento del lado manifestó a los efectivos sobre como el referido ciudadano se había sacado de su bolsillo el anillo y lo trato de ocultar entre el forro y el espaldar del asiento del transporte, justo, frente del asiento donde estaba sentado su hijo menor, al no poder ocultarlo lo dejo caer al piso, siendo colectado por e S/2 Palencia Figueroa, motivo por el cual ubicamos al ciudadano quien concuerda con las características aportadas por la victima y señalado por la testigo como el que arrojo el anillo, el cual posteriormente fue identificado por la victima como su anillo de grado, referido ciudadano presento cedula de identidad laminada que tiene los siguientes datos DERWIS ALCIDES ORTIZ titular de la cedula de identidad Nro V- 16,904 561 de 34 años de edad fecha de nacimiento 13/01/1981 natural de Santa Bárbara estado Zulia residenciado en Barrio Caucaguito parroquia San Miguel Petare municipio Miranda del estado Miranda a quien se le incauto la cantidad de seis mil cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (6450 BF) en papel moneda de circulación nacional de la siguiente forma: dos mil seiscientos cincuenta Bolívares (2650) en billetes de cincuenta Bolívares (5OBs) y tres mil ochocientos bolívares (3800Bs) en billetes de cien bolívares (100 Es) que llevaba en su bolsillo derecho, así como tres pelotas de tenis picadas por la mitad de color Verde a la misma altura utilizado presuntamente para el juego de azar los cuales llevaba en una bolsa plástica debajo del asiento donde va viajando acto seguido le pedimos al conductor del transporte que nos informara los pasajeros que se montaron en la unidad acompañando a precitado ciudadano señalando a una persona de sexo masculino y dos de sexo femenino, quienes concuerdan con as características que aporto la víctima, las mismas fueron identificadas como ORLANDO JOSE DIAZ FERNAND titular de a cedula de identidad Nro. V.- 10470076 de 45 años de edad fecha de nacimiento 11/01/1970 natural de ciudad Bolívar estado Bolívar residenciado en el sector San Rafael calle 13 y 14 casa sin numero ciudad Guayana estado Bolívar a quien se incauto tres (03) tapas circulares de material madera cubierto con lamina acrílica de color blanco con azul el cual se presume es utilizado para los juegos de azar, RITA DEL CARMEN CASTRO PARADAS titular de la cedula de identidad Nro. V- 12, 748,900 de 41 años de edad fecha de nacimiento 15/06/74 natural de Maracaibo estado Zulia residenciado en Urbanización la Lira vereda 23 casa Nro. 10 Petare municipio Miranda del estado Miranda a quien se le incauto la cantidad de diez mil doscientos bolívares (10200 Bs.) en billetes de circulación nacional de la denominación cien bolívares (100 Bs.) los cuales llevaba en un bolso de tela de color marrón. con estampas floreadas de color rosado con azul con cordón marrón entrecruzado entre hombro y pecho del lado derecho y ROSA ELENA GLOD GUAINA natural de Ciudad Guayana estado Bolívar residenciada en el sector 11 de Abril calle Miranda al lado de transportes Betty San Félix Municipio Caroní del estado Bolívar la misma fue señalada por la victima como una de las que la insto a seguir las demostraciones de una presunta demostración sobre el juego de azar, en vista de los hechos practicamos la aprehensión de referidos ciudadanos por estar presuntamente incursos en uno de los delitos previsto y sancionados en el código penal vigente, se realizo la lectura de i05 derechos del imputado, luego se realizo llamada al sistema 171 (sipol) donde los ciudadanos antes mencionados les corresponde los datos antes descrito, de igual forma se deja constancia que el ciudadano ORLANDOJOSE DIAZ FERNANDEZ, C. I. V-10.470.076, presenta cuatro (04) registros policiales los cuales se especifican de la siguiente manera: 1. Robo genérico por la Sub-delegación de San Fernando de Apure tipo A según Expediente N° H558197 de fecha 08/04/2007, 2. Robo genérico por la Sub-delegación del Llanito según Expediente N° F083192 de fecha 24/02/1998, 3, Robo genérico por la Subdelegación del Llanito por el Delito de Homicidio intencional de fecha 04/02/1991, 4. Hurto genérico Común por la Sub-Delegación del paraíso de fecha 13/01/1989, en tal sentido mencionado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de San Fernando de Apure según oficio N° 2C-1315-14 de fecha 19/06/2014 según causa penal N° 2C-9263-07 por la presunta Comisión del delito Contra la Propiedad, de igual manera se procedió a notificar sobre los hechos ocurridos a la ciudadana ABOGADA. MILAGROS FIGUEROA, Fiscal Auxiliar Tercero de la circunscripción judicial de Coro estado Falcón.

5. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ENTREVISTA COMO TESTIGO de la ciudadana YANNELIS DEPOOL, C. I. V-17.350.867.
“En esta misma fecha y siendo las 19:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, una persona una persona quien dijo ser y llamarse; YANNELIS DEPOOL, C. I. V-17.350.867, Teléfono: 0412-6437542, De nacionalidad: Venezolana edad: 27 años, estado civil: Soltera, Natural residenciada: en Coro Urbanización las Velitas II vereda 07 casa Nro. 22 del municipio Miranda del Estado Falcón, profesión: Ama de casa; quien impuesto del motivo de su comparecencia, sin juramento alguno, libre de apremio y coacción, leído lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus numerales 01, 02, 03 y 04, manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista en calidad de TESTIGO, manifestando su libre voluntad; en consecuencia expuso: “el día de hoy 05 de julio del 2.015, me dirigía a mi casa abordo de un auto bus de la línea que cubre la ruta Maracaibo-Coro en compañía de mis 3 niños menores de edad, cuando el transporte hace una parada en la estación de servicio de Dabajuro, para abordar varios pasajeros, posteriormente frente al comando de la Guardia Nacional los funcionarios que allí se encontraban mandaron aparcar a la unidad de transporte a la derecha, luego se montaron varios funcionarios entre policías y Guardias y les pidieron a todos los pasajeros masculinos que bajaran de la unidad para realizar una pequeña inspección, en eso comenzaron a bajar los ciudadanos, pero uno de los señores que vestía suéter de rayas blancas y verde se puso todo nervioso y trato de esconder algún objeto entre el forro y el espalder del asiento del frente donde iba sentado mi hijo menor, posteriormente descendió este señor de la unidad, una vez que este ciudadano se baja del transporte observo que cae al piso de la buseta un anillo de color amarillo, seguidamente entraron un Guardia Nacional y un Policía a los cuales les indiqué sobre el objeto que cayó al piso, los funcionarios agarraron el anillo y luego me preguntaron cuál de las personas lo habla dejado caer y les señale al ciudadano, los funcionarios bajaron y se llevaron a ese señor hasta el comando de la Guardia Nacional, “es todo lo que tengo que decir” Posteriormente se hacen unas serie de preguntas a la ciudadana: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narre? CONTESTANDO: “carretera Nacional Falcón Zulia frente al comando de la Guardia Nacional en la Población de Dabajuro municipio Dabajuro del estado Falcón, aproximadamente a las 06:47 horas de la tarde de hoy 05 de julio del año en curso. SEGUNDA PRE NTA: ¿Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación a este ciudadano que señala? CONTESTANDO: “no”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, observo usted en algún momento si este ciudadano ocultaba algún objeto? CONTESTANDO: “si” ¿Diga usted, donde trataba de ocultar el objeto este ciudadano que señala? CONTESTANDO: entre el forro del asiento y espaldar, del asiento del frente donde iba sentado mi hijo menor, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde estaba sentada usted al momento que este ciudadano ocultaba el objeto? CONTESTANDO. “al lado de mi hijo, pegada a la ventana” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, este objeto se mantuvo oculto o se cayó al piso de la unidad de transporte? CONTESTANDO. “se cayó al piso de la unidad de transporte” PTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez que este objeto cayó al piso de la unidad de transporte, observo de que se trataba? CONTESTANDO. “si”, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir el objeto que cayó al piso de la unidad? CONTESTANDO. “si, era un anillo de color amarillo, aparentemente de oro”, NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir a la persona que oculto el anillo? CONTESTANDO. “si, era de contextura gruesa, de tez morena estatura alta, y vestía un suéter a rayas verdes y blancas y un pantalón bule jeans”, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe usted si este ciudadano estaba acompañado de alguna persona? CONTESTANDO. “si”, de varias personas más, entre mujeres y hombres, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTANDO. “No es todo lo que presencie” Se terminó, se leyó y conformes firman.

6. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES LA ACTA DE ENTREVISTA de ciudadano ELVIS RAFAEL CHIRINO LOAIZA.
“En esta misma fecha y siendo las 5:50 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, de manera espontánea, para ser entrevistado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y Llamarse: Elvis Rafael Chirino Loaiza, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V45.702.0i6B, fecha de nacimiento 2310711980, de 34 Años de Edad, Soltero, de profesión u oficio: chofer, natural y residenciado en el sector Sabana Larga, Casa N°-10, Municipio Colina del Estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al ceso, en consecuencia expuso lo siguiente: “Venía de Maracaibo en una buseta con la cual me desempeño como chofer, cubriendo la ruta Maracaibo- Coro, de pronto realice una parada en la estación de servicio Dabajuro, de pronto abordaron en la buseta como diez pasajeros, Juego seguí y me pare en el punto de control de la Guardia Nacional, cuando llegaron varios funcionarios y me pidieron el favor para revisar el bus, en ese momento bajaron a varias personas para revisarlas las cuales se llevaron detenidas hasta la sede del comando. Posteriormente se hacen unas serie de preguntas a la ciudadana: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el día fecha y hora en que sucedieron los hechos? CONTESTANDO: “el domingo 5 de julio de 2015 a eso de las 06:30 horas de la tarde en la bomba de Dabajuro”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conocías algunos de los pasajeros detenidos? CONTESTANDO: “no”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted? sabe por qué fueron detenidos los pasajero CONTESTANDO: “por que le quitaron un anillo a una persona en un juego de azar” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe si le lograron encontrar el anillo que menciona? CONTESTANDO: si lo encontraron en el piso dentro el bus porque una pasajera les dijo a los funcionarios que habían tirado algo en el piso. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTANDO: no, es todo. Se termino se leyó y estando conformes firman.

7. OTRO MEDIO DE CONVICCIÓN QUE SURGE ES REGISTRO DE CADENA DE CUSTUDIA DE EVIDENCIAS FISICAS CASO N° 0111 DE FECHA 06/07/2015,

EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS:
 UN BOLSO DE TELA DE COLOR NEGRO CON ESTAMPAS FLOREADAS DE COLOR NEGRO CON AZUL CON CORDÓN MARRÓN.
 TRES (O3) TAPAS CIRCULARES DE MATERIAL MADERA CUBIERTAS CON LAMINA ACRILICA DE COLOR BLANCO CON AZUL.
 TRES (O3) PELOTA DE TENIS PICADAS POR LA MITAD DE COLOR VERDE.
 UN BOLSO DE TELA DE COLOR NEGRO CON ESTAMPAS FLOREADAS DE COLOR NEGRO CON AZUL CON CORDÓN MARRÓN.
 UN ANILLO DE GRADUACION DE ORO DE 14 QUILATES.
 TRES (O3 TAPAS CIRCUL4RES DE MATERIAL MADERA CUBIERTAS CON LAMINA ACRILICA DE COLOR BLANCO CON AZUL


Analizadas estos medios de convicción encuentra esta instancia judicial que la víctima incriminan de forma directa a los imputados en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del código penal venezolano y PRACTICA ILICITA DE JUEGO DE ENVITE Y AZAR previsto y sancionado en el articulo 530, 532 valorados de acuerdo al tipo penal 533 del Código Penal, lo que permite al tribunal obtener la fuerza de convicción suficiente y necesaria para estimar su participación o autoría en el hecho criminal que la Vindicta Pública le atribuye, dado que es plenamente conteste en señalar a los ciudadanos ORLANDO DÍAZ, ALEJANDRO PEÑA, DERWINS ALCIDES ORTIZ, RITA CASTRO Y ROSA GLOD antes identificados, se presume que los imputados de autos, fueron quienes Pudieran ser los presuntos autores o participes de la comisión de los delitos antes descritos, según DENUNCIA COMUN DE FECHA DE JULIO DE 2015, realizada por la ciudadana ELVIANA DEL CARMEN OBERTO LARA, C. I. V-9.506.611, de la cual se extrae lo siguiente, En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche, compareció ante este despacho, una persona sin fe de juramento y estando libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse como queda escrito: ELVIANA DEL CARMEN OBERTO LARA, C. I. V-9.506.611, Teléfono: 0424699.01.62, De nacionalidad, Venezolana edad: 49 años, estado civil: Soltera, Natural de: Dabajuro y residenciada: Sector Centro calle Carmelitana casa SIN. Municipio Dabajuro del Estado Falcón, profesión: Docente, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al caso que se investiga, y en consecuencia expuso lo siguiente: En la tarde de hoy domingo 05 de Julio del año en curso momento cuando me encontraba caminando por la cominería del parque de feria “Don Guillermo Reyes Medina” disfrutando de las festividades, en eso observo un grupo de personas aglomeradas y al pasar por un lado, una ciudadana me agarra de la mano y me pide que le sostenga una pelotica mientras ella sacaba un dinero para realizar una apuesta, yo le sostuve y esta señora gano la apuesta, posteriormente se me acercó un ciudadano que vestía una chemise verde con rayas blanca, y comenzó a hostigarme insistente para que realizara apuestas este señor tenía unas pelotas de tenis color verde fosforescente cortadas por la mitad, las cuales utilizaba para esconder las pelotica, pero yo no quería apostar, este señor me tomo la mano para que yo levantara una de las tapitas yo retire inmediato mi mano de allí, ellos me tenían rodeada, luego se acerco otra ciudadana quien quería apostar, y ella se quito su anillo y realizo la apuesta logrando ganar, es en ese momento que me doy cuenta que mi anillo de graduación ya no lo tenía, y le digo a la señora y al de chemise verde que me devuelvan mi anillo ellos se niegan e inmediato empiezan a retirarse, es cuando un señor de piel negra vestido con pantalón jean negro y un sueter manga larga blanco me dice que si quería que devolviera el anillo que tenía que entregarle la cantidad de 10 mil bolívares que el me ayudaba a conseguirlo, las otras personas que andaban con este ciudadano me decían que entregara la plata, para que me devolvieran mi anillo, es cuando tome la decisión de buscar a la policía para denunciarlos, pero no veía algún policía me acerque a los efectivos de la guardia nacional que estaban allí les comente la situación les dije las características de todos los que estaban en el juego de azar y me traslade hasta el comando de la Guardia de Dabajuro para formalizar mi denuncia, es todo lo que puedo contar: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTANDO: Parque Ferial Don Guillermo Reyes Medina, como a eso de las 06:27 horas de la tarde de hoy domingo 05 de julio del año en curso. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación a estos ciudadanos que denuncia? CONTESTANDO: no. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que le quitaron esto ciudadanos? ÇQNTESTANDQ mi anillo de graduación. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, quien de las personas que denuncie le quito el anillo? CONTESTANDO: el joven de suéter a rayas verdes y blancas” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe en qué momento le quitaron su anillo? CONTESTANDO: no. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cree usted que todas estas personas que denuncia se encontraban juntas? CONTESTANDO. Si, todas estaban juntas. SEPTIMA PREGUNTA: ¿diga usted si puede describir el anillo que le robaron. CONTESTANDO: un anillo de graduación de oro de 14 quilates el cual tiene mis iniciales grabadas en su interior. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si puede indicar cuantas personas estaban allí y sus características físicas? CONTESTANDO. Eran dos mujeres y tres hombres las mujeres una cargaba una franelilla de color rosado y una licra negra es morena pelo algo corto contextura delgada, la otra vestía con camisa negra & logo de las botas converse con licra negra es negra y gorda y los hombres eran el mas viejo tenia sueter manga larga blanco con un gorro marrón es de piel negra contextura gruesa el otro un pantalón azul una chemise verde con franjas blancas piel morena y es como de facciones indias como guajiro el otro un sueter blanco con azul de piel morena contextura delgada NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si entre las personas detenidas por los funcionaros de la Guardia nacional Bolivariana y poli falcón logro identificar a los ciudadanos que le Instigaron a Jugar y le despojaron de su anillo? CONTESTANDO. Si, son ellos el de piel oscura fue el que me dijo que si pagaba 10 mil bolívares me devolvían el anillo, las dos mujeres las que según estaban apostando y el de chemise verde con franjas blancas fue el que me quito junto con las mujeres el anillo de una forma que ni siquiera pude darme cuenta de cómo me lo sacaron y el otro muchacho andaba con ellos DECMA PREGUNTA: ¿Diga usted si el anillo recuperado por funcionarios policiales y militares es el de su propiedad? CONTESTANDO, Si ese mismo es DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algo más que agregar? CONTESTANDO. No, es todo, se leyó y conformes firman.
Merece atención este hecho, por que se concatenan de forma armónica con el acta de investigación penal suscrita por el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crímínalística, policial, y acta de investigación penal suscrita por la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 13 destacamento N° 134 Primera Compañía Comando Dabajuro, orientados por el afán de descubrir la verdad y por la agudeza de su experiencia en el campo de la investigación de hechos punibles y móviles criminales adoptados por grupos hamponiles, se percataron de la situación al respecto de los hechos ocurridos y sus circunstancias, cobrando fuerza de convicción, claro está, que al momento en que ocurren los hechos. Tales circunstancias permiten a su vez desdibujar en prima face la presunta comisión de un hecho punible por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del código penal venezolano y PRACTICA ILICITA DE JUEGO DE ENVITE Y AZAR previsto y sancionado en el articulo 530, 532 valorados de acuerdo al tipo penal 533 del Código Penal.
Los elementos de convicción que los incriminan como presuntos autores del hecho punible.
En otro orden se evidencia que el delito imputado es un delito grave, calificado por la Jurisprudencia Patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente:
“El Hurto Artículo 451. Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U .T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.
Artículo 452. La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:
4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar rico o abierto al público.

EL HURTO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un HURTO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida…”

“…Con relación al Hurto, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos-penales, tales como la libertad y la propiedad…”
“En relación con lo anterior, es evidente que el delito de Hurto es un delito en lo que hay violencia contra las personas pues al implicar el tipo imperfecto un comienzo de ejecución de la conducta establecida en el tipo consumado, es obvio afirmar que ambos tipos comparten en el mismo tipo objetivo…”

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado a los ciudadanos ORLANDO DÍAZ, ALEJANDRO PEÑA, DERWINS ALCIDES ORTIZ, RITA CASTRO Y ROSA GLOD antes identificados, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, y en relación a la pena que establece el tipo delictual, es de 10 a 17 años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 236, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, 237, 238, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

Considera este Juzgador que lo ajustado a derecho como consecuencia de lo anterior es decretar la medida de privación de libertad en contra de los ciudadanos ORLANDO DÍAZ, ALEJANDRO PEÑA, DERWINS ALCIDES ORTIZ, RITA CASTRO Y ROSA GLOD antes identificados, Visto que los imputados, antes identificados ninguno reside en la localidad, pudiendo existir la presunción razonable del peligro de fuga. Por la presunta comisión de los delitos AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del código penal venezolano y PRACTICA ILICITA DE JUEGO DE ENVITE Y AZAR previsto y sancionado en el articulo 530, 532 valorados de acuerdo al tipo penal 533 del Código Penal, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 236, 237y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su reclusión en la Comunidad Penitenciaría de Coro del Estado Falcón, en donde quedará a la orden de este despacho judicial. Y así se decide.
Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ORLANDO DÍAZ, ALEJANDRO PEÑA, DERWINS ALCIDES ORTIZ, RITA CASTRO Y ROSA GLOD por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal HURTO AGRAVADO CON DESTREZA previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del código penal venezolano y PRACTICA ILICITA DE JUEGO DE ENVITE Y AZAR previsto y sancionado en el articulo 530, 532 valorados de acuerdo al tipo penal 533 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de imposición de una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. QUINTO: Líbrese boleta de encarcelación. SEXTO: Ofíciese al CICPC a los fines de que realice medicatura forense reseñas R9; R13 Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE A. SALINAS
LA SECRETARIA

ABG. ROMELIA SALAZAR







Resolución Nº: PJ0032015000334