REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001897
ASUNTO : IP01-P-2015-001897
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 16/06/2015, por la Fiscal 7° del Ministerio Público representada por los Abogados ABGS. FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, DIEGO ARMANDO ISAAC PINTO RODRIGUEZ y ADELITZA MARTINA MORON GONZALEZ; FISCAL PROVISORIO SEPTIMO y FISCALES AUXILIARES INTERINOS SEPTIMQS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ‘TADO FALCÓN, CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato exprese de los ordinales 3° 40 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en los artículo 111, ordinal 7°, 300 y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a presentar formal solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL No. MP-202.272-2013., solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo los artículo 111, ordinal 7°, 300 y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Séptima Primera del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2015-001897, correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 08/07/2015. El presente asunto se instruye en contra de los ciudadanos investidos los ciudadanos; ROSANA MARIA MORENO MARIÑEZ, CELIANGELIS GABRIELA CORTEZ, CARLOS ALBERTO GOMEZ, MARISELA DELGADO y BETTY OBDULIA COLINA OCHOA, titulares de la cedula de identidad números; 9.510.220, 18.607.780, 9.528.818, 7.470.018 y 7.258.490, respectivamente, en su condición de representantes de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Las Tres Lochas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos que se investigan), en perjuicio del Estado Venezolano, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
FUNDAMENTOS DE HECHOS

Refieren los ciudadanos, NESTOR LOAIZA, RAFAEL ARRIETA y BLANCA OBERTO, en su condición de representantes del Consejo Comunal Santa Maria B, con sede en la Urbanización Santa Maria de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, entre otras cosas una desviación por parte de los ciudadanos; ROSANAMARIA MORENO MARIÑEZ, CELIANGELIS GABRIELA CORTEZ, CARLOS ALBERTO GOMEZ, MARISELA DELGADO y BETTY OBDULIA COLINA OCHOA, titula de la cedula de identidad números; 9.510.220, 18.607.780, 9.528.818, 7.470.018 y 7;8.490, respectivamente, en su condición de representantes de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Las Tres Lochas, de la cantidad de 300.00 bolívares, otorgados por el Fondo de Desarrollo Micro financiero (FONDEMI) en calidad de prestamos socio productivo, para el desarrollo endógeno de la comunidad (...).
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad 300 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

DILIGENCIAS PRACTICADAS

Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación, de la cual se lograron recabar los siguientes elementos:

1 DENUNCIA ESCRITA, de fecha 13-05-2013, suscrita por los ciudadanos NESTOR LOAIZA, RAFAEL ARRIETA y BLANCA OBERTO, titularé de la cedulas de identidad números; 9.513.619; 7.485.184 y 417.952, respectivamente, en su condición de representantes del Consejo Comunal Santa Maria B, con sede en la Urbanización Santa Maria de la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, en la cual refieren entre otras cosas una desviación por parte de los ciudadanos, ROSANA MARIA MORE1O MARIÑEZ CELIANGELIS GABRIELA CORTEZ, CARLOS ALBERTO GOMLZ MARISELA DELÓADO y BETTY OBDULIA COLINA OCHOA, titulares de la cedula de identidad números, 9.510.220, 18.607.780, 9.528.818, 7.470.018 y 7.258.490, respectivamente en su condición de representantes de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Las Tres Lochas, de la cantidad de 300.00 bolívares otorgados por el Fondo de Desarrollo Micro financiero (FONDEMI) en calidad de prestamos socio productivo, para el desarrollo endógeno de la comunidad (…)

2 CONTRATO SUSCRITO, entre el Fondo de Desarrollo Micro Financiero (FONDEMI) y la Asociación Cooperativa Banco Comunal Las Tres Locha3. LISTADO DE SOLICITANTES DE CREDITOS SOCIO PRODUCTIVOS, FEBRERO 2009.

4. COMUNICACIÓN No. FDM-PRE-0801426, de fecha 14-10-2008, librada por la Presidencia del Fondo de Desarrollo Micro Financiero (FONDEMI) dirigía al Banco Comunal las Tres Lochas.

5. OFICIO No. FAL7-1094-12, de fecha 06-06-2013, librado por este despacho Fiscal, mediante el cual se solicita al Destacamento No. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, la practica de diligencias de investigación.

6. OFICIO No. FAL7-1390-14, de fecha 30-07-2014, librado por este despacho Fiscal, mediante el cual se solicita al Destacamento No. 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, las resultas de las diligencias de investigación solicitadas mediante oficio FAL7-1 094-2012.

7. ENTREVISTA, de fecha 08-08-2014, rendida ante el Ministerio Publico, por el ciudadanos; NESTOR LUIS LOAIZA MIQUILENA, titular de la cedula de identidad 9.513.619, en la cual manifiesta; los ciudadanos RDSANA MORENO MARIÑEZ, CELIANGELIS CORTEZ, CARLOS GOMEZ, MARISELA DELGADO y BETTY COLINA, representantes del Banco Comunal las Tres Lochas, se dieron la tarea de repartir a criterio propio sin seguir los procedimientos normales por la ley de los consejos comunales, un dinero que les fue otorgado por FONDEMI para el financiamiento de crédito socio productivo pasa por ejemplo que ROSANA MARIÑEZ representante del banco comunal las tres lochas presento una de dicho proyecto y que para montar una ferretería la cual nunca monto y así sucesivamente cada uno de los representantes del consejo comunal se otorgaron ellos mismos créditos desvirtuando la finalidad del dinero que era para el desarrollo endógeno de la comunidad y hasta el sol de hoy no lo han pagado, estas personas hicieron lo posible y lo imposible ‘ volvieron hacerse cargo del consejo comunal acto que fue denunciado ante las autoridades como un acto fraudulento (...)

8. ENTREVISTA, de fecha 08-08-2014, rendida ante el Ministerio Publico, por la ciudadana; BLANCA JOSETT OBERTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad 4.017.952, en la cual manifestó; El 13 de mayo de 2013 fue consignada una denuncia aquí en la fiscalia séptima, para que se investigara sobre un dinero que fue otorgado por la institución de fondemi en fecha 14-01-2009, para ser administrado por el consejo comunal las tres lochas, con el objetivo de la creación de proyectos socios productivos fueran otorgados a los habitantes de la comunidad santa Maria B y tal como lo consagra la ley de consejos comunales mejorar la calidad de vida de la comunidad a través de la generación de empleos en beneficio de los habitantes de la comunidad (...)

9. ENTREVISTA, de fecha 08-08-2014, rendida ante el Ministerio Publico, por el ciudadano RAFAEL ELEODORO ARRIETA PULGAR, titular de la cedula de identidad 7.485.184, en la cual manifestó; Cuando fui elegido como vocero del consejo comunal en el año 2010 había un comen ario que había una plata que habían dado y no se había pagado, cuando empecé a meter los proyectos del consejo comunal, me informaron que había esa deuda y por tal motivo no se podía ejecutar los proyectos, hasta que no se pagara la deuda que tenia el consejo comunal, y eso fue el obstáculo principal para ejecutar los proyectos que tenia planteado para la comunidad, entonces nos dirigimos a funda comunal para que hiciera la diligencia del cobro de esos créditos que han dado, ellos vinieron, hicieron la entrevista a cada deudor, y los mismos voceros del anterior consejo comunal dijeron que no pagaran porque esa era una plata que habían dado para ellos, por eso nos motivamos nosotros a denunciar porque ese es un bien nacional, que era el principal obstáculo para rea[ zar los proyectos y hasta la presente fecha aun esta la deuda, y en la ley del consejo comunal donde dice que para dar proyecto a la comunidad hay que hacer una asamblea nada mas asistieron 44 personas de 1200 personas, que hay en la comunidad, y a la mayoría de esas personas le dieron un crédito, por tal motivo presente la denuncia ante la contraloría del estado como ente contralor (...)

10. OFICIO No. FAL7-1391-14, de fecha 30-07-2014, librado por este despacho Fiscal, mediante el cual se solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro Estado Falcón, la practica de inspecciones técnicas con fijaciones fotográficas en os sitios del suceso.

11. OFICIO No. FAL7-1394-14, de fecha 30-07-2014, librado por este despacho Fiscal, mediante el cual se solicita a la Presidencia del Fondo de Desarrollo Micro Financiero del estado Falcón, copias certificada de las actas constitutivas, estatutos y actas de asamblea de la asociación cooperativa banco comunal las tres lochas, asimismo copias certificadas de los proyectos y recursos asignados en beneficio del referido banco comunal, durante los periodos 2008-2009-2010

12. ACTAS CONSTITUTIVAS y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL LAS TRES LOCHAS, elemento que evidencia la existencia jurídica del Banco Comunal y los miembros que lo conformaban.

13. ENTREVISTA, de fecha 05-03-2015, rendida por arte el Ministerio Publico, por la ciudadana; YORAIMA DEL CARMEN WUER DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 7499.018, en la cual manifestó; “Nosotros el 04/06/2012, tomamos el consejo comunal votado por la comunidad, yo quede como vocera principal en la cocería de educación y cultura, nosotros como miembros del consejo comunal, al momento de recibir la cocería el consejo comunal saliente debía realizar la rendición de cuentas, y como eso no se hizo posible, yo fui una de las personas que le solicito a la señora ROXANA MORENO, que nos abriera y entregara la casa comunal con los bienes de la comunidad, entre ellos habían un aire acondicionado, la oficina, archivos, escritorio, sillas una computadora, cosas que no la entrego porque ella dijo que el consejo comunal saliente se la había donado a la escuela, cosa que no nos consta porque no existe un acta en la cual se especifique ello, nos entrego las sillas incompletas, una sierra no la entrego, una podadora tampoco y lo poco que nos entrego estaba dañado, todo eso me lo entrego a mi, fue conmigo la señora BLANCA y la señora RIERA me entregaron eso a mi en la oficina, como a los 4 o 5 meses fue que ellos hicieron la rendición de cuentas, es allí cuando nos damos cuenta que ellos recibieron un dinero por parte de FONDEMI, para unos proyectos socio productivos para la comunidad, por la cantidad de 318.000.000 de los viejos, 300.00.000 millones, eran para los proyectos socios productivos y los 18.000.000 Bs. eran para el consejo comunal, de esos 318.000.000 Bs. se tenían que devolver 300 y los 18 no porque esos eran para el consejo comunal, de esos proyectos socioproductivos ninguno se realizo, ella dio su rendición de cuentas manifestando que ella había entregado todo ese dinero, luego nosotros rechazamos esa rendición de cuentas, ese día estaba un personal de FONDEMI, y fue por ello que nosotros colocamos la denuncia, allí también se conformo una empresa de venta de aparatos electrodomésticos a una señora de nombre OSIRIS, la cual le aprobaron 60 -millones de los viejos, ese fue el crédito mas alto, cuando nosotros revisamos quienes habían recibido los créditos verificamos nos dimos cuenta que ella junto a su familia recibieron créditos, estaba ella, el esposo, la hija, la cuñada, estando nosotros como miembros del consejo comunal hicimos llamado a as personas que debían para que pagaran, lo hicimos con personal de FONDEMI, y ella decía que no pagaran, Es todo”. Seguidamente el funcionario del Ministerio Publico procede a realizar las siguientes preguntas: “PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde se suscitaron los hechos? CONTESTO: Eso comenzó desde el 04/06/20 12, en horas de la tarde, en la casa comunal de Santa Maria, ubicada en la Urb. Santa Maria, Santa Ana de Coro, Estado Falcón. SEGUNDA: ¿Diga usted, cual es el nombre del Consejo Comunal que usted menciona y quienEs eran los miembros salientes para el año 2012? CONTESTO: Consejo Comunal anta Maria B, y los miembros salientes era ROXANA MORENO, SU ESPOSO Y SU HIJA, CARLOS GOMEZ, MARIA COLINATERCERA Diga usted que otro tipo de irregularidades observo en el manejo de los recursos del consejo comunal anta Maria? CONTESTO: Se repartieron el dinero entre ellos mismos, compraron teléfonos, el dinero no fue dado a las personas tal cual como dice la ley y no les fue aprobado a las personas que habían presentado sus proyectos y habían sido aprobados por FONDEMI, no llevaban libros. CUARTA: ¿Diga usted, quienes son los actuales voceros del Consejo Comunal? CONTESTO: ROXANA MORENO, CARLOS GOMEZ, ANA LISARAZO, MARIA MADRIZ. QUINTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista? SI, que ellos violaron los cand6 dos y abrieron las puertas a la fuerza buscando las evidencias que nosotros trajimos para acá y que teníamos resguardados allí anteriormente, y que también habían bouchers de pago de las personas que estaban pagando los créditos y ese dinero tampoco se sabe donde esta, Es todo.

14. ENTREVISTA, de fecha 05-03-2015, rendida por arte el Ministerio Publico, por la ciudadana; ANA BEATRIZ MEDINA, titular de la cedula de identidad 9.514.832, en la cual manifestó; “No recuerdo la fecha exacta, hace como 5 años la denuncia que yo me acuerdo es que al banco Comunal Las res Lochas se le bajaron unos recursos, esos proyectos no fueron conformado, esos recursos fueron para elaborar unas empresas o cooperativas pero con el un que se tenían que hacer no se hicieron porque hasta la presente fecha no se ven, debido a eso cuando nosotros fuimos a la institución FONDEMI, a solicitar unos recursos para unos proyectos pero nos fue negado porque aparecían en el sistema como que el consejo comunal no había apagado y mientras estuviéramos deudor no iban a bajar recursos, Es todo”. Seguidamente el funcionario del Ministerio Publico procede a realizar las siguientes preguntas: “PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde se suscitaron los hechos? CONESTO: Los recursos fueron distribuidos en la casa comunal del mismo sector, eso fue en el año 2010, en la Santa Maria, ubicada en la Urb. Santa Maria, Santa Ana de Coro, Estado Falcón. SEGUNDA: ¿Diga usted, cual es el nombre del Consejo Comunal que usted menciona y quienes eran los miembros salientes para el año 2012? CONTESTO: Consejo Comunal Santa Maria B, y los miembros salientes era ROXANA MORENO, MARISELA DELGADO, CARLOS GOMEZ, los demás no los recuerdo. TERCERA: ¿Diga usted, que otro tipo de irregularidades observo en el manejo de los recursos del consejo comunal Santa Maria B? CONTESTO: Que los proyectos no fueron conformados ninguna, a excepción de una señora de un caber que si compro mas computadoras, también esta la señora para la venta de línea blanca que también adquirió los productos y los distribuyo. CUARTA: ¿Diga usted, quienes son los actuales voceros del Consejo Comunal? CONTESTO: ROXANAMORENO, CARLOS GOMEZ, MARISELA DELGADO, el señor YIRME. QUINTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista? No, Es todo

15. COMUNICACIÓN No. FDMFALCONO6-2015, de fecha 04-03-2015, librado por la Coordinación del Fondo de Desarrollo Micro Financiero del Estado Falcón, mediante el cual informan respecto a los recursos otorgados al Consejo Comunal las Tres Lochas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal la Representante de la Fiscalía 7° del Ministerio Público, concluyo que los actos allí descritos y narrados no pueden atribuírsele a los ciudadanos ROSANA MARIA MORENO MARIÑEZ, CELIANGELIS GABRIELA CORTEZ, CARLOS ALBERTO GOMEZ, MARISELA DELGADO y BETTY OBDULIA COLINA OCHOA, titulares de la cedula de identidad números; 9.510.220, 18.607.780, 9.528.818, 7.470.018 y 7.258.490, antes mencionados una desviación de fondos en su condición de representantes de la Asociación Cooperativa Banco Comunal Las Tres Lochas, de la cantidad de 300.00 bolívares, otorgados por el Fondo de Desarrollo Micro financiero (FONDEMI) en calidad de prestamos socio productivo, para el desarrollo endógeno de la comunidad (...)

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

(…) Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuadas, la representación Fiscal procede a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL No. MP-202.272-2013, a favor de los ciudadanos; ROSANA MARIA MORENO MARIÑEZ, CELIANGELIS GABRIELA CORTEZ, CARLOS ALBERTO GOMEZ, MARISELA DELGADO y BETTY OBDULIA COLINA OCHOA, titulares de la cedula de identidad números; 9.510.220, 18.607.780, 9.528.818, 7.470.018 y 7.258.490, iniciada por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos investigados) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, (…)
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez explanados y analizados los elementos que se lograron recabar durante la fase de investigación, la cual se inicio por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha ce los hechos denunciados) se observan que los mismos no son suficientes para celebra un acto de imputación formal en contra de las personas investigadas, que pudiera eventualmente conllevar a la presentación de una acusación penal con elevado pronóstico de condena, siendo importante destacar una serie de contradicciones e imprecisiones que se advierten entre los hechos denunciados y las entrevistas rendidas en Sede Fiscal, todo ello, no obstante la actividad desplegada por el Ministerio Público en el sentido de ordenar todo lo conducente para el esclarecimiento de los hechos, de manera que nos encontramos ante un escenario procesal de falta de certeza y no existe posibilidad lógica jurídica de incorporar nuevos datos a la investigación penal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hacemos el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos; ROSANA MARIA MORENO MARIÑEZ, CELIANGELIS GABRIELA CORTEZ, CARLOS ALBERTO GOMEZ, MARISELA DELGADO y BETTY OBDULIA COLINA OCHOA, titulares de la cedula de identidad números; 9.510.220, 18.607.780, 9.528.818, 7.470.018 y 7.258.490, con arreglo a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que establece de manera expresa:

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

5. Así lo establezca expresamente este Código. (Subrayado y resaltado nuestro).

PETITORIO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuadas, esta representación Fiscal procede a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL No. MP-202.272-2013, a favor de los ciudadanos; ROSANA MARIA MORENO MARIÑEZ, CELIANGELIS GABRIELA CORTEZ, CARLOS ALBERTO GOMEZ, MARISELA DELGADO y BETTY OBDULIA COLINA OCHOA, titulares de la cedula de identidad números; 9.510.220, 18.607.780, 9.528.818, 7.470.018 y 7.258.490, iniciada por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha de los hechos investigados) en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que los ciudadanos ROSANA MARIA MORENO MARIÑEZ, CELIANGELIS GABRIELA CORTEZ, CARLOS ALBERTO GOMEZ, MARISELA DELGADO y BETTY OBDULIA COLINA OCHOA, titulares de la cedula de identidad números; 9.510.220, 18.607.780, 9.528.818, 7.470.018 y 7.258.490, Una vez explanados y analizados los elementos que se lograron recabar durante la fase de investigación, la cual se inicio por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción (vigente para la fecha ce los hechos denunciados) se observan que los mismos no son suficientes para celebra un acto de imputación formal en contra de las personas investigadas, que pudiera eventualmente conllevar a la presentación de una acusación penal con elevado pronóstico de condena, siendo importante destacar una serie de contradicciones e imprecisiones que se advierten entre los hechos denunciados y las entrevistas rendidas en Sede Fiscal, todo ello, no obstante la actividad desplegada por el Ministerio Público en el sentido de ordenar todo lo conducente para el esclarecimiento de los hechos, de manera que nos encontramos ante un escenario procesal de falta de certeza y no existe posibilidad lógica jurídica de incorporar nuevos datos a la investigación penal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hacemos el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos; ROSANA MARIA MORENO MARIÑEZ, CELIANGELIS GABRIELA CORTEZ, CARLOS ALBERTO GOMEZ, MARISELA DELGADO y BETTY OBDULIA COLINA OCHOA, titulares de la cedula de identidad números; 9.510.220, 18.607.780, 9.528.818, 7.470.018 y 7.258.490, con arreglo a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos ROSANA MARIA MORENO MARIÑEZ, CELIANGELIS GABRIELA CORTEZ, CARLOS ALBERTO GOMEZ, MARISELA DELGADO y BETTY OBDULIA COLINA OCHOA, titulares de la cedula de identidad números; 9.510.220, 18.607.780, 9.528.818, 7.470.018 y 7.258.490, y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 7° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMRLIA SALAZAR




RESOLUCIÓN: PJ0032015000339