REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001904
ASUNTO : IP01-P-2013-001904

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 0/09/2014, por la Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público por el, ABOG. GUILLERMO JESUS AMAYA MEDINA, Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público por el, ABOG. GUILLERMO JESUS AMAYA MEDINA, Fiscal 2° del Ministerio, solicita el SOBRESEIMIENTO en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2013-001904, seguido al ciudadano identificado como Imputado: JACINTO JESUS MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15.311.514,. Posteriormente, el mencionado ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal Penal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 numerales 3° y 9° consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante éste Despacho Judicial y prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. Solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado.


FUNDAMENTOS DE HECHOS

Se tuvo conocimiento de los hechos a través de denuncia interpuesta por la ciudadana identificada corno YELFZA DEL CARMEN GONZLEZ ante a la Policía del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial N° 05 mediante el cual dejo constancia que en echa 06-04-2013 en horas de la tarde se suscito una discusión con el ciudadano JACINTO MEDINA y su papá identificado como ALBERTO JOSE ALVAREZ. En donde el primero le dio un matazo en la mano izquierda al ciudadano ALBERTO JOSE ALVAREZ, momentos en que se encontraba en el caserío el Veranero.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2013-001904, correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 08/04/2013. El presente asunto se instruye contra del ciudadano JACINTO JESUS MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V.-15.311.514, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a al Juez para Proveer. Los mencionados ciudadanos fueron puestos a la orden del Tribunal Penal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien les decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. De conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 numerales 3° y 9° consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante éste Despacho Judicial y prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 del artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentada en los siguientes términos:
Del estudio realizado a las actas que integran las presentes actuaciones. Esta Representación Fiscal observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento, se subsumen en el tipo penal del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALVAREZ y considera en el presente caso lo procedente es la aplicación ce la PRESCRIPCIÓN de la acción es decir, la prevista en el artículo 108, específicamente la consagrada en el numerad 6°, en concordancia al artículo 37 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 110 ejusdem desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido DOS (02) AÑOS tiempo suficiente para que se extinga la acción penal.
DILIGENCIAS PRACTICADAS

Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1 ACTA POLICIAL SUSCRITA EN FECHA 15/0672013 por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial N° 05, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el ciudadano identificado como JACINTO MEDINA.
2. DENUNCIA N° OO171 suscrita en fecha 15/06/2013 ante a la Policía del Estado Falcón Centro d Coordinación Policial N° 05 interpuesta por la ciudadana YELLITZA DEL CARMEN GONZALEZ en contra del ciudadano JACINTO MEDINA ya que el referido ciudadano a su padre identificado como ALBERTO JOSE ALVAREZ.-
3 EXAMEN MEDICO suscita en fecha 5-06-2013 por el Doctor JDSE ENRIQUE ZAVALA, al ciudadano ALBHRTO JOSE ALVAREZ., la cual arrojo herida cortante con región dorso palmar de mano izquierda,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del estudio realizado a las actas que integran las presentes actuaciones. Esta Representación Fiscal observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento, se subsumen en el tipo penal del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALVAREZ y considera en el presente caso lo procedente es la aplicación ce la PRESCRIPCIÓN de la acción es decir, la prevista en el artículo 108, específicamente la consagrada en el numerad 6°, en concordancia al artículo 37 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 110 ejusdem desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido DOS (02) AÑOS tiempo suficiente para que se extinga la acción penal.

PETITORIO

En virtud de lo expuesto anteriormente este Representante del Ministerio Público solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO a la Causa Penal N’ 11F2-0523-O9 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionado en el articulo 277 del CODIGO PENAL vigente para a fecha e que ocurrió el ilícito, todo ello de conformidad con lo establecido en e ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del articulo 49 ejusdem. Por haber operado la Prescripción ordinaria de la acción penal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. Por haber operado la Prescripción ordinaria de la acción penal.

“(…) Del estudio realizado a las actas que integran las presentes actuaciones. Esta Representación Fiscal observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento, se subsumen en el tipo penal del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALVAREZ y considera en el presente caso lo procedente es la aplicación ce la PRESCRIPCIÓN de la acción es decir, la prevista en el artículo 108, específicamente la consagrada en el numerad 6°, en concordancia al artículo 37 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 110 ejusdem desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido DOS (02) AÑOS tiempo suficiente para que se extinga la acción penal.
Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal la Representante de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, concluyo que los actos allí descritos y narrados no pueden atribuírsele al ciudadano identificado JACINTO JESUS MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V.-15.311.514., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALVAREZ, y considera quien aquí suscribe que en el presente caso lo procedente es la aplicación de la PRESCRIPCIÓN de la acción.

Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación realizada por el Ministerio Fiscal a través de las diversas diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado se logró comprobar que el ciudadano identificado como JACINTO JESUS MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V.-15.311.514, CHIRINOS RENNY RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº 11.802.269., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALVAREZ, es por lo que, la Fiscalía 2° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL; toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal, ni en las Leyes Especiales; Considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (Artículo 108 y otros), en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Artículo II) y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 285). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano identificado como JACINTO JESUS MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V.-15.311.514., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 DEL CODIGO PENAL en perjuicio del ciudadano ALBERTO ALVAREZ. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem. Por haber operado la Prescripción ordinaria de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR













RESOLUCIÓN: PJ0032015000313