REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002032
ASUNTO : IP01-P-2015-002032




AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 13/07/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado YAIN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 20 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- YAIN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 35 años de edad, Soltero, cedula de identidad 15.797.540, fecha de nacimiento 29/06/1980, Residenciado en el sector el Castaño calle Puente Nuevo casa 30 color rosada al lado de la cancha y del kinder el Castaño Maracay estado Aragua teléfono 0243 241 27 10.




II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado YAIN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 11 de Julio de 2.015, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose Aproximadamente las 03:15 horas de la tarde realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente, por los diversos sectores de la Población de la Vela de Coro del Municipio Colina; a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-516, conducida por el OFICIAL. RENSES VERA, al mando del suscrito; momentos que instalarnos un punto de control móvil en la calle principal del Sector Independencia, específicamente detrás del Liceo Bolivariano Juan Crisóstomo Falcón; con la finalidad de verificar por la Red de Emergencia 171 Falcón, Sistema SIIPOL, a los peatones y vehículos que transitaban por la referida arteria vial; a continuación el suscrito procede a verificar UN (01) VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2001, DE COLOR BLANCO, PLACA AJO8OKA conducido por un ciudadano cuyas características fisonómicas son las siguientes tez morena, contextura fuerte, quien vestía para el momento franela de color gris, pantalón jeans de color mostaza, quien posteriormente quedaría identificado como: YAIN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/80, titular de la cedula de identidad Nro. 15.797.540, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, natural de Guárico y residenciado Sector el Castaño, calle Ojo de Agua, casa sin número, del Municipio Girardot del Estado Aragua; siento atendido por el OFICIAL AGREGADO DE POLIFALCON. NEOMAR DUNO, quien me informa que el referido automóvil se ENCUENTRA SOLICITADO SEGON EXPEDIENTE NRO. K-14-0114, DE FECHA 21/10/2014, POR LA SUB-DELEGACIÓN ESTATAL DEL C.I.C.P.C, DE CARABOBO, POR EL DELITO DE VEHÍCULO INVOLUCRADO EN ROBO Y HOMICIDIO AGRAVADO seguidamente una vez recabada la información se procede con la aprehensión del ciudadano a las 03:35 horas de la tarde aproximadamente, notificándole el motivo de su aprehensión conforme a lo tipificado en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los Delitos Tipificados y Sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano, Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado por parte del suscrito en apego a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; posteriormente se procede a trasladar al aprehendido y el automóvil hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, ubicado en la Avenida Ah Primera del Municipio Miranda, donde al llegar el detenido es ingresado a la Sala de Retención Policial; acto seguido de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito le realiza llamada telefónica a la ABOGADA. JUDITH MEDINA Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informa sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando la referida fiscal que una vez realizadas las respectivas actuaciones correspondientes se remitiera al aprehendido a la sub.-Delegación del C.I.C.P.C Coro, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 20 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD contra del ciudadano: YAIN EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, consistente en la presentación cada 20 días ante este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de le ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor SEGUNDA: Se acuerda el procedimiento especial por delitos menos graves. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta LIBERTAD. CUARTO Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada por no ser contrarias a derecho. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,

Resolución Nº PJ003-2015-000336