REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN SANTA ANA DE CORO, 24 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002109
ASUNTO : IP01-P-2015-002109

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal motivar la solicitud de orden de aprehensión, presentada por las Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recibida en fecha (24) de Julio de 2015, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JHOAN MAIKEN JOSE ISEA MATA titular de la cedula de identidad numero V-20.269.274, toda vez que del resultado de las investigaciones que se analizan a continuación, resulta evidente que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en la ut supra mencionada normativa adjetiva penal, lo cual motiva y hace procedente y ajustada a derecho la presente solicitud.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JHOAN MAIKEN JOSE ISEA MATA titular de la cedula de identidad numero V-20.269.274
IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA (Demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del ministerio publico de esta circunscripción judicial)
A los fines de dar respuesta a la solicitud fiscal, observa este Tribunal de instancia, que la Fiscalía Primera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante escrito de fecha 24/07/2015, recibida por este Juzgado, requirió a este Tribunal el libramiento de orden de aprehensión en contra de la ciudadana ut supra identificada, se pasa a valorar los supuestos del ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

En fecha 08/07/2015, siendo las 08:00 en horas de la noche, el ciudadano WILMER SACHEZ ACOSTA, se encontraba afuera de una residencia donde el pernoctaba, la cual se encuentra ubicada en el Sector San José, al final de la calle Maparari, antes de llegar a la Variante Norte de esta ciudad de Coro, cuando fue abordado por sujetos armados quienes lo obligan a montar un vehiculo Modelo Spark de color Negro y minutos después es encontrado el cuerpo sin vida del referido ciudadano en la entrada del Sector Butare del Municipio Colina del estado Falcón, por lo que los funcionarios al tener conocimiento, Realizan labores de investigación concluyendo que el ciudadano John Maiken Isea, quien posee un vehiculo Spark de color Negro, tuvo contacto telefónico antes y en los momentos críticos en el que sucedieron los hechos, toda vez que se relaciona con el ciudadano Apodado El Cosita quien se comunica de igual manera con el abonado 0412-0622355, quien es la persona que tiene contacto con la victima minutos antes de que la misma fuera capturada, aunado al hecho de que testigos del momento en que la victima es abordada, logran observar un vehiculo Spark de Color Negro, el cual es reconocido nuevamente por los mismos testigos.
Iniciada la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los autores y/o participes, se recabaron los siguientes elementos de convicción que sirven de fundamento para la presente solicitud, a saber:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JUAN PEÑA y ALGEL PRIETO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de cómo tienen conocimiento de los hechos y las diligencias de investigación realizadas para el esclarecimiento de los hechos.



2. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1289 de fecha 07 de Julio del año 2015, suscrita por los funcionarios: Agentes JUAN PEÑA y ANGEL PRIETO, adscritos a la Subdelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: UNA TROCHA UBICADA EN UN TERRENO ADYACENTE A LA CARRETERA INTERCOMUNAL CORO/LA VELA, A 500 METROS DE LA ENTRADA PRINCIPAL DE LA VIA A BUTARE, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN.-

3. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1290 de fecha 07 de Julio del año 2015, suscrita por los funcionarios: Agentes JUAN PEÑA y ANGEL PRIETO, adscritos a la Subdelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: MORGUE DEL SENAMECF, UBICADO EN LAS INSTLACIONES DEL CUERPO DE INVESTIACIONES CIENTIFICSA, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB-DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.-

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-0217-SDC-182-1034, de fecha 07 de Julio de 2015, suscrita por el experto ANGEL PRIETO adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro; practicada a prendas de vestir y calzado que portaba el cuerpo sin vida de quien respondiera al nombre de Wilmer Sánchez Acosta

5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 8 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana DIOCETYS ACOSTA, quien expone como tiene conocimiento de los hechos ya que es madre del hoy occiso.

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 8 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana DANIELA ROMERO, quien expone como tiene conocimiento de los hechos ya que es la propietaria de la vivienda donde se encontraba el hoy occiso y tiene conocimiento a través de un vecino apodado El Catire, que a Wilmer Sánchez Acosta se lo habían llevado a la fuerza unas personas en un vehiculo.

7. INFORME DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 08 de Julio de 2015, suscrita por el Dra. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada Al cadáver del occiso: WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA plenamente identificado en autos; en el cual se evidencia que la causa directa de la muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO POR LESION DE PAQUETA VASCULAR.-

8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-060-342, de fecha 22 de Julio del 2015, suscrito por la funcionaria JENIFER ALBORNOZ, experto adscrito al Departamento de Crímínalística de la Delegación Estadal Falcón, practicado a un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado donde se lee colectada en el sitio del suceso.-

9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-060-B-451, de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por el experto ARIAS LUIS adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro; practicada a evidencias de interés Criminalísticas colectadas en sitio del suceso.-

10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-060-B-454, de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por el experto ARIAS LUIS adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro; practicada a evidencias de interés Criminalísticas colectadas del cuerpo de la victima.-

11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JUAN PEÑA y MIGUEL PIRELA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas para localizar e identificar el ciudadano mencionado como EL CATIRE.

12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano OMAR, quien manifestó lo siguiente:

“…Resulta que el día martes yo me encontraba en mi casa, arreglando unos bloques, ya que en mi casa funciona una bloquera, como a las 08:00 horas de la noche, llego un muchacho al que conozco de vista, porque se quedaba en casa de mi prima DANIELA, el estaba parado en la esquina, yo lo salude y me dijo que estaba esperando a unos panas que lo iban a buscar, yo me metí para mi casa y al roto escucho un disparo, y cuando salgo a ver qué sucedía se habían llevado al chamo que yo había saludado, entonces yo fui hasta que mi prima a avisarle de lo sucedido, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector San José, calle Maparari, frente a la casa número uno, que funciona la bloquera, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, como a las 08:20 horas de la noche, el día 07-07-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la persona que menciona? CONTESTO: “Le decían WILMER” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual la persona que menciona como WILMER, se encontraba en casa de su prima? CONTESTO: “No sé” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona como WILMER acostumbraba a transitar en la calle donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Yo lo vi muy pocas veces” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba realizando la persona antes mencionada cuando estableció conversación con su persona? CONTESTO: “Andaba caminando de esquina a esquina de la calle y hasta el frente de mi casa, y hablaba por teléfono” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona antes mencionada le manifestó de qué esperaba a alguna persona en particular? CONTESTO: “Solo dijo que estaba esperando a unos amigos que andaban en un carro y lo iban a buscar” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que se encontraba hablando por teléfono logro escuchar de que se trataba la conversación? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono celular que portaba la persona que menciona como WILMER? CONTESTO: “Era un teléfono pequeño porque lo cubría con la mano” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo converso la mencionada persona por teléfono? CONSTESTO: “Hablo dos veces, como dos minutos en cada llamada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, noto alguna actitud extraña en la persona antes mencionada al momento que estableció conversación con él? CONTESTO: “Estaba tranquilo, pero caminaba, e intentaba parar taxis” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en el cual se llevaron a WILMER del lugar? CONTESTO: “Era un Spark de color oscuro” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: “Una sola” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué sentido se dirigía el vehículo donde trasladaron a WILMER? CONTESTO: “Por la calle Maparari, en sentido a la universidad” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona mencionada como WILMER portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No sé” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué frecuencia WILMER se andaba por el sector? CONTESTO: “Desde hace como un mes comencé a verlo por el sector, y en ese mes lo vi como seis veces” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de la persona que menciona como WILMER? CONTESTO: “Se veía tranquilo” DECIMA OCTABA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que la persona mencionada se encontraba cerca de su casa, estaba en compañía de alguna persona en particular? CONTSTEO: “Andaba solo” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso frecuentaba alguna persona en particular? CONTESTO: “Siempre lo vi solo” VEGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas se encontraban a bordo del vehículo en el cual trasladaron a la persona que menciona como WILMER? CONTESTO: “Según comentarios del sector dicen que se bajaron dos del carro y el chofer se quedo montado” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de lo sucedido? CONTESTO: “No sé” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué parentesco existía entre su prima y el hoy occiso? CONTESTO: “No sé, amigos o algo así” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se encontraba vestido el hoy occiso al momento que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Cargaba un jean de color azul y una franela fucsia” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro mencionada persona desde que llego a la esquina hasta qué se lo llevaron en el vehículo? CONTESTO: “Como 20 minutos” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en alguna vivienda o establecimiento cercano al lugar donde ocurrieron los hechos existe algún tipo de circuito cerrado de seguridad? CONTESTO: “No” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro detallar alguna característica particular en el vehículo que menciona? CONTESTO: “No logre detallarlo” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, momentos anteriores al hecho noto la presencia de alguna persona o vehículo de manera sospechosa? CONTESTO: “No” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo termino se leyó y estando conformes firman…”.-

13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JUAN PEÑA y JEREMI DE LA ROSA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas para localizar e identificar posibles testigos logrando entrevistar a dos ciudadanos

14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano GILSIN, quien manifestó lo siguiente:

“…“Resulta que yo trabajo como vigilante en la Unidad de Apoyo José Landaeta de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, entonces el martes de la semana pasada, como a las 08:15 horas de la noche yo estaba en mi lugar de trabajo en compañía de DANIEL QUERO, al frente del otro lado de la calle estaba un chamo parado, en eso pasa un carro de color negro, se para mas delante de donde estaba el chamo, le da retroceso el chamo camino hasta el carro y lo montaron a la fuerza, y se escucho un disparo antes de que arrancaran, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector San José, calle Maparari, frente un poco mas delante de donde está la bloquera, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, como a las 08:15 horas de la noche, el día 07-07-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona que montaron en el mencionado vehículo? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de la persona que menciona? CONTESTO: “De contextura delgada, de unos 170 centímetros de estatura, vestía un jean de color azul, y una franela fucsia.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo que menciona? CONTESTO: “Era un Spark, de color negro.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las personas que se bajaron de mencionado vehículo? CONTESTO: “No logré detallarlos porque estaba oscuro.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro detallar alguna característica en particular que individualice mencionado vehículo? CONTESTO: “no, solo vi que tenia los vidrios oscuros.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, se bajo alguna persona de mencionada vehículo para montar a la persona que menciona en el vehículo? CONTESTO: “Si se bajaron dos personas.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las personas que se bajaron de mencionado vehículo? CONTESTO: “No logre detallarlos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehículo se bajaron las personas que menciona? CONSTESTO: “De las dos puertas del lado de copiloto.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas que se bajaron del vehículo le manifestaron algo a la persona que montaron en el vehículo? CONTESTO: “No.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Una sola y dentro del carro.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existió algún forcejeo para lograr someter a mencionada persona y montarlo al vehículo? CONTESTO: “Si, y dentro del carro se veía que estaban forcejeando y arrancaron” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, momentos antes de lo sucedido la persona que menciona se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: “Estaba solo.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, log}ró visualizar que la persona que montaron en el vehículo se encontraba manipulando algún teléfono celular? CONTESTO: “No vi.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro mencionada persona en el lugar antes de que llegara el vehículo? CONTESTO: “Como 15 minutos” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a la mencionada persona en el sector? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó la presencia de alguna persona o vehículo sospechoso momentos antes de lo sucedido? CONTSTEO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se percató de los hechos que menciona? CONTESTO: “No sé” VEGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.” es todo termino se leyó y estando conformes firman.

15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano DANIEL, quien manifestó lo siguiente:

“…“Resulta que yo trabajo como vigilante en la Unidad de Apoyo José Landaeta de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, entonces el martes pasado (07/07/15), como a las 08:15 horas de la noche yo estaba sentado frente a la referida unidad y veo que una persona está parada del otro lado de la calle, en eso pasa un spark de color negro, y se estaciona cerca de la persona y este fue hasta donde estaba el carro y se bajaron dos personas, montaron a la persona de manera violenta, después hicieron un disparo y arrancaron, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector San José, calle Maparari, frente un poco mas delante de donde está la bloquera, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, como a las 08:15 horas de la noche, el día 07-07-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona que montaron en el mencionado vehículo? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de la persona que menciona? CONTESTO: “De contextura delgada, de unos 170 centímetros de estatura, vestía un jean de color azul, no terminé de detallarlo.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo que menciona? CONTESTO: “Era un Spark, de color negro con las manillas cromadas.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las personas que se bajaron de mencionado vehículo? CONTESTO: “No logré verlos claramente porque estaba oscuro en el lugar.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia existe entre el lugar donde se encontraba y el lugar donde se estacionó el vehículo el cual menciona? CONTESTO: “Como a 30 metros.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehículo se bajaron las mencionadas personas? CONTESTO: “Uno de la puerta delantera del lado del copiloto y el otro de la puerta trasera del lado del copiloto.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona logró mantener alguna conversación con las mencionadas personas? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó algún tipo de actitud extraña de la mencionada persona al momento que se encontraba frente a la calle? CONSTESTO: “No, estaba parado como esperando a alguien.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué distancia caminó la persona que menciona para llegar hasta el lugar donde se estacionó el vehículo? CONTESTO: “Entre 10 y 15 metros.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Una sola.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede distinguir de que la detonación se realizó fuera o dentro del vehículo? CONTESTO: “Se escuchó como si lo hubiesen hecho dentro del vehículo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó algún tipo de violencia para lograr que la mencionada persona se montara en el vehículo? CONTESTO: “El llego hasta donde estaba el carro se bajaron los dos sujetos y lo empujaron dentro del carro pero todo muy rápido.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró visualizar que la persona que montaron en el vehículo se encontraba manipulando algún teléfono celular? CONTESTO: “No me fije.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro mencionada persona en el lugar antes de que llegara el vehículo? CONTESTO: “Aproximadamente unos diez minutos” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a la mencionada persona en el sector? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó la presencia de alguna persona o vehículo sospechoso momentos antes de lo sucedido? CONTSTEO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se percató de los hechos que menciona? CONTESTO: “No sé” VEGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en las instalaciones donde labora existe algún tipo de circuito cerrado de seguridad? CONTESTO: “No.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue la ruta tomada por el vehículo que menciona? CONTESTO: “El venía por la calle Maparari desde la variante Sur, pasó frente a la persona, le dio unos pocos metros de retroceso, pero como la persona camino hasta el carro, lo montaron de manera violenta y rápido y siguieron en el mismo sentido por la misma calle.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, antes de que llegara el carro hasta donde estaba la persona, éste saludó al muchacho que le dicen el catire, siguió hasta su casa que está en el frente y el muchacho se quedó en el mismo sitio.” es todo termino se leyó y estando conformes firman. .

16. ACTA POLICIAL DE ANALISIS TELEFONICO de fecha 17 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario FRAKLIN ADAMES, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de:

“En fecha de hoy, encontrándome de labores de servicio en la sede de este despacho, dándole continuidad a las actas procesales, identificadas con la Nomenclatura: K-15-0217-01292, la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde aparece como víctima (OCCISO) una persona identificada como: WILMER SANCHEZ, titular la cédula de identidad V- 19868811, quien según datos aportados por los familiares, mantuvo en su poder un equipo telefónico celular asociado con la línea movistar: 414-3297353, por medio del cual se comunicó con una persona, que lo buscaría en el sector San José, final de la Avenida Mapararí con Variante Sur Falcón Zulia, Municipio Miranda, de la ciudad de Coro, Estado Falcón, lugar en el cual es abordado por varios sujetos quienes se desplazaban a bordo de un vehículo marca Spark, color Negro y luego de someterlo, se lo llevaron a la fuerza, emprendiendo veloz huida con rumbo desconocido, siendo localizado posteriormente el cuerpo de dicho sujeto, sin signos vitales, en la entrada Principal del sector Butare, Municipio Colina, Estado Falcón, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, no lográndose ubicar en el sitio el equipo telefónico celular. En virtud de esta situación, se solicito a la respectiva operadora de telefonía celular, relación de llamadas del móvil anteriormente descrito, de la cual una vez obtenida respuesta, y luego de un breve análisis, se pudo determinar que el último número telefónico con quien mantuvo contacto el usuario, fue el número de la operadora DIGITEL 412-0622355, por lo que se procedió a solicitar a dicha operadora de telefonía, relación de llamadas y datos del cliente, obteniendo como resultado que la línea se encuentra registrada a nombre del cliente: BETANIA ANDREINA HERMAN, titular de la cédula de identidad: V- 23675524, y dirección residencia: Manaza 21, las Mercedes Pto. Fijo. Teléfono alterno: 424-6508082. Obtenida esta información y luego de un breve análisis, se puedo determinar, que éste número cuestionado, mantuvo comunicación, entre otros con el número telefónico celular 426-3801698; motivo por el cual se procedió a solicitar a dicha operadora de telefonía, relación de llamadas y datos del cliente, obteniendo como resultado que la línea se encuentra registrada a nombre del cliente: NOELY DEL CARMEN CHIRINOS GOMEZ, Titular de la cédula de identidad: V-25370388, con dirección residencia: Q45 CALLE 10. Dada esta información, nuevamente se procede a efectuar un análisis, donde se puede apreciar que éste número cuestionado, mantuvo comunicación, entre otros con el número telefónico celular: 412-6924336, al cual se procedió a solicitar a través de la respectiva operadora telefónica datos del cliente, así como relación de llamadas. Obtenido el resultado de la operadora telefónica, que dicha línea se encuentra registrada al cliente: MARIO YORIS, titular de la cédula de identidad V- 18292660, y dirección residencia: Calle Progreso, Coro, Falcón. Teléfono Alterno: 584246263452. En virtud de toda esta información y previa relación de llamada telefónicas, obtenida por parte de las diferentes empresas de telefonía celular, se procedió a elaborar un Diagrama de Cruces Telefónicos (D.C.T) a fin de general una representación gráfica del comportamiento de los referidos móviles cuestionados, en un estudio realizado entre los días: 01/JULIO/2015 al 08/JULIO/2015, y cuyo resultado se anexa con la presente acta policial. Es todo cuento informo”

17. DIAGRAMA TELEFINICO de fecha 07 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios FRAKLIN ADAMES y JOHAN BETANCOURT, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de las comunicaciones telefónicas

18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios FRNKLIN ADAMES, JOHAN BETANCOURT, FREDDY CHIRINOS RAFAEL GOITIA y LEANDRO PEREZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente:

“En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01292,la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios: Comisario: FRANKLIN ADAMES, Oficial (PMM) RAFAEL GOITIA, PEREZ LEANDRO y Oficial (PF) FREDDY CHIRINO, a bordos de vehículo particular, hacia varios sectores de la ciudad, con la finalidad de realizar investigaciones de campo, que nos permitan la ubicación del vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, mencionado por los testigos del presente hecho que nos ocupa, como el medio de comisión utilizado por los autores del hecho, para abordar a la victima del presente caso, lograr la ubicación de alguna persona que nos ayude al total esclarecimiento de los hechos que nos ocupa y momentos cuando nos trasladábamos por la Variante Falcón-Zulia, hacia el sector Km. 7 de esta localidad, logramos avistar un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, placas AGU-49Z, el cual se desplazaba a muy alta velocidad, con sentido hacia la Urbanización Los Médanos, de esta ciudad, por lo que procedimos a seguirlo e intentar interceptarlo, una vez que logramos darle alcance adyacente al Hotel Milleniun, “Vía Pública” le solicitamos al conductor que se estacionara a un lado de la carretera, acatando el mismo dicha solicitud, tomando las precauciones del caso e identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a descender del vehículo donde nos desplazábamos, le solicitamos bajara del vehículo y que colocara las manos en un lugar visible, así mismo si poseía alguna sustancia u objeto ilícito adherido a su cuerpo, o dentro de su vestimenta, manifestando no poseerlos, acto seguido y amparados en al artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a practicarle la revisión corporal al referido ciudadano, con la finalidad de ubicar algún objeto o sustancia ilícita adherida a su cuerpo logrando colectar del bolsillo derecho del pantalón dos teléfonos celulares, seguidamente el funcionario antes mencionado amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la correspondiente revisión al vehículo antes descrito, no colectando alguna evidencia de interés Crímínalística, de igual forma se le solicito la documentación del vehículo manifestando el mismo no portar ninguno que lo acreditara como propietario, tomando en ese momento una actitud hostil en contra de mí persona, quien logro disuadir la actitud altanera de dicho ciudadano, por lo que luego que se le solicitara a dicho ciudadano que nos acompañara hasta el despacho a fin de verificar el estatus del mencionado vehículo y de su persona, dicho sujeto retomo la actitud hostil y agresiva así mismo vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, abalanzándose en contra de mi persona, originándose un forcejeo por lo que procedí a realizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizar la acción de dicho sujeto. En vista de lo antes expuesto y de conformidad por lo establecido en el artículo 44, ordinal primero Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 08:30 horas de la noche, se procedió a la aprehensión definitiva del referido ciudadano por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los artículos234 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se realizo la inspección técnica al lugar del hecho, culminada la misma se procedió a identificar al ciudadano de la siguiente manera: ISEA MATA, JHON MAIKEN JOSE, venezolano, natural de esta localidad, de fecha de nacimiento 19-10-89, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector La Ciudadela, 2do. Núcleo, casa nro. 32, (color azul, diagonal a la cancha), Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono de ubicación 0268-404.00.59 y 0412-692.43.36, titular de la cedula de identidad V-20.269.274.Acto seguido nos retirarnos del lugar sin poder contar algún testigo presencial, por lo desolado y oscuro del lugar, retornando hasta este despacho en compañía del ciudadano detenido, el vehículo retenido y dos (02) teléfonos celulares, los cuales describo a continuación 1) marca NOKIA, modelo C2-01, color DORADO, seria IMEI: 355211053986463, tarjeta SIM Nro. 8958021304110592427F, perteneciente a la Empresa telefónica DIGITEL, signada con el número 0412-692.43.36; 2) marca BLACKBERRY, modelo 9300, serial IMEI: 358503049329882, tarjeta SIM: 8958021304080311469F, perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL, signada con el número0412-470.63.40. Una vez presente en la sede de este despacho, procedí a verificar los datos aportados por los ciudadanos aprehendidos en nuestro Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar los datos aportados por los detenidos, así como los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar ante dicho sistema, donde luego de introducir sus nombres apellidos y número de cedula, al mismo le corresponden y presentan(3)registros policiales, 1) AP: K-11-0217-01572, de fecha 24-09-2011, Porte Detención, ocultamiento de Arma de Fuego; 2) AP: I-533.211, de fecha 11-01-2011, Aprovechamiento de Cosas, provenientes del delito; 3) AP H-385.987, de fecha 14-12-2007, por el delito de DROGA, todos las actas procesales, llevadas por ante esta Sub-Delegación, así mismo se verificó el vehículo arriba mencionado el cual le corresponden sus datos y no arrojo ninguna solicitud ante el sistema. Seguidamente se le informo a la superioridad sobre el procedimiento practicado, quienes ordenaron que se le diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura Nº K-15-0217-01392, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, asimismo se le efectúo llamada telefónica al Abogado GUILLERMO AMAYA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informó sobre el procedimiento realizado ordenando que dicho ciudadano fuera puesto a su disposición y que las actuaciones les fueran enviadas a su despacho a la brevedad posible. Es todo cuanto tengo que informar al respecto

19. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1399 de fecha 22 de Julio del año 2015, suscrita por los funcionarios: Agentes FRANKLIN ADAMES, RAFAEL GIOTIA, LEANDRO PEREZ y FREDDY CHIRINOS, adscritos a la Subdelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: CARRETERA FALCÓN-ZULIA, ADYACENTE HOTEL MILLENNIUN “VIA PUBLICO”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.-
20. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A SERIALES IDENTIFICATIVOS N° 295-15, de fecha 23 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario RONNY MORALES, adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro; practicada un vehiculo Modelo Spark, Marca Chevrolet, Placas AGU-49Z, color Negro-
21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-0093, de fecha 23 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario MOISES CARRILLO, adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro; practicada a un teléfono Marca BlackBerry y un teléfono Marca Nokia.
22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario JUAN PEÑA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“...“En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01292, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se logra determinar que mediante análisis realizado a las entrevistas tomada a los vigilantes del lugar donde se llevaron a la victima occisa, así como el reconocimiento de vista y manifiesto de un vehículo retenido al ciudadano ISEA MATA, JHON MAIKEN JOSE, titular de la cédula de identidad V-20.269.274, siendo este marca CHEVROLET, modelo SPARK, color GRIS PLOMO, placas AGU49Z, ya que el vehículo en el cual transitaba al momento que fue aprehendido según actas K-15-0217-01392, de igual manera luego de analizar las telefonías solicitadas y del equipo móvil celular el cual se le fue incautado al ciudadano antes mencionado, se determinó que el mismo se vincula con el hecho que se investiga ya que se encontraba presente en el lugar donde se originó lo sucedido en el día y hora precisa en la perpetración del delito, a tal efecto se le solicita al Fiscal Primero del Ministerio Público que tramita mediante el juez de control correspondiente, orden de aprehensión en contra de ISEA MATA JHON MAIKEN JOSE, titular de la cédula de identidad V-20.269.274, por cuanto tiene participación en el hecho. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman…”.-

23. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano GILSIN, quien manifestó lo siguiente:

“…Cuando estaba en mi trabajo, llegaron unos funcionarios de la PTJ y me dijeron que tenía que venir hasta la sede, para que reconociera un vehículo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, reconoce usted el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de color negro, placas AGU-49Z, como el participe en el hecho ocurrido el día 07-07-2015? (SE DEJA CONSTANCIA HABER IMPUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL VEHÍCULO ANTES DESCRITO A LA PERSONA ENTREVISTADA). CONTESTO: “Si, ese es el mismo carro” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce alguna característica en particular por el cual individualiza el vehículo? CONTESTO: “Que tiene los vidrios oscuros y los accesorios cromados” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que se suscito el hecho mencionado vehículo portaba alguna insignia o casco que lo identificara como taxista? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” es todo termino se leyó y estando conformes firman.

24. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano GILSIN, quien manifestó lo siguiente:

“…Hoy cuando me encontraba en mi trabajo llego una comisión del CICPC, quienes me dijeron que debía ampliar mi declaración, y me mostraron un vehículo para que lo reconociera, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, reconoce usted el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de color negro, placas AGU-49Z, como el participe en el hecho ocurrido el día 07-07-2015? (SE DEJA CONSTANCIA HABER IMPUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL VEHÍCULO ANTES DESCRITO A LA PERSONA ENTREVISTADA). CONTESTO: “Si ese es el carro donde montaron a la persona que mataron el día 07-07-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce alguna característica en particular por el cual individualiza el vehículo? CONTESTO: “Porque tiene las manillas cromadas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que se suscito el hecho mencionado vehículo portaba alguna insignia o casco que lo identificara como taxista? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” es todo termino se leyó y estando conformes firman…”

25. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1407 de fecha 22 de Julio del año 2015, suscrita por los funcionarios: Agentes FRANKLIN ADAMES, RAFAEL GOITIA, LEANDRO PEREZ y FREDDY CHIRINOS, adscritos a la Subdelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada a: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMEINTO INTERNO DE ESTE DESPACHO CICPC COERO, UBICADO EN LAS INSTLACIONES DEL CUERPO DE INVESTIACIONES CIENTIFICSA, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB-DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.-


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN


Descritos como han los hechos anteriormente, demostrados en el desarrollo de la investigación y recabados de las actas procesales que integran el presente caso penal, pudiéndose desprender de las mismas ciertos y plurales elementos de convicción que dan origen a la presente imputación, y a través de los cuales queda comprobado a través de éstos el iter criminis y la participación del ciudadano JHOAN MAIKEN JOSE ISEA MATA titular de la cedula de identidad numero V-20.269.274, en los referidos hechos, de la correspondiente investigación, signada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad de los presuntos autores y/o participes tomando como elementos de convicción los siguientes:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JUAN PEÑA y ALGEL PRIETO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de cómo tienen conocimiento de los hechos y las diligencias de investigación realizadas para el esclarecimiento de los hechos.

2. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1289 de fecha 07 de Julio del año 2015, suscrita por los funcionarios: Agentes JUAN PEÑA y ANGEL PRIETO, adscritos a la Subdelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: UNA TROCHA UBICADA EN UN TERRENO ADYACENTE A LA CARRETERA INTERCOMUNAL CORO/LA VELA, A 500 METROS DE LA ENTRADA PRINCIPAL DE LA VIA A BUTARE, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN.-

3. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1290 de fecha 07 de Julio del año 2015, suscrita por los funcionarios: Agentes JUAN PEÑA y ANGEL PRIETO, adscritos a la Subdelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: MORGUE DEL SENAMECF, UBICADO EN LAS INSTLACIONES DEL CUERPO DE INVESTIACIONES CIENTIFICSA, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB-DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.-

4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-0217-SDC-182-1034, de fecha 07 de Julio de 2015, suscrita por el experto ANGEL PRIETO adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Coro; practicada a prendas de vestir y calzado que portaba el cuerpo sin vida de quien respondiera al nombre de Wilmer Sánchez Acosta

5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 8 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana DIOCETYS ACOSTA, quien expone como tiene conocimiento de los hechos ya que es madre del hoy occiso.

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 8 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana DANIELA ROMERO, quien expone como tiene conocimiento de los hechos ya que es la propietaria de la vivienda donde se encontraba el hoy occiso y tiene conocimiento a través de un vecino apodado El Catire, que a Wilmer Sánchez Acosta se lo habían llevado a la fuerza unas personas en un vehiculo.

7. INFORME DE NECROPSIA DE LEY, de fecha 08 de Julio de 2015, suscrita por el Dra. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada Al cadáver del occiso: WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA plenamente identificado en autos; en el cual se evidencia que la causa directa de la muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO POR LESION DE PAQUETA VASCULAR.-

8. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-060-342, de fecha 22 de Julio del 2015, suscrito por la funcionaria JENIFER ALBORNOZ, experto adscrito al Departamento de Crímínalística de la Delegación Estadal Falcón, practicado a un (01) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, sellado donde se lee colectada en el sitio del suceso.-

9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-060-B-451, de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por el experto ARIAS LUIS adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro; practicada a evidencias de interés Criminalísticas colectadas en sitio del suceso.-

10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-060-B-454, de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por el experto ARIAS LUIS adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro; practicada a evidencias de interés Criminalísticas colectadas del cuerpo de la victima.-

11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JUAN PEÑA y MIGUEL PIRELA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas para localizar e identificar el ciudadano mencionado como EL CATIRE.

12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano OMAR, quien manifestó lo siguiente:

“…Resulta que el día martes yo me encontraba en mi casa, arreglando unos bloques, ya que en mi casa funciona una bloquera, como a las 08:00 horas de la noche, llego un muchacho al que conozco de vista, porque se quedaba en casa de mi prima DANIELA, el estaba parado en la esquina, yo lo salude y me dijo que estaba esperando a unos panas que lo iban a buscar, yo me metí para mi casa y al roto escucho un disparo, y cuando salgo a ver qué sucedía se habían llevado al chamo que yo había saludado, entonces yo fui hasta que mi prima a avisarle de lo sucedido, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector San José, calle Maparari, frente a la casa número uno, que funciona la bloquera, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, como a las 08:20 horas de la noche, el día 07-07-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios de la persona que menciona? CONTESTO: “Le decían WILMER” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual la persona que menciona como WILMER, se encontraba en casa de su prima? CONTESTO: “No sé” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona como WILMER acostumbraba a transitar en la calle donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Yo lo vi muy pocas veces” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba realizando la persona antes mencionada cuando estableció conversación con su persona? CONTESTO: “Andaba caminando de esquina a esquina de la calle y hasta el frente de mi casa, y hablaba por teléfono” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona antes mencionada le manifestó de qué esperaba a alguna persona en particular? CONTESTO: “Solo dijo que estaba esperando a unos amigos que andaban en un carro y lo iban a buscar” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que se encontraba hablando por teléfono logro escuchar de que se trataba la conversación? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del teléfono celular que portaba la persona que menciona como WILMER? CONTESTO: “Era un teléfono pequeño porque lo cubría con la mano” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo converso la mencionada persona por teléfono? CONSTESTO: “Hablo dos veces, como dos minutos en cada llamada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, noto alguna actitud extraña en la persona antes mencionada al momento que estableció conversación con él? CONTESTO: “Estaba tranquilo, pero caminaba, e intentaba parar taxis” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en el cual se llevaron a WILMER del lugar? CONTESTO: “Era un Spark de color oscuro” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar? CONTESTO: “Una sola” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué sentido se dirigía el vehículo donde trasladaron a WILMER? CONTESTO: “Por la calle Maparari, en sentido a la universidad” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona mencionada como WILMER portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No sé” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con qué frecuencia WILMER se andaba por el sector? CONTESTO: “Desde hace como un mes comencé a verlo por el sector, y en ese mes lo vi como seis veces” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento de la persona que menciona como WILMER? CONTESTO: “Se veía tranquilo” DECIMA OCTABA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que la persona mencionada se encontraba cerca de su casa, estaba en compañía de alguna persona en particular? CONTSTEO: “Andaba solo” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso frecuentaba alguna persona en particular? CONTESTO: “Siempre lo vi solo” VEGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas se encontraban a bordo del vehículo en el cual trasladaron a la persona que menciona como WILMER? CONTESTO: “Según comentarios del sector dicen que se bajaron dos del carro y el chofer se quedo montado” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron de lo sucedido? CONTESTO: “No sé” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué parentesco existía entre su prima y el hoy occiso? CONTESTO: “No sé, amigos o algo así” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se encontraba vestido el hoy occiso al momento que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Cargaba un jean de color azul y una franela fucsia” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro mencionada persona desde que llego a la esquina hasta qué se lo llevaron en el vehículo? CONTESTO: “Como 20 minutos” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en alguna vivienda o establecimiento cercano al lugar donde ocurrieron los hechos existe algún tipo de circuito cerrado de seguridad? CONTESTO: “No” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro detallar alguna característica particular en el vehículo que menciona? CONTESTO: “No logre detallarlo” VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, momentos anteriores al hecho noto la presencia de alguna persona o vehículo de manera sospechosa? CONTESTO: “No” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo termino se leyó y estando conformes firman…”.-

13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario Agente de Investigación JUAN PEÑA y JEREMI DE LA ROSA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas para localizar e identificar posibles testigos logrando entrevistar a dos ciudadanos

14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano GILSIN, quien manifestó lo siguiente:

“…“Resulta que yo trabajo como vigilante en la Unidad de Apoyo José Landaeta de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, entonces el martes de la semana pasada, como a las 08:15 horas de la noche yo estaba en mi lugar de trabajo en compañía de DANIEL QUERO, al frente del otro lado de la calle estaba un chamo parado, en eso pasa un carro de color negro, se para mas delante de donde estaba el chamo, le da retroceso el chamo camino hasta el carro y lo montaron a la fuerza, y se escucho un disparo antes de que arrancaran, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector San José, calle Maparari, frente un poco mas delante de donde está la bloquera, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, como a las 08:15 horas de la noche, el día 07-07-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona que montaron en el mencionado vehículo? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de la persona que menciona? CONTESTO: “De contextura delgada, de unos 170 centímetros de estatura, vestía un jean de color azul, y una franela fucsia.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo que menciona? CONTESTO: “Era un Spark, de color negro.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las personas que se bajaron de mencionado vehículo? CONTESTO: “No logré detallarlos porque estaba oscuro.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro detallar alguna característica en particular que individualice mencionado vehículo? CONTESTO: “no, solo vi que tenia los vidrios oscuros.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, se bajo alguna persona de mencionada vehículo para montar a la persona que menciona en el vehículo? CONTESTO: “Si se bajaron dos personas.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las personas que se bajaron de mencionado vehículo? CONTESTO: “No logre detallarlos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehículo se bajaron las personas que menciona? CONSTESTO: “De las dos puertas del lado de copiloto.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas que se bajaron del vehículo le manifestaron algo a la persona que montaron en el vehículo? CONTESTO: “No.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Una sola y dentro del carro.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existió algún forcejeo para lograr someter a mencionada persona y montarlo al vehículo? CONTESTO: “Si, y dentro del carro se veía que estaban forcejeando y arrancaron” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, momentos antes de lo sucedido la persona que menciona se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: “Estaba solo.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, log}ró visualizar que la persona que montaron en el vehículo se encontraba manipulando algún teléfono celular? CONTESTO: “No vi.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro mencionada persona en el lugar antes de que llegara el vehículo? CONTESTO: “Como 15 minutos” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a la mencionada persona en el sector? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó la presencia de alguna persona o vehículo sospechoso momentos antes de lo sucedido? CONTSTEO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se percató de los hechos que menciona? CONTESTO: “No sé” VEGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.” es todo termino se leyó y estando conformes firman.

15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano DANIEL, quien manifestó lo siguiente:

“…“Resulta que yo trabajo como vigilante en la Unidad de Apoyo José Landaeta de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, entonces el martes pasado (07/07/15), como a las 08:15 horas de la noche yo estaba sentado frente a la referida unidad y veo que una persona está parada del otro lado de la calle, en eso pasa un spark de color negro, y se estaciona cerca de la persona y este fue hasta donde estaba el carro y se bajaron dos personas, montaron a la persona de manera violenta, después hicieron un disparo y arrancaron, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en la que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector San José, calle Maparari, frente un poco mas delante de donde está la bloquera, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, como a las 08:15 horas de la noche, el día 07-07-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona que montaron en el mencionado vehículo? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas de la persona que menciona? CONTESTO: “De contextura delgada, de unos 170 centímetros de estatura, vestía un jean de color azul, no terminé de detallarlo.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo que menciona? CONTESTO: “Era un Spark, de color negro con las manillas cromadas.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las personas que se bajaron de mencionado vehículo? CONTESTO: “No logré verlos claramente porque estaba oscuro en el lugar.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que distancia existe entre el lugar donde se encontraba y el lugar donde se estacionó el vehículo el cual menciona? CONTESTO: “Como a 30 metros.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehículo se bajaron las mencionadas personas? CONTESTO: “Uno de la puerta delantera del lado del copiloto y el otro de la puerta trasera del lado del copiloto.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona que menciona logró mantener alguna conversación con las mencionadas personas? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó algún tipo de actitud extraña de la mencionada persona al momento que se encontraba frente a la calle? CONSTESTO: “No, estaba parado como esperando a alguien.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué distancia caminó la persona que menciona para llegar hasta el lugar donde se estacionó el vehículo? CONTESTO: “Entre 10 y 15 metros.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Una sola.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede distinguir de que la detonación se realizó fuera o dentro del vehículo? CONTESTO: “Se escuchó como si lo hubiesen hecho dentro del vehículo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó algún tipo de violencia para lograr que la mencionada persona se montara en el vehículo? CONTESTO: “El llego hasta donde estaba el carro se bajaron los dos sujetos y lo empujaron dentro del carro pero todo muy rápido.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró visualizar que la persona que montaron en el vehículo se encontraba manipulando algún teléfono celular? CONTESTO: “No me fije.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duro mencionada persona en el lugar antes de que llegara el vehículo? CONTESTO: “Aproximadamente unos diez minutos” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a la mencionada persona en el sector? CONTESTO: “No” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, notó la presencia de alguna persona o vehículo sospechoso momentos antes de lo sucedido? CONTSTEO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona se percató de los hechos que menciona? CONTESTO: “No sé” VEGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en las instalaciones donde labora existe algún tipo de circuito cerrado de seguridad? CONTESTO: “No.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue la ruta tomada por el vehículo que menciona? CONTESTO: “El venía por la calle Maparari desde la variante Sur, pasó frente a la persona, le dio unos pocos metros de retroceso, pero como la persona camino hasta el carro, lo montaron de manera violenta y rápido y siguieron en el mismo sentido por la misma calle.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, antes de que llegara el carro hasta donde estaba la persona, éste saludó al muchacho que le dicen el catire, siguió hasta su casa que está en el frente y el muchacho se quedó en el mismo sitio.” es todo termino se leyó y estando conformes firman. .

16. ACTA POLICIAL DE ANALISIS TELEFONICO de fecha 17 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario FRAKLIN ADAMES, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de:

“En fecha de hoy, encontrándome de labores de servicio en la sede de este despacho, dándole continuidad a las actas procesales, identificadas con la Nomenclatura: K-15-0217-01292, la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), donde aparece como víctima (OCCISO) una persona identificada como: WILMER SANCHEZ, titular la cédula de identidad V- 19868811, quien según datos aportados por los familiares, mantuvo en su poder un equipo telefónico celular asociado con la línea movistar: 414-3297353, por medio del cual se comunicó con una persona, que lo buscaría en el sector San José, final de la Avenida Mapararí con Variante Sur Falcón Zulia, Municipio Miranda, de la ciudad de Coro, Estado Falcón, lugar en el cual es abordado por varios sujetos quienes se desplazaban a bordo de un vehículo marca Spark, color Negro y luego de someterlo, se lo llevaron a la fuerza, emprendiendo veloz huida con rumbo desconocido, siendo localizado posteriormente el cuerpo de dicho sujeto, sin signos vitales, en la entrada Principal del sector Butare, Municipio Colina, Estado Falcón, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles, disparados por arma de fuego, no lográndose ubicar en el sitio el equipo telefónico celular. En virtud de esta situación, se solicito a la respectiva operadora de telefonía celular, relación de llamadas del móvil anteriormente descrito, de la cual una vez obtenida respuesta, y luego de un breve análisis, se pudo determinar que el último número telefónico con quien mantuvo contacto el usuario, fue el número de la operadora DIGITEL 412-0622355, por lo que se procedió a solicitar a dicha operadora de telefonía, relación de llamadas y datos del cliente, obteniendo como resultado que la línea se encuentra registrada a nombre del cliente: BETANIA ANDREINA HERMAN, titular de la cédula de identidad: V- 23675524, y dirección residencia: Manaza 21, las Mercedes Pto. Fijo. Teléfono alterno: 424-6508082. Obtenida esta información y luego de un breve análisis, se puedo determinar, que éste número cuestionado, mantuvo comunicación, entre otros con el número telefónico celular 426-3801698; motivo por el cual se procedió a solicitar a dicha operadora de telefonía, relación de llamadas y datos del cliente, obteniendo como resultado que la línea se encuentra registrada a nombre del cliente: NOELY DEL CARMEN CHIRINOS GOMEZ, Titular de la cédula de identidad: V-25370388, con dirección residencia: Q45 CALLE 10. Dada esta información, nuevamente se procede a efectuar un análisis, donde se puede apreciar que éste número cuestionado, mantuvo comunicación, entre otros con el número telefónico celular: 412-6924336, al cual se procedió a solicitar a través de la respectiva operadora telefónica datos del cliente, así como relación de llamadas. Obtenido el resultado de la operadora telefónica, que dicha línea se encuentra registrada al cliente: MARIO YORIS, titular de la cédula de identidad V- 18292660, y dirección residencia: Calle Progreso, Coro, Falcón. Teléfono Alterno: 584246263452. En virtud de toda esta información y previa relación de llamada telefónicas, obtenida por parte de las diferentes empresas de telefonía celular, se procedió a elaborar un Diagrama de Cruces Telefónicos (D.C.T) a fin de general una representación gráfica del comportamiento de los referidos móviles cuestionados, en un estudio realizado entre los días: 01/JULIO/2015 al 08/JULIO/2015, y cuyo resultado se anexa con la presente acta policial. Es todo cuento informo”
17. DIAGRAMA TELEFINICO de fecha 07 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios FRAKLIN ADAMES y JOHAN BETANCOURT, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de las comunicaciones telefónicas
18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de Julio de 2015, suscrita por los funcionarios FRNKLIN ADAMES, JOHAN BETANCOURT, FREDDY CHIRINOS RAFAEL GOITIA y LEANDRO PEREZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente:

“En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01292,la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios: Comisario: FRANKLIN ADAMES, Oficial (PMM) RAFAEL GOITIA, PEREZ LEANDRO y Oficial (PF) FREDDY CHIRINO, a bordos de vehículo particular, hacia varios sectores de la ciudad, con la finalidad de realizar investigaciones de campo, que nos permitan la ubicación del vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, mencionado por los testigos del presente hecho que nos ocupa, como el medio de comisión utilizado por los autores del hecho, para abordar a la victima del presente caso, lograr la ubicación de alguna persona que nos ayude al total esclarecimiento de los hechos que nos ocupa y momentos cuando nos trasladábamos por la Variante Falcón-Zulia, hacia el sector Km. 7 de esta localidad, logramos avistar un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, color NEGRO, placas AGU-49Z, el cual se desplazaba a muy alta velocidad, con sentido hacia la Urbanización Los Médanos, de esta ciudad, por lo que procedimos a seguirlo e intentar interceptarlo, una vez que logramos darle alcance adyacente al Hotel Milleniun, “Vía Pública” le solicitamos al conductor que se estacionara a un lado de la carretera, acatando el mismo dicha solicitud, tomando las precauciones del caso e identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a descender del vehículo donde nos desplazábamos, le solicitamos bajara del vehículo y que colocara las manos en un lugar visible, así mismo si poseía alguna sustancia u objeto ilícito adherido a su cuerpo, o dentro de su vestimenta, manifestando no poseerlos, acto seguido y amparados en al artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a practicarle la revisión corporal al referido ciudadano, con la finalidad de ubicar algún objeto o sustancia ilícita adherida a su cuerpo logrando colectar del bolsillo derecho del pantalón dos teléfonos celulares, seguidamente el funcionario antes mencionado amparado en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la correspondiente revisión al vehículo antes descrito, no colectando alguna evidencia de interés Crímínalística, de igual forma se le solicito la documentación del vehículo manifestando el mismo no portar ninguno que lo acreditara como propietario, tomando en ese momento una actitud hostil en contra de mí persona, quien logro disuadir la actitud altanera de dicho ciudadano, por lo que luego que se le solicitara a dicho ciudadano que nos acompañara hasta el despacho a fin de verificar el estatus del mencionado vehículo y de su persona, dicho sujeto retomo la actitud hostil y agresiva así mismo vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial, abalanzándose en contra de mi persona, originándose un forcejeo por lo que procedí a realizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizar la acción de dicho sujeto. En vista de lo antes expuesto y de conformidad por lo establecido en el artículo 44, ordinal primero Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 08:30 horas de la noche, se procedió a la aprehensión definitiva del referido ciudadano por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en los artículos234 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se realizo la inspección técnica al lugar del hecho, culminada la misma se procedió a identificar al ciudadano de la siguiente manera: ISEA MATA, JHON MAIKEN JOSE, venezolano, natural de esta localidad, de fecha de nacimiento 19-10-89, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector La Ciudadela, 2do. Núcleo, casa nro. 32, (color azul, diagonal a la cancha), Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono de ubicación 0268-404.00.59 y 0412-692.43.36, titular de la cedula de identidad V-20.269.274.Acto seguido nos retirarnos del lugar sin poder contar algún testigo presencial, por lo desolado y oscuro del lugar, retornando hasta este despacho en compañía del ciudadano detenido, el vehículo retenido y dos (02) teléfonos celulares, los cuales describo a continuación 1) marca NOKIA, modelo C2-01, color DORADO, seria IMEI: 355211053986463, tarjeta SIM Nro. 8958021304110592427F, perteneciente a la Empresa telefónica DIGITEL, signada con el número 0412-692.43.36; 2) marca BLACKBERRY, modelo 9300, serial IMEI: 358503049329882, tarjeta SIM: 8958021304080311469F, perteneciente a la empresa telefónica DIGITEL, signada con el número0412-470.63.40. Una vez presente en la sede de este despacho, procedí a verificar los datos aportados por los ciudadanos aprehendidos en nuestro Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar los datos aportados por los detenidos, así como los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar ante dicho sistema, donde luego de introducir sus nombres apellidos y número de cedula, al mismo le corresponden y presentan(3)registros policiales, 1) AP: K-11-0217-01572, de fecha 24-09-2011, Porte Detención, ocultamiento de Arma de Fuego; 2) AP: I-533.211, de fecha 11-01-2011, Aprovechamiento de Cosas, provenientes del delito; 3) AP H-385.987, de fecha 14-12-2007, por el delito de DROGA, todos las actas procesales, llevadas por ante esta Sub-Delegación, así mismo se verificó el vehículo arriba mencionado el cual le corresponden sus datos y no arrojo ninguna solicitud ante el sistema. Seguidamente se le informo a la superioridad sobre el procedimiento practicado, quienes ordenaron que se le diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura Nº K-15-0217-01392, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, asimismo se le efectúo llamada telefónica al Abogado GUILLERMO AMAYA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le informó sobre el procedimiento realizado ordenando que dicho ciudadano fuera puesto a su disposición y que las actuaciones les fueran enviadas a su despacho a la brevedad posible. Es todo cuanto tengo que informar al respecto

19. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1399 de fecha 22 de Julio del año 2015, suscrita por los funcionarios: Agentes FRANKLIN ADAMES, RAFAEL GIOTIA, LEANDRO PEREZ y FREDDY CHIRINOS, adscritos a la Subdelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: CARRETERA FALCÓN-ZULIA, ADYACENTE HOTEL MILLENNIUN “VIA PUBLICO”, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.-
20. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A SERIALES IDENTIFICATIVOS N° 295-15, de fecha 23 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario RONNY MORALES, adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro; practicada un vehiculo Modelo Spark, Marca Chevrolet, Placas AGU-49Z, color Negro-
21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-060-0093, de fecha 23 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario MOISES CARRILLO, adscrito al Departamento de Crímínalística, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro; practicada a un teléfono Marca BlackBerry y un teléfono Marca Nokia.
22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Julio de 2015, suscrita por el funcionario JUAN PEÑA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Dabajuro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“...“En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01292, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, se logra determinar que mediante análisis realizado a las entrevistas tomada a los vigilantes del lugar donde se llevaron a la victima occisa, así como el reconocimiento de vista y manifiesto de un vehículo retenido al ciudadano ISEA MATA, JHON MAIKEN JOSE, titular de la cédula de identidad V-20.269.274, siendo este marca CHEVROLET, modelo SPARK, color GRIS PLOMO, placas AGU49Z, ya que el vehículo en el cual transitaba al momento que fue aprehendido según actas K-15-0217-01392, de igual manera luego de analizar las telefonías solicitadas y del equipo móvil celular el cual se le fue incautado al ciudadano antes mencionado, se determinó que el mismo se vincula con el hecho que se investiga ya que se encontraba presente en el lugar donde se originó lo sucedido en el día y hora precisa en la perpetración del delito, a tal efecto se le solicita al Fiscal Primero del Ministerio Público que tramita mediante el juez de control correspondiente, orden de aprehensión en contra de ISEA MATA JHON MAIKEN JOSE, titular de la cédula de identidad V-20.269.274, por cuanto tiene participación en el hecho. Es todo, terminó se leyó y estando conforme firman…”.-

23. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano GILSIN, quien manifestó lo siguiente:

“…Cuando estaba en mi trabajo, llegaron unos funcionarios de la PTJ y me dijeron que tenía que venir hasta la sede, para que reconociera un vehículo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, reconoce usted el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de color negro, placas AGU-49Z, como el participe en el hecho ocurrido el día 07-07-2015? (SE DEJA CONSTANCIA HABER IMPUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL VEHÍCULO ANTES DESCRITO A LA PERSONA ENTREVISTADA). CONTESTO: “Si, ese es el mismo carro” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce alguna característica en particular por el cual individualiza el vehículo? CONTESTO: “Que tiene los vidrios oscuros y los accesorios cromados” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que se suscito el hecho mencionado vehículo portaba alguna insignia o casco que lo identificara como taxista? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” es todo termino se leyó y estando conformes firman.

24. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Julio de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, rendida por el ciudadano GILSIN, quien manifestó lo siguiente:

“…Hoy cuando me encontraba en mi trabajo llego una comisión del CICPC, quienes me dijeron que debía ampliar mi declaración, y me mostraron un vehículo para que lo reconociera, es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, reconoce usted el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, de color negro, placas AGU-49Z, como el participe en el hecho ocurrido el día 07-07-2015? (SE DEJA CONSTANCIA HABER IMPUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL VEHÍCULO ANTES DESCRITO A LA PERSONA ENTREVISTADA). CONTESTO: “Si ese es el carro donde montaron a la persona que mataron el día 07-07-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce alguna característica en particular por el cual individualiza el vehículo? CONTESTO: “Porque tiene las manillas cromadas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que se suscito el hecho mencionado vehículo portaba alguna insignia o casco que lo identificara como taxista? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” es todo termino se leyó y estando conformes firman…”

25. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 1407 de fecha 22 de Julio del año 2015, suscrita por los funcionarios: Agentes FRANKLIN ADAMES, RAFAEL GOITIA, LEANDRO PEREZ y FREDDY CHIRINOS, adscritos a la Subdelegación Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada a: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMEINTO INTERNO DE ESTE DESPACHO CICPC COERO, UBICADO EN LAS INSTLACIONES DEL CUERPO DE INVESTIACIONES CIENTIFICSA, PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB-DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.-

Este Tribunal, luego de analizar los anteriores elementos de convicción, puede colegir, que tal como se desprenden de las actas, se evidencia la ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA y presuntamente CULPABLE, de participación del ciudadano JHOAN MAIKEN JOSE ISEA MATA titular de la cedula de identidad numero V-20.269.274, por estimar que pudo ser el presunto autor y/o participe en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER SANCHEZ ACOSTA. Por lo que se presume que realizó las acciones necesarias para someter al ciudadano WILMER SANCHEZ ACOSTA, logrando su cometido, por razones obvias, resulta claro que de acuerdo a lo dispuesto por nuestra legislación, es procedente la calificación jurídica aquí dada.
Luego de practicadas todas y cada una de las diligencias que conforman la presente investigación, se puede demostrar la participación del imputado JHOAN MAIKEN JOSE ISEA MATA titular de la cedula de identidad numero V-20.269.274, en el hecho que se imputa.
Con fuerza en los razonamientos antes expresados y de conformidad con las previsiones legales establecidas en los artículos 44 numeral 1 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 111 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; es por lo que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, SOLICITA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JHOAN MAIKEN JOSE ISEA MATA titular de la cedula de identidad numero V-20.269.274, por considerarlo presuntamente estar incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER SANCHEZ ACOSTA, toda vez que se ENCUENTRA ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÒN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, considerando que el hecho se suscitó el En fecha 08/07/2015; haciéndose esto último presente por la apreciación de las circunstancias del caso particular.
Código Penal


“…Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años….”.

“…Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

“…Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…”.

Prevé el artículo 44.1 constitucional lo siguiente: “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: …Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
En este orden de ideas, considera el Ministerio Público, que tal como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto que nos ocupa, se hacen presentes de manera concurrente los tres numerales a que hace referencia dicha disposición, el cual transcribo a continuación:

Artículo 236. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, en el caso que nos ocupa se desprenden de los hechos denunciados, que se subsumen dentro del dispositivo legal en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER SANCHEZ ACOSTA.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción que se encuentran descritos up supra, que estiman que el ciudadano JHOAN MAIKEN JOSE ISEA MATA titular de la cedula de identidad numero V-20.269.274, pudo ser el presunto autor y/o participe en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER SANCHEZ ACOSTA.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida…

Igualmente considera que se hace presente tanto el Peligro de Fuga como el de Obstaculización, toda vez que, lo que me permite invocar, de manera parcial, lo dispuesto en el artículo 237 ejusdem, a saber:

Artículo 237. Peligro de Fuga. “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia…;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior…:
5. La conducta predelictual del imputado.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurra la circunstancias del artículo 237, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
En el caso que nos ocupa, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de cómplice no necesario, en perjuicio de WILMER SANCHEZ ACOSTA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 406 del Código Penal.
Como puede observarse, en el caso nos ocupa, esta representación fiscal al momento de solicitar la orden de aprehensión, tomó en consideración la gravedad del delito como lo es, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 de la norma sustantiva penal, el cual acarrea una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó a los imputados de autos.
Asimismo estima este tribunal que en el presente caso se cumplen a cabalidad los requisitos exigidos por el Legislador para dictar la Medida de Privación Preventiva de Libertad del sujeto, por cuanto no solo existen elementos que acreditan la perpetración de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrito, sino que además existen fundados elementos de convicción que señalan como autor y/o participe al ciudadano JHOAN MAIKEN JOSE ISEA MATA titular de la cedula de identidad numero V-20.269.274, por el PRESUNTO DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 de la norma sustantiva penal, los cuales acarrean una pena de prisión MAYOR de Diez (10) años, pena indudablemente igual al limite exigido por el legislador, hecho que se le atribuyó al imputado de autos. y por ultimo, existen elementos que nos conducen a afirmar que el mismo se evadirá del proceso, con lo cual se configura el Peligro de Fuga, previsto en el Artículo 237 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y la posible pena que puede llegar a imponerse, ello entra en armonía con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 237 ejusdem, que establece como presunción Iuris Tantum de Peligro de Fuga que la sanción prevista para el delito atribuido sea igual o superior a diez años en su limite máximo, criterio que ha sido reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.637, de fecha 22/04/08.
En este sentido ARTEAGA, ha realizado las siguientes consideraciones:

“El Derecho Penal, pues, se ve obligado a recurrir a las penas restrictivas de libertad para conminar con ellas las violaciones más graves a la ley, pero el Derecho Penal adjetivo, al pretender realizar la voluntad del primero no le queda otro camino, a los fines de asegurar la realización del juicio y la imposición de la eventual sanción, que la restricción anticipada de ese derecho, de manera tan equilibrada que no anticipe la pena sin juzgamiento (nulla poena sine indicio), ni afecte indebidamente el principio de inocencia, por el cual no se puede considerar culpable a ningún ciudadano sin una declaratoria de condena que emane de un tribunal competente...omisis....

...omisis...la realidad se encarga de poner de manifiesto que, como regla general, en libertad no hay posibilidad de procesar in absentia, sencillamente, la acción penal se queda en el vacío y la impunidad se manifiesta en toda su cruda e impactante realidad.

...omisis...constituye –como se ha dicho- una amarga necesidad, en razón de que aparece, en muchos casos, como la única posibilidad para lograr la realización de la justicia o para evitar que ésta se vea burlada o frustrada por la ausencia del imputado o por la obstaculización en la búsqueda de la verdad a través de los actos del proceso..omisis...”.

En el mismo sentido MONAGAS ha expresado: “...la detención preventiva, solamente encuentra justificación cuando persigue alguno de los fines siguientes: 1) Asegurar la presencia procesal del imputado. 2) Permitir el descubrimiento de la verdad. 3) Garantizar la actuación de la Ley Penal sustantiva. Como se ve, estos fines son de estricto carácter procesal y ubican a la detención preventiva en su exacto lugar de medida cautelar. De esta conclusión deriva que solo para cumplir con fines procésales, se puede decretar la prisión provisional...”.
En aras de garantizar la buena marcha de la administración de justicia y la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que en el caso que nos ocupa, lo ajustado a derecho es decretar con lugar la orden de aprehensión requerida contra del imputado de marras.
Finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 de la norma sustantiva penal, victima en la presente causa, el cual es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, excede en su límite superior la pena de 3 años de prisión, y su gravedad viene dada por tratarse de situaciones que están valoradas junto con la posible pena, que pudiera llegar a imponerse en el caso de autos; permiten la satisfacción de este supuesto, pues se acredita los criterios para determinar el Peligro de Fuga a que se refieren los numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en tal sentido dispone:

“Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis…

2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”.

Así las cosas y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24/07/2015, en contra del ciudadano JHOAN MAIKEN JOSE ISEA MATA titular de la cedula de identidad numero V-20.269.274, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, victima en la presente causa; previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 de la norma sustantiva penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de proceder a la captura de los referidos ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por las Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24/07/2015, en contra del ciudadano, JHOAN MAIKEN JOSE ISEA MATA titular de la cedula de identidad numero V-20.269.274, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de WILMER ANTONIO SANCHEZ ACOSTA, victima en la presente causa; previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 de la norma sustantiva penal; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de ingresar la referida Orden de Aprehensión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y proceder a la captura del referido ciudadano.

Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese el oficio correspondiente. Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA