REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001157
ASUNTO : IP01-P-2014-001157

AUTO ORDENANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de entrega material de vehículo planteada por el ciudadano ALEXIS RMON TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.184.933; mediante el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, AÑO 2007, PLACAS BBW56O, SERIAL CARROCERÍA 8Z1TJ51697V338011, SERIAL MOTOR 97V338011, PARTICULAR, el cual le fue robado tal como se desprende de las actas que constan en el asunto mencionado; la solicitud obedece a que en fecha 25-11-2014; bajo oficio FAL113502014, emanada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de Coro Estado Falcón le fue NEGADA LA ENTREGA por presentar el vehiculo irregularidad en seriales, anexo copia de la misma marcada con letra “B”. La presente solicitud se fundamenta en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Recibido el escrito por ante la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario en fecha 05/12/2014, dictando auto donde se ordenó solicitar información a la Fiscal Primera del Ministerio sobre el referido vehículo y al solicitante que acreditara la propiedad del mismo.
La solicitud planteada versa sobre la entrega de un vehículo cuyas características han sido descritas anteriormente, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico relacionada con la investigación llevada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Falcón bajo el MP-41687-2014, al respecto expone el solicitante:

“….Por medio de la presente me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarla LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO AUTOMOTOR DE MI PROPIEDAD, según se desprende del Certificado de Registro de Vehiculo n° 310100191846, que anexo marcado con letra “A” en original, donde se describen las características del vehiculo automotor: Serial Carrocería: 8Z1TJ51697V338011; Serial Motor: 97V338011; Placa BBW56O; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año Modelo: 2007; color GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Usa. PARTICULAR, el cual me fue robado tal como se desprende de las actas que constan en el asunto mencionado; la solicitud obedece a que en fecha 25-11-2014; bajo oficio FAL113502014, emanada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de Coro Estado Falcón me fue NEGADA LA ENTREGA por presentar el vehiculo irregularidad en seriales, anexo copia de la misma marcada con letra “B”. La presente solicitud se fundamenta en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; es justicia que espero en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintisiete días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014)… ”
Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (Subrayado del Tribunal)

De las actuaciones del presente asunto se verificó que:
1. El ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO, identificado en autos, acredita ser el propietario de un vehículo, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo 31582653, de fecha 22 de Junio de 2012, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, el cual acompañó en original a la solicitud.
2. Riela al presente asunto DENUNCIA de fecha 26 de enero de 2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, interpuesta por el ciudadano ALEXY TALAVERA. Situación que origino que el ministerio publico representado por la fiscalia Primera interpusiera por ante este Tribunal solicitud de Orden de Aprehensión contra el ciudadano FELIX EDUARDO VARGAS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEXY TALAVERA.
3. Riela al presente asunto Orden de Aprehensión contra el ciudadano FELIX EDUARDO VARGAS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEXY TALAVERA.
4. Acta de comunicación del ciudadano dirigida al CIUDADANO ALEXY TALAVERA FISCAL PRIMERO CRISTIANS FIGUERO
“Ante todo reciba un cordial saludo y mi reconocimiento a su prestigiosa institución a favor de las necesidades del pueblo y de los ciudadanos como yo que hemos sido víctima de robo de nuestros bienes para el sustento de nuestros hijos. La misma es con el fin de hacerle saber que fui víctima de robo de mi vehículo, Marca Chevrolet, Color Gris, Placa BBW56O, 4 Puestos, año 2007 en la ciudad de Coro el 23 de Enero 2014, donde ese mismo día realice la denuncia en el DIPE donde en dicha institución me recomendaron no hacer la denuncia en PTJ, sin embargo el día 26 de Enero 2014 la realice por voluntad propia dicha denuncia estando esta en Fiscalía 1era conjuntamente con la denuncia del DIPE en el Expediente N° MP-41682-2014. Igualmente hago de su conocimiento que en fecha 23 de Septiembre 2014 me di por enterado por medio del Diario Nuevo Día de un vehículo detenido por robo con las mismas características de mi vehículo y donde posteriormente me traslade a la Comandancia de Polimiranda y donde pude verificar que el vehículo detenido tiene mucho parecido con mi vehículo antes descrito. Así mismo me informaron en la Comandancia que el vehículo fue detenido por robo en la Urb. Los Médanos (FUNDABARIO) información esta también fue expuesta en dicho diario.
Ahora bien, una vez visto y revisado el vehículo por mi persona en la Comandancia de Polimiranda, el mismo fue reconocido inmediatamente ya que todavía en el vehículo se encuentran detalles que me garantizan que es mi carro robado el día 23 de Enero 2014 donde me encontraba realizando labores de taxista en la ciudad de Coro.
En dicha revisión realizada con estricta precaución pude observar que el vehículo se encontraba con el serial devastado con placa ajena a la de mi carro y donde por información en la Comandancia Policial y PTJ la placa que tiene el vehículo se encuentra solicitada, es decir la placa no le pertenece al vehículo.
Por todo lo antes expuesto, es por esto que requiero de su apoyo para que me le hagan una revisión que se encuentra detenido en Polimiranda debido de encontrarse el mismo sin serial y con denuncia en Fiscalía 2da por robo y por personas detenidas información está dada por agentes de la Comandancia de Poli miranda. Espero contar con su apoyo referente a lo antes expuesto ya que he sido victima de dos (2) robos de vehículos en menos de seis (6) meses donde el segundo que me robaron todavía lo estoy pagando sin tenerlo, donde el mismo igual que el anterior me hace mucha falta ya que los vehículos que me fueron robados son mis herramientas de trabajo para mantener el sustento de mi hogar, esposa y de mis dos (2) hijos menores así como para los gastos de mi enfermedad ya que soy una persona operada del corazón y los medicamentos que tomo son muy costosos. Sin más a que hacer referencia y seguro de contar con su apoyo para la recuperación de mi vehículo.
5. ACTA POLICIAL DE APREHENSION, Dicho vehículo es retenido por Funcionarios adscritos a la Dirección De Inteligencia Y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda Según ACTA POLICIAL DE APREHENSION
“Con esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde del día hoy, compareció ante este despacho el funcionario: OFICIAL AGREGADO (PMM) CORONEL JHOAN, adscrito a la Dirección De Inteligencia Y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal de Miranda, debidamente identificado con las formalidades de ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con el Artículo 340 de la ley Orgánica del servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Deja constancia de la siguiente diligencia policial aproximadamente a las 02:05 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje. al mando de la unidad radio patrullera signada con las siglas p-002, en compañía del OFICIAL (PMM) MORENO JEAMPIER, por la avenida sucre a la altura de la calle sol del municipio miranda, nos hace un llamado un ciudadano (aun por identificar) que acaba de ser víctima de un robo por unos ciudadanos que portaban armas de fuego, es cuando avistamos el vehículo a veloz huida del lugar, procedemos inmediatamente con las precauciones del caso a seguir el vehículo, es cuando se inicia tina persecución a sonarles las sirenas de la unidad acelero más nos identificamos como funcionarios policiales amparado en el artículo 66 de la ley orgánica de servicio policial del cuerpo (le policía nacional bolivariana de Venezuela y le indico que detenga el vehículo por medio del alta voz de la unidad patrullera, el mismo haciendo caso omiso, evadiendo la comisión policial por varios sectores del municipio miranda con sentido este-oeste, reportando vía radiofónico a la centralista de guardia solicitando apoyo sobre el hecho cometido por los ciudadanos que abordaron el vehículo, logrando dar alcance en la urbanización los médanos específicamente en la manzana a donde los mismos desbordan el vehículo y se inicia una persecución a pie, visualizamos al momento que los mismos vestían: PRÍMRO franela de color morada, bermuda beige, SEGUNDO franela blanca y jean de color azul, TERCERO el que iba conduciendo de franelilla de color blanco y jean de color azul, fue cuando el OFICIAL (PMM) MORENO JEAMPIER le da alcance a pocos metros al adolescente que vestía de franela morada, bermuda beige, el oficial le hace la interrogante si posee adherido en su cuerpo algún objeto de interés criminalistico indicando el mismo que no es cuando al realizarle la inspección corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal incautándole entre sus partes intimas UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA ELABORADO DE UN MATERIAL ELÁSTICO ADHESIVO DE COLOR NEGRO (TEIPE), procediendo a resguardar y colectar la evidencia apegado al articulo 187 del código orgánico procesal penal, referente a la cadena de custodia, yo a pocos metros del vehículo le logre dar captura al ciudadano que vestía de franelilla (le color blanca y jean de color azul, el cual era el conductor del mismo, le hago la interrogante si posee adherido a su cuerpo cualquier objeto de interés criminalistico manifestando el mismo que no poseía, procedo a realizarle la inspección corporal amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no incautándole nada, lo traslade hacia el vehículo de igual manera el OFICIAL (PMM) MORENO JEANPIER, con el adolescente captura evadiéndosenos uno, le hice la interrogativa corno se llamaban dijeron ser y llamarse: primero el cual vestía de franela morada y bermuda beige PINA ELIAS, y el segundo el cual vestía de franelilla de color blanco y jean de color azul FLEIREZ ERIC, llegando al sitio el OFICIAL AGREGADO L(PMM) CHIRINOS ELISAUL a bordo de la unidad motorizada signada con las siglas M-005 y el OFICIAL (PMM) GONZALEZ JESUS en la unidad motorizada signada con las siglas M-008. y les ordene que resguardaran el sitio, rápidamente le indique al OFICIAL (PMM) MORENO JEAMPIER, que le realizara la inspección al vehículo amparados en el articulo 193 del código orgánico procesal penal, incautando en la parte de los asientos de atrás específicamente detrás del asiento del conductor en la parte del piso del vehículo: SEIS (06) ENVASES DE ACEITE PARA VEHICULOS, TRES (03) DE COLOR AMARILLO, CON UNA (01) ETIQUETA DE COLOR ROJA CON AMARILLO QUE SE LEE ACEITE PARA TRASMISIONES AUTOMATICAS Y TRES (03) DE COLOR ROJO, CON UNA (01) ETIQUETA DE COLOR NEGRA QUE SE LEE CARDENAL 60, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTA BOLI VARES FUERTES (27OBSF) ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL, DESCRITOS DE LA SUIGUIENTE MANERA: UN (01):R1LLETE DE CIEN (100) SERIALES E21994614, UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) SERIALES R49397349, CUATRO (04) BILLETES DE VEINTE (20) SERIALES L24230131, T51667260, M5747I 157, H71725298, CUATRO (04) BILLETES DE DIEZ (10) SERIALES P44664638, N36274351, T08848049, E15617511, procediendo nuevamente el OFICIAL (PMM) MORENO JEAN PIER a resguardar y colectar la evidencia apegado al artículo 187 del código orgánico procesal penal, procedemos a trasladarnos al centro de coordinación policial con las evidencias y el vehículo, de igual manera el ciudadano y el adolescente, procedí a darle lectura de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y en el artículo 654 del de la ley orgánica del niño niña y del adolescente y el artículo 127 del código orgánico procesal penal, se realizó la aprehensión definitiva de los mismos, quedando plenamente identificados como quedan escrito: PRIMERO: ADOLESCENTE PIÑA JANSE ELIAS JUNIOR, de 14 años de edad, Venezolano, natural de coro estado falcón, residenciado en la urbanización los médanos manzana A casa Alo, titular de la cedula de identidad N° V29.513,970, fecha de nacimiento 24/08/2000,Y AL SEGUNDO: FLEIREZ ROMERO ERIC LEOMAR, venezolano, de 23 años de edad, con domicilio en el sector las candelarias calle principal casa s/n, del Municipio Miranda, de estado civil soltero cedula de identidad, V-20.945.845, fecha de nacimiento 14/12/1990, se le informo sobre la diligencia practicada a nuestros Jefes naturales SUPERVISOR JEFE (PMM) LCDO. MEDINA JUNLOR, Director del Cuerpo de Policía del Municipio Miranda, seguidamente procedo a llamar al sistema SIIPOL informando el OFICIAL AGREGADO (PF) CIIIRINOS, que no poseían antecedentes, posteriormente presentando el ciudadano: FLEIREZ ROMERO ERIC LEOMAR, venezolano, de 23 años de edad, con domicilio en el sector las candelarias calle principal casa s/n, del Municipio Miranda, de estado civil soltero cedula de identidad, V-20.945.845, fecha de nacimiento 14/12/1990, dos (02) constancia de régimen, donde la primera especifica que el ciudadano disfruta del beneficio del destacamento de trabajo con régimen de prueba. otorgado por el tribunal segundo de ejecución del circuito judicial penal del estado Zulia expediente judicial numero: 2E-l458-12 DE FECHA 29/11/2013, y la otra constancia especifica que le fue concedido un cambio de pernota para coro estado falcón según asunto 2E-1458-14, se les dio entrada a los ciudadanos en calidad de detenidos, siguiendo con el orden cronológico de los hechos procedo a trasladarme al lugar de los hechos para ubicar al ciudadano que fue víctima del robo para la respectiva denuncia en el centro de coordinación policial, luego procedí a efectuar llamada telefónica al Fiscal auxiliar primero del Ministerio público, a cargo del Abg. NEUCRATES LABARCA y a la fiscal undécimo del ministerio público, a cargo de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ e informaron que se realizara la reseña del adolescente y del ciudadano al igual que la experticia a las evidencias incautadas: UN (01) VEFIÍCULO, MARCA CIIEVROLET, MODELO AVEO DE COLOR NEGRO, CUATRO PUERTAS, PLACAS AE838BV, SEIS (06) ENVASES DE ACEITE PARA VEHICULOS, TRES (03) DE COLOR AMARILLO, CON UNA (01) ETIQIETA DE OLÓR ROJA CON AMARILLO QUE SE LEE ACEITE PARA TRASMISIONES AUTOMÁTICAS Y TRES (03) DE COLOR ROJO, CON UNA (01) ETIQUETA DE COLOR NEGRA QUE SE LEE CARDENAL 60. LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (27OBSF) ELABORAI)OS EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL, DESCRITOS DE LA SUIGUIENTE MANERA: UN (01) BILLETE DE CIEN (100) SERIALES E21994614, UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) SERIALES R49397349, CUATRO (04) BILLETES DE VEINTE (20) SERIALES L24230I31, T51667260, M57471157, H71725298, CUATRO (04) BILLETES DE DIEZ (10) SERIALES P44664638, N36274351, T08848049, E15617511, UN (01) FACSIMIL TIPO PISTOLA ELABORADO DE UN MATERIAL ELÁSTICO ADHESIVO DE COLOR NEGRO (TEIPE). Y que se una vez adelantadas las diligencias pertinentes al caso, ordeno se culminara con las diligencias ordinarias y se remitiera de manera formal ante su despacho. Se deja constancia que se le anexa copia fotostática de las constancias de régimen de igual manera se le anexa la fijación fotográfica de lo incautado en el vehiculo.-
6. REGISTRÓ DE CADENA DE CLISTODIA DE EVIDENCIAS HSICAS DE Fecha: 20-09-14 N° DE REGSITRO 0124 EVIDENCIA(S) FISICA(S) COLECTADA(S).
 UN (01) VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO DE COLOR NEGRO, CUATRO PUERTAS, PLACAS AES38BV.
7. Riela al presente asunto, Experticia y avaluó de fecha 03/08/215, por los funcionarios RONNY MORALES y ANDRES PETIT, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO
“Pro cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la experticia, los suscritos RONNY MORALES y ANDRES PETIT, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO a un vehículo, pasan, a rendir bajo Juramento de conformidad con lo establecido en los Artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el Articulo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial: MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en la sede de la POLICIA DEL MINICIPIO MIRANDA, reuniendo las siguientes características: Marca: CHEVROLET,.— Modelo: AVEO ,- Año: 2.007 Tipo: SEDAN Clase: AUTOMOVIL Color: GRIS Uso: PARTICULAR Placas: NO PORTA Número de Identificación del Carrocería: 8Z1TJ5147V33244) Numero de serial de Motor: DEVASTADO PERITAJE: Al mismo se le hace un Avalúo Aproximado de: 100.000 Bs. De conformidad con el pedimento formulado se constato que el vehículo en estudio presenta el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8Z1TJ51647V339244, la misma es FALSA, en cuanto a lamina, diseño de estampado y sistema de fijación (remaches), ya que no son los esgrimidos por la planta ensambladora General Motor de Venezuela. Vista a tal irregularidad se procedió a revisar la zona donde comúnmente la planta ensambladora, estampa el serial de seguridad FCO, ubicado en la base que esta fijada debajo del asiento del chofer, donde se constato que se encuentra DEVASTADO, debido a que presenta estrías de fricción y orificios, debido al rose constante con un objeto de mayor o igual cohesión molecular, utilizado para borrar el serial original. Por ultimo se reviso la zona donde se encuentra estampado el serial del motor, observando que se encuentra DEVASTADO, ya que presenta estrías de fricción causadas por un objeto de mayor o igual cohesión molecular, utilizado para borrar el serial original. ACTIVACION ESPECIAL: Se procedió a realizar la activación de generador de caracteres y/o pulimentar sobre metal, (FRAY), en la pieza donde se encuentra el serial del Motor, donde luego de haber activado en varias oportunidades se lograron resultados y positivos obteniendo en forma sombreada la siguiente configuración alfanumérica 97V338011.- CONCLUSIONES:
01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8Z1TJ51647V339244, es FALSO.-
02.- El serial de seguridad ECO, DEVASTADO.-
03.- El serial de motor, DEVASTADO.
04 - El Vehículo en estudio, al ser verificado el serial de motor activado (97V338011) ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo el siguiente status VEHICULO ROBADO SOLICITADO, según expediente K-14-0217-00180, de fecha 26/01/2.014, el cual se instruye por ante esta SUB DELEGACION y registra ante el sistema de enlace INTT, a nombre de MARY LOURDES ARIAS LOPEZ, C. I. V 3.676.637, correspondiéndole las matriculas BBW-560.- Peritaje que se realiza a los 03 días del mes de Noviembre de año 2014.-
8. De igual forma riela en el presente asunto, Certificado de Registro de Vehículo N° 310100191846, de fecha 29 de Enero de 2015, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, emanada del Instituto Nacional de Transito Terrestre, a nombre del ciudadano ALEXY RAMON TALAVERA.
9. De la revisión de las actas se desprende que el ciudadano ALEXY RAMON TALAVERA, es el único propietario del vehículo objeto de la presente solicitud.
10. Riela en el presente asunto Documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro en Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu, Tocopero y Puerto Cumarebo del Estado Falcón, de fecha 18/02/2013, inserto bajo el N° 40, Tomo 5° de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina Subalterna en Funciones Notariales, mediante el cual, el la ciudadana MARY LOURDES ARIAS LOPEZ, C. I. V 3.676.637RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO, revoca Poder Especial, al ciudadano CARLOS MIGUEL GARCIA BETANCOURT, C. I. V 18.19941, igualmente revoca Poder Especial, al ciudadano ALEXY RAMON TALAVERA, C. I. V -12.184.933 y en el mismo documento vende al ciudadano ALEXY RAMON TALAVERA, C. I. V -12.184.933, un vehículo de mi propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO ,- Año: 2.007 Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN Uso: PARTICULAR Placas: BBW560, Número de Identificación del Carrocería: 8Z1TJ5147V338011, Numero de serial de Motor:97V338011,. Certificado de Registro de vehículo N° 8ZTJ51697V338011-1.1, de fecha 18 de Octubre de 2017.
11. Igualmente corre inserto en la presenta causa, Oficio N° FAL-1-0915-2015, de fecha 21/07/2015, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público a los fines de informar que el vehículo en cuestión, NO ES INDISPENSABLE PARA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes
Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del certificado de registro consignado en original que riela en el expediente así como se señaló y los mismos se encuentran a nombre del ciudadano ALEXY RAMON TALAVERA, C. I. V -12.184.933, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo en original que riela a los folios de la presente causa (en original y copia) del presente asunto tal como se especificó y de la cual el ciudadano antes indicada, es su legítimo propietario; por lo que éste Juzgador concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión de los solicitantes, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Efectivamente se observa que el Ministerio Público al indicarle al tribunal que dicho vehículo, no es indispensable para continuar la investigación, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera éste juzgador, que el ciudadano ALEXY RAMON TALAVERA, C. I. V -12.184.933, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo en original que riela a los folios de la presente causa, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, en el presente proceso por lo que hace presumir a éste juzgador la buena fe del mismo, máxime cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo y por cuanto así lo determinó el Ministerio Público a través de la Investigación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano ALEXY RAMON TALAVERA, C. I. V -12.184.933, identificado en autos, quien acreditó su derecho de reclamación y que es el legítimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO, al ciudadano ALEXY RAMON TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V -12.184.933, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo en original que riela a los folios de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del siguiente objeto UN VEHICULO Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO,- Año: 2.007 Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN Uso: PARTICULAR Placas: BBW560, Número de Identificación del Carrocería: 8Z1TJ5147V338011, Numero de serial de Motor: 97V338011, según. Certificado de Registro de vehículo N° 310100191846, de fecha 29 de Enero de 2013, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento SAM AGUSTIN, ubicado en el kilómetro 7 de esta ciudad en la vía que conduce al estado Zulia. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, a su apoderado judicial y a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Cúmplase.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR


ASUNTO: IP01-P-2014-001157
RESOLUCIÓN Nº PJ0032015000410