REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002038
ASUNTO : IP01-P-2015-002038


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 13 de Julio de 2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano ALEX JESUS ROMERO HERNENDES Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.581.107, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Dabajuro.
Ahora bien, visto que se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro en la fecha de hoy 13 de Julio de 2015 siendo las 06:52 PM, Se recibe de la comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales CICPC (Dabajuro), oficio N° 9700-0337-1105, constate de un folio y remiten anexos actuaciones relacionada con la aprehensión del ciudadano ALEX ROMERO constante de seis (06) folios, el cual se menciona que se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control según el asunto IP01P2010000593, de fecha 26/03/2010, por el delito de Homicidio Calificado. Este Tribunal lo recibe y siendo que se observa que por notoriedad judicial del sistema Informático juris 2000, se pudo evidenciar que si bien es cierto el Tribunal Tercero de Control le decreto la Orden de Prehension en fecha25-03-2010 N° 01/2010 al mencionado ciudadano, se evidencia que en fecha 19-12-2014 en Juicio Oral y Publico celebrado se le decreto al ciudadano referido la Liberatd toda vez que se le decreto la Sentencia Adsolutoria, ratificacion que se hace en Auto Motivado de fecha 04-02-2015 emanado del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal por tal motivo es por lo que se procede a restituir los derechos que le asisten al ciudadano ALEX JESUS ROMERO HERNENDES Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.581.107 de conformidad al ariculo 44 de la Constitución, se ordena la libertad inmediata. remitanse las presentes. Librese la boleta de libertad. Librese Oficio de exclusion de SIPOL. Cumplase.-
. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano, ALEX JESUS ROMERO HERNENDES Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.581.107, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto se evidencia que en fecha 19-12-2014 en Juicio Oral y Publico celebrado se le decreto al ciudadano referido la Liberatd toda vez que se le decreto la Sentencia Adsolutoria, ratificacion que se hace en Auto Motivado de fecha 04-02-2015 emanado del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal por tal motivo es por lo que se procede a restituir los derechos que le asisten al ciudadano ALEX JESUS ROMERO HERNENDES Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.581.107 de conformidad al ariculo 44 de la Constitución. Y así se Decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA ZALAZAR,


RESOLUCIÓN N° PJ0032015000345