REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002680
ASUNTO : IP01-P-2013-002680



PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD A LA VICTIMA


Recibido en funciones de guardia, escrito presentado por el Abg. ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 120, 121 ordinales 1° y 2° y 122 ordinal 3° del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, 17, 21, 24, 30 y 31 de la Ley de protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.223.212, en su condición de víctima directa en la causa fiscal Nº 11F3-0477-2011, y al respecto manifestó la víctima lo siguiente:

…”Comparezco por ante este Despacho fiscal con la finalidad de manifestar que con motivo de la aprehensión del ciudadano José Rafael Chirinos, efectuada en el mes de Abril de 2013, quien era el Jefe de Investigaciones del Sebin y que junto con el ex defensor del Pueblo del Estado Falcón, el ciudadano Lisandro Fermín, participó de manera directa en la extorsión de la cual fui víctima en el año 2011. Así mismo quiero manifestar que a raíz de la aprehensión de éste ciudadano he sido víctima de amenazas de muerte para mi persona y mi familia que me van a matar y que le van hacer daño a mi familia a través de llamadas telefónicas efectuadas a mi teléfono móvil, y dos días antes de celebrarse la audiencia de presentación del ciudadano fui objeto víctima de un robo ocurrido en mi negocio el cual ya se está investigando. Quiero destacar que estos hechos me han mantenido en una situación de continua zozobra y angustia hasta el punto que tuve que sacar a mi familia del Estado Falcón por temor a que fuera a ocurrir un daño peor, pero por mi condición de empresario es necesario mantener en el Estado a fin de mantener el desarrollo de mis actividades con el normal desenvolvimiento de mis actividades normales”

Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicha ciudadano y de su núcleo familiar, sean efectuadas a través de labores de CUSTODIA PERSONAL por el lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección: SECTOR SABANA LARGA, AVENIDA 7, HOTEL RESIDENCIAS ELEGUA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, comisionándose para su cumplimiento a los funcionarios BILLY RODRIGUEZ y ELY SALAS, adscritos a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCON (POLIMIRANDA), quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente el artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez o Jueza competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los artículos 83 y 84 eiusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…” Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… ”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR PRORROGA POR EL LAPSO DE TERS (03) MESES DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.223.212, en su condición de víctima directa en la causa fiscal N° 11F3-0477-2011 y en consecuencia, se acuerda remitir comunicación a LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORO DEL ESTADO FALCON (POLIMIRANDA), a los fines de que se sirva comisionar a los Funcionarios BILLY RODRIGUEZ y ELY SALAS para que cumplan con la medida de CUSTODIA PERSONAL por el lapso de TERS (03) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección: SECTOR SABANA LARGA, AVENIDA 7, HOTEL RESIDENCIAS ELEGUA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones ante expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Se Otorga OTORGAR PRORROGA POR EL LAPSO DE TERS (03) MESES DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano JOSE LEONARDO CHIRINOS VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.223.212, en su condición de víctima directa en la causa fiscal N° 11F3-0477-2011, quien se encuentra, comisionando a través de esta fallo judicial, a los funcionarios BILLY RODRIGUEZ y ELY SALAS para que cumplan con la medida de CUSTODIA PERSONAL por el lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección: SECTOR SABANA LARGA, AVENIDA 7, HOTEL RESIDENCIAS ELEGUA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se decide.- Líbrense los correspondientes oficios a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Cúmplase.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA

ABG. ROMELIA SALAZAR.










Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000362