REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-005967
ASUNTO : IP01-P-2014-005967
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA: ABG. ROMELIA SALAZAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DIEGO PINTO
DEFENSA PRIVADA ABG. DIMAS RODRIGUEZ
ACUSADOS: JEAN CARLOS MENDEZ NAVARRO, DIORLAND JESUS OLLARVES VEGAS
DELITOS: CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS articulo 46 de la Ley Orgánica de Identificación vigente. MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado articulo 16 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos. TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Contra la Corrupción en virtud del cargo que ostentaban. AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en le articulo 286 del Código Penal.
CAPÍTULO I
En fecha 18/08/de 2014 el Ministerio Público puso a disposición de éste Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ NAVARRO Y DIORLAD JESUS OLLARVES VARGAS, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral AUDIENCIA DE PRESENTACION, la cual se efectuó en esa misma fecha y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se le impuso al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a tenor de lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delitos de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS articulo 46 de la Ley Orgánica de Identificación vigente. MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado articulo 16 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos. TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Contra la Corrupción en virtud del cargo que ostentaban. AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en le articulo 286 del Código Penal.
En fecha 02 de Octubre de 2014, la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público presentó formal escrito de acusación en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ NAVARRO, C. I N° 14397455 Y DIORLAND JESUS OLLARVES VARGAS, C. I N° 16520748, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS articulo 46 de la Ley Orgánica de Identificación vigente. MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado articulo 16 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos. TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Contra la Corrupción en virtud del cargo que ostentaban. AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en le articulo 286 del Código Penal. PREVISTOS EN MATERIA CONTRA LA CORRUPCIÓN, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar.
Posteriormente se realizó la audiencia preliminar en fecha 3 de Julio de 2014, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes. Por lo que una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar el ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ NAVARRO Y DIORLAND JESUS OLLARVES VEGAS por la presunta comisión del delito de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS articulo 46 de la Ley Orgánica de Identificación vigente. MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado articulo 16 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos. TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción en virtud del cargo que ostentaban. AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en le articulo 286 del Código Penal, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y de las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, solicitando se decrete la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se mantengan las medidas de coerción personal impuestas y se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo. Es todo.
Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido quedan identificados los imputado de la siguiente manera JEAN CARLOS MENDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.397.455, fecha de nacimiento 04/07/1980, lugar de nacimiento Punto Fijo, estado civil Soltero, profesión u oficio Abogado, domicilio en la Urbanización José Leonardo Chirinos calle 4 numero 90 diagonal a la cancha del sector Coro estado Falcón teléfono 0414 689 81 98/ 0268 252 95 46 el segundo de ellos identificado como DIORLAND JESUS OLLARVES VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.520.748, fecha de nacimiento 24/07/1983, lugar de nacimiento Coro, estado civil Soltero, profesión u oficio estudiante, domicilio Urbanización Cruz Verde Bloque 7 piso 1 apartamento 0105 Coro estado Falcón teléfono 0414 681 56 50 y manifestó al Tribunal cada uno por separado SI DESEO DECLARAR.
Seguidamente se hace pasar a una sala continua al imputado JEAN CARLOS MENDEZ NAVARRO a los fines del que el imputado DIORLAND JESUS OLLARVES VEGAS rinda su declaración y expone “Con respeto a la acusación cabe destacar que se tiene que mencionar el proceso de cedulación cuales son los pasos a seguir el usuario llega y entrega la partida de nacimiento afuera en la oficina y luego la recibe la fiscal de cedulación quien es la encargada de autorizar la cedulación por primera vez cambio de estado civil y correcciones la fiscal de cedulación es la que certificad que el documento este acto para la cedulación y luego el funcionario pasa a tramitar la cedulación con la autorización de la fiscal de cedulación que también a su vez es la encargado de enviar esos soportes si ella ve que la partida presenta alguna irregularidad es lo que se llama control posterior que es que se cedulara y se enviara si ella veía algo. Según los delitos por lo que me acusan no somos los encargados de certificar documentos ya que la partida viene firmada y sellada por un registrados que es el que la hace no manejamos un manual de cargos que me diga que puedo mandar a verificar porque eso lo hace la fiscal de cedularon y la jefe de oficina en relación al manejo fraudulento de tarjetas eso lo maneja solamente la jefe de oficina en ese momento que era la encargada de colocar los roles de trabajo y era la que decía donde se iba a trabajar cada día ya que con el poco personal que existía en la oficina nos rotaban todos los días y podíamos hacer roles distintos en cuanto al trafico de influencia la verdad que desconozco como se puede manejar eso porque todos los días estaba en mi puesto de trabajo y atendía a los usuarios que tenia que atender en relación al delito de agavillamiento nunca tuve composición con ningún otro funcionario para cometer algún delito. Es todo seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la fiscalía a los fines de que interrogue ¿Que cargo ostenta usted dentro del SAIME para la fecha? Cargo como tal no tenemos un día podíamos estar en supervisor otro en captación sino el mismo día después que paso lo de paso con nosotros metieron a 14 personas para hacer el trabajo eso era lo que yo siempre le decía a la directora pero como uno esta a su orden ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el SAIME? 2007 prácticamente iba a cumplir 7 años ¿explique de manera concreta sus funciones? Servidor publico, atender al usuario ¿explique cual es el procedimiento dentro del SAIME para la cedulación de los usuarios? El usuario entrega la partida de nacimiento afuera lo podía recibir cualquier usuario a veces quien limpiara la oficina luego se la pasa a la fiscal de cedulación quien es la encargada de revisar la partida de nacimiento y autorizar la cedulación luego después que esta la autorización pasa a captación con los funcionarios del SAIME luego supervisión donde le entregan el comprobante de retiro y le indican cuando va a retirar la cedula o ese mismo día ¿Ustedes los servidores públicos como menciona tiene un sistema donde dejan constancia de ese tramite? No ¿Indique que requisitos deben presentar los usuraos para obtener la cedulación? Partida de nacimiento original, fotocopia de la cedula de los padres, si era este una constancia de nacimiento en casos. Es todo. Seguidamente la defensa privada ABG. DIMAS RODRIGUEZ formula las siguientes preguntas ¿posee alguna experiencia para determinar cuando un documento es falso? Ninguna ¿Existe en el SAIME un experto que determine la falsedad o veracidad del documento? No ¿ha existido algún caso en el SAIME donde se comprueba la falsedad en la misma oficina? No ¿Quien es el encargado de informar a la oficia cuando existe alguna alteración o vicio en las actas de nacimiento? Lo que pasa es que eso se envía a control posterior a caracas que es la que hace esa investigación ¿Puede indicar al tribunal que tiempo SAIME Caracas da respuesta a dichas actas de verificación? De las que se enviaron aun hasta la fecha no sabemos desconozco ¿Pueden indicar quien es la persona indicada de distribuirla diariamente en su puesto? La jefe de oficina y la de talento humano ¿Puede indicar los nombres? La jefe de oficina Orquídea Campos y la jefe de talento Humano Marcelina Miquilena ¿Usted puede ingresar al sistema del SAIME sin autorización? No ¿Qué personas poseen dichas claves? La jefe de oficina ¿Usted certifica algún documento emitido por el SAIME? No. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano juez no formula preguntas.
Seguidamente se hace pasar a sala al imputado JEAN CARLOS MENDEZ NAVARRO a los fines de que rinda su declaración y expone “ la partida de nacimiento es un documento publico y notorio a simple vista mi persona y creo que otras mas no sabemos cuando esta insertada o no en los libros de registro la única forma es que mi persona se dirija hacia el registro civil y me muestren los libros para ver si esta insertada o no si es falsa o verdadera con respecto al delito de falsificación de documento yo no certifico partida de nacimiento en la institución ya que para poder sacar una cedula original es decir por primera vez dichas partidas de nacimiento pasan primero por la fiscal de cedulación adscrita la CNE quien es la encargada de verificara y dar la orden de cedulación a los ciudadanos que consignan dichos documentos los digo yo y lo dicen mis compañeros en entrevista que le realizo en Ministerio publico como parte del procedimiento de cedulación en la oficina en cuanto al trafico de influencia cuando hablamos de trafico de influencia las únicas personas que pueden pasar a la oficina con preferencia son las personas de un alto cargo publico o político un fiscal del Ministerio Publico un juez un medico que por su cargo no pueden hacer una cola normal en cuanto al delito de agavillamiento ósea no se a que reuniones supuestamente me están acusando porque donde nos veíamos era en nuestro trabajo como parte de la rutina diaria y haciendo nuestra labor como funcionario publico de la institución en cuanto al delito informático es imposible3 que la oficina se realice un tramite sin documentación ya que la fiscal de cedulación y la directora del momento llevan a diario un reporte de cedulación de las personas que fueran atendidas en dicho día ejemplo si se cedularon cien personas en el sistema debe reflejar cien personas si hay mas de la que refleja el sistema o el reporte se dan cuenta el mismo día ya que cuando termina la jornada de cedulación dicha fiscales contabilizan las partidas de nacimiento y tiene que coincidir el físico con lo que 2refleja el sistema con respecto a las partidas de nacimiento que no se encontraban en los archivos la jefa de oficina en aquel entonces Orquídea Campos le envió un oficio al Ministerio Publico con el compañero de trabajo Henry Ramírez donde le notificaba que dichas partidas fueron envidas a caracas a revisión como parte del control posterior que se realiza en la oficina con los documentos que supuestamente se creen dudosos como orden del director nacional Dante Rivas que basándose en la ley de simplificación de tramites decía que la orden era cedular y luego investigar como parte de la buena fe de los usuarios que van a prestar un servicio en la institución. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de pobra a la fiscalía a los fines de que realice su interrogatorio ¿Cuánto tiempo tienes en el SAIME? Desde el 2004 ¿Cual es tu cargo? Como tal en la oficia no desempeño era de servidor publico ¿Tienes funciones especificas dentro del SAIME? Atender a los ciudadanos que van a solicitar un servicio en la institución ¿Poseen ustedes los servidores publico una clave y usuario para registrar los usuarios en el sistema? Si. Es todo. Seguidamen2te se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de realizar sus preguntas ¿Adicional a usted existe alguna otra persona que puede ingresar con su clave al sistema? No ¿Quienes le asigna dichas claves? La directora nos crea el usuario y nosotros colocamos la clave ¿Usted certifica las actas de nacimiento? No ¿Quién certifica dichas actas? La fiscal de cedulación adscrita al CNE son las que dan la orden de cedulación ¿Si llega un usuario sin la firma y sello de la fiscal procede usted a la cedulación? No ¿Posee alguna experiencia para determinar la falsedad o no de algún documento? NO ¿La fiscal del CNE una vez que certifica corrobora estos datos? No ¿Quién da fe si ese documento es falso o verdadero? Debería ser la fiscal de cedulación esa es su función. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano juez no formula preguntas.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. DIMAS RODRIGUEZ quien manifiesta “ ya mi protegido en su declaraciones han ampliado una vaga investigación de los delitos por los cuales se les acusa es lamentable que se tengan dos personas acá por unos delitos que carecen de requisitos para que se puedan dar cada uno de ellos porque el Ministerio Publico debió primero investigar a las personas que ingresaron al SAIME que durante la investigación no se tomo el Ministerio Publico pedir ordenes de aprehensión para por lo menos declararan pero si la persona principal no existe y tampoco busco a un supuesto persona que la hace pasar como victima lo que se refleja como victima es el estado venezolano una ves se trae como victima a una persona a la cual no se le hizo seguimiento si salio o no salio así por la nariz del Ministerio Publico no fue que lo trajo el ministerio Publico es que el intento salir del país y se trae a una rueda de reconocimiento donde dice que son esas personas quienes lo atienden pero no dicen que son ellos los que fraudulentamente les entrega pasando por una fiscal de cedulación que fue la que fiscalizo superviso y dijo que eran correctas para que mis defendidos procedieran a cedular a insertar esos datos pasando por alto una persona que pudieron influenciar o no a estas personas se tuvo una prueba anticipada donde maliciosamente este ciudadano trae un supuesto abogado haciéndose pasar por interprete entro se mantuvo y salio sin decirle que pasara por fiscalia ampliar la investigación y debió realizarse una investigación penal y la prohibición de salida del país pero además dijo que no le dio ni ofreció dinero a esta personas manifestando que fueron atendidas como cualquier persona y manifestó que un supuesto Mohamed le pidió el dinero en ningún momento dijo que mis defendidos le pidieron o el les dio dinero a ellos donde se tomo decoración ala jefa de SAIME que a través de un comunicado le notifico al fiscal del Ministerio Publico que esas actas fueron enviadas a caracas para un control posterior para verificar los datos mis protegidos no son fiscales del SAIME como lo son los fiscales del CNE y dichas actas están firmadas y selladas por dicha fiscal no fue que paso por encima de ellas es por lo que con mucho respeto los delitos no están configurados no existe una individualización de los delitos y no pudiendo comprometer a mis defendidos con una firma o con nada no se puede comprobar no pudo demostrar que mis defendidos tenían un contacto con estas personas favorecidas y solicito la nulidad de la rueda de individuos y la prueba anticipada porque es bien es cierto que esta persona cuando es traída a este Tribunal como victima se hizo ver que venia acompañado de un interprete y se pudo comprobar que no porque en una de las preguntas se le dice si habla español manifestando el mismo que si por lo que solcito respetuosamente la nulidad de las misma, el representante de ministerio publico trae una lista de elementos para un posible juicio y sean admitidas por usted de las cuales ninguna establece que ellos son los respónsales no existe ningún elemento de convicción en contra de ellos por lo que solicito que se continué la investigación con las partes que si tienen que ver y que nunca se citaron y solicito la nulidad de las actas y ofrezco las pruebas que consta en el expedien2te y que demostraran la no culpabilidad de mis defendidos y solicito una medida menos gravosa por cuando la investigación ya termino y ellos se han mantenido cumpliendo con la medida impuesta y los delitos son mera mente corto y solicito una medida menos gravosa y que sean juzgados en libertad. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control una vez escuchadas las partes dio a conocer lo siguientes fundamentos de hechos y derecho. Expresándolos en forma oral y a viva voz, para luego hacer conocer la parte dispositiva.
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra de JEAN CARLOS MENDEZ NAVARRO Y DIORLAND JESUS OLLARVES VEGAS por la presunta comisión del delito de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS articulo 46 de la Ley Orgánica de Identificación vigente. MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado articulo 16 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos. TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción en virtud del cargo que ostentaban. AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en le articulo 286 del Código Penal.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ NAVARRO Y DIORLAND JESUS OLLARVES VEGAS por la presunta comisión del delito de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS articulo 46 de la Ley Orgánica de Identificación vigente. MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado articulo 16 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos. TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción en virtud del cargo que ostentaban. AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en le articulo 286 del Código Penal, adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusados, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en su contra por la presunta comisión de los delitos de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS articulo 46 de la Ley Orgánica de Identificación vigente. MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado articulo 16 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos. TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción en virtud del cargo que ostentaban. AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en le articulo 286 del Código Penal; por los hechos acontecidos el 29 de Julio de 2014, según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ NAVARRO Y DIORLAND JESUS OLLARVES VEGAS, por la presunta comisión de los delitos de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS articulo 46 de la Ley Orgánica de Identificación vigente. MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado articulo 16 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos. TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Contra la Corrupción en virtud del cargo que ostentaban. AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en le articulo 286 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal y por las Defensa Privada. TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la aplicación de una medida menos gravosa, sin lugar la solicitud de la nulidad de la acusación y la nulidad de la rueda de reconocimiento y prueba anticipada solicitada por la defensa privada en virtud que la defensa privada estado presente en los dos actos otorgándose la palabra en su oportunidad no realizo objeción a la misma. Seguidamente el ciudadano Juez admitida la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los acusados, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado libre de apremio y coacción cada uno por separado lo siguiente: NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan, CUARTO: Oída la manifestación de los imputados de no admitir los hechos, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. De los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ NAVARRO Y DIORLAND JESUS OLLARVES VEGAS, por la presunta comisión de los delitos de CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS articulo 46 de la Ley Orgánica de Identificación vigente. MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado articulo 16 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos. TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Contra la Corrupción en virtud del cargo que ostentaban. AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en le articulo 286 del Código Penal QUINTO: Se mantiene la Medida de coerción que pesa sobre los mismos. Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley.
Se ordena la correspondiente remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Dieciséis (06) días del mes de Julio de dos Mil Quince (2015).-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
RESOLUCIÓN: PJ0032015000318
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