REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002079
ASUNTO : IP01-P-2015-002079


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 19/07/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado YORVIN POLANCO por el presunto delio de PORTE ILICITO previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley para el Desarme y control de Municiones, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- YORVIN POLANCO Venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero portador de la cédula de identidad Nº V- 24.581.058 fecha de nacimiento 01-04-1995 de profesión u oficio albañil residenciado en BARRIO LA CAÑADA CALLE PRINCIPAL DIAGONAL A LA ANTIGUA PASARELA TELEFONO 0426-860-09-15 (PROGENITORA)

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado YORVIN POLANCO, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 18 de Julio de 2.015, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes, siendo las 21:00 horas de la noche se constituyo comisión de Seguridad y Orden Público con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad por la ciudad de Coro, jurisdicción del municipio Miranda del Estado Falcón, cuando aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada del día 19 de Julio del Presente año, nos encontrábamos por el Parcela miento Cruz Verde Calle Miguel López García, entre Callejón Progreso y Ah Primera Municipio Miranda, Coro Edo Falcón, donde se observo un ciudadano que vestía, Franela de color negra con franjas azul y Blanca, Marca TOMMY, Pantalón jean de Color azul Claro, Zapato de Color Negro con trenzas de Color Blanca, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa e intento huir inmediatamente el S/l DUARTE ATENCIO NINRROD, procede a darles la voz de alto el mismos no la acato y acelero el paso logrando capturar al ciudadano aproximadamente a cinco (05) metros del Callejón donde fue observado, seguidamente el S/l LOPEZ GARCIAS DANIEL, le indica al ciudadano que se le iba a realizar una revisión corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente con el fin de asegurarse que no tuvieran algún objeto que lo pudiera involucrar con un hecho punible procediendo a efectuarle la revisión logrando incautarle UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 CAÑON CORTO DE COLOR PLATEADO CON NEGRO, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO DE MATERIAL DE PLÁSTICO SIN SERIALES Y MARCA ILEGIBLE, procediendo el SM/3 GONZÁLEZ FERNADEZ CARLOS identificar al ciudadano quien resulto ser y llamarse como queda escrito POLANCO ARGUELLE YQRVIN JAVIER Titular de la cedula de identidad V.- 24.581.058, de 21 años de edad con fecha de nacimiento 01/04/1995 natural de Coro Edo. Falcón residenciado en la Calle Principal la Cañada Frente a la Ferretería la estrella Azul Casa SIN, Municipio Miranda Coro de Falcón, ya identificado el S/1 LUQUE MORALES OSMELIS, viendo lo sucedido le informa a ciudadano aprehendido que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional seguidamente S/1 DUARTE ATENCIO NINRROD, procedió a hacerle la lectura de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez leído y explicados sus derechos procedió a trasladar al ciudadano hasta la sede de este comando en compañía del arma de fuego con la finalidad de realizar el respectivo procedimiento, una vez en el comando el S/1 LOPEZ GARCIA DANIEL, efectúa llamada telefónica al Sistema integrado de Información Policial (SII. POL), para verificar la identidad del ciudadano, registro del arma de fuego a fin de constatar si presentaban algún registro policial, siendo atendido por el S/1 PEREZ YANEZ, quien informo que los alfanuméricos 24.581.058 correspondientes al ciudadano POLAÑCO ARGUELLE YORVIN JAVIER presentando dos (02) registro policiales; 1. Delito: DROGA de fecha 08/07/2014 por la subdelegación Coro, 2. Delito. ROBO COMUN ARREBATON, Expediente N° MP-432041-14-F10, de fecha 25/09/2014 por la subdelegación Coro Posteriormente el SMI3 GONZALEZ FERNÁNDEZ CARLO procedió a informar la situación mediante llamada telefónica al ABG. EINNER BIEL. Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giro las instrucciones de acuerdo a lo establecido a la normativa legal vigente: que el ciudadano aprehendido fuera trasladado hasta el C,I.C,P.C. para la reseña filiatoria respectivamente, igualmente el arma de fuego para la respectiva experticia técnica correspondiente y examen de medica tura forense, posteriormente las actuaciones fueran enviadas a dicho despacho, se elaboro la presente acta policial, y se deja constancia que durante el procedimiento, traslado y permanencia en este comando el ciudadano no fue objeto de maltratos físicos, morales, ni verbales o torturas, ni daños a la propiedad por parte de algún efectivo integrante de la comisión. Cabe destacar que durante su estadía en este comando se le suministro el alimento e hidratación necesaria para su sustento, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en presentaciones por ante este tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia. TERCERO: Se admite la calificación jurídica imputada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, en contra de YORVIN POLANCO por el delio de PORTE ILICITO previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley para el Desarme y control de Municiones. CUARTO: Se decreta SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa privada. QUINTO: Líbrese boleta de LIBERTAD, bajo la medida impuesta. Se ordena proseguir conforme el procedimiento de los delitos menos graves. Se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por la representación fiscal y la defensa pública por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. YORMANIA MUÑOZ
























Resolución Nº PJ03-2015-000358