REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004046
ASUNTO : IP01-P-2012-004046


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 06/07/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano DARWIN EMIL GRATEROL por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 06 de Julio de 2015, siendo las 1:41 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 7 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado de la Secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el alguacil asignado a sala a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra del ciudadano DARWIN EMIL GRATEROL por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 4° del Ministerio Publico ABG. JUDITH MEDINA dejándose constancia de la presencia del imputado DARWIN EMIL GRATEROL y de la incomparecencia del defensor privado ARNALDO COLINA de seguidas manifiesta el ciudadano que sea exonerar su defensa privada y solicita la designación de un defensor público a lo que se hace llamado a la defensa pública haciendo acto de presencia la defensora publica segunda ABG. ANA CALDERA. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las Condiciones impuestas al imputado de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita que una vez verificado el cumplimiento por parte de su defendido se acuerde el sobreseimiento y solicitan copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano DARWIN EMIL GRATEROL titular de la cédula de identidad Nº 18.606.127, de 29 años de edad, estado civil casado, de oficio almacenista, fecha de nacimiento 22/10/1985, domiciliado en el sector Las Calderas calle Principal casa s/n diagonal a la escuela Don Rómulo Gallegos Coro Estado Falcón teléfono 0268 808 31 59 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano DARWIN EMIL GRATEROL a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo impuesto es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DARWIN EMIL GRATEROL y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000349