REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000576
ASUNTO : IP01-P-2010-000576

AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15/07/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano ROCKHUDSON NAVAS PEREIRA titular de la cédula de identidad Nº 12.733.333, de 44 años de edad, estado civil soltero, de oficio vigilante, fecha de nacimiento 02/02/1971, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde sector 5 calle 2 vereda 14 casa 10 Coro Estado Falcón, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 15 de Julio de 2015, siendo las 09:31 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 10 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado de la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra del ciudadano ROCKHUDSON NAVAS PEREIRA por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 21° del Ministerio Publico ABG. YAMILETH MOLINA dejándose constancia de la presencia del imputado ciudadano ROCKHUDSON NAVAS PEREIRA, de la defensora publica segunda ABG. ANA CALDERA. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las Condiciones impuesta al imputado, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita que una vez verificado el cumplimiento por parte de sus defendidos se acuerde el sobreseimiento y solicitan copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de la revisión del presente asunto que el mismo cumplió; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa Publica y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano ROCKHUDSON NAVAS PEREIRA titular de la cédula de identidad Nº 12.733.333, de 44 años de edad, estado civil soltero, de oficio vigilante, fecha de nacimiento 02/02/1971, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde sector 5 calle 2 vereda 14 casa 10 Coro Estado Falcón teléfono s/n ; de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado el ciudadano ROCKHUDSON NAVAS PEREIRA, a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal en relación obligaciones impuestas es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ROCKHUDSON NAVAS PEREIRA y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000338