REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007127
ASUNTO : IP01-P-2014-007127
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA: ABG. ROMELIA SALAZAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DIEGO PINTO
ACUSADO: ALIRIO GUADALUPE GUERRERO
DEFENSOR: DEFENSA PÚBLICA POR LA UNIDAD ABG. JUAN CARLOS DORANTE
DELITOS: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS previsto y sancionado 74 de la Ley contra la Corrupción.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPÍTULO I
En fecha 9 de 12 de 2014 siendo las 3:54 p.m. se recibió oficio N° FAL-2426-2014procedente de la Fiscalía Séptima del M. P. constante de cuarenta y seis (46) folios, mediante el cual a los fines de remitir escrito Acusatorio Penal en contra del ciudadano ALIRIO GUADALUPE GUERRERO, los cuales llevan inserto el referido acto conclusivo desde el folio treinta y cinco al folio cuarenta y seis (46) ambos inclusive. Numero de Fiscalía MP-305-355-2013. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS previsto y sancionado 74 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Solicitando la admisión de la acusación y se decrete la apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio. Es todo. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar.
Posteriormente se realizó la audiencia en fecha 7 de Julio de 2015, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes. Por lo que una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar el ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano ALIRIO GUADALUPE GUERRERO, los cuales llevan inserto el referido acto conclusivo desde el folio treinta y cinco al folio cuarenta y seis (46) ambos inclusive. Numero de Fiscalía MP-305-355-2013. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS previsto y sancionado 74 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO., ofreciendo las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; SE DECRETE LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio. Es todo.
Seguidamente se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido manifestó al imputado NO QUIERO DECLARAR; e manera individual, quedando identificado de la siguiente manera: ALIRIO GUADALUPE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.639.809, fecha de nacimiento03/02/1950, lugar de nacimiento Puerto Cumarebo, estado civil Soltero, profesión u oficio Proyectista, domicilio sector Curumiana vía Fe y Alegría casa s/n color verde a 400 metros del colegio fe y Alegría de la Población de Puerto Cumarebo estado Falcón teléfono 0416 161 60 34, el ciudadano Juez indica al imputado el deber de mantener actualizados sus datos.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Público ABG. JUAN CARLOS DORANTE, quien manifiesta “En esta oportunidad y en representación del ciudadano ALIRIO GUADALUPE GUERRERO actuando como defensora publica por la unidad de la defensa siendo que mi defendido me ha manifestado su deseo de que se apertura el Juicio Oral y Publico solcito la remisión del presente asunto al tribunal de Juicio que le corresponda. Es todo”.
Seguidamente escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:
SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA
En el caso de marras el Ministerio Público presenta escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS previsto y sancionado 74 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. En este sentido, a los efectos de la admisión de dicha calificación, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción:
• Los Representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que por actos de simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representantes hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años”. (Subrayado del Tribunal).
Encuadrando perfectamente la conducta del ciudadano ALIRIO GUADALUPE GUERRERO, en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra ALIRIO GUADALUPE GUERRERO. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS previsto y sancionado 74 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles legales y pertinentes, en la presente causa.
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadanos ALIRIO GUADALUPE GUERRERO, los cuales llevan inserto el referido acto conclusivo desde el folio treinta y cinco al folio cuarenta y seis (46) ambos inclusive. Numero de Fiscalía MP-305-355-2013. Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS previsto y sancionado 74 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestó NO ADMITO LOS HECHOS.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano ALIRIO GUADALUPE GUERRERO, Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS previsto y sancionado 74 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusado, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS previsto y sancionado 74 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos acontecidos el 12 de Julio de 2014, según consta en las actas que componen el presente asunto.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALIRIO GUADALUPE GUERRERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS previsto y sancionado 74 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas. TERCERO: Con lugar la solicitud de la representación fiscal y se decreta al ciudadano ALIRIO GUADALUPE GUERRERO medida cautelar de presentación cada 30 días la cual deberá cumplir todos los 9 de cada mes. Seguidamente el ciudadano Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan: CUARTO: Oída la manifestación del imputado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. QUINTO: Se ordena la correspondiente remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio correspondiente. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ TERVERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000330
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