REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002072
ASUNTO : IP01-P-2015-002072

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 19/07/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado YOEL JOSE ISEA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- YOEL JOSE ISEA Venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-12.181.034 fecha de nacimiento 26-04-1994 de profesión u oficio obrero, residenciado CIUDADELA NUESTRA VICTORIA SEGUNDO NUCLEO CASA Nº 32, teléfono 0268-417-28-78.


II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado YOEL JOSE ISEA, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 16 de Julio de 2.015, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose en labores de servicio en la siguiente dirección, Sector Kilómetro 7 vía publica coro Municipio Miranda Estado Falcón, quienes luego de sostener una entrevista con un ciudadano de nombre JUAN MARTINEZ, le informa que encontrándose por los alrededores del Palacio del chico sujetos desconocidos portando armas de fuego lo despojaron a un ciudadano de un arma de fuego, dinero y dos celulares marca IPHONE color negro uno modelo A1387, manifestando que un ciudadano de nombre IESA se encontraba por los alrededores vendiendo un equipo celular, por lo que nos trasladamos hacia el sito de la dirección antes mencionada donde una vez presentes sostuvieron una entrevista con un ciudadano de nombre que dijo ser y llamarse YOEL JOSE ISEA Venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-12.181.034, quien nos informo que efectivamente portaba un teléfono celular el cual se lo había encontrado en plena vía publica haciendo entrega del mismo logrando constatar que se trata de uno de los teléfonos celulares robados en el presente hecho. y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano YOEL JOSE ISEA, consistente en presentaciones por ante este tribunal cada 30 días, por la presunta comisión de los delitos de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia. TERCERO: Se admite la calificación jurídica imputada por la representación Fiscal del Ministerio Publico CUARTO: Se decreta SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa privada, en cuanto a la libertad sin restricciones. QUINTO: Líbrese boleta de LIBERTAD, con la Medida Cautelar impuesta al ciudadano YOEL JOSE ISEA. Se ordena proseguir conforme el procedimiento de los delitos menos graves. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por la representación fiscal y la defensa privada por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. YORMANIA MUÑOZ































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Resolución Nº PJ03-2015-000359