REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000683
ASUNTO : IP01-P-2012-000683


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/03/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos DORALIS JOSEFINA GARCÍA CASTILLO, OLGA LUCÍA QUINCHOA Y YAMELIS DEL CARMEN CASTILLO por el delito de LESIONES MENOS GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 06 de Julio de 2015, siendo las 10:41 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 7 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra los ciudadanos DORALIS JOSEFINA GARCÍA CASTILLO, OLGA LUCÍA QUINCHOA Y YAMELIS DEL CARMEN CASTILLO por el delito de LESIONES MENOS GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO PENAL. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 3ª del Ministerio Publico ABG. MILAGROS FIGUEROA dejándose constancia de la presencia de la imputada OLGA LUCÍA QUINCHOA así mismo se deja constancia de la incomparecencia de las imputadas DORALIS JOSEFINA GARCÍA CASTILLO; YAMELIS DEL CARMEN CASTILLO, de la defensa publica 1ª ABG. PEDRO LUCES. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las Condiciones impuestas a las imputadas, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita que visto que dos de sus defendidos no se encuentran presentes pero se verifico del presente asunto que las mismas cumplieron se acuerde el sobreseimiento y solicitan copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las imputadas seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por el C.E.I.B Manuelita Saenz; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa Publica se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las ciudadanas DORALIS JOSEFINA GARCÍA CASTILLO, OLGA LUCÍA QUINCHOA Y YAMELIS DEL CARMEN CASTILLO de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que las ciudadanas DORALIS JOSEFINA GARCÍA CASTILLO, OLGA LUCÍA QUINCHOA Y YAMELIS DEL CARMEN CASTILLO, a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo impuesto es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de las ciudadanas DORALIS JOSEFINA GARCÍA CASTILLO, OLGA LUCÍA QUINCHOA Y YAMELIS DEL CARMEN CASTILLO y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR

Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000348