REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006360
ASUNTO : IP01-P-2014-006360


AUTO MOTIVADO DONDE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Sobreseimiento Provisional conforme a los artículos 157, 161, 303, 306 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal declaro el Sobreseimiento Provisional y Nulidad de la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos DIXSON JOSE SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, TULIO JESU MEDINA, VICTOR RAMON PEREZ, RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, MARYELO JOSUE CARACHE, ELY EUGENIO GONZALEZ, ROLANDO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y para el ciudadano VICTOR RAMON PEREZ, por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COLINA DEL ESTADO FALCON y el ESTADO VENEZOLANO.
I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1. DIXSON JOSE SIERRA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.474.273, fecha de nacimiento 20/01/1972, lugar de nacimiento el Cuji Carretera Falcón Zulia, estado civil casado, profesión u oficio mecánico, domicilio en Urbanización La Velita calle 25 casa 12 al lado de estacionamiento la Florida Coro estado Falcón teléfono 0414 632 4 9 03.
2. FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.263.857, fecha de nacimiento 17/01/1978, lugar de nacimiento Sabaneta, estado civil Soltero, profesión u oficio mecánico, domiciliado en la carretera Falcón Zulia sector la Florida teléfono 0416 263 66 69.
3. TULIO JESU MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14. 655.826, fecha de nacimiento 16.09.1969, lugar de nacimiento Coro, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, domicilio Sector San José calle 8 casa s/n diagonal a la fundación del niño Coro estado Falcón teléfono 0426 369 09 59.
4. VICTOR RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.942.618, fecha de nacimiento 02/02/1977, lugar de nacimiento Coro, estado civil Soltero, profesión u oficio vigilante, domicilio en urbanización Independencia calle Principal casa 48-22 de la Población de la Vela de Coro estado Falcón teléfono 0424 628 03 04.
5. RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.349.960, fecha de nacimiento 260/06/1984, lugar de nacimiento Coro, estado civil Soltero, profesión u oficio mecánico, domicilio carretera falcón Zulia sector la florida casa s/n frente de la escuela teléfono 0416 026 69 50.
6. MARYELO JOSUE CARACHE, , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.448.285, fecha de nacimiento 08/02/1990, lugar de nacimiento Coro, estado civil Soltero, profesión u oficio mecánico, domicilio en el sector San José calle 8 casa s/n diagonal a la iglesia Pentecostal Coro estado Falcón teléfono 0412 792 84 15,
7. ELY EUGENIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.802.408, fecha de nacimiento 14/02/1974, lugar de nacimiento Coro, estado civil Soltero, profesión u oficio chofer, domicilio en la urbanización Cruz verde sector 2 casa 18 diagonal al liceo Simón Rodríguez Coro estado Falcón teléfono 0424 644 54 08
8. ROLANDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.488.522, fecha de nacimiento 26/09/1976, lugar de nacimiento Coro, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante , domicilio en la urbanización Las Eugenia segunda etapa calle 3 casa 13 Coro estado Falcón teléfono 0414 683 51 39.

II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 27/10/2014, se recibe de la Fiscalia 7° del Ministerio Público, oficio N° FAL7-2084-2014, de fecha 27/10/14, mediante el cual remite anexo al presente Acusación Penal y Demanda de Acción Civil, en contra de los ciudadanos Víctor Pérez, Ronaldo Andrade, Ely González, Tulio Medina, Dixso Sierra, Freddy Sierra, Mayerlo Carache y Rolando González, la cual guarda relación con el Asunto penal IP01P2014006360 (MP-415.395-2014), seguida por la presunta comisión de delitos previstos en materia contra la Corrupción en perjuicio del estado venezolano. Acusación Constante de 84 folios y Asunto Penal IP01P2014006360, de la cual se extrae lo siguiente:
“… (…) CAPITULO 1
DE LOS HECHOS IMPUTADOS.

En fecha 13 de septiembre del año 2014, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el funcionario: GARCIA LACLE ROSMER JOSÉ, quien se desempeña como supervisor del estacionamiento del Instituto Municipal de Aseo Urbano de la Alcaldía del Municipio Colina del estado Falcón, tuvo conocimiento respecto a la comisión de un hecho punible en flagrancia que se estaba configurando en un estacionamiento perteneciente a dicha institución, por parte del imputado: VICTOR RAMÓN PEREZ, quien desde el año 2005, efectúa labores de vigilancia, para ese ayuntamiento municipal, delito que estaba cometiendo de manera conjunta con el resto de los coimputados: ROLANDO JOSE GONZALEZ; ELY EUGENIO GONZALEZ DIXSO JOSÉ SIERRA PEROZO; FREDDY JAVIER SIERRA TOYO; MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDÉZ, dicha conducta criminal consistía en sustraer piezas o partes mecánicas de un vehículo automotor (autobús), perteneciente al Ayuntamiento y por ende al Estado Venezolano, para tales efectos el imputado facilitó el ingreso del resto de los coimputados al estacionamiento Oficial, abusando de sus funciones en el marco de evidentes hechos de corrupción, en consecuencia el ciudadano denunciante llamó a una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, a los fines que procedieran a verificar la comisión del hecho punible y procedieran a la aprehensión de los responsables.
Acto seguido, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, acudieron al sitio del suceso antes descrito, logrando constatar la comisión en flagrancia del hecho punible denunciado, asimismo se encontraba en el sitio del suceso, un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: VEHÍCULO TIPO PICK UP, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLORGRIS, PLACAS: A97A18T, propiedad del coimputado: ROLANDO JOSÉ GONZALEZ, en cuyo interior (parte trasera) se encontraban las siguientes evidencias: UNA (01) PIEZA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO, DENOMINADO TABLERO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON INTERRUPTORES, UNA (01) BATERÍA MARCA DUNCAN, DE 900 AMPERIOS, COLOR NEGRA Y UNA (01) CAJA DE VELOCIDADES PARA AUTOBUSES MODELOS ENCAVA pertenecientes tales evidencias a UN (01) VEHÍCULO TIPO BUSETA, MARCA ENCAVA; MODELO ENTIO, COLOR BLANCO, PLACAS: 22O-GAX, perteneciente a la Alcaldía del respectivo Municipio, así TAMBIÉN SE LOGRO LOCALIZAR EN EL LUGAR, UNA (01) CAJA DE HERRAMIENTAS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DIFERENTES TIPOS DE LLAVES DE MECÁNICA, UN (01) EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE MATERIALES PESADOS CONOCIDO COMÚNMENTE COMO SEÑORITA, con las cuales los imputados mencionados, efectuaban las labores mecánicas de sustracción ilícitas de auto partes pertenecientes al Patrimonio Público, al ser inquiridos a éstos respecto a su presencia en el lugar de los hechos en el día y hora no permitidos para el ingreso, ni estar autorizados para su permanencia en el lugar, así como a la tenencia de los objetos sustraídos, no pudieron justificar obviamente su conducta manifiestamente ilegal, en consecuencia se produjo la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, siendo puestos a la orden del Ministerio Público y presentados ante el Juzgado de Control en la oportunidad procesal correspondiente.
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público fundamenta la presente Acusación Penal en los siguientes elementos de convicción:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/09/2014, suscrita por los funcionarios: RONNY MORALES; TULIO VASQUEZ; WLADIMIR VASQUEZ; JOEL QUINTERO; DIEGO BOZO y KENYERVER QUIJADA; adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro estado Falcón, en la cual deja constancia entre otros lo siguiente: “...En esta misma fecha fui comisionado para trasladarme en compañía, en la unidad signada con la nomenclatura P-30061, hacia los diferentes sectores de la ciudad, a fin de darle cumplimiento al Operativo Patria Segura, momento en que nos encontrábamos en una alcabala móvil frente al comando de transito terrestre de la Población de la Vela de Coro; fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: GARCIA LACLE ROSMER JOSE… manifestándonos ser el supervisor de un estacionamiento IMAU perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina, Estado Falcón y que en el mismo se encontraba un vehículo que no pertenece a la institución presumiendo que se dedican a cometer un hecho delictivo; por la información obtenida procedimos a trasladarnos al referido lugar con las medidas de seguridad del caso y amparados en el artículo 196, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ingresar a dicho estacionamiento donde se logro observar a ocho sujetos a quienes se les dio la voz de alto, acatando estos la misma... solicitando a los ciudadanos que justificaran su presencia en las instalaciones del estacionamiento no dando ninguna respuesta lógica, de igual manera se le indico al ciudadano GARCIA LACLE, que fungiera como testigo del procedimiento a realizarse. . . por lo que se procedió a realizar una búsqueda minuciosa en los alrededores del prenombrado estacionamiento, logrando visualizar a pocos centímetros de la ubicación de los sujetos presentes en el estacionamiento las siguientes evidencias: Un (01) vehículo tipo buseta, marca ENCAVA; modelo ENTIO, color BLANCO, placas: 220-GAX, una (01) pieza elaborada en material sintético, denominado tablero de vehículo automotor con interruptores, también se logro localizar en el lugar, una (01) caja de herramientas, contentiva en su interior de diferentes tipos de llaves de mecánica, un (01) equipo de levantamiento de materiales pesados conocido comúnmente como señorita, una (01) batería marca DUNCAN, de 900 amperio, color negra, un (01) vehículo tipo PICK UP, marca TOYOTA, modelo HILUX, color GRIS, placas: A97A18T, la cual tenia en su parte trasera una (01) caja de velocidades para modelos ENCAVA. En vista de la evidencia localizada y la no justificación de la presencia de los sujetos en un estacionamiento privado en horas de la noche, es colectado por el funcionario: KENYERVER QUIJADA... con la finalidad de ser trasladadas hasta la sede con la finalidad de practicársele las experticias correspondientes, dejando en el estacionamiento la unidad marca ENCAVA, modelo: ENTIO, color: BLANCO, placas: 220-GAX, por cuanto presenta desperfecto mecánico y ser una unidad perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina Estado Falcón. Acto seguido se le inquirió información a los sujetos desconocidos sobre sus datos personales, quedando identificados de la siguiente manera: el primero: VICTOR RAMÓN PEREZ, Venezolano.. .titular de la cédula de identidad V-16.942.618. . . manifestándonos ser el vigilante del referido estacionamiento.., segundo: ROLANDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.488.522...manifestándonos ser el propietario del vehículo marca TOYOTA; modelo HILUX; el tercero: ELY EUGENIO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-1 1.802.408.. .cuarto: TULIO JESUS MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.655.826.. Quinto: DIXSO JOSE SIERRA PEROZO, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.474.273...sexto: FREDDY JAVIER SlERRA TOYO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.263.857. ..Séptimo: MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.448.985 y octavo: RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.349.960... En virtud de lo antes expuesto y por cuanto nos encontrábamos en un delito flagrante...siendo las 10:00 horas de la noche se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos antes mencionados... a quien les fueron leídos sus derechos constitucionales.. . seguidamente el funcionario KENYERVER QUIJADA, procedió a practicar inspección técnica del lugar y a los vehículos arriba en mención... culminado el procedimiento procedimos a retirarnos del lugar trasladándonos hasta la sede de este Despacho, trayendo en calidad de detenido a los prenombrados ciudadanos, los vehículos y las evidencias antes descritas, para practicarle las experticias de rigor, al igual que al ciudadano mencionado como testigo, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho. Una vez presente en el despacho procedí a verificr a través de nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos investigados, los posibles registros y/o solicitudes, al igual que los vehículos en mención, arrojando como resultado que a los mismos les corresponden sus nombres, apellidos, cédulas de identidad y no presentan registro ni solicitud alguna, al igual que los vehículos arriba en mención. A tal efecto y previo conocimiento de la superioridad, este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0217-01764. . .acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica al abogado CRISTIAN FIGUEROA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del estado Falcón, a quien se le informo sobre los pormenores del procedimiento practicado...

Elemento de convicción pertinente, toda vez que se hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos: VICTOR RAMON PEREZ; ROLANDO JOSE GONZALEZ; ELY EUGENIO GONZALEZ; DIXSO JOSÉ SIERRA PEROZO; FREDDY JAVIER SIERRA TOYO; MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y RONALD RICHARD ANDRADEHERNANDÉZ y en consecuencia los vincula con el cometimiento de los hechos delictuales imputados.

2. INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO de fecha 13 de septiembre de 2014, suscrita por los expertos: RONNY MORALES; TULIO VASQUEZ; WLADIMIR VASQUEZ; JOEL QUINTERO; DIEGO BOZO y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Coro, estado Falcón, en la cual dejan constancia que la misma fue practicada en: ESTACIONAMIENTO PERTENECIENTE A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA, UBICADO EN LA CARRETERA INTERCOMUNAL CORO LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN. Así también se procedió a dejar constancia que la presente inspección se practicó en su sitio de suceso mixto... presenta como medio de acceso una entrada protegida por un portón del tipo corredizo de una hoja elaborada en metal de color marrón, el mismo nos permite el acceso al referido taller, una vez dentro se observa en sentido este la fachada principal de varias oficinas, de igual forma se visualiza en diferentes sentidos varios vehículos aparcados de diferentes marcas y colores, así mismo se observa aparcado en sentido Norte un vehículo automotor marca TOYOTA, modelo: HILUX; clase: CAMIONETA; tipo: PICK-UP; color: PLATA; placas: A47AI8T, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa e interna se encuentra en buen estado de uso y conservación...así mismo se observa en su parte trasera (cajón), una (01) caja de herramientas provista de; Sesenta y Un (61) dados mecánico de diferentes medidas y marcas, un (01) rache mecánico, treinta y seis (36) llaves inglesas, dos (02) llaves ajustables, una (01) llave de tubo, dos (02) alicates de presión, dos (02) destornilladores, seguidamente se observa del lado del referido vehículo en la superficie del suelo una (01) carcaza de caja de velocidades para vehículos automotores elaborada en aluminio, una (01) batería de 900 amperios marca DUNCAN; una (01) señorita de uso mecánico con su respectiva cadena y una pieza elaborada en material sintético de color negro denominado tablero con su interruptor, de igual manera se visualiza en sentido Oeste, un (01) vehículo tipo: BUSETA; marca: ENCAVA; modelo: ENT1O; clase: Colectivo; Uso: Pasajero: Placas: 220-GAX, así mismo se procede a inspeccionar en su parte externa, pudiendo visualizar su latonería y pintura en regular estado, todas su ventanas en regular estado... al ser inspeccionado en su parte interior que se encuentra desprovisto de algunas piezas de su tablero elaborado en material sintético (plástico), de color negro... de igual manera se observa en la superficie del piso específicamente al lado del asiento del copiloto que el mismo se encuentra desprovisto de una tapa de igual forma se observa partes del motor...
Con el mencionado elemento de convicción se denotan las primeras investigaciones llevadas por los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, a objeto de permitir el esclarecimiento de los hechos investigados, toda vez que el citado sitio fue el lugar donde resultaron aprehendidos los imputados de marras al cometimiento del hecho delictual y a su vez las diversas evidencias colectadas.
3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de septiembre de 2014, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, por el ciudadano: ROSMER JOSÉ GARCIA LACLE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.216, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “...Resulta que el día de hoy en horas de la noche recibo una llamada de mi jefe JOSE BRAVO, el cual es el jefe de segundad del Municipio Colina, ya que el Capitán Alcalá quien esta encargado del estacionamiento del IMAU lo había llamado y le dijo que en el estacionamiento estaba una camioneta de color Gris, por lo que me dirigí al estacionamiento hable con el vigilante y cuando entre a supervisar, me encontré con una camioneta con la compuerta abierta y adentro una (01) caja de un vehículo del estacionamiento y en el suelo una (01) caja de herramientas, una (01) señorita, una (01) batería y un (01) tablero de relojería de vehículo por lo que procedía a hacerle e! llamado a los funcionarios del CICPC, los cuales se encontraban cerca de las adyacencias del lugar, eso es todo” (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-0217-SDC-0835-, de fecha 13 de septiembre de 2014, practicado por el funcionario: JOSÉ Dl PIERRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro a los siguientes objetos:
1. Sesenta y Un (61) dados, de diferentes medidas, elaborados en metal. Los mismos se encuentran en regular estado de conservación.
2. Treinta y Seis (36) llaves inglesas, de diferentes medidas, elaboradas en metal. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
3. Dos (02) llaves ajustables, de diferentes medidas, elaboradas en metal. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
4. Una (01) llave de tubo elaborada en metal sin marca aparente. La misma se encuentra en regular estado de conservación.
5. Dos (02) alicates de presión elaborados en metal sin marca aparente. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
6. Un (01) Rache mecánico elaborada en metal. El mismo se encuentra en regular estado de conservación.
7. Dos (02) destornilladores elaborados en metal y material sintético, sin marca aparente. Los mismos se encuentran en regular estado de conservación.
8. Una (01) carcasa de caja mecánica elaborados en metal. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
9. Una (01) caja de herramientas. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
10. Una (01) batería de 900 amperios, marca DUNCAN. La misma se encuentra en regular estado de conservación.
11. Una (01) señorita con su respectiva cadena. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
12. Una (01) pieza de tablero de un vehículo, elaborada en material sintético. La misma se encuentran en mal estado de conservación.
CONCLUSIÓN
Para los efectos del presente peritaje, se pudo constatar lo siguiente: Los equipos descritos en los numerales (1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7), del presente informe, tratan de herramientas, utilizadas comúnmente por personas para realizar trabajos de mecánica.
El objeto descrito en el numeral (8) del presente informe, se trata de una carcasa para cajas de velocidades (mecánica automotriz), utilizadas comúnmente por personas como pieza protectora del sistema de velocidades de un vehículo automotor.
El objeto descrito en el numeral (9) del presente informe, se trata de una caja de herramientas, utilizadas comúnmente por personas como instrumento para guardar y trasladar herramientas acorde a su capacidad y diseño.
El objeto descrito en el numeral (10) del presente informe, se trata de una batería, utilizada comúnmente por personas como alimentación de electricidad para encender vehículos automotores.
El objeto descrito en el numeral (11) del presente informe, se trata de una señorita, utilizada comúnmente por personas como herramienta de fuerza un peso muerto de objetos acorde a su capacidad y resistencia.
El objeto descrito en el numeral (12) del presente informe, se trata de una pieza de tablero de vehículo, utilizada comúnmente por personas para visualizar, velocidad, combustible y posibles fallas mecánicas en desplazamiento.
Con el mencionado elemento de convicción, se hace constar respecto a la experticia de reconocimiento legal practicada sobre los objetos incautados durante la aprehensión de los hoy imputados de marras y que los vincula de manera indefectible con los tipos penales imputados.
5. DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 410-14, de fecha 13/09/2014, suscrito por el experto: MORALES RONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, practicado sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: 2012; COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T; SERIAL DE MOTOR: 1GRA554826 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAAFU29G7CR012494. PERITAJE: Al mismo se le hace un avalúo aproximado de: 3000.000 BS. De conformidad con el pedimento formulado se constato que la chapa identificadora de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8XAAFU29G7CR012494 es ORIGINAL seguidamente se reviso el serial de compacto (chasis), donde se constato la cifra alfanumérica: 8XAAFU29G7CR012494, es ORIGINAL, por último se reviso el serial del motor: 1GRA554826, es ORIGINAL. CONCLUSIONES: 01.- La chapa de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8XAAFU29G7CR012494, es.- 02.- El serial del chasis es ORIGINAL. 03.- El serial del motor es ORIGINAL. 04.- El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo se encuentra solicitado y no registra en el enlace INTT.
Con el mencionado elemento de convicción, se hace constar la experticia de reconocimiento legal practicado al vehículo incautado al momento del cometimiento del hecho delictual y en cuyo interior se encontraban piezas pertenecientes a otras unidades automotoras propiedad del Estado Venezolano, de manera que fue empleado como medio de comisión para la ejecución de delitos de en materia contra la corrupción.
6. DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 411-14, de fecha 13/09/2014, suscrito por el experto: MORALES RONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, practicado sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: COLECTIVO; MARCA: ENCAVA; MODELO: ETN1O; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO: TIPO: BUSETA; PLACAS: 22O-GAX; USO: PASAJERO, SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6G011D5E0002650.
PERITAJE: Al mismo se le hace un Avalúo aproximado de: 3000.000 BS. De conformidad con el pedimento formulado se constato que la chapa identificadora de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8XL6GO1 1 D5E0002650, es ORIGINAL, seguidamente se reviso el serial de compacto (chasis), donde se constato la cifra alfanumérica: 8XL6G011D5E0002650, es ORIGINAL, por último se reviso el serial del motor: 06 CLINDROS, es ORIGINAL. CONCLUSIONES:
01.- La chapa de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8XL6GO1 1 D5E0002650, es.- 02.- El serial del chasis es ORIGINAL. 03.- El serial del motor es ORIGINAL. 04.- El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo se encuentra solicitado y no registra en el enlace INTT.
Con el mencionado elemento de convicción, se hace constar la experticia de reconocimiento legal practicado al vehículo propiedad del Estado Venezolano, al cual se le sustrajeron diversas piezas mecánicas por parte de los hoy imputados de autos de manera lícita, causando con ello un severo daño patrimonial a la nación en virtud de que con tal actuación no es posible la debida operabilidad de la unidad automotora.
7. CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 16/09/2014, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina del estado Falcón, en donde se hace constar que el ciudadano: VICTOR RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.942.618, ejerce labores de VIGILANTE, adscrito a la Dirección de Protección Civil, Jefatura de Seguridad y Defensa del Municipio Colina, desde el 05/01/2009 hasta la actualidad.
Con el mencionado elemento de convicción, se acredita la cualidad que posee el imputado: VICTOR RAMON PEREZ, como funcionario público adscrito al ayuntamiento del Municipio Colina del Estado Falcón.
8. COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE ORIGEN N° AJ-55872, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, correspondiente al vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: COLECTIVO; MARCA: ENCAVA; MODELO: ETNIO; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO: TIPO: BUSETA; PLACAS: 220-GAX; USO: PASAJERO, SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL60011D5E0002650, a nombre de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina del estado Falcón.
Con el mencionado elemento de convicción, se hace constar respecto al documento que acredita la propiedad del vehículo del Estado Venezolano, sobre el vehículo automotor al cual se le sustrajeron diversas piezas mecánicas por parte de los hoy imputados de autos de manera ilícita, causando con ello un severo daño patrimonial a la nación.
9. OFICIO N° FAL-7-1 957-2014, de fecha 09 de octubre de 2014, emanado de esta Representación del Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro (División de Vehículos), a fin de requerir se verifique por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), las posibles solicitudes, registros y estatus que presenta el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: 2012; COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T; SERIAL DE MOTOR: 1GRA554826 SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAAFU29G7CR012494.
Con el mencionado elemento de convicción pertinente, se constatara las solicitudes, registros y estatus que presenta el vehículo descrito, el cual fue utilizado por los imputados para el cometimiento del hecho delictual.
10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: TULIO RAFAEL VASQUEZ RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V20.568611, testigos de hechos, en la cual manifiesta; “...El día 13 de septiembre del año en curso, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios RONNY MORALES, WLADIMIR VASQUEZ, JOEL QUINTERO, KENYELBER QUIJADA Y BOSO en una unidad identificada hacia los diferentes sectores de la ciudad porque nos detuvimos en una alcabala móvil en la Vela específicamente frente a la oficina de transito terrestre, al momento que nos encontrábamos allí se nos apersono un ciudadano de apellido LACLE no recuerdo el nombre, quien nos informo que en el estacionamiento de la alcaldía se encontraba un vehiculo que era ajeno a la institución, es decir a la alcaldía, por lo que procedimos a trasladarnos a dicho estacionamiento en compañía del ciudadano LACLE quien manifestó laborar como Supervisor en la alcaldía, una vez presente en el estacionamiento observamos a ocho (08) sujetos desconocidos quienes luego de identificamos como Funcionarios del CICPC se les inquirió el motivo por el cual se encontraban en dicho estacionamiento no teniendo ninguna respuesta que dar, así mismo se visualizo la camioneta ENCAVA de la Alcaldía, se lograron visualizar sobre el suelo unas piezas y una camioneta TOYOTA color GRIS, logrando evidenciar que una de esas piezas era perteneciente a una Buseta de marca Encava, en vista de esto pudimos determinar que nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante y procedimos a notificar a dichos ciudadanos que quedarían detenidos, seguidamente nos dirigimos a nuestra sede trayéndonos las piezas, la camioneta y los ciudadanos detenidos, donde una vez presentes notificamos a la superioridad y se le dio inicio a una causa penal por nuestra Despacho, de igual manera se notifico al fiscal Auxiliar Primero, Abogado Cristian, sobre las diligencias practicadas, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en un estacionamiento ubicado al lado de la oficina de transito terrestre de la población de la Vela de coro Municipio Colina del estado Falcón en horas de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Mediante una información aportada por ciudadano de apellido LACLE, quien nos manifestó laborar como Supervisor de la Alcaldía del Municipio Colina. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, se encontraban los funcionarios actuantes arriba descritos, los sujetos aprehendidos y el testigo. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Se colecto una caja de velocidades de la una Buseta un tablero de kilometraje de una buseta, una caja de herramientas, dos vehículos (una buseta y una camioneta marca TOYOTA color gris), dichas evidencias fuero colectadas por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Si se practicaron sus experticias y actualmente en el caso del vehiculo marca TOYOTA color GRIS este se encuentra en calidad de resguardo en la Sede del CICPC Coro y la buseta se encuentra en el estacionamiento donde se realizo el procedimiento en virtud de que la misma presentaba desperfectos mecánicos, allí se encuentra a la orden de la fiscalia. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: No, desconozco. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, uno de ellos era vigilante del estacionamiento. OCTAVA: Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: el funcionario KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: vi la caja que estaba, yo la valore como una caja de velocidades en el momento, no se decir si estaba completa. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: mi actuación yo suscribí el acta policial, le notifiqué a los ciudadanos que quedarían detenidos, leí sus derechos y resguardar el sitio esas fueron mis funciones. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: estaba uno vestido de mecánico, estaba lleno de grasa, y otros se encontraban con ellos ahí, viendo a los otros mecánicos, había como cinco mecánicos y los otros estaban ahí, entre los ocho estaba el vigilante. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: hay dos vehículos, un vehículo que es la buseta que pertenece a la alcaldía que se quedó en el sitio, y la camioneta se encontraba al frente, era una camioneta MARCA TOYOTA COLOR GRIS, HILUV. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: lo que recuerdo un tablero de la buseta y la caja de herramientas estaban en el suelo, la caja de velocidades y una señorita estaban dentro de la HILUV. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: es todo.” (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
11.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: WLADIMIR ENRIQUE VASQUEZ REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V18.048.090, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “...El día 13 de septiembre del año en curso, nos encontrábamos en un punto de control móvil en la alcabala de transito en La Vela, en el frente queda un estacionamiento propiedad de la alcaldía, de pronto se nos acerca un ciudadano manifestando que se encontraba un vehiculo desconocido que no lo guardaban allí, procedimos a entrar allí y efectivamente había un vehiculo marca Toyota modelo Hilux de color Plata, realizando un chequeo en el lugar encontrándose aproximadamente 8 personas, dándole la voz de alto y luego de una revisión en el área visualizando varias evidencias, entre ellas una caja de herramientas, una batería para vehiculo, una señorita, un tablero de vehiculo y una caja de velocidad, seguimos verificando el área y observamos que había una buseta marca Encava, de color Blanca, propiedad de la alcaldía la cual al ser inspeccionada se evidenciaba que en la parte interna específicamente en donde esta la tapa de la parte del motor, estaba abierta y en el motor habían desprendido unos tornillos, en vista de que nos encontrábamos en un delito flagrante, se procedió a la lectura de sus derechos y a la aprehensión definitiva de los ciudadanos, realizando a su vez la inspección técnica en el sitio del suceso, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en un estacionamiento ubicado al lado de la oficina de transito terrestre, carretera Nacional Morón-Coro, de la población de La Vela de coro Municipio Colina del estado Falcón aproximadamente las 9 de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Porque se nos acercó un ciudadano que manifestó ser supervisor del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina y que dentro del mismo había un carro ajeno al estacionamiento, luego que ingresamos observamos a las personas. TERCERA:¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, nos encontrábamos 6 funcionarios del C.I.C.P.C, el supervisor del estacionamiento y las personas detenidas que fueron aproximadamente 8 personas entre ellos el vigilante del estacionamiento. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: La caja de transmisión, una batería de carro, una señorita, una caja de herramientas, el tablero y las colecto el Detective, KENYERBERT KIJADA, la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color plata y la buseta marca Encava, color blanca la cual quedó en calidad de deposito en el estacionamiento debido a que se dificulto su traslado hasta la sede del C.I.C.P.C. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Las experticias se le practicaron el mismo día, las evidencias están en la sede del C.I.C.P.C y las buseta esta en calidad de deposito en el estacionamiento de La Vela donde resultaron aprehendidos los ciudadanos. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: No, desconozco. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, pero solo uno de ellos era vigilante del estacionamiento. OCTAVA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: el funcionario KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: estaba vacía, era un carapazon. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Realizar la aprehensión de los individuos. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: Normal, no se pusieron agresivos, se les dio la voz de alto y la acataron. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: los dos vehículos estaban en el estacionamiento; el vehiculo marca Toyota, modelo Hilux estaba en perfectas condiciones y la buseta imagino que estaba inoperativa porque tenia signos de no haberle dado uso. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: la caja de herramientas estaba en el piso, no recuerdo bien y la caja de transmisión creo que estaba en el cajón de la camioneta. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted quien levanto la cadena de custodia respecto de las evidencias recabadas del sitio del suceso? CONTESTO: KENYERBERT QUIJADA. DECIMA QUINTA: si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo.” (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: RONNY MANUEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V16.348.316, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “...EI día 13 de septiembre del año en curso, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente frente al Puesto de Transito Terrestre de Le Vela, al lado del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, estando allí se acerco un ciudadano manifestando que era funcionario de la alcaldía y que dentro del estacionamiento se encontraba un vehiculo ajeno al mismo, por lo que al ciudadano le pareció sospechoso y por tal motivo nos informo de la situación, en vista de ello procedimos a ingresar al estacionamiento notando que la puerta que daba acceso al mismo se encontraba abierta y observamos en el interior del estacionamiento al final a un grupo de personas donde se encontraba la camioneta con las características similares a las aportada por el trabajador de la Alcaldía, siendo esta un vehiculo marca Toyota, modelo Hilux, color Plata, que la cual se encontraba frente a un vehiculo tipo autobús, marca Encava color blanca, encontrándose unos sujetos dentro del autobús otras personas del lado afuera, una vez en el lugar se nos acerca un sujeto y nos manifiesta que es el vigilante del estacionamiento, preguntándole nosotros el porque de la presencia de esas personas en el lugar y nos manifestó que los ciudadanos necesitaban la caja de velocidad del autobús encava y nosotros le preguntamos si alguien tenia conocimiento de ello, respondiendo que no, por lo que el ciudadano supervisor nos dijo en ese momento que los referidos sujetos se encontraban hurtando la caja de velocidades, avistando a los alrededores una caja de herramientas grande con herramientas de diferentes tipos, unas piezas pertenecientes al tablero del vehiculo tipo autobús marca Encava, una carcaza de caja de velocidad, por lo que procedimos a identificar a todos los ciudadanos que se entraban en le lugar, informándoles que se encontraban en la comisión de un delito en flagrancia incluyendo al vigilante en calidad de detenido y al supervisor que nos informo de la situación en calidad de testigo así como la evidencia colectada a los fines de practicarles la respectiva de ley, una vez en el despacho procedimos a informarle a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió el 13/09/2014, en el estacionamiento perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina, ubicado al lado de la oficina de transito terrestre, carretera Nacional Morón-Coro, de la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, siendo aproximadamente las 9 de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Por medio de un ciudadano que manifestó ser el supervisor de la alcaldía quien nos informo que dentro el estacionamiento se encontraba vehiculo ajeno al mismo así como unas personas. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, nos encontrábamos el DETECTIVE WLADIMIR VASQUEZ, TULIO VASQUEZ, ARTEAGA, KENYERBERT QUIJADA, otro funcionarios del cual no recuerdo el nombre y mi persona, el supervisor del estacionamiento y las personas detenidas que fueron aproximadamente 8 personas entre ellos el vigilante del estacionamiento. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Una carcaza para cajas de velocidades, la cual se encontraba al lado de la camioneta Hilux color Plata, una pieza del tablero perteneciente al vehiculo Encava ya así como y una caja de herramientas o con diferentes tipos y clase de herramientas. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Si, se la practico el Técnico del caso, le practico experticia a todas las evidencias colectadas y las mismas se encuentran en sub. Delegación de Coro y el vehiculo marca Encava quedo en calidad de deposito en el mismo estacionamiento de la Alcaldía por cuanto se imposibilito su traslado a al sede del C.I.C.P.C. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: Tengo conocimiento sobre las experticia de los vehiculo por que yo mismo se las practique, dichos vehículos se encuentra sus seriales identificadores se encuentran en estado original ambos y en relación a los demás objetos colectado se le practico experticia de reconocimiento legal por parte del DETECTIVE KEYERBERT QUIJADA. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, entre ellos estaba vigilante del estacionamiento. OCTAVA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: El Técnico KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: Estaba en el piso y era una carcaza. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Yo actué en el procedimiento como experto en materia de vehículos ya que practique la experticia a los vehículos incautados y actué como apoyo a la comisión. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: ellos se encontraban nerviosos y manifestaban que el vigilante tenía conocimiento. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: el vehiculo tipo autobús, marca Encava se encontraba en el estacionamiento en la parte final y la caminote Hilux se encontraba estacionada al frente de ella a escaso 2 o 3 metros aproximadamente del vehiculo Encava. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: la caja de herramientas y las piezas del tablero se encontraban en el piso al lado de la encava, no recuerdo bien y la carcaza de la caja estaba mas cerca de la camioneta Hilux. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted quien levanto la cadena de custodia respecto de las evidencias recabadas del sitio del suceso? CONTESTO: KENYERBERT QUIJADA ya que es Técnico. DECIMA QUINTA: si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo.” (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
13.ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario: VERNON SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, en donde se deja expresa constancia de lo siguiente: ‘. . .En esta misma fecha encontrándome en mis funciones diarias recibí comunicación signada con la nomenclatura FAL-7- 1957-2014, de fecha 09/10/2014, donde se solicita la revisión del estatus que presenta el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA.’ TOYOTA; MODELO: l-IILUX; AÑO: 2012; COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T, en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por tal motivo procedí a trasladarme al departamento de vehículo donde luego de una breve espera obtuve como resultado que el mismo no presenta NO presenta ninguna solicitud y NO registra en el enlace CICPC-INTT...”
Con el mencionado elemento de convicción pertinente, se constatara las solicitudes, registros y estatus que presenta el vehículo descrito, el cual fue utilizado por los imputados para el cometimiento del hecho delictual.
14.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: KENYERVER YOUSETH QUIJADA GALBAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.906.990, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “...E Cuando eso estábamos en un punto de control móvil ubicado en la carretera Coro-La vela frente a la sede de transito, estábamos allí nos abordo un ciudadano quien nos dijo que era el supervisor del estacionamiento de la Alcaldía de ese Municipio, el mismo nos informo que dentro del estacionamiento había un vehiculo que no era de la institución donde ellos laboran, por lo cual entramos al estacionamiento con el ciudadano para corroborar la información, observamos la camioneta, hicimos un recorrido y visualizamos ocho personas, dentro de ellos el vigilante del estacionamiento, luego hicimos un recorrido para ver que era lo que estaban haciendo, revisamos los vehículos y observamos que el autobús que estaba cerca de una camioneta HILUX color GRIS estaba desprovisto de un plástico y en el espacio que estaba entre la camioneta y el bus estaba una caja para vehiculo, o sea pero la pura carcaza, lo que llama uno carcaza no tenia nada por dentro, estaba la parte de un tablero y una señorita mecánica y en el cajón de la camioneta había una caja contentiva de varias herramientas destornilladores, alicates, llaves, entre otros, bueno y le preguntamos a los sujetos que estaban haciendo y no dando respuesta claras a la comisión se le hizo la aprehensión, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Creo que fue en el mes de septiembre en horas de la noche en el estacionamiento del IMAUC de la alcaldía del Municipio Colina. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Ya que un ciudadano, se nos acercó nos dijo que era el supervisor del estacionamiento y nos informo que había un vehículo que no era de esa institución dentro del estacionamiento. TERCERA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de los hechos que narra y cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Estaba la comisión conformada por seis funcionarios, el supervisor que nos notifico del hecho y los ocho detenidos, mis funciones fueron hacer la inspección técnica del sitio, de los dos vehículos y colectar las evidencias. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Fueron colectados por mi persona, se colecto una caja de herramientas contentiva de varias herramientas (llaves, dados, alicates, destornillador, entre otros) la carcaza de una caja para vehículos automotor, una señorita mecánica, las partes de un tablero y una batería para vehículos. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: S i eso se le hizo reconocimiento legal y se encuentran en la sala de evidencias del CICPC Subdelegación Coro. SEXTA: ¿Diga usted, cuales eran las condiciones o características propias de la CAJA O CARCAZA colectada en el procedimiento por su persona? CONTESTO: En mal estado porque no tenía todas sus partes y piezas para el funcionamiento adecuado. SEPTIMA: ¿Diga usted, se practico inspección técnica con fijaciones fotográficas a la CARCAZA de la caja colectada en dicho procedimiento, es decir, consta la condiciones en las cuales esta fue encontrada? CONTESTO: No, no consta, no se tomo fijación fotográfica en la carcaza pero se veía a simple vista. OCTAVA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos incluyendo a vigilante dei estacionamiento. NOVENA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: Mi persona. DECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: Normal no se portan agresivos ni nada pero cuando llegamos estaban dispersos entre el bus y la camioneta UNDECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: Dentro del estacionamiento, cerca de un autobús de cloro blanco que estaba allí dentro del estacionamiento, era una camioneta TOYOTA marca HILUX de color PLATA DUODECIMA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: Bueno la caja de herramientas estaba en el cajón de la camioneta y las demás evidencias en la superficie del suelo cerca de la camioneta. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted como explica que el acta policial de aprehensión refiere que fue colectada una caja de velocidades de vehículo automotor, no obstante usted refiere en su entrevista que se colectó una carcaza de caja de velocidades? CONTESTO: yo fui quien colecté la caja y estaba desprovisto de su interior. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted que funcionario levantó el acta policial de aprehensión? CONTESTO: TULIO VASQUEZ, hizo el acta policial. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted a que vehículo presuntamente pertenecía la caja de velocidades o carcaza de la misma? CONTESTO: la caja no estaba colocada en ningún vehículo, no se sabe de cual es. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: no, es todo. (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ BRAVO CONDE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V14.937.414, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “.. .Bueno yo me desempeño como Director de Seguridad Ciudadana y Protección Civil del la Alcaldía del Municipio Colina y media hora antes de que hicieran presencia los efectivos del C.I.C.P.C, recibí llamada del director del IMAUC, Capitán Alcalá, me informo sobre la situación que se estaba presentando en las instalaciones del lmauc, yo llamo al Sargento de Transito Reyes quien estaba coordinando un patrullaje ese día, le comunique sobre lo que estaba ocurriendo por lo que se dirigieron hacia el sitio y consiguieron a las personas que estaban allí sustrayendo unas piezas de vehículos, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso aproximadamente s4endo las 08:30 PM del día 13/09/2014, en el Instituto Municipal de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Colina, ubicado en la carretera Nacional Morón-Coro sector El Calvario, de la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: El Capitán Alcalá quien es el director de IMAUC se comunico conmigo telefónicamente. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, el Sargento Reyes fue quien envió una comisión de efectivos del C.I.C.P.C hacia el sitio. CUARTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento que cantidad de objetos habían sido sustraído de las instalaciones de IMAUC? CONTESTO: Desconozco. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas fueron aprehendidas en el procedimiento policial? CONTESTO: Desconozco porque no estuve en el lugar, solo se que el vigilante quien labora para la Alcaldía resulto aprehendido. SEXTA: ¿Diga usted, si era primera vez que se presentaba este tipo de situaciones en las instalaciones del IMAUC? CONTESTO: Siempre se estaban perdiendo cosas pero no se llego a determinar la responsabilidad. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si se llego a formular denuncia por el extravió de los objetos que usted menciona? CONTESTO: No, solo se le hacia un informe al vigilante que estaba de guardia. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del vigilante que resulto aprehendido en el procedimiento policial? CONTESTO: Si, VICTOR PEREZ. NOVENA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
16.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: ARTURO JOSE ALCALA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V12.489.254, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “. . .El día sábado 12 de septiembre me encontraba en la ciudad de Valencia y a eso de las ocho u ocho y treinta de la noche (8-8:3Opm) recibí una llamada preguntándome si había dado acceso a una camioneta marca CAVACS a las instalaciones del IMAUC, llame al Teniente BRAVO CONDE, quien es el Director de Seguridad de la Alcaldía con la finalidad que enviara comisiones hasta el IMAUC para verificar dicha información porque yo no había autorizado entrar ningún vehiculo a entrar a dichas instalaciones a esa hora, fue entonces cuando el teniente me informo que se había puesto en contacto con transito terrestre y que en transito se encontraba una comisión del CICPC quienes se habían acercado hacia las instalaciones y encontraran a la unidad con unas personas supuestamente cometiendo un hecho ilícito, sustracción de partes de motor de una unidad vehicular en complicidad con el vigilante de la Alcaldía, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Instalaciones del IMAUC, el día 12 de septiembre a las 8:30 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos irregulares acontecidos en la sede de la Alcaldía? CONTESTO: Un amigo me llamo por vía telefónica a mi teléfono personal, el se llama ALFONSO GUTIERREZ TERCERA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ y si este labora para el IMAUC o la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Se puede ubicar en el sector las Ventosas en la Vela de Coro, y el hace trabajos eventuales para la Alcaldía. CUARTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ de los hechos irregulares acontecidos en el estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Creo que iba pasando por frente de las instalaciones del IMAUC y fue cuando me llamo preguntando si había autorizado la entrada de la misma. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto a cuales eran las actividades irregulares que acontecieron en las instalaciones del estacionamiento del lmauc ese día? CONTESTO: El Teniente Bravo me informo que el CICPC encontró in flagrante a un grupo de personas sustrayendo piezas a una unidad vehicular de la alcaldía. SEXTA: ¿Diga usted, su persona tienen conocimiento del estado en cual se encontraba dicha unidad vehicular aparcada en el estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: estaba dañada sin embargo tenía todos los componentes de la unidad. SEPTIMA: ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice que tenía todos los componentes de la unidad pero estaba dañada, es decir, explique al Ministerio Público cuales eran los motivos por los cuales se encontraba dañada o in operativa? CONTESTO: tenía motor, transmisión, sistema de frenos, caja, carrocería, asientos todos los competentes pero no tengo conocimiento porque no estaba operativa. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si alguno desempeñaba funciones para la Alcaldía del Municipio Colina, de ser afirmativa su respuesta indique bajo que condición o cualidad? CONTESTO: Del grupo no se cuantos eran, sin embargo se que esta implicado el ciudadano VICTOR PEREZ quien se desempeñaba como Vigilante adscrito a la alcaldía del Municipio Colina. NOVENA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento respecto a que tiempo tenía como vigilante para la Alcaldía del referido Municipio Colina el ciudadano VICTOR PEREZ? CONTESTO: No DECIMA: ¿Diga usted, si es primera vez que ocurren hechos similares a este en la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Si tanques de aguas, bombillos, iluminarís cosas como esas han sido sustraídas de las instalaciones del IMAUC de manera fraudulenta, presumo que en complicidad con el vigilante. UNDECIMA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, quien resulto ser testigo de hechos refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar acontecidas, que conllevaron a los imputados de autos a cometer los tipos delictuales.
17. OFICIO N° FAL-7-2050-2014, de fecha 22 de octubre de 2014, emanado de esta Representación del Ministerio Público a la Notaria Pública Primera con sede en Santa Ana de Coro estado Falcón, a fin de requerir copia certificada del documento Poder autenticado por ante ese despacho, inserto bajo el N° 18, tomo
131, folios del 57 hasta el 59, de fecha 08/10/2014.
Con el mencionado elemento de convicción pertinente, a los fines de verificar la posible autenticidad de un documento poder otorgado por parte de un imputado de autos.
18. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de octubre de 2014, rendida ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, por el ciudadano: MARCOS MOISES RIVAS SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V7.475.136, testigos de hechos, en la cual manifiesta: “...Bueno del año 93 teniendo un negocio de venta de repuestos nuevos y usados para vehículos, conozco al señor ROLANDO GONZALEZ, por medio de su difunto padre; el señor LALO ROJAS, los cuales iban frecuentemente a comprar repuestos para las unidades autobuseras que su padre poseía en el transporte Carabobo, fueron muchas veces a mi negocio a comprar repuestos para dichos autobuses cancelando en su totalidad los bienes adquiridos en el negocio, debido a situaciones personalísimas cierro el negocio y me traslado a la ciudad de Coro de donde soy oriundo, el señor ROLANDO GONZALEZ y yo hemos mantenido durante este tiempo una relación de amistad y comercial ya que par el año pasado me plantea la posibilidad de que le asegure las busetas de la cual el es propietario según consta en los títulos de propiedad entregados a las compañía de seguros por mi persona, realizan las tres pólizas; una por un monto de ciento sesenta mil bolívares (160000 BS) aproximadamente, siendo esta póliza la mas cara ya que cubre el requerimiento de ley que es la responsabilidad civil de vehículos y su vez para resguardar el bien la cobertura del casco completo, a su vez los otros dos autobuses los asegura con la responsabilidad civil de vehículos por un moto cada una de aproximadamente de diez mil bolívares (10.000 BS), en días pasado tratando de localizar al señor RORLANDO GONZALEZ, para entregarle una orden de reparación de uno de los autobuses, específicamente el autobús que tiene la póliza de casco completo, lo llamo por teléfono y no responde, es cuando decido ubicar a uno de los chóferes para preguntarle porque el señor RORLANDO GONZALEZ no me responde, y me informa que se encuentre detenido desconociendo los pormenores de la detención, Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, fecha y hora del hecho por lo cual el ciudadano ROLANDO GONZALEZ resulto aprehendido? CONTESTO: no tengo conocimiento. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano ROLANDO GONZALEZ se encuentra privado de su libertad? CONTESTO: No. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos fueron sustraídos en el presunto robo? CONTESTO: no tengo conocimiento. CUARTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano ROLANDO GONZALEZ? CONTESTO; el se dedica a la administración de sus bienes de transporte publico que yo conozco. QUINTA: ¿Diga usted, de que tipo de bienes es propietario el ciudadano ROLANDO GONZALEZ que manifiesta conocer? CONTESTO: El tiene una casa en la urb. Las Eugenias, tiene tres busetas, dos de ellas son marca Encava y la otra de color amarilla no recuerdo la marca y una camioneta marca Toyota, modelo Hilux. SEXTA: ¿Diga usted, que servicio le prestaba usted al ciudadano ROLANDO GONZALEZ? CONTESTO: Primeramente en la época de los años noventa como vendedor de repuestos y ahorita desde el 2013 hasta la presente fecha como productor de seguro. SEPTIMA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que tipo de servicio específicamente le estaba prestando al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: Lo estaba buscando para entregarle una orden de reparación de pintura del autobús marca Encava que tiene la póliza completa. (...).
Elemento de convicción pertinente, toda vez que el ciudadano entrevistado, asegura que el imputado de autos ROLANDO GONZALEZ, posee unidades autobuseras pertenecientes a TRANSPORTE CARABOBO, de manera que resulta evidente la conducta ilícita que desplegaba el mismo al dotar a las Unidades Autobuseras de Piezas o partes mecánicas pertenecientes a las Unidades Autobuseras pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Colina del estado Falcón.

OMISIS….

CAPITULO IV
MEDIOS DE PRUEBAS

El Ministerio Público ofrece los siguientes Medios de Prueba, para que sean incorporados durante la celebración del Juicio Oral y Público, los mismos cumplen con los requisitos de licitud, utilidad, necesidad y pertinencia exigidos por nuestro Texto Constitucional y Código Orgánico Procesal Penal:
DE LOS EXPERTOS
De conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen los siguientes medios de Prueba:
1. TESTIMONIOS de los expertos: RONNY MORALES; TULIO VÁSQUEZ; WLADIMIR VÁSQUEZ; JOEL QUINTERO; DIEGO BOZO y KENYERVER QUIJADA,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, estado Falcón, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes por cuanto suscriben la INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, de fecha 13 de septiembre de 2014, en la cual dejan constancia que la misma fue practicada en: ESTACIONAMIENTO PERTENECIENTE A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA, UBICADO EN LA CARRETERA INTERCOMUNAL CORO LA VELA, MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN. Así también se procedió a dejar constancia que la presente inspección se practicó en su sitio de suceso mixto.., presenta como medio de acceso una entrada protegida por un portón del tipo corredizo de una hoja elaborada en metal de color marrón, el mismo nos permite el acceso al referido taller, una vez dentro se observa en sentido este la fachada principal de varias oficinas, de igual forma se visualiza en diferentes sentidos varios vehículos aparcados de diferentes marcas y colores, así mismo se observa aparcado en sentido Norte un vehículo automotor marca TOYOTA, modelo: HILUX; clase: CAMIONETA; tipo: PICK-UP; color: PLATA; placas: A47A18T, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa e interna se encuentra en buen estado de uso y conservación...así mismo se observa en su parte trasera (cajón), una (01) caja de herramientas provista de: Sesenta y Un (61) dados mecánico de diferentes medidas y marcas, un (01) rache mecánico, treinta y seis (36) llaves inglesas, dos (02) llaves ajustables, una (01) llave de tubo, dos (02) alicates de presión, dos (02) destornilladores, seguidamente se observa del lado del referido vehículo en la superficie del suelo una (01) carcaza de caja de velocidades para vehículos automotores elaborada en aluminio, una (01) batería de 900 amperios marca DUNCAN; una (01) señorita de uso mecánico con su respectiva cadena y una pieza elaborada en material sintético de color negro denominado tablero con su interruptor, de igual manera se visualiza en sentido Oeste, un (01) vehículo tipo: BUSETA; marca: ENCAVA; modelo: ENT1O; clase: Colectivo; Uso: Pasajero; Placas: 220-GAX, así mismo se procede a inspeccionar en su parte externa, pudiendo visualizar su latonería y pintura en regular estado, todas su ventanas en regular estado... al ser inspeccionado en su parte interior que se encuentra desprovisto de algunas piezas de su tablero elaborado en material sintético (plástico), de color negro... de igual manera se observa en la superficie del piso específicamente al lado del asiento del copiloto que el mismo se encuentra desprovisto de una tapa de igual forma se observa partes del motor...
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del, Código Orgánico Procesal Penal, la referida la INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO de fecha 13 de septiembre de 2014, a los fines de que sea debidamente exhibida a los expertos y a las partes, antes de rendir sus declaraciones, e igualmente incorporada como medio de prueba documental autónomo, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
2. TESTIMONIO del experto: JOSE Dl PIERRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, estado Falcón, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes por cuanto suscriben la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC- 0835, de fecha 13 de septiembre de 2014, en la cual dejan constancia que la misma fue practicada sobre lo siguiente:
1. Sesenta y Un (61) dados, de diferentes medidas, elaborados en metal. Los mismos se encuentran en regular estado de conservación.
2. Treinta y Seis (36) llaves inglesas, de diferentes medidas, elaboradas en metal. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
3. Dos (02) llaves ajustables, de diferentes medidas, elaboradas en metal. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
4. Una (01) llave de tubo elaborada en metal sin marca aparente. La misma se encuentra en regular estado de conservación.
5. Dos (02) alicates de presión elaborados en metal sin marca aparente. Las mismas se encuentran en regular estado de conservación.
6. Un (01) Rache mecánico elaborada en metal. El mismo se encuentra en regular estado de conservación.
7. Dos (02) destornilladores elaborados en metal y material sintético, sin marca aparente. Los mismos se encuentran en regular estado de conservación.
8. Una (01) carcasa de caja mecánica elaborados en metal. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
9. Una (01) caja de herramientas. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
10. Una (01) batería de 900 amperios, Marca DUNCAN. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
11. Una (01) señorita con su respectiva cadena. La misma se encuentran en regular estado de conservación.
12. Una (01) pieza de tablero de un vehículo, elaborada en material sintético. La misma se encuentran en mal estado de conservación.
CONCLUSIÓN
Para los efectos del presente peritaje, se pudo constatar lo siguiente: Los equipos descritos en los numerales (1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7), del presente informe, tratan de herramientas, utilizadas comúnmente por personas para realizar trabajos de mecánica.
El objeto descrito en el numeral (8) del presente informe, se trata de una carcasa para cajas de velocidades (mecánica automotriz), utilizadas comúnmente por personas como pieza protectora del sistema de velocidades de un vehículo automotor.
El objeto descrito en el numeral (9) del presente informe, se trata de una caja de herramientas, utilizadas comúnmente por personas como instrumento para guardar y trasladar herramientas acorde a su capacidad y diseño.
El objeto descrito en el numeral (10) del presente informe, se trata de una batería, utilizada comúnmente por personas como alimentación de electricidad para encender vehículos automotores.
El objeto descrito en el numeral (11) del presente informe, se trata de una señorita, utilizada comúnmente por personas como herramienta de fuerza un peso muerto de objetos acorde a su capacidad y resistencia.
El objeto descrito en el numeral (12) del presente informe, se trata de una pieza de tablero de vehículo, utilizada comúnmente por personas para visualizar, velocidad, combustible y posibles fallas mecánicas en desplazamiento.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-0217-SDC-0835, de fecha 13/09/2014, a los fines de que sea debidamente exhibida a los expertos y a las partes, antes de rendir sus declaraciones, e igualmente incorporada como medio de prueba documental autónomo, a través de su lectora, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
3. TESTIMONIO del experto: RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, estado Falcón, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 410-14, de fecha 13/09/2014, practicada sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA: MARCA: TOYOTA: MODELO: HILUX: AÑO:2012: COLOR: PLATA: TIPO: PICK-UP; PLACAS: A97A18T: SERIAL DE MOTOR: 1GRA554826 SERIAL DE CARROCERIA: 8XAAFU29G7CR012494.
PERITAJE: Al mismo se le hace un Avalúo aproximado de: 3000.000 BS. De conformidad con el pedimento formulado se constato que la chapa identificadora de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8XAAFU29G7CR012494, es ORIGINAL, seguidamente se reviso el serial de compacto (chasis), donde se constato la cifra alfanumérica: 8XAAFU29G7CR012494, es ORlGINAL, por último se reviso el serial del motor: 1GRA554826, es ORIGINAL. CONCLUSIONES: 01.- La chapa de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8XAAFU29G7CR012494, es.- 02.- El serial del chasis es ORIGINAL. 03.- El serial del motor es ORIGINAL. 04.- El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo se encuentra solicitado y no registra en el enlace INTT.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida la EXPERTICIA DE DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 410-14, de fecha 13/09/2014, a los fines de que sea debidamente exhibida a los expertos y a las partes, antes de rendir sus declaraciones, e ‘igualmente incorporada como medio de prueba documental autónomo, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
4. TESTIMONIO del experto: RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, estado Falcón, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 411-14, de fecha 13/09/2014, practicada sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: COLECTIVO: MARCA: ENCAVA: MODELO: ETN1O: AÑO: 2005: COLOR: BLANCO: TIPO: BUSETA; PLACAS: 220-GAX: USO: PASAJERO, SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS: SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6G011D5E0002650. PERITAJE: Al mismo se le hace un Avalúo aproximado de: 3000.000 BS. De conformidad con el pedimento formulado que la chapa identificadora de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8XL6G011D5E0002650, es ORIGINAL, seguidamente se reviso el serial de compacto (chasis), donde se constato la cifra alfanumérica: 8XL6G011D5E0002650, es ORIGINAL, por último se reviso el serial del motor: 06 CLINDROS, es ORIGINAL. CONCLUSIONES: 01.- La chapa de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8XL6GO1 1 D5E0002650, es.- 02.- El serial del chasis es ORIGINAL. 03.- El serial del motor es ORIGINAL. 04.- El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo se encuentra solicitado y no registra en el enlace INTT.
Asimismo se promueve con arreglo a los artículos 228, 322 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la referida la EXPERTICIA DE DICTAMEN PERICIAL y AVALUO PRUDENCIAL N° 411-14, de fecha 13/09/2014, a los fines de que sea debidamente exhibida a los expertos y a las partes, antes de rendir sus declaraciones, e igualmente incorporada como medio de prueba documental autónomo, a través de su lectura, durante la celebración del Juicio Oral y Público.
PRUEBAS TESTIMONIALES
Se ofrecen de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba:
1) TESTIMONIO de los funcionarios: RONNY MORALES; TULIO VASQUEZ; WLADIMIR VASQUEZ; JOEL QUINTERO; DIEGO BOZO y KENYERVER QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Coro, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscribieron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/09/2014, en la cual deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “...En esta misma fecha fui comisionado para trasladarme en compañía, en la unidad signada con la nomenclatura P-30061, hacia los diferentes sectores de la ciudad, a fin de darle cumplimiento al Operativo Patria Segura, momento en que nos encontrábamos en una alcabala móvil frente al comando de transito terrestre de la Población de la Vela de Coro; fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico de la siguiente manera: GARCIA LACLE ROSMER JOSÉ... manifestándonos ser el supervisor de un estacionamiento IMAU perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina, Estado Falcón y que en el mismo se encontraba un vehículo que no pertenece a la institución presumiendo que se dedican a cometer un hecho delictivo; por la información obtenida procedimos a trasladarnos al referido lugar con las medidas de seguridad del caso y amparados en el artículo 196, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ingresar a dicho estacionamiento donde se logro observar a ocho sujetos a quienes se les dio la voz de alto, acatando estos la misma... solicitando a los ciudadanos que justificaran su presencia en las instalaciones del estacionamiento no dando ninguna respuesta lógica, de igual manera se le indico al ciudadano GARCIA LACLE, que fungiera como testigo del procedimiento a realizarse. . por lo que se procedió a realizar una búsqueda minuciosa en los alrededores del prenombrado estacionamiento, logrando visualizar a pocos centímetros de la ubicación de los sujetos presentes en el estacionamiento las siguientes evidencias: Un (01) vehículo tipo buseta, marca ENCAVA; modelo ENTIO, color BLANCO, placas: 220-GAX, una (01) pieza elaborada en material sintético, denominado tablero de vehículo automotor con interruptores, también se logro localizar en el lugar, una (01) caja de herramientas, contentiva en su interior de diferentes tipos de llaves de mecánica, un (01) equipo de levantamiento de materiales pesados conocido comúnmente como señorita, una (01) batería marca DUNCAN, de 900 amperio, color negra, un (01) vehículo tipo PICK UP, marca TOYOTA, modelo HILUX, color GRIS, placas: A97A18T, la cual tenia en su parte trasera una (01) caja de velocidades para modelos ENCAVA. En vista de la evidencia localizada y la no justificación de la presencia de los sujetos en un estacionamiento privado en horas de la noche, es colectado por el funcionario: KENYERVER QUIJADA... con la finalidad de ser trasladadas hasta la sede con la finalidad de practicársele las experticias correspondientes, dejando en el estacionamiento la unidad marca ENCAVA, modelo: ENT1O, color: BLANCO, placas: 22O-GAX, por cuanto presenta desperfecto mecánico y ser una unidad perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina Estado Falcón. Acto seguido se le inquirió información a los sujetos desconocidos sobre sus datos personales, quedando identificados de la siguiente manera: el primero: VICTOR RAMÓN PEREZ, Venezolano.. .titular de la cédula de identidad V16.942.618...manifestándonos ser el vigilante del referido estacionamiento.., segundo: ROLANDO JOSE GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.488.522. . .manifestándonos ser el propietario del vehículo marca TOYOTA; modelo HILUX; el tercero: ELY EUGENIO GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-1 1.802.408.. .cuarto: TULIO JESUS MEDINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.655.826...quinto: DIXSO JOSE SIERRA PEROZO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V11.474.273...sexto: FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.263.857… séptimo: MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.448.985 y octavo: RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.349.960... En virtud de lo antes expuesto y por cuanto nos encontrábamos en un delito flagrante...siendo las 10:00 horas de la noche se procedió a la aprehensión definitiva de los ciudadanos antes mencionados... a quien les fueron leídos sus derechos constitucionales... seguidamente el funcionario KENYERVER QUIJADA, procedió a practicar inspección técnica del lugar y a los vehículos arriba en mención.. .culminado el procedimiento procedimos a retirarnos del lugar trasladándonos hasta la sede de este Despacho, trayendo en calidad de detenido a los prenombrados ciudadanos, los vehículos y las evidencias antes descritas, para practicarle las experticias de rigor, al igual que al ciudadano mencionado como testigo, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho. Una vez presente en el despacho procedí a verificar a través de nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los datos aportados por los ciudadanos investigados, los posibles registros y/o solicitudes, al igual que los vehículos en mención, arrojando como resultado que a los mismos les corresponden sus nombres, apellidos, cédulas de identidad y no presentan registro ni solicitud alguna, al igual que los vehículos arriba en mención. A tal efecto y previo conocimiento de la superioridad, este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0217-01764.. .acto seguido se procedió a efectuar llamada telefónica al abogado CRISTIAN FIGUEROA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del estado Falcón, a quien se le informo sobre los pormenores del procedimiento practicado... (...)
2) TESTIMONIO del ciudadano: ROSMER JOSÉ GARCIA LACLE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.216, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata que es una victima de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: “...Resulta que el día de hoy en horas de la noche recibo una llamada de mi jefe JOSE BRA VO, el cual es el jefe de seguridad del Municipio Colina, ya que el Capitán Alcalá quien esta encargado del estacionamiento del IMAU lo había llamado y le dijo que en el estacionamiento estaba una camioneta de color Gris, por lo que me dirigí al estacionamiento hable con el vigilante y cuando entre a supervisar, me encontré con una camioneta con la compuerta abierta y adentro una (01) caja de un vehículo del estacionamiento y en el suelo una (01) caja de herramientas, una (01) señorita, una (01) batería y un (01) tablero de relojería de vehículo por lo que procedía a hacerle el llamado a los funcionarios del CICPC los cuales se encontraban cerca de las adyacencias del lugar, eso es todo” “(…). 3)
TESTIMONIO del ciudadano: TULlO RAFAEL VASQUEZ RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.568.61 1, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: El día 13 de septiembre del año en curso, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios RONNY MORALES, WLADIMIR VASQUEZ, JOEL QUINTERO, KENYELBER QUIJADA Y BOSO en una unidad identificada hacia los diferentes sectores de la ciudad porque nos detuvimos en una alcabala móvil en la Vela específicamente frente a la oficina de transito terrestre, al momento que nos encontrábamos allí se nos apersono un ciudadano de apellido LACLE no recuerdo el nombre, quien nos informo que en el estacionamiento de la alcaldía se encontraba un vehiculo que era ajeno a la institución, es decir a la alcaldía, por lo que procedimos a trasladarnos a dicho estacionamiento en compañía del ciudadano LACLE quien manifestó laborar como Supervisor en la alcaldía, una vez presente en el estacionamiento observamos a ocho (08) sujetos desconocidos quienes luego de identificamos como Funcionarios del CICPC se les inquirió el motivo por el cual se encontraban en dicho estacionamiento no teniendo ninguna respuesta que dar, así mismo se visualizo la camioneta ENCAVA de la Alcaldía, se lograron visualizar sobre el suelo unas piezas y una camioneta TOYOTA color GRIS, logrando evidenciar que una de esas piezas era perteneciente a una Buseta de marca Encava, en vista de esto pudimos determinar que nos encontrábamos en presencia de un delito flagrante y procedimos a notificar a dichos ciudadanos que quedarían detenidos, seguidamente nos dirigimos a nuestra sede trayéndonos las piezas, la camioneta y los ciudadanos detenidos, donde una vez presentes notificamos a la superioridad y se le dio inicio a una causa penal por nuestra Despacho, de igual manera se notifico al fiscal Auxiliar Primero, Abogado Cristian, sobre las diligencias practicadas, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en un estacionamiento ubicado al lado de la oficina de transito terrestre de la población de la Vela de coro Municipio Colina del estado Falcón en horas de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Mediante una información aportada por ciudadano de apellido LACLE, quien nos manifestó laborar como Supervisor de la Alcaldía del Municipio Colina. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, se encontraban los funcionarios actuantes arriba descritos, los sujetos aprehendidos y el testigo. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Se colecto una caja de velocidades de la una Buseta, un tablero de kilometraje de una buseta, una caja de herramientas, dos vehículos (una buseta y una camioneta marca TOYOTA color Gris), dichas evidencias fueron colectadas por uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Si se practicaron sus experticias y actualmente en el caso del vehiculo marca TOYOTA color GRIS este se encuentra en calidad de resguardo en la Sede del CICPC Coro y la buseta se encuentra en el estacionamiento donde se realizo el procedimiento en virtud de que la misma presentaba desperfectos mecánicos, allí se encuentra a la orden de la fiscalia. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: No, desconozco. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, uno de ellos era vigilante del estacionamiento. OCTAVA: Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: el funcionario KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: vi la caja que estaba, yo la valore como una caja de velocidades en el momento, no se decir si estaba completa. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: mi actuación yo suscribí el acta policial, le notifiqué a los ciudadanos que quedarían detenidos, leí sus derechos y resguardar el sitio esas fueron mis funciones. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: estaba uno vestido de mecánico, estaba lleno de grasa, y otros se encontraban con ellos ahí, viendo a los otros mecánicos, había como cinco mecánicos y los otros estaban ahí, entre los ocho estaba el vigilante. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: hay dos vehículos, un vehículo que es la buseta que pertenece a la alcaldía que se quedó en el sitio, y la camioneta se encontraba al frente, era una camioneta MARCA TOYOTA COLOR GRIS, HILUV. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: lo que recuerdo un tablero de la buseta y la caja de herramientas estaban en el suelo, la caja de velocidades y una señorita estaban dentro de la HILUV. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: ES TODO.” (…).
4) TESTIMONIO del ciudadano: WLADIMIR ENRIQUE VASQUEZ REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.048.090, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: “...El día 13 de septiembre del año en curso, nos encontrábamos en un punto de control móvil en la alcabala de transito en La Vela, en el frente queda un estacionamiento propiedad de la alcaldía, de pronto se nos acerca un ciudadano manifestando que se encontraba un vehiculo desconocido que no lo guardaban allí, procedimos a entrar allí y efectivamente había un vehiculo marca Toyota modelo Hilux de color Plata, realizando un chequeo en el lugar encontrándose aproximadamente 8 personas, dándole la voz de alto y luego de una revisión en el área visualizando varias evidencias, entre ellas una caja de herramientas, una batería para vehiculo, una señorita, un tablero de vehiculo y una caja de velocidad, seguimos verificando el área y observamos que había una buseta marca Encava, de color Blanca, propiedad de la alcaldía la cual al ser inspeccionada se evidenciaba que en la parte interna específicamente en donde esta la tapa de la parte del motor, estaba abierta y en el motor habían desprendido unos tornillos, en vista de que nos encontrábamos en un delito flagrante, se procedió a la lectura de sus derechos y a la aprehensión definitiva de los ciudadanos, realizando a su vez la inspección técnica en el sitio del suceso, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso fue en un estacionamiento ubicado al lado de la oficina de transito terrestre, carretera Nacional Morón-Coro, de la población de La Vela de coro Municipio Colina del estado Falcón aproximadamente las 9 de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Porque se nos acercó un ciudadano que manifestó ser supervisor del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina y que dentro del mismo había un carro ajeno al estacionamiento, luego que ingresamos observamos a las personas. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, nos encontrábamos 6 funcionarios del C.I.C.P.C, el supervisor del estacionamiento y las personas detenidas que fueron aproximadamente 8 personas entre ellos el vigilante del estacionamiento. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: La caja de transmisión, una batería de carro, una señorita, una caja de herramientas, el tablero y las colecto el Detective KENYERBERT KIJADA, la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color Plata y la buseta marca Encava, color Blanca la cual quedo en calidad de deposito en el estacionamiento debido a que se dificulto su traslado hasta la sede del C.I.C.P.C. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Las experticias se le practicaron el mismo día, las evidencias están en la sede del C.I.C.P.C y las buseta esta en calidad de deposito en el estacionamiento de La Vela donde resultaron aprehendidos los ciudadanos. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: No, desconozco. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, pero solo uno de ellos era vigilante del estacionamiento. OCTAVA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: el funcionario KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: estaba vacía, era un carapazon. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Realizar la aprehensión de los individuos. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: Normal, no se pusieron agresivos, se les dio la voz de alto y la acataron. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: los dos vehículos estaban en el estacionamiento; el vehiculo marca Toyota, modelo Hilux estaba en perfectas condiciones y la buseta imagino que estaba inoperativa porque tenia signos de no haberle dado uso. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: la caja de herramientas estaba en el piso, no recuerdo bien y la caja de transmisión creo que estaba en el cajón de la camioneta. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted quien levanto la cadena de custodia respecto de las evidencias recabadas del sitio del suceso? CONTESTO: KENYERBERT QUIJADA. DECIMA QUINTA: si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo.” (...).
5) TESTIMONIO del ciudadano: RONNY MANUEL MORALES GARCIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° ‘1-16.348.316, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista:”...El día 13 de septiembre del año en curso, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente frente al Puesto de Transito Terrestre de La Vela, al lado del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, estando allí se acerco un ciudadano manifestando que era funcionario de la alcaldía y que dentro del estacionamiento se encontraba un vehiculo ajeno al mismo, por lo que al ciudadano le pareció sospechoso y por tal motivo nos informo de la situación, en vista de ello procedimos a ingresar al estacionamiento notando que la puerta que daba acceso al mismo se encontraba abierta y observamos en el interior del estacionamiento al final a un grupo de personas donde se encontraba la camioneta con las características similares a las aportada por el trabajador de la Alcaldía, siendo esta un vehiculo marca Toyota, modelo Hilux, color Plata, que la cual se encontraba frente a un vehiculo tipo autobús, marca Encava color blanca, encontrándose unos sujetos dentro del autobús otras personas del lado afuera, una vez en el lugar se nos acerca un sujeto y nos manifiesta que es el vigilante del estacionamiento, preguntándole nosotros el porque de la presencia de esas personas en el lugar y nos manifestó que los ciudadanos necesitaban la caja de velocidad del autobús encava y nosotros le preguntamos si alguien tenia conocimiento de ello, respondiendo que no, por lo que el ciudadano supervisor nos dijo en ese momento que los referidos sujetos se encontraban hurtando la caja de velocidades, avistando a los alrededores una caja de herramientas grande con herramientas de diferentes tipos, unas piezas pertenecientes al tablero del vehiculo tipo autobús marca Encava, una carcaza de caja de velocidad, por lo que procedimos a identificar a todos los ciudadanos que se entraban en le lugar, informándoles que se encontraban en la comisión de un delito en flagrancia incluyendo al vigilante en calidad de detenido y al supervisor que nos informo de la situación en calidad de testigo así como la evidencia colectada a los fines de practicarles la respectiva de ley, una vez en el despacho procedimos a informarle a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió el 13/09/2014, en el estacionamiento perteneciente a la Alcaldía del Municipio Colina, ubicado al lado de la oficina de transito terrestre, carretera Nacional Morón-Coro, de la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, siendo aproximadamente las 9 de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Por medio de un ciudadano que manifestó ser el supervisor de la alcaldía quien nos informo que dentro el estacionamiento se encontraba vehiculo ajeno al mismo así como unas personas. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada , nos encontrábamos el DETECTIVE WLADIMIR VASQUEZ, TULIO VASQUEZ, ARTEAGA, KENYERBERT QUIJADA, otro funcionarios del cual no recuerdo el nombre y mi persona , el supervisor del estacionamiento y las personas detenidas que fueron aproximadamente 8 personas entre ellos el vigilante del estacionamiento. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Una carcaza para cajas de velocidades, la cual se encontraba al lado de la camioneta Hilux color Plata, una pieza del tablero perteneciente al vehiculo Encava ya así como y una caja de herramientas o con diferentes tipos y clase de herramientas. QUINTA: ¿Diga usted, practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Si, se la practico el Técnico del caso, le practico experticia a todas las evidencias colectadas y las mismas se encuentran en sub. Delegación de Coro y el vehiculo marca Encava quedo en calidad de depósito en el mismo estacionamiento de la Alcaldía por cuanto se imposibilito su traslado a la sede del C.I.C.P.C. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto al resultado arrojado por las experticias de rigor practicada sobre los objetos colectados? CONTESTO: Tengo conocimiento sobre las experticia de los vehiculo por que yo mismo se las practique, dichos vehículos se encuentra sus seriales identificadores se encuentran en estado original ambos y en relación a los demás objetos colectado se le practico experticia de reconocimiento legal por parte del DETECTIVE KEYERBERT QUIJADA. SEPTIMA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos, entre ellos estaba vigilante del estacionamiento. OCTAVA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: El Técnico KENYERBET QUIJADA. NOVENA: ¿Diga usted en que estado se encontraba la caja de velocidades recabada en el sitio del suceso? CONTESTO: Estaba en el piso y era una carcaza. DECIMA: ¿Diga usted cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Yo actué en el procedimiento como experto en materia de vehículos ya que practique la experticia a los vehículos incautados y actué como apoyo a la comisión. UNDECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: ellos se encontraban nerviosos y manifestaban que el vigilante tenía conocimiento. DUODECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: el vehiculo tipo autobús, marca Encava se encontraba en el estacionamiento en la parte final y la caminote Hilux se encontraba estacionada al frente de ella a escaso 2 o 3 metros aproximadamente del vehiculo Encava. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? La caja de herramientas y las piezas del tablero se encontraban en el piso al lado de la encava, no recuerdo bien y la carcaza de la caja estaba mas cerca de la camioneta Hilux. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted quien levanto la cadena de custodia respecto de las evidencias recabadas del sitio del suceso? CONTESTO: KENYERBERT QUIJADA ya que es Técnico. DECIMA QUINTA: si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo.”(...).
6) TESTIMONIO del funcionario: VERNON SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación Coro el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto el mismo suscribió ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/10/2014, de donde se desprende lo siguiente: “...En esta misma fecha encontrándome en mis funciones dianas recibí comunicación signada con la nomenclatura FAL-7-1957-2014, de fecha 09/10/2014, donde se solicita la revisión del estatus que presenta el vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX; AÑO: 2012; COLOR: PLATA.’ TIPO: PICK-UP, PLACAS: A97A18T, en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por tal motivo procedí a trasladarme al departamento de vehículo donde luego de una breve espera obtuve como resultado que el mismo no presenta NO presenta ninguna solicitud y NO registra en el enlace CICPC-INTT. . .
7) TESTIMONIO del ciudadano: KENYERVER YOUSETH QUIJADA GALBAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.906.990, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: “... Cuando eso estábamos en un punto de control móvil ubicado en la carretera Coro-La vela frente a la sede de transito, estábamos allí nos abordo un ciudadano quien nos dijo que era el supervisor del estacionamiento de la Alcaldía de ese Municipio, el mismo nos informo que dentro del estacionamiento había un vehículo que no era de la institución donde ellos laboran, por lo cual entramos al estacionamiento con el ciudadano para corroborar la información, observamos la camioneta, hicimos un recorrido y visualizamos ocho personas, dentro de ellos el vigilante del estacionamiento, luego hicimos un recorrido para ver que era lo que estaban haciendo, revisamos los vehículos y observamos que el autobús que estaba cerca de una camioneta HILUX color GRIS estaba desprovisto de un plástico y en el espacio que estaba entre la camioneta y el bus estaba una caja para vehiculo, o sea pero la pura carcaza, lo que llama uno carcaza no tenia nada por dentro, camioneta había una caja contentiva de varias herramientas destornilladores, alicates, llaves, entre otros, bueno y le preguntamos a los sujetos que estaban haciendo y no dando respuesta claras a la comisión se le hizo la aprehensión, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Creo que fue en el mes de septiembre en horas de la noche en el estacionamiento del IMAUC de la alcaldía del Municipio Colina. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento la comisión respecto a los hechos que dieron lugar a los hechos que narra? CONTESTO: Ya que un ciudadano, se nos acercó nos dijo que era el supervisor del estacionamiento y nos informo que había un vehiculo que no era de esa institución dentro del estacionamiento. TERCERA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de los hechos que narra y cuales fueron sus funciones en el procedimiento? CONTESTO: Estaba la comisión conformada por seis funcionarios, el supervisor que nos notifico del hecho y los ocho detenidos, mis funciones fueron hacer la inspección técnica del sitio, çle los dos vehículos y colectar las evidencias. CUARTA: ¿Diga usted, que objetos fueron colectados al momento del procedimiento en referencia y quien procedió a la incautación? CONTESTO: Fueron colectados por mi persona, se colecto una caja de herramientas contentiva de varias herramientas (llaves, dados, alicates, destornillador, entre otros) la carcaza de una caja para vehículos automotor, una señorita mecánica, las partes de un tablero y una batería para vehículos. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si practicaron las experticias respectivas de rigor a los objetos colectados y cual es la ubicación actual de los mismos? CONTESTO: Si eso se le hizo reconocimiento legal y se encuentran en la sala de evidencias del CICPC Subdelegación Coro. SEXTA: ¿Diga usted, cuales eran las condiciones o características propias de la CAJA O CARCAZA colectada en el procedimiento por su persona? CONTESTO: En mal estado porque no tenía todas sus partes y piezas para el funcionamiento adecuado. SEPTIMA: ¿Diga usted, se practico inspección técnica con fijaciones fotográficas a la CARCAZA de la caja colectada en dicho procedimiento, es decir, consta la condiciones en las cuales esta fue encontrada? CONTESTO: No, no consta, no se tomo fijación fotográfica en la carcaza pero se veía a simple vista. OCTAVA:¿Diga usted, cuantos ciudadanos fueron aprendidos y si estos eran funcionarios adscritos a la alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Eran ocho (08) ciudadanos incluyendo a vigilante del estacionamiento. NOVENA: ¿Diga usted quienes fueron los encargados de recabar las evidencias del sitio del suceso? CONTESTO: Mi persona. DECIMA: ¿Diga usted que conducta desplegaban los ciudadanos en el momento que resultaron aprehendidos? CONTESTO: Normal no se portaban agresivos ni nada pero cuando legamos estaban dispersos entre el bus y la camioneta. UNDECIMA: ¿Diga usted donde se encontraba el vehículo recabado y sus características? CONTESTO: Dentro del estacionamiento, cerca de un autobús de cloro blanco que estaba allí dentro del estacionamiento, era una camioneta TOYOTA marca HILUX de color PLATA DUODECIMA: ¿Diga usted específicamente de donde se recabaron las evidencias en el sitio? CONTESTO: Bueno la caja de herramientas estaba en el cajón de la camioneta y las demás evidencias en la superficie del suelo cerca de la camioneta. DECIMA TERCERA: ¿ Diga usted como explica que el acta policial de aprehensión refiere que fue colectada una caja de velocidades de vehículo automotor, no obstante usted refiere en su entrevista que se colectó una carcaza de caja de velocidades? CONTESTO: yo fui quien colecté la caja y estaba desprovisto de su interior. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted que funcionario levantó el acta policial de aprehensión? CONTESTO: TULIO VASQUEZ, hizo el acta policial. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted a que vehículo presuntamente pertenecía la caja de velocidades o carcaza de la misma? CONTESTO: la caja no estaba c6locada en ningún vehículo, no se sabe de cual es. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: no, es todo. (...).
8) TESTIMONIO del ciudadano: JOSE DE LA CRUZ BRAVO CONDE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.937.414, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: “...Bueno yo me desempeño como Director de Seguridad Ciudadana y Protección Civil del la Alcaldía del Municipio Colina y media hora antes de que hicieran presencia los efectivos del C.I.C.P.C, recibí llamada del director del IMAUC, Capitán Alcalá, me informo sobre la situación que se estaba presentando en las instalaciones del lmauc, yo llamo al Sargento de Transito Reyes quien estaba coordinando un patrullaje ese día, le comunique sobre lo que estaba ocurriendo por lo que se dirigieron hacia el sitio y consiguieron a las personas que estaban allí sustrayendo unas piezas de vehículos, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Eso aproximadamente siendo las 08:30 PM del día 13/09/2014, en el Instituto Municipal de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Colina, ubicado en la carretera Nacional Morón-Coro sector El Calvario, de la población de La Vela, Municipio Colina del estado Falcón. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: El Capitán Alcalá quien es el director de IMAUC se comunico conmigo telefónicamente. TERCERA: ¿Diga usted, donde ocurrieron los hechos y quienes se encontraban presentes para el momento? CONTESTO: En la dirección antes mencionada, el Sargento Reyes fue quien envió una comisión de efectivos del C.I.C.P.C hacia el sitio. CUARTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento que cantidad de objetos habían sido sustraído de las instalaciones de IMAUC? CONTESTO: Desconozco. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas fueron aprehendidas en el procedimiento policial? CONTESTO: Desconozco porque no estuve en el lugar, solo se que el vigilante quien labora para la Alcaldía resulto aprehendido. SEXTA: ¿Diga usted, si era primera vez que se presentaba este tipo de situaciones en las instalaciones del IMAUC? CONTESTO: Siempre se estaban perdiendo cosas pero no se llego a determinar la responsabilidad. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si se llego a formular denuncia por el extravió de los objetos que usted menciona? CONTESTO: No, solo se le hacia un informe al vigilante que estaba de guardia. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del vigilante que resulto aprehendido en el procedimiento policial? CONTESTO: Si, VICTOR PEREZ. NOVENA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. (...).
9) TESTIMONIO del ciudadano: ARTURO JOSE ALCALA RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.489.254, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: “...El día sábado 12 de septiembre me encontraba en la ciudad de Valencia y a eso de las ocho u ocho y treinta de la noche (8-8:3Opm) recibí una llamada preguntándome si había dado acceso a una camioneta marca CAVACS a las instalaciones del IMAUC, llame al Teniente BRAVO CONDE, quien es el Director de Seguridad de la Alcaldía con la finalidad que enviara comisiones hasta el IMAUC para verificar dicha información porque yo no había autorizado entrar ningún vehiculo a entrar a dichas instalaciones a esa hora, fue entonces cuando el teniente me informo que se había puesto en contacto con transito terrestre y que en transito se encontraba una comisión del CICPC quienes se habían acercado hacia las instalaciones y encontraran a la unidad con unas personas supuestamente cometiendo un hecho ilícito, sustracción de partes de motor de una unidad vehicular en complicidad con el vigilante de la Alcaldía, es todo. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: Instalaciones del IMAUC, el día 12 de septiembre a las 8:30 horas de la noche aproximadamente. SEGUNDA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos irregulares acontecidos en la sede de la Alcaldía? CONTESTO: Un amigo me llamo por vía telefónica a mi teléfono personal, el se llama ALFONSO GUTIERREZ. TERCERA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ y si este labora para el IMAUC o la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Se puede ubicar en el sector las Ventosas en la Vela de Coro, y el hace trabajos eventuales para la Alcaldía. CUARTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento el ciudadano ALFONSO GUTIERREZ de los hechos irregulares acontecidos en el estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Creo que iba pasando por frente de las instalaciones del IMAUC y fue cuando me llamo preguntando si había autorizado la entrada de la misma. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento respecto a cuales eran las actividades irregulares que acontecieron en las instalaciones del estacionamiento del lmauc ese día? CONTESTO: El Teniente Bravo me informo que el CICPC encontró in flagrante a un grupo de personas sustrayendo piezas a una unidad vehicular de la alcaldía. SEXTA: ¿Diga usted, su persona tienen conocimiento del estado en cual se encontraba dicha unidad vehicular aparcada en el estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: estaba dañada sin embargo tenía todos los componentes de la unidad. SEPTIMA: ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice que tenía todos los componentes de la unidad pero estaba dañada, es decir, explique al Ministerio Público cuales eran los motivos por los cuales se encontraba dañada o in operativa? CONTESTO: tenía motor, transmisión, sistema de frenos, caja, carrocería, asientos todos los competentes pero no tengo conocimiento porque no estaba operativa. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene cuantos ciudadanos fueron aprehendidos y si alguno desempeñaba funciones para la Alcaldía del Municipio Colina, de ser afirmativa su respuesta indique bajo que condición o cualidad? CONTESTO: Del grupo no se cuantos eran, sin embargo se que esta implicado el ciudadano VICTOR PEREZ quien se desempeñaba como Vigilante adscrito a la alcaldía del Municipio Colina. NOVENA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento respecto a que tiempo tenía como vigilante para la Alcaldía del referido Municipio Colina el ciudadano VICTOR PEREZ? CONTESTO: No DECIMA: ¿Diga usted, si es primera vez que ocurren hechos similares a este en la Alcaldía del Municipio Colina? CONTESTO: Si tanques de aguas, bombillos, iluminarías cosas como esas han sido sustraídas de las instalaciones del IMAUC de manera fraudulenta, presumo que en complicidad con el vigilante. UNDECIMA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. (...).
1O.TESTIMONIO del ciudadano: MARCOS MOISES RIVAS SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.475.136, el cual resulta útil, necesario y pertinente por cuanto se trata de un testigo de los hechos objeto del presente proceso, asimismo conoce la actividad economica desplegada por el coimputado ROLANDO GONZALEZ, de manera que exponga en forma oral como sucedió el hecho ocurrido, siendo que se desprende lo siguiente en su entrevista: “.. Bueno del año 93 teniendo un negocio de venta de repuestos nuevos y usados para vehículos, conozco al señor ROLANDO GONZALEZ, por medio de su difunto padre: el señor LALO ROJAS, los cuales iban frecuentemente a comprar repuestos para las unidades autobuseras que su padre poseía en el transporte Carabobo, fueron muchas veces a mi negocio a comprar repuestos para dichos autobuses cancelando en su totalidad los bienes adquiridos en el negocio, debido a situaciones personalísimas cierro el negocio y me traslado a la ciudad de Coro de donde soy oriundo, el señor ROLANDO GONZALEZ y yo hemos mantenido durante este tiempo una relación de amistad y comercial ya que par el año pasado me plantea la posibilidad de que le asegure las busetas de la cual el es propietario según consta en los títulos de propiedad entregados a las compañía de seguros por mi persona, realizan las tres pólizas; una por un monto de ciento sesenta mil bolívares (160000 BS) aproximadamente, siendo esta póliza la mas cara ya que cubre el requerimiento de ley que es la responsabilidad civil de vehículos y su vez para resguardar el bien la cobertura del casco completo, a su vez los otros dos autobuses los asegura con la responsabilidad civil de vehículos por un moto cada una de aproximadamente de diez mil bolívares (10.000 BS), en días pasado tratando de localizar al señor RORLANDO GONZALEZ, para entregarle una orden de reparación de uno de los autobuses, específicamente el autobús que tiene la póliza de casco completo, lo llamo por teléfono y no responde, es cuando decido ubicar a uno de los chóferes para preguntarle porque el señor RORLANDO GONZALEZ no me responde, y me informa que se encuentre detenido desconociendo los pormenores de la detención, Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, fecha y hora del hecho por lo cual el ciudadano ROLANDO GONZALEZ resulto aprehendido? CONTESTO: no tengo conocimiento. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano ROLANDO GONZÁLEZ se encuentra privado de su libertad? CONTESTO: No. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos fueron sustraídos en el presunto robo? CONTESTO: no tengo conocimiento. CUARTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano ROLANDO GONZALEZ? CONTESTO; el se dedica a la administración de sus bienes de transporte publico que yo conozco. QUINTA: ¿Diga usted, de que tipo de bienes es propietario el ciudadano ROLANDO GONZALEZ que manifiesta conocer? CONTESTO: El tiene una casa en la urb. Las Eugenias, tiene tres busetas, dos de ellas son marca Encava y la otra de color amarilla no recuerdo la marca y una camioneta marca Toyota, modelo Hilux. SEXTA: ¿Diga usted, que servicio le prestaba usted al ciudadano ROLANDO GONZÁLEZ? ÇONTESTO: Primeramente en la época de los años noventa como vendedor de repuestos y ahorita desde el 2013 hasta la presente fecha como productor de seguro. SEPTIMA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que tipo de servicio específicamente le estaba prestando al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: Lo estaba buscando para entregarle una orden de reparación de pintura del autobús marca Encava que tiene la póliza completa. (...).
OTROS MEDIOS DE PRUEBA

De conformidad con lo previsto en el artículo 228 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba.
1. Para su exhibición e incorporación por su lectura: CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 16/09/2014, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina del estado Falcón, en donde se hace constar que el ciudadano: VICTOR RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.942.618, ejerce labores de VIGILANTE, adscrito a la Dirección de Protección Civil, Jefatura de Seguridad y Defensa del Municipio Colina, desde el 05/01/2009 hasta la actualidad.

Siendo útil, necesaria y pertinente, dado que se acredita la cualidad que posee el imputado: VICTOR RAMON PEREZ, como funcionario público adscrito al ayuntamiento del Municipio Colina del Estado Falcón.}

2. Para su exhibición e incorporación por su lectura: COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE ORIGEN N° AJ-55872, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, correspondiente al vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: COLECTIVO; MARCA: ENCAVA; MODELO: ETNIO; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO: TIPO: BUSETA; PLACAS: 220-GAX; USO: PASAJERO, SERIAL DE MOTOR: 06 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6G011D5E0002650, a nombre de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina del estado Falcón.
Siendo útil, necesaria y pertinente, dado que se deja constancia respecto al documento que acredita la propiedad del vehículo del Estado Venezolano, y a quien se le sustrajeron diversas piezas mecánicas por parte de los hoy imputados de autos de manera ¡lícita, causando con ello un severo daño patrimonial a la nación, en virtud de que con tal actuación no es posible la debida operabilidad de la unidad automotora…
”CAPITULO V
PETITORIOS

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a su competente autoridad que admita totalmente la presente Acusación Penal, ordenando el enjuiciamiento Oral del imputado: VICTOR RAMON PEREZ, antes plenamente identificado, por la comisión de los siguientes hechos punibles: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción; así como también el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO COLINA DEL ESTADO FALCON y por ende del ESTADO VENEZOLANO
De igual forma se ordene el enjuiciamiento oral de los ciudadanos imputados:
ROLANDO JOSE GONZALEZ; ELY EUGENIO GONZALEZ; DIXSO JOSÉ SIERRA PEROZO; FREDDY JAVIER SIERRA TOYO; MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDÉZ, por la presunta comisión de los siguientes hechos punibles: PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y así como también el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la
ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, conjuntamente con el ESTADO VENEZOLANO.
En este mismo orden solicitamos que se admitan todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, toda vez que los mismos resultan lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean debidamente incorporados durante la celebración del Juicio Oral y Público.
ASIMISMO SOLICITAMOS QUE SE MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DICTADA CON ARREGLO A LOS ARTÍCULO 236, 237 Y 238 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en contra de los coimputados: VICTOR RAMÓN PEREZ; ROLANDO JOSE GONZALEZ; ELY EUGENIO GONZALEZ; DIXSO JOSÉ SIERRA PEROZO; FREDDY JAVIER SIERRA TOYO; MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE y RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDÉZ, previa solicitud Fiscal, toda vez que se mantienen presentes los presupuestos procesales que motivaron su decreto aumentando el PELIGRO DE FUGA, dada la altísima entidad de los delitos objeto de la presente acusación penal, asimismo aumenta el PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD Y MATERIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA en las fases ulteriores del presente proceso penal.
Por ultimo el Ministerio Público se reserva el derecho como titular de la acción penal conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de continuar investigando toda persona que guarde relación con los hechos objeto del presente proceso penal y en caso de ser procedente ejercer las eventuales acciones a que hubiere lugar.

Ahora bien, vistas y analizadas las actas que integran la presente causa penal el representante de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en su escrito de acusación solicita el enjuiciamiento Oral de los imputados VICTOR RAMON PEREZ, ROLANDO JOSE GONZALEZ, ELY EUGENIO GONZALEZ, DIXSO JOSE SIERRA, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, MAYERLO JOSUE CARACHE, RONALD RICHAR ANDRADE. Se evidencia que en el escrito acusatorio presentado por la representación Fiscal no incluye al ciudadano TULIO JESUS MEDINA imputado en la presente tal como lo expone su Defensa Privada ABG. SALVADOR GUARECUCO (en representación del imputado TULIO MEDINA) en su exposición en la realización de la audiencia preliminar de la cual se extrae Cito:
“Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. SALVADOR GUARECUCO (en representación del imputado TULIO MEDINA) quien expone quiero comenzar la intervención con un planteamiento que seria bueno que el tribunal de control que siempre ha sido conocedor de sus expediente el derecho penal el derecho procesal penal nacieron como una sola intención que es protegernos del estado venezolano y me diría mi representado del estado venezolano y si porque toda aquella persona que comete un hecho punible no podrá el estado juzgarlos como quiera sino es a través de la norma que me vas a juzgar no como tu quieras estado condenarme pero con unas normas el articulo 11 establece quien tiene la titularía y de eso no existe discusión pero así como el estado tiene la titularidad presenta un escrito acusatorio que se dividió en dos partes una penal y una acción civil a la que no voy ni ha mencionar, esta audiencia se da si el ministerio fiscal presenta una acusación estoy hablando en representación de Tulio Medina pero para que se de esta audiencia debe estar una que cumpla con lo requisitos del 308 del COPP que es lo que estamos debatiendo acá cuando el ministerio publico estime que existe elementos firme presentar la acusación pero debe tener unos requisitos que se debieron prever el numeral 1 vamos a ver si existe eso es un tramite administrativo pareciera aquí existen 8 privados de libertad, esta el primer numeral ahora vamos a ver si esta el numeral 2 y la audiencia preliminar no es para debatir el fondo pero me voy a permitir leerla el numeral 2 para Tulio ( se deja constancia que el defensor privado hace lectura) donde esta el segundo requisito donde esta Tulio Medina que hecho le imputa la fiscalia a Tulio Medina por eso digo que no convalido esta audiencia ahora con el numeral 3 existen 18 elementos miren el fundamento numero 1 que es la Flagrancia la aprehensión de los 8 donde aparece tulio medina allí el estado aun no ha acusado a tulio medina ahora en el folio 24 seguimos sin que aparezca Tulio ni siquiera hay delito para Tulio y mas grave es que en le numeral 5 no hay medio de prueba como lo dijo Nelson y a 10 meses la fiscalia no ha presentado acto conclusivo para tulio aquí lo que procedía era el decaimiento en el folio del petitorio folio 55 en virtud de los hechos de derecho de hecho que nunca existe y donde no esta Tulio donde ni siquiera esta tulio y mas grave aun termina el ministerio pidiendo que se mantenga la medida para los 7 y no esta Tulio no hay acusación y hoy estoy pidiendo el decaimiento de la medida porque no existe acto conclusivo en contra de Tulio no se pidió que se mantuviera la medida para tulio si le digo tulio quieres admitir los hechos que hechos va admitir tulio sino existe hechos para tulio y por eso pido el decaimiento de la medida para tulio por cuanto no existe acusación. Es todo.
Del mismo modo se evidencia que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico carece de las formalidades previstas y establecidas en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, nuestra norma adjetiva Penal, tal como lo ha expuesto Defensa Privada en la celebración de la audiencia preliminar de la cual se extrae: Cito:
“ABG. NELSON GARCIA (en representación de los imputados RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, MARYELO JOSUE CARACHE) y manifiesta como bien sabe la audiencia se constituye en una parte importante para hacer uso lo que presupone usted debe ir mas allá de los escritos acusatorios y de descargos sino que y analizar los elementos de convicción que sirven de sustento de los escritos acusatorios cumplido los requisitos fórmales se admiten la acusación pero ese control formal el juez debe ir mas allá y establecer si con esos elementos se puede establecer si esas personas deben ser sometidos a un juicio oral y publico y de no ser así no ser admitido a los fines de no hacer gastos al estado cuando a toda luces se tendrá una sentencia de ni culpabilidad y hago referencia a esto porque la acusación carece de todo esos elementos se imputa peculado doloso propio en el caso de peculado doloso debe estar presente la lesión al bien jurídico al patrimonio de la alcaldía quien es la presunta victima de la lectura del expediente se evidencia que a los imputados se le fue colectado una caja de herramienta un tablero pero de la inspección realizada a la buseta no se señala que le falte la caja de velocidad existiendo en el expediente factura de esas piezas y no le pertenece a la alcaldía ni existiendo seriales que identifiquen que le pertenece a la alcaldía de colina a la presunta buseta acá ya existía un pronunciamiento de desestimación y sobreseimiento porque no existe fundamento como lo estoy explicando y siendo esta declarada sin lugar por la corte y no fue por esto si no por falta de motivación por eso usted debe hacer un estudio minucioso de los elementos que no solamente sin para utilizar en juicio sino también en esta fase para establecer si existe un hecho punible por lo que solcito se desestime la acusación por cuanto no se puede hacer un pronostico de condena con esos elementos. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. LILO VIDAL en representación de los imputados DIXSON JOSE SIERRA PEROZO; FREDDY JAVIER SIERRA TOYO) quien expone a merita el presente casi hacer un recuento de cómo a pasado esta causa por los órganos jurisdiccionales estamos haciendo esta audiencia por mandato de la corte de apelaciones se apelo la decisión por la Fiscalia del Ministerio Publico quien entre otras cosa reconoce la existencia de vicios en la acusación y son reflejados en la sentencia de la corte debo hacer referencia que en el recurso de apelación que existe un hipotético negado en el texto de la acusación por incumplimiento de los requisitos del articulo 308 del COPP y que la consecuencia de ese hipotético incumplimiento de los requisitos es un sobreseimiento provisional y un lapso para que la representación fiscal subsanara pues bien estamos ante una acusación que la propia fiscalia esta reconociendo que tiene fallas y debe reunir los requisitos para que sea procesable por un juez de control ahora bien establece el articulo 308 numeral 3 que debe tener una relación entre los hechos y los elementos y lo establece la misma sentencia de la corte de apelaciones que existen personas que fueron nombradas como testigos y no aparece su declaración y tendríamos que criticar la acusación y debería estar en consonancia con los hechos y los elementos que se nombran existiendo otros vicios que no vamos a mencionar por el tiempo pero esa acusación no cumplió con los requisitos del articulo 308 y se debió declarar el sobreseimiento provisional de conformidad con el articulo 20 ordinal 2 y 28 letra E que establece los requisitos que se establece como hecho y lo que se establece como prueba y lo pertinente seria declarar el sobreseimiento provisional y un lapso para que la fiscalia subsane el articulo 236 establece los requisitos pata que se de procedente la medida privativa de libertad ahora bien si el ministerio publico reconoce que no existen suficientes elementos por supuesto que la medida es revisable lo que hace que el tribunal se pronuncie con una medida sustitutiva por cuanto aquí no procedía la medida privativa y aquí se ha dicho que no existe una experticia que diga que eran de la alcaldía no pudiendo determinar cual es el desvalijamiento que sufrió el vehiculo también no existe una certeza de los hechos eso lo sostuvo el tribunal 5 y fue motivación para la decisión de tribunal quinto y lo que esta diciendo la corte es que al analizar los elementos existía una contradicción en resumida cuenta solicito al tribunal desestime la acusación con fundamentos al 308 ordinal 3 el articulo 28 ordinal 4 letra E en concordancia con el articulo 2 ordinal 2 y que las medidas privativas que recaen sobre las personas que fueron indebidamente detenidos ahora yo solicito que se revise esa medida y que la fiscalía subsane su acusación porque no se cumplió con los suficientes elementos de convicción donde se deben cumplir concurrentemente los tres, ese tablero no tiene como relacionarlo con ese vehiculo y no dice que fue desvalijado solicito la revisión de la medida y que se le regrese los objetos que le fueron incautados. es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa privada YELITZA SEGOVIA (en representación de los imputados DIXSON JOSE SIERRA PEROZO; FREDDY JAVIER SIERRA TOYO) quien expone ratificando la solicitud de los colegas que me antecedieron en la exposición y siendo que es una veracidad que el escrito de acusación no cumple los elementos solicito se desestime la misma y se de un sobreseimiento provisional para que la fiscalia subsane su acusación y se de una revisión de la medida y solcito nuevamente la devolución de los objetos instrumento de trabajo de unos de mis defendido solcito la devolución de esas herramientas que son con las que se gana el sustento mi defendido. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada GLORIA VARGA ( en representación del ciudadano ROLANDO JOSE GONZALEZ; ELY EUGENIO GONZALEZ) quien expone en mi condición de defensora privada expongo lo siguiente en primer lugar me adhiero a lo expuesto y solicitado por el doctor Nelson García en virtud de que he revisado la acusación y he determinado que no existe pronostico de condena para mis defendidos pues la acusación tiene elementos de convicción que son totalmente contradictorios incluso se menciona un testigo presencial que no existe y por lo tanto solcito al tribunal haga uso del control formal y material a los fines de que se pronuncie por la solicitud de sobreseimiento definitivo dada estas circunstancias de no compartir este criterio el tribunal en segundo lugar me adhiero a lo expuesto por los colegas Lilo Vidal y Yelitza Segovia en cuanto a la solicitud de un sobreseimiento provisional por carecer la acusación de defectos de forma tales como y lo menciona el mismo representante del misterio publico en su recurso de apelación en conclusión lo procedente en este caso es la declaratoria de un sobreseimiento al que bien tenga lugar el tribunal presente de conformidad también con lo expuesto por la corte de apelaciones por el recurso de apelación solcito la revisión de medida de mis defendidos y se le imponga una medida cautelar menos gravosa sugerido por la corte de apelaciones en el recurso. Es todo Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada GIOVANNY NEDINA (en representación del ciudadano ROLANDO JOSE GONZALEZ; ELY EUGENIO GONZALEZ) quien expone debo comenzar por segunda vez lo manifestado que la audiencia preliminar y esta audiencia preliminar le da cabida al juez de analizar examinar aquellos elementos de convicción en los cuales la fiscalia fundamenta su acusación sino que vemos que el ministerio fiscal determina o presenta el acto conclusivo con falsos supuestos que en actas procesales no son corroboradas por elemento alguno vemos que el ministerio fiscal en base a referencias de las entrevista rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento de la declaración de un ciudadano Lacle porque en la etapa investigativa todo el que es llamado a declarar debería en primer paso sea juramentado para que sus dichos no falseen la verdad y sea identificado plenamente y allí vemos que el ciudadano no esta ni juramentado ni identificado así mismos adhidiriendome a la exposición realizada por el doctor Nelson García , Lilo Vidal, la doctora Segovia la doctora Gloria Vargas me adhiero a todo los alegatos y sus dichos que pone de manifiesto que la acusación fiscal traída al tribunal adolece de una insuficiencia de elementos de convicción para ser admitida ni total ni parcialmente porque deja entrever que la misma debe ser desestimada y se decrete un sobreseimiento provisional y se le fije a la fiscalia un plazo prudencial para que amplié su acusación y presente su acto conclusivo en cualquiera de sus modalidades la decisión de instancia por el tribunal 5 motivo de una apelación por la fiscalia el tribunal de alzada de las 5 denuncias que el fiscal interpuso 3 de la misma fueron declarada con lugar a favor de los imputados acogiéndose la corte a que la sentencia o fallo de apelación carecía de una motivación previa reenviando la causa a un tribunal distinto al que dicto la decisión objeto de apelación indicando la corte o haciendo sugerencias al tribunal que debería conocer la presente causa a lo avalado por la representación fiscal que con la inexistencia de elementos de convicción lo mas ajustado era la imposición de medidas cautelares que el tribunal así lo estime de igual manera quiero en nombre de mi defendido que le fue retenida la camioneta que se le ha causado un gravamen irreparable en virtud de que el ministerio fiscal en el acto definitivo de esta audiencia anulada peticiono ante el tribunal de control una medida preventiva de detención de dicho vehiculo y a la presente fecha no existe pronostico de una condena penal ante lo antes expuesto solcito al tribunal de la causa en representación del ciudadano Orlando González la devolución o entrega del vehiculo al cual hice referencia todo de conformidad con el articulo 26, 49, 51, 83, 87 ,115 constitucionales concordado con el articulo 545 del código civil vigente comprometiéndose mi defendido en el caso de la entrega material de vehiculo a tenerla bajo su posesión para su uso y goce no así de disposición hasta tanto el tribunal de la causa decidiera lo que a bien hubiere a lugar. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada del ABG. NERIO NEFRI en representación del ciudadano VICTOR PEREZ)quien expone el derecho penal se rige por el sistema acusatorio en el cual se privo a los ciudadanos hoy imputados pudiendo haber sido impuesto en una medida cautelar que también asegurara el proceso la fiscalia debía presentar unos elementos a los fines de la defensa desvirtuar y como lo es en esta causa el ministerio publico no ha presentado ningún elemento convincente para demostrar la culpabilidad por esos hoy la acusación carece de elementos probatorios y carecerá si es que este tribunal la eleva a juicio es pertinente manifestar que la medida privativa de libertad es una medida desproporcional para este caso y es cierto que mi representado víctor Pérez en ningún momento va a obstaculizar la justicia o que exista el peligro de fuga porque tiene arraigo en el estado y no posee antecedentes penales y reconocido en su comunidad por ser una persona de buena conducta por lo que solicito una medida de las establecidas en el articulo 242 y se tome en cuenta que el ciudadano padece de una patología que es ostopenia y osteoporosis solicito el sobreseimiento definitivo de la causa puesto que la acusación no posee ningún elemento convincente de convicción en contra de mi patrocinado así como también solcito su libertad plena en este acto puesto que no se vislumbra ninguna posible condena en contra del ciudadano en cuestión ni en contra de ninguno de los imputados es todo”…

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas como han sido las actuaciones que componen la presente causa se observa que efectivamente que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 308, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual genera indefectiblemente defectos de forma en la acusación, contemplados en el artículo 28, 4.i del Código Orgánico Procesal Penal, ligados a la capacidad procesal (artículo 28, 4.f y g del Código Orgánico Procesal Penal).
Ahora bien lo que a todas luces se evidencia es que la presentación del acto conclusivo, sin la práctica de dichos medios de prueba dejaron en estado de indefensión a los procesados, ya que el imputado tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considera necesarias, por cuanto cómo demuestra entonces los alegatos que rindió ante el Juez de Control en audiencia de presentación, si no es con la práctica de tales diligencias, para poder de esta forma desvirtuar las imputaciones fiscales, además establece nuestra Carta Magna en su artículo 49.1 que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales, siendo la defensa inviolable en todo grado de la investigación y del proceso, comportando esta garantía el derecho del imputado a disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa.
De tal forma se ha comprobado que la inactividad del Ministerio Publico en la fase preparatoria debido a la no practica de las supra citadas diligencia dejaron en total y absoluto estado de indefensión a los procesados de autos de tal forma que el proceso penal venezolano lo que persigue es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, como finalidad del proceso y que a ella debe atenerse el Juez a la hora de tomar sus decisiones y ejercer el control Material y formal de la Acusación y no limitarse, a si el acto conclusivo cumple con los requisitos de procedibilidad únicamente.
Establece nuestra Carta Magna en su artículo 49.1 que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales, siendo la defensa inviolable en todo grado de la investigación y del proceso, comportando esta garantía el derecho del imputado a disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa. Siendo que ha sido criterio reiterado de este tribunal, decretar el sobreseimiento provisional a los fines de que el Ministerio publico de respuesta, ello con motivo al control constitucional, que posee los jueces en fase control, a los fines de garantizar la igualdad de las partes y el debido proceso en razón de lo cual se dará un lapso prudencial de 45 días al Ministerio Publico para la practica de dicha actuaciones tomando en consideración que ese es el lapso que se estila para la conclusión de una investigación cuando los ciudadanos procesales se encuentran privados de libertad.
Ahora bien lo que a todas luces se evidencia es que la presentación del acto conclusivo, sin la práctica de dichos medios de prueba dejaron en estado de indefensión a los procesados, ya que el imputado tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considera necesarias, por cuanto cómo demuestra entonces los alegatos que rindió ante el Juez de Control en audiencia de presentación, si no es con la práctica de tales diligencias, para poder de esta forma desvirtuar las imputaciones fiscales, además establece nuestra Carta Magna en su artículo 49.1 que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales, siendo la defensa inviolable en todo grado de la investigación y del proceso, comportando esta garantía el derecho del imputado a disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su defensa.
De tal forma se ha comprobado que el Ministerio Publico en su escrito acusatorio al igual que en la fase preparatoria dejo en total y absoluto estado de indefensión a los procesados de autos de tal forma que el proceso penal venezolano lo que persigue es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, como finalidad del proceso y que a ella debe atenerse el Juez a la hora de tomar sus decisiones y ejercer el control Material y formal de la Acusación y no limitarse, a si el acto no conclusivo cumple con los requisitos de procedibilidad.
Por otra parte el Ministerio Publico tiene la obligación de realizar lo conducente a los fines de la realización de diligencias y no solo limitarse a ordenarlas o no dar impulso a la practica del las mismas sino que es imperativo que debe llevarlas a cabo o dar respuesta oportuna, de conformidad a lo establecido en los artículos 262y 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte el Ministerio Publico, solo se limito a promover de manera global las pruebas que demostrarían la comisión de los delitos, siendo que no se especifica por separado con cuales pruebas se pretende demostrar la comisión de un delito u otro, así como no esta claro su grado de participación de cada acusado, ni de que forma participación en esa asociación, cual era la estructura de esa asociación, la tarea descrita de cada uno dentro de dicha organización, circunstancias sobre la cual la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha orientado en doctrinas a los operadores de justicia, en cuanto a señalar que no procede englobar todas las pruebas para la sustentación de varios hechos delictivos, sin discriminar por separado, de manera razonada, su vinculación y nexo especifico con cada delito acusado y sin establecer su relación con el o los procesados, porque vulnera el derecho a la defensa que consagra el numeral 1 el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando además la sala, que no debe admitirse la acusación bajo esa premisa en la audiencia preliminar porque vulnera la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa (SSCP. No. 256 del 08/07/2010).
A lo anterior debe sumársele el criterio de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón que ha dejado por sentado, que cuando son varios los procesados debe el Ministerio Público y como resultado de la investigación, establecer en los hechos imputados en la acusación, de que modo participo cada uno de ellos en la comisión del hecho punible, circunstancia que tampoco fue cumplida en el presente asunto al momento de elaborar dicho acto conclusivo de acusación por cuanto no se desprende como actuaron cada persona en dichos delitos, cual fue su coautoria en ellos, por todas las razones antes expuestas es por lo que considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar la nulidad del acto conclusivo de investigación de acusación y decretar el sobreseimiento provisional de la causa en razón, de los argumentos antes explanados, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho en la presente Causa es decretar con lugar la excepción planteada por defensa y declarar la Nulidad del acto Conclusivo de Investigación y decretar el Sobreseimiento Provisional de la causa, considerando este juzgador que resulta una excepción por defectos de forma (subsanables) de la acusación fiscal, encuadrando por lo tanto en la figura de un Sobreseimiento Provisional conforme a lo dispuesto en el artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículo 20 y 28 eiusdem, los cuales expresan lo siguiente:
Artículo 20: Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente mas de una vez por el mismo hecho. Sin embargo será admisible una nueve persecución penal:
Omisis…
2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
Artículo 28: Durante la fase preparatoria ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el Tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
Omisis…
4. Acción promovida ilegalmente que solo podrá ser declarada por las siguientes causas:
Omisis…
i) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412.
Artículo 321: El Juez o Jueza de Control, podrá declarar el Sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, solo pueden ser dilucidadas en el debate oral y publico.
Respecto al sobreseimiento de la causa, que no pone fin al juicio, esta Sala Constitucional en sentencia n° 823 del 21 de abril de 2003, caso: Andrés Yánez Monteverde y Arturo Ganteaume Feo, señaló:
“Estos sobreseimientos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal pueden ocurrir en la fase preparatoria e intermedia, e igualmente, ante el juez de control o ante el tribunal de juicio (artículo 322), y cuando ocurren ante el juez de control o el de juicio, la vía para interponer algunas causales, es la de las excepciones de previo pronunciamiento. Las excepciones de los numerales 4, 5 y 6 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, declaradas con lugar producen el sobreseimiento de la causa.
Estas causas en su mayoría se refieren a la pérdida o exclusión de la acción, y por ello el numeral 4 contempla: la cosa juzgada; la acusación fundada en hechos que no revisten carácter penal; la prohibición legal de intentar la acción propuesta; el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción; y la caducidad de la acción penal; mientras los numerales 5 y 6 se refieren a la extinción de la acción penal y el indulto.
Incorpora el Código Orgánico Procesal Penal causales de sobreseimiento que no atañen a la acción, y que por lo tanto chocan con el devenir histórico en Venezuela de la institución, desarrollado en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, y así aparecen como motivo de excepciones que declaradas con lugar producen el sobreseimiento, defectos de forma en la acusación, contemplados en el artículo 28, 4.b del Código Orgánico Procesal Penal, o ligados a la capacidad procesal (artículo 28, 4.f y g del Código Orgánico Procesal Penal).
A pesar de las señaladas excepciones, ser consideradas causas de sobreseimiento por el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, ellas no extinguen la acción penal y operan más bien como cuestiones dilatorias, que suspenden la entrada de la acción, pero no la desechan, lo que es lógico, ya que se trata del incumplimiento de requisitos de la acusación, la cual equivale a una demanda, separable como institución de la acción.
En el caso de autos, la causa penal se sobreseyó a los hoy accionantes, por habérsela desestimado por defectos en la promoción (acusación) o en su ejercicio. Es decir, por aplicación del artículo 20 Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando el motivo del ‘sobreseimiento’ es éste, la nueva persecución contra el imputado es posible si se purgan los defectos, y por lo tanto si ello ocurre, la nueva causa no es una nueva persecución penal contra el imputado”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal expuso que “no todos los sobreseimientos tienen recurso de casación, puesto que hay algunos que declaran la terminación del proceso; y otros que, aún cuando la ley ordene que deben ser resueltos mediante un sobreseimiento, por ejemplo el caso de las excepciones, y en específico, la opuesta por falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser subsanados e intentarse nuevamente la acusación, lo que evidentemente no declara la terminación del proceso, ni impide su continuación” [Cfr. sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 127 del 8 de abril de 2003, caso: Huddon Ederis Ojeda].

Asimismo, dicha Sala ha afirmado que “el sobreseimiento decretado con fundamento en algunas de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación. Se trata de un llamado sobreseimiento provisional, pues, los motivos que lo originaron pueden ser subsanados, pudiéndose, entonces, intentarse nuevamente la acusación” [Cfr. sentencia SCP Nº 401 del 11 de noviembre de 2003, caso: Jesús A. Chávez Martínez].

Como vemos entonces, ha sido recíproca la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Penal, en afirmar que el sobreseimiento decretado por falta de requisitos de procedibilidad de la acusación, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, puedan ser subsanados y consecuentemente, presentada nuevamente la acusación, lo que indefectiblemente no comporta la terminación del proceso, sino que de manera provisional, transitoria, se suspende a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial y efectiva, oportunidad esta donde el juzgador toma el control Judicial a los fines de garantizar, el debido proceso y la igualdad de las partes, por cuanto considera este juzgador que, la no practica de las diligencias solicitadas y la omisión de pronunciamiento por el Ministerio Publico comporta en una violación flagrante al debido proceso y la Tutela Judicial efectiva, que debe garantizar este Juzgador, como Juez Controlador de la Constitucionalidad, por otras parte la Corte de Apelaciones del estado Falcón en sentencia del recurso Nro IPO1-R-2012-000094. Estableció lo siguiente:

“Continúa preguntándose este Tribunal de Alzada ¿no ha exhortado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a todos los Jueces de la Republica para que asuman de oficio las actuaciones negligentes de la defensa técnica del procesado cuando esta sea capaz de colocar en estado de indefensión al imputado?, ¿no aplica igual para los casos en que la actividad o inactividad del Ministerio Público sea la causante de tal agravio o indefensión?, ¿no existe un principio de igualdad de las partes que el Juez debe garantizar durante el proceso y de cuya interpretación deriva que así como el Ministerio Público tiene el derecho-deber de practicar todas las diligencias tendientes a la comprobación del hecho punible y de quines son sus autores o participes, también el imputado tiene derecho de que se practiquen las diligencias que tiendan a desvirtuar al Ministerio Público en sus pretensiones?, y por último, ¿no es éste el control material que debe realizar el Juez de Control en la audiencia preliminar antes de decidir aperturar la causa a Juicio Oral y Público?
Todas estas interrogantes las ha efectuado esta sala, al comprobar que la inactividad del Ministerio Público durante la fase preparatoria respecto a la negativa de práctica de las diligencias solicitadas por la defensa, dejaron en total y absoluto estado de indefensión a los procesados de autos, bien lo dice el legislador en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal cuando consagra que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, como finalidad del proceso y que a ella debe atenerse el Juez al adoptar su decisión”…

A criterio de esta juzgador, es procedente decretar con lugar la excepción opuesta por la defensa y como consecuencia decretar el Sobreseimiento Provisional a los fines de retrotraer el proceso al estado de efectuar las investigaciones, y las diligencias que faltan por practicar y dar respuesta, así como poder cumplir fehacientemente con los requisitos formales del escrito acusatorio, aspectos estos que al ser resueltos pudieran devenir incluso en un resultado distinto, por razones de forma que son subsanables, todo de conformidad con el artículo 303 concatenado con el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte en cuanto a la revisión de medida la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no mantiene doctrinas concurrentes respecto al mantenimiento o no de las medidas de coerción personal impuestas contra del imputado cuando se ha decretado el sobreseimiento provisional, en cuanto a que ha señalado que declarado el mismo, debe procederse al levantamiento de tales medidas y en otras sentencias ha dispuesto que deben mantenerse cuando se trate de delitos graves, tal como se aprecia de las siguientes sentencias que a continuación se citaran:
… Por otra parte, la Sala de Casación Penal en aras de la Justicia considera necesario destacar lo siguiente:
En la audiencia preliminar, la defensa opuso la excepción contenida en el ordinal 2º del artículo 27 del Código Orgánico Procesal Penal y el tribunal de control declaró con lugar dicha excepción en virtud de que el representante del Ministerio Público cuando formuló la acusación no había obtenido los resultados de las diligencias de la investigación que ordenó practicar, sin embargo, fundamentó el escrito con apoyo en esas diligencias. En virtud de ello fue desestimada la acusación y se declaró el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien: la Sala de Casación Penal observa que no consta en autos que se haya presentado una nueva acusación contra los ciudadanos EDGAR JOSÉ GERLEY y JOSÉ RICARDO PARRA, por tanto, no pueden quedar sometidos a la medida cautelar substitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que fue convalidada por la recurrida, ya que se les estarían infringiendo garantías constitucionales.

Por ello, lo procedente y ajustado a Derecho es anular dicha medida y declarar la libertad plena de ambos imputados, sin perjuicio de que en caso de presentarse nuevamente la acusación y de que se obtengan los elementos de prueba necesarios para fundamentarla de manera debida, pueda el órgano jurisdiccional a quien corresponda, dictar una medida de privación de libertad contra los ya mencionados imputados o substituirla en algún momento por una menos gravosa. Así se decide... (Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; del 04/04/2002; Expediente Nº 01-544).

De tal forma que de esta doctrina de la Sala se obtiene que el Ministerio Público puede solicitar la imposición de medidas de coerción personal a los imputados al momento en que resuelva interponer nueva acusación penal en sus contra, a fin de que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre tal pedimento en la oportunidad respectiva.
Con respecto a la revisión de medida la misma se revisa LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBRETDAD, previa solicitud interpuesta por la DEFENSA PRIVADA, LA MISMA Se declara CON LUGAR, EN CONSECUENCIA SE PASA A la imposición de una medida menos gravosa, mediante la cual acuerda imponer a los ciudadanos imputados: VICTOR RAMÓN PEREZ; RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDÉZ; ELY EUGENIO GONZALEZ; DIXSO JOSÉ SIERRA PEROZO; FREDDY JAVIER SIERRA TOYO ; MAYERLO JOSUE CARACHE CARACHE; ROLANDO JOSE GONZALEZ y TULIO JESUS MEDINA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admiten las excepciones opuesta por la defensa y se declara con lugar, Se Decreta el sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad al articulo 303 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 20 eiusdem, en consecuencia la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos DIXSON JOSE SIERRA PEROZO, FREDDY JAVIER SIERRA TOYO, TULIO JESU MEDINA, VICTOR RAMON PEREZ, RONALD RICHARD ANDRADE HERNANDEZ, MARYELO JOSUE CARACHE, ELY EUGENIO GONZALEZ, ROLANDO JOSE GONZALEZ, VICTOR RAMON PEREZ estableciendo un lapso de 45 días a los fines de que subsane el escrito acusatorio y elabore un nuevo acto conclusivo de Investigación. En consecuencia se decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa SEGUNDO: En relación a la solicitud de la defensa privada sobre un cambio de la medida de privativa de libertad por una menos gravosa a favor de sus representados este tribunal declara la solicitud realizada por las defensa privadas este tribunal acuerda una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del COPP consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal, TERCERO: en relación a la solicitud hecha por la defensa privada relacionada con la entrega de vehiculo y otros bienes materiales los cuales fueron incautados al momento de realizar la detención de los referidos ciudadanos este tribunal niega la entrega de los bienes visto que no consta en la presente causa algún acta consignada por el ministerio publico que informe al tribunal que los referidos bienes solicitados por la defensa privada no son imprescindibles para la investigación. Líbrense los oficios correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento a la presente decisión Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR





Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000385