REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007367
ASUNTO : IP01-P-2013-007367
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL Y NEGANDO IMPOSICIÓN DE MEDIDA MENOS GRAVOSA
Se recibió escrito interpuesto por la Defensora Pública Tercera YRENE TREMONT mediante el cual solicita la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de su representado ciudadano DENNYS JOSE YANEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19197345, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…Por cuanto mi representado se encuentra sometido a medida de coerción personal consistente en PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD es por lo que requiero ante su competente autoridad, la revisión de la medida, tomando en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde la aplicación de la misma, hasta la presente fecha, siendo que se encuentra privado de libertad desde el 29/07/2014.
Tal petición la efectúo en base al dispositivo técnico legal establecido en el artículo 250 deI Código Orgánico Procesal Penal, como medio ordinario idóneo y eficaz, por cuanto, le es dable a usted, como ente contralor del proceso penal, el revisarla, y analizar en cuanto a la necesidad del mantenimiento o no de dicha medida cautelar y sustituirla por otra menos gravosa, tomando en cuenta el Principio del estado de Libertad, recogido por el legislador en el del Código Orgánico Procesal Penal….”
En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03/11/2013, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó orden de aprehensión contra el referido ciudadano DENNYS JOSE YANEZ GONZALEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA en perjuicio del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (OCCISO).
En fecha 06/11/2013, este Tribunal Cuarto de Control libró la Orden de Aprehensión contra el referido ciudadano DENNYS JOSE YANEZ GONZALEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA en perjuicio del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (OCCISO).
En fecha 27/07/2014, fue aprehendido el ciudadano DENNYS JOSE YANEZ GONZALEZ y puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Control de esta sede judicial celebró audiencia oral de presentación oportunidad legal en la cual se ratificó la Medida de Privación Judicial de Libertad. En fecha 20/08/2014 se dictó el auto motivado.
En fecha 11/09/2014, la Fiscalía 2° del Ministerio Público interpuso escrito acusatorio contra el ciudadano DENNYS JOSE YANEZ GONZALEZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA en perjuicio del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (OCCISO).
En fecha 19 de septiembre de 2014, este Tribunal Cuarto de Control dictó auto fijando fecha de la Audiencia Preliminar para el día 15/10/2014 a las 2:00 pm.-
En fecha 15 de octubre de 2014, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la Defensora Pública, del imputado de autos, e igualmente se dejó constancia que la familia de la víctima occisa no había sido notificada conforme al artículo 309 del COPP. Se fijó para el 12/11/2014, fecha en la cual no se celebró por cuanto el tribunal No Despachó.
El presente asunto penal se remitió a la Corte de Apelaciones debido a solicitud del Tribunal Superior por resolución de Recurso de Apelación interpuesto contra Medida de Privación Judicial de Libertad. En fecha 18/02/2015 se le da reingreso al expediente penal con el recurso interpuesto y se ordena fijar audiencia preliminar para el día 18/03/2015 a las 02:30 pm.
En fecha 18/03/2015, este Tribunal se encontraba a la hora pautada celebrando audiencia en el asunto penal N° IP01-P-2012-000369 e igualmente se deja constancia que no se realizó el traslado del ciudadano DENNYS JOSE YANEZ GONZALEZ, es por lo que se acordó diferir la audiencia para el 24 de abril de 2015 a las 3:30 de la tarde.
En fecha 27/04/2015, este Tribunal se encontraba en la fecha y hora pautada celebrando audiencia en el asunto penal N° IP01-P-2015-001534, es por lo que se acordó diferir la audiencia para el 25 de mayo de 2015 a las 10:00 de la mañana.
En fecha 25 de mayo de 2015, se notificó en sala a la familia de la víctima conforme al artículo 309 del COPP, motivo por el cual no se celebró la audiencia, es por lo que se acordó fijar nuevamente la audiencia para el 25 de junio de 2015 a las 8:45 de la mañana.
En fecha 25 de junio de 2015, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de la Defensa Pública Tercera, del imputado de autos y el hermano de la víctima occisa. Se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se acordó diferir la audiencia para el 21 de julio de 2015 a las 09:00 de la mañana.
En fecha 21 de julio de 2015, no se celebró por cuanto el imputado de autos fue trasladado desde la Comandancia de Polifalcón hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro y no se realizó el traslado, se fijó nuevamente para el día 17/08/2015 a las 09:45 de la mañana.
Expuesto lo anterior, estima este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa Pública que fundamenta la revisión de la medida de coerción personal a favor de su representado DENNYS JOSE YANEZ GONZALEZ, en ocasión al principio del estado de libertad e imponerle una medida menos gravosa, se evidencia que se desprende de la causa el auto motivado dictado por este Tribunal de Control al momento de considerar si se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 20/08/2014 del cual se desprende de manera textual:
“…1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (occiso), dicho artículo establece lo siguiente:
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1.- Quince años a veinte años de prisión quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…Omissis…”
La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de la muerte del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (occiso), que ocurriera el día 18 de Mayo de 2013, según se evidencia en la NECROPSIA DE LEY N° 1412, de fecha 03-06-2013, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. Alexis Zárraga adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación Coro quien deja constancia que dicho ciudadano falleció a consecuencia de ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, además de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
1.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-05-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ADAN BOHORQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia: “…Se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el HOSPITAL DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, DE ESTA CIUDAD, ingreso el cuerpo sin Vida de una persona del Sexo masculino…”.
2.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-05-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR COLINA y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde se deja constancia que los mismos se dirigieron al Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken a los fines de verificar la respectiva Inspección Ocular del cadáver de quien respondía en vida al nombre de LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, así como de las primeras diligencias pertinentes y necesaria para el total esclarecimiento de los hechos.
3.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 01064, de fecha 18-05-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR COLINA y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO, DR. ALFREDO VAN GRIEKEN, MUNICIPIO MIRANDA CORO ESTADO FALCON, donde se deja constancia de las características físicas del sitio donde se encontraba el cadáver de la víctima en el presente caso y donde posteriormente le fue practicada la respectiva Necropsia de Ley.
4.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 192, suscrita en fecha 18-05-2013 por el funcionario JOSE MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) BRAZALETE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, UN (01) PAR DE CALZADOS, TIPO ZAPATOS, MARCA TOMMY, COLOR MARRON, SIN TALLA APARENTE.
5.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-0337, suscrita en fecha 18-05-2013 por el funcionario EXPERTO DETECTIVE JOSE MONTENEGRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada la siguiente evidencia: UN (01) BRAZALETE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, UN (01) PAR DE CALZADOS, TIPO ZAPATOS, MARCA TOMMY, COLOR MARRON, SIN TALLA APARENTE.
6.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 1924 suscrita en fecha 18-05-2013 por el funcionario JOSE MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA, MANGA LARGA COLOR BLANCO, TALLA “L”, PRESENTANDO UNAS INSCRIPCIONES EN SU PARTE FRONTAL DONDE SE PUEDE LEER: “86 TOKYO #1”, “BEETHOVEN”, “STUNT RIDERS”, UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALON JENAS , MARCA TOMMY HILFIGER, COLOR AZUL CLARO, TALLA 38/34, UN (01) TROZO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMATICA COLECTADA EN LA MORGUE AL CADAVER QUIEN RESPONDIA AL NOMBRE: LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, IDENTIFICADA CON LA LETRA (A).
7.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INSPECCIÓN N° 01063, de fecha 18-05-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR COLINA y JOSE MONTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar AVENIDA MANAURE, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA ESTACION DE BOMBEROS DE ESTA CIUDAD “VIA PUBLICA” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, mediante la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso.
8.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: LEYDA JOSEFINA VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 4.644.615, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que mi hijo LUIS, salio (sic) anoche para una fiesta y el día de hoy a las 06:00 horas de la mañana llego (sic) una ciudadana de nombre JANNY ACHETO en compañía de una persona de sexo masculino, desconocido y me manifiesta que mi hijo LUIS, había tenido un accidente en frente de la Estación de Bomberos, que a ella le habían avisado y se lo habían llevado al hospital, le pregunte (sic) como el (sic) se encontraba y ella me manifestó que no tenía conocimiento de cómo se encontraba yo enseguida me traslade hospital y cuando llego (sic) al mismo, unos funcionarios de la Guardia Nacional le informaron a mi hija de nombre DEYANIRA VARGAS, que mi hijo estaba muerto. Es Todo (…) venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de fecha de nacimiento 07-09-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Avenida Sucre, nro. 88, entre la calle Garcés y la Paz, de esta Localidad, estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-15. 703.133” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí su hijo tenía algún tipo de problemas con alguna persona o vecino del sector? CONTESTO: “No él no tenía problemas con nadie ni enemigos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien salió de la casa su hijo? CONTESTO: “El salió de la casa sola” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo tenía algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: “El tenia una moto, de color rojo, grande no tengo conocimiento mas características” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso, tenía algún equipo telefónico? CONTESTO: “Si el tenia un teléfono” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de el teléfono que poseía su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Era un Teléfono marca BLACKBERRY, de color VERDE HOJA, no sé el modelo” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, informe el numero de línea telefónica del teléfono que posee su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Su número de teléfono es 0424-663.2 9.46” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la ubicación del teléfono de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Yo escuche de una persona desconocida, cuando me encontraba en el hospital, que la muchacha que andaba con él al momento de suscitarse el hecho, tomo el teléfono, se monto en un carro y se lo llevo” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien es la joven que tomo el equipo de teléfono de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que narra” CONTESTO: “No, ya hace dos años y siete meses, en fecha 18-10-2010, me mataron a otro hijo y LUIS fue el que vino hasta este despacho a declarar, ya que me encontraba muy delicada de salud” DECIMA SEGÚNDA PREGUNTA: “Diga usted, cual era el nombre de su hijo quien perdiera la vida en fecha 18-10-2010” CONTESTO: “El se llamaba ROGELIO MARCELINO VARGAS VALLES (occiso). DECIMA TERCERA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento de los motivos por el cual perdiera la vida su hijo ROGELIO MARCELINO VARGAS VALLES” CONTESTO: “Mi hijo tenía problemas, con un hombre que se llama LUIS EL GUARO, que andaba en compañía de otro sujeto de nombre ANTONIO GUEBES, para el momento de matar a mi hijo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: “Diga usted, el lugar donde perdiera la vida su hijo ROGELIO MARCELINO VARGAS VALLES” CONTESTO: “Eso sucedió en la casa de mi hijo, ubicada en el sector Las Calderas, no tengo conocimiento de la dirección exacta”. …”.
9.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: DEYANIRA ISABEL VARGAS VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.562.421, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy como a las seis de la mañana llego una muchacha de nombre YANNI ECHETO, informándonos que mi hermano de nombre LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, había tenido un accidente y que se encontraba en el hospital, por lo que de inmediato nos fuimos para el hospital a ver que era lo que le había ocurrido a mi hermano, al llegar un funcionario de la policía que se encontraba en la sala de emergencias e informo que mi hermano había recibido un disparo y que se encontraba muerto, luego me permitió entrar a ver a mi hermano y me dijo que agarrara sus pertenencias , por lo que tome su cartera, su reloj, luego le dije al policía que faltaba el teléfono de mi hermano y me dijo que eso era todo lo que tenia, luego Salí a informarle a mi mama todo lo ocurrido, estando en el hospital se escucharon unos rumores de que mi hermano cuando lo mataron estaba con una muchacha y que ella tomo una llave del suelo y el celular de mi hermano . Es Todo. …”
10.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ARQUIMIDES ANDRES VARGAS VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.047.270, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy como a las seis de la mañana llego YANNY a mi casa informando que mi hermano había tenido un accidente y se encontraba en el hospital, mi hermana y mi mama fueron y me llamaron que mi hermano estaba muerto y que la moto estaba tirada en el frente del Cuerpo de Bomberos que esta en la avenida Manaure de esta ciudad, yo me fui directo a donde se encontraba la moto y comencé hablar con uno de los bomberos que estaba de guardia y me dijo que la persona que había visto todo era un vigi8lante que se encontraba del otro lado de la avenida , ya que ellos en la estación de bomberos no escuchan nada y que el vigilante fue quien les notifico a ellos para que auxiliaran a mi hermano y también les contó que mi hermano estaba en la moto con una mujer que esta se fue en otra moto y mi hermano quedo tirado en el suelo . Es Todo. …”.
11.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: CALZADILLA COLINA MALBRIEL MALGLORI, titular de la cédula de identidad N° V- 17.178.383, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el día de hoy como a las ocho y treinta minutos de la mañana aproximadamente del día hoy me encontré en la avenida sucre de esta ciudad a la hermana de mi expareja de nombre LUIS VARGAS , quine me dijo que a LUIS lo habían matado, también me dijo que me había mencionado en la PTJ, yo le pregunte porque me habían mencionado pero no me dijo mas nada, solo que después hablaríamos, pero me pareció extraño que me mencionaran a mi y tome la decisión de venir a esta oficina a solventar el porque me mencionaron . Es Todo. …”.
12.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 18-05-2013 por el funcionario DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual deja constancia que el mismo se traslado al departamento de Medicatura Forense, con la finalidad de recabar los proyectiles sustraídos del cadáver del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.703.133.
13.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA suscrita en fecha 18-05-2013 por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: DOS (02) PROYECTILES.
14.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: TITO RIGOBERTO FERRER CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.927.238, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el sábado pasado, a primeras horas de la mañana, cuando estaba preparando la entrega de guardia al grupo que iba a recibir, ya que laboro como vigilante en la construcción del centro Comercial ciudad Mall, escucho varias detonaciones parecidas a las de un arma de fuego y a los pocos minutos observo que vienen dos personas en una moto de color ROJO, pero el conductor estaba recostado contra el tanque de gasolina y la mujer que venia en la parte trasera de la moto estaba tratando de estabilizarla y es cuando chocan contra la isla de la avenida, cayendo los dos al suelo en el canal que conduce vía coro (sic)- churuguara (sic), en ese momento yo salgo de mi lugar de trabajo para avisar a los bomberos que se encuentran laborando frente a mi lugar de trabajo, donde ellos en vista de la situación prestaron los primeros auxilios al joven que manejaba la moto, ya que la mujer que venia con el, se encontraba hablando por teléfono y al poco rato después que se fue la ambulancia pregunto por ella y nadie supo decir quien era, luego de eso al día siguiente me entero por medio del periódico, que el joven había muerto era porque les dieron unos tiros. Es todo. (…) le prestaran los primeros auxilios, a la hora de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: “En el lugar del accidente no, porque ella se veía como si no le hubiera pasado nada” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas y fisonómicas de la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Solo sé que vestía un pantalón Jeans color azul, camisa mangas cortas de color negro; cabello un poco largo de color negro; piel de tés clara; estatura baja de 1.60 metros aproximadamente; contextura definida de 60 kilos de peso aproximadamente” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró percatarse de que a la ciudadana antes descrita se retirara del lugar con alguna otra persona? CONTESTO: “NO, porque cuando yo regrese con los bomberos ella no estaba en el lugar” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que a la hora de suscitarse el hecho antes narrado, llegó alguna otra persona, a bordo de un vehículo? CONTESTO: “Llegaron varios vehículos al lugar” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo duro hablando por teléfono la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “No me percate” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento características del teléfono que por el cual se encontraba hablando la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Era parecido a los Blackberry, con un forrito de color verde, es lo único que recuerdo” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No,” Es todo”.…”.
15.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: JORGE LUIS DORANTE COLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.498.301, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el sábado 18/05/13 me encontraba entregando guardia en compañía de mi compañero de nombre TITO FERRER, ya que laboramos como vigilantes en una construcción, que esta frente a la estación de bombero de esta ciudad, de pronto escuchamos varios sonidos como los de unos disparos, es cuando vamos por la prolongación Manaure, viene una mujer y un hombre montado en una moto, pero la mujer viene de copiloto y el hombre de chofer y nos damos cuenta que el hombre viene como desmayado y la mujer viene hablando por teléfono con una mano y con la otra viene maniobrando la moto, por lo que comenzamos a gritarle que apretara el freno, pero se estrellaron con la isla y cayeron sobre la vía, por lo que salimos avisarles a los bomberos del accidente, en eso la mujer se levanta y sigue hablando por teléfono y llega otra moto donde venia una mujer y otro hombre y se llevaron a la mujer que había tenido el accidente luego llegaron los bomberos y se llevaron al chamo para el hospital luego nos enteramos que estaba muerto.” Es todo. …”.
16.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-0-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ZAVALA MORALES RINA NILBANA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.667.008, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que unos funcionarios de esta oficina llegaron a mi residencia, ya que yo sostenía una relación con un muchacho de nombre LUIS VARGAS y lo que puedo decir es que la madrugada que lo mataron yo me encontraba en mi residencia pero mantuve contacto con el a través de un mensaje de texto, y su ultimo mensaje fue aproximadamente a las tres de la mañana, donde decías que me amaba, y como a las seis de la mañana recibí una llamada telefónica de mi hermana quien se encontraba en el hospital ya que tenia el bebe hospitalizado, informándome que la expareja de LUIS, le había dicho que habían matado a Luís. . Es Todo. …”.
17.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 23-05-2013 por los funcionarios DETECTIVES CASTRO ANDRES y MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, A los fines de ubicar, citar y entrevistar cualquier persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga.
18.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-0-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: ECHETO GONZALEZ JANNY BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.347.741, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el día sábado yo me encontraba en la Tasca la Encrucijada, ubicada en el Km. 7 de esta ciudad, en compañía de un muchacho que llaman COSITA y una muchacha que se llama JENNY, de pronto me encuentro con LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (Occiso) y me dice que necesita hablar conmigo que salgamos de la tasca para hablar mejor y cuando salimos me dice que nos vamos del lugar, que el me iba a brindar unas cervezas y yo le dije que no, entonces LUIS le dice a COSITA, que me lleve para la población de Caujarao en la moto donde anda cosita, entonces yo me fui en la moto con COSITA y LUIS VARGAS (occiso), se fue en su moto acompañado de YENNY, entonces cuando íbamos por la avenida Chema Saher, a la altura del barrio la Cañada, al chamo que llaman Cosita se le cae la gorra y le dice a LUIS que se le agarre y seguimos en la moto, entonces aceleramos la moto y cuando llegamos a Macro cruzamos vía a Caujarao y nos dimos cuenta que LUIS VARGAS (INTERFECTO), cruzo hacia la avenida Manaure con sentido al Batallón Girardot de esta ciudad, por lo que nosotros nos regresamos para ver para donde iban ellos , cuando estábamos llegando a la Estación de los Bomberos , nos dimos cuenta que LUIS estaba tirado en el piso y YENNY estaba con la cara golpeada y nos dice que les habían hecho unos tiros, entonces ella se monta rápido en la moto conmigo y COSITA, entonces COSITA y yo nos fuimos a llevar a YENNY para mi casa y nos fuimos para el Hospital para ver que había pasado cuando llegamos nos enteramos que estaba muerto . . Es Todo. …”.
19.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 204 suscrita en fecha 23-05-2013por el funcionario MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, de la Siguiente evidencia física incautada: UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA BLACBERRY, MODELO 8900, COLOR NEGRO Y PLAT, SERIAL IMEI 358453020886072, PROVISTO DE UN CHIP PERTENENCIENTE A LA TELEFONIA MOVISTAR, SERIAL 895804120006998839, SIGNADO CON EL NUMERO TELEFONICO 0424-639.29.62, CONTENTIVO DE UNA TARJETA MICRO SD, MARCA NOKI, CON CAPACIDAD DE 1 GB CON SU RESPECTIVA BARETIA MARCA BLACBERRY.
20.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SOLUCION DE CONTINUIDAD N° 9700-060-212, suscrita en fecha 28-05-2013 por el funcionario EXPERTA PROFESIONAL I Lcda.: LYNNE BRACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia : UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA, MANGA LARGA COLOR BLANCO, TALLA “L”, PRESENTANDO UNAS INSCRIPCIONES EN SU PARTE FRONTAL DONDE SE PUEDE LEER: “86 TOKYO #1”, “BEETHOVEN”, “STUNT RIDERS”, UNA (01) PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALON JENAS , MARCA TOMMY HILFIGER, COLOR AZUL CLARO, TALLA 38/34, UN (01) TROZO DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA HEMATICA COLECTADA EN LA MORGUE AL CADAVER QUIEN RESPONDIA AL NOMBRE: LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, IDENTIFICADA CON LA LETRA (A).
21.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, suscrita en fecha 28-05-2013 por los funcionarios ING. DARLLELYS CASTILLO, Experto Profesional I y TSU JENIFER ALBORNOZ, adscritos al Área de Experticias Informáticos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón.
22.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DICTAMEN PERICIAL N° 396-13, suscrita en fecha 29-05-2013 por el funcionario detective JOSE CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón practicado al vehiculo: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO ARSEN II, AÑO 211, COLOR ROJO, TIPO PASEO, PLACAS AD2L75M, SERIAL MOTOR KW162FMJ-21403345, SERIAL DE CARROCERIA 812K3UC12BM015486.
23.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-060-B-255, suscrita en fecha 29-05-2013 por el funcionario DETECTIVE ARIAS LUIS, Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a la siguiente evidencia: DOS (02) PROYECTILES DE ARMAS DE FUEGO CALIBRE 38, SPECIAL Y/O 357 MAGNUM.
24.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: JEINYS JOSEFINA CHIRINOS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.605.310, quien expuso lo siguiente: “… Resulta que el día viernes 17/05/2013, me encontraba a tomando con unas compañeras de trabajo en la licorería Virgen del Valle, ubicada en la Variante Sur, luego los fuimos para la tasca el cachicamo ubicada en la Calle Purureche, donde estuvimos compartiendo durante dos horas mas o menos, …, luego nos fuimos para la dama antañona ubicada en la Calle Ampíes con avenida Ruiz Pineda donde nos encontramos con una chama que se llama Janny y otro muchacho que conozco como cosita…., por lo que decidimos irnos para la tasca la encrucijada ubicada en el kilómetro siete …, ya era la madrugada del sábado del 18-05-2013, entonces allí se encontraba Luís y manda a un muchacho desconocido a llamar a Janny, entonces ella me dice que me valla con Luís y yo le digo que no pero ella me insiste y me dice que me valla con el que ella se va con cosita …, entonces Janny se monta con cosita un una moto y yo me monto con Luís en su moto y nos vamos…, cuando vamos Luís y yo, por la altura de la salida de Makro que esta por la variante Sur aparece un vehículo que nos empieza a disparar en eso yo me agarro de la parrilla de la moto y me echo hacia atrás, Luís ya herido se acuesta sobre el tanque de la moto, luego el (sic) cruza hacia la Avenida Manaure (sic) cuando vamos frente a la bomba Luís me dice que vamos para el hospital, yo le digo que se pare y me de la moto que yo lo llevo que yo se manejar moto pero no me responde nada en eso yo busco tomar el control de la moto pero nos estrechamos contra la isla específicamente en frente de los bomberos donde nos caímos en la vía yo me levanto tomo mi teléfono celular ya que se había caído en eso llega en la moto Janny y cosita yo les digo que me lleven para mi casa ya que estaba muy nerviosa…, me llevan para la casa de Janny me dejan allí y ellos se regresan hasta donde estaba Luís, cuando regresa a su casa en compañía de cosita me dicen que Luís se había muerto, por ultimo (sic) Cosita me lleva en su Moto, para mi casa que me dolía la pierna y la cara”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Bueno nos empezaron a disparar en la Variante Sur, a la altura de la Salida de Macro y nos caímos en la Avenida Manaure, frente de los Bomberos, como a las 06:00 horas de la mañana más o menos, del día Sábado 18-05-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como LUIS? CONTESTO: “Solo lo conozco como Luís Vargas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como Luís Varga? CONTESTO: “Yo lo conocía de vista, trato y comunicación, ya que era ex pareja de Janny, aunque lo había dejado de tratar hace tiempo y le hable ese día” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante su estadía en la Tasca La encrucijada, logro observar que el ciudadano LUIS VARGAS; (occiso), se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: “Estaba solo” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo clase Moto, donde se desplazaba con el ciudadano Luís Varga? CONTESTO: “Era una Moto de Color Roja” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano Luis Vargas? CONTESTO: “No sé porque todo fue muy rápido; pero
sangrando por la mano izquierda” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logro escuchar? CONTESTO: “Como seis disparos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano LUIS VARGAS hoy occiso, había tenido problemas personales con alguna persona en particular, antes de ocurrir el hecho? CONTESTO: “No tengo conocimiento” usted, tiene conocimiento de las características del vehículo donde le efectuaban los disparos? CONTESTO: “Si, era un vehículo clase Automovil, Modelo Spark, de Color Azul Oscuro, DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que pte, de vehículo efectuaban los disparos? CONTESTO: “De la parte tes del lado derecho, llevaban vidrio abajo” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro visualizar la persona que efectuaba los disparos del interior del vehículo? CONTESTO: “Solo vi que era de piel Moreno; ya que le veía las manos cuando disparaba” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vía tomo dicho vehículo, luego de efectuarles los disparos? CONTESTO: “Cruzó hacia la Avenida Manaure” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué sentido de la vía, se desplazaba el vehículo en mención? CONTESTO: “Iba en el mismo sentido que nosotros pero el lado contrario de la vía” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios torios de la ciudadana que menciona como Janny? CONTESTO: “Solo sé que se llama Janny Echeto” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “En el Barrio Cruz Verde, Calle Progreso, entre Avenida Sucre y Callejón Sucre, Casa sin número” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante su estadía en la Tasca La Encrucijada, logro observar que la ciudadana que menciona como JANNY, estableciera conversación con alguna otra persona? CONTESTO: “No” DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Cosita? CONTESTO: “Se llama ASDRUBAL ZARRAGA pero desconozco mas datos” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado? CONTESTO “En el Barrio La Cañada, Calle Curimagua, pero no se el numero (sic) de la casa, Coro, Estado Falcón” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano que menciona como COSITA? CONTESTO: “Es de tez Moreno, …”
25.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 1412 , suscrita en fecha 03-06-2013, por el Dr. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, la cual arrojo como resultado la causa directa de la Muerte ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDAS POR5 ARMA DE FUEGO.
26.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 03-06-2013 por los funcionarios DETECTIVES CASTRO ANDRES Y MARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia que los mismos realizaron las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y se extracta de la misma: “En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0217-001132, incoadas ante este despacho por la presunta comisión CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía del funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, en vehículo particular hacia el perímetro de la ciudad, con la finalidad de indagar en relación a la muerte del ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES (occiso), a presentes en la Urbanización Los Médanos de esta ciudad, logramos sostener entrevista con un ciudadano, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga, procediendo de inmediato a solicitarle sus datos filiatorios, negándose este en aportarnos los mismo, por temor a futuras represalias en su contra y la de sus familiares, por cuanto los sujetos autores del hecho son de alta peligrosidad y residen cerca de su inmueble, en el mismo orden de ideas nos informo que los sujetos participaron en la muerte del ciudadano hoy desplazaban a bordo de un vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK de color AZUL, el cual era conducido por un ciudadano que le apodan SONCABE, quien es de contextura delgada (color de piel morena, cabello corto y camina con defecto en una de sus piernas, el segundo sujeto es apodado CHINO TUCACAS, quien es de color de piel negra, cabello de color negro, de contextura regular y el tercero es apodado EL MANTUAN, quien es de contextura delgada, cabello corto de color negro, de color de piel negra. Seguidamente se le inquirió el motivo por el cual estos sujetos dieron muerte al ciudadano hoy occiso, informándonos que la muerte fue encargada por un sujeto apodado EL RIKY, ya que este se encuentra detenido por haber dado muerte a un sujeto y el ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, fue testigo presencial del hecho y rindió declaraciones en la sede de este Despacho, en el mismo orden de ideas se le inquirió por la ubicación de los sujetos autores del hecho, guiándonos a cada uno de los inmueble, logrando ubicar que el primero apodado SONCABE, reside en la Urbanización Los Médanos, Manzana D, calle Principal, casa sin número, con paredes pintadas y frisadas de color amarillo con morado, el segundo apodado EL CHINO TUCACAS, reside en la Urbanización Los Médanos, Manzana D, Primera calle, casa sin número, con paredes pintadas y frisadas de color donde se puede leer AUTO LAVADO, el tercero apodado EL MANTUAN, residen en la urbanización Los Médanos, Manzana G, primera vereda, casa número 06 de color amarillo. En el mismo orden de ideas se le inquirió por la ubicación del vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK de color azul, donde se desplazaban dichos ciudadanos, informándonos que estos sujetos utilizan una vivienda que está ubicada en la Urbanización Los Médanos, Manzana D, segunda calle, casa sin número, guiándonos hacia el referido inmueble el cual está confeccionado con paredes pintadas y frisadas de color blanco, con un portón de color negro. En vista de todo lo antes expuesto nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este despacho, una vez presentes se le informo al Jefe del Eje Contra Homicidios Inspector Walter Hernández, quien ordeno fueran tramitadas las Orden de Visita Domiciliaria a través de la Fiscalía del Ministerio Publico, a fin de ubicar armas de fuego y el vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color AZUL, es todo.
27.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-06-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: ASDRUBAL JOSE ZARRAGA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.178.249, con relación a los hechos ocurridos: “Resulta que el día Viernes 17/05/2013, me encontraba tomando en una tasca de nombre LA DAMA ANTAÑONA, ubicada en el callejón Ampíes, con avenida Ruiz Pineda de esta ciudad y en la madrugada cuando van a cerrar el local me consigo una muchacha a la que le dicen LA MARACUCHA, ella estaba con otra muchacha, en eso LA MARACUCHA me dice que para donde iba, para que les diera la cola y yo le dije que iba para el mercado nuevo a comprarme una arepa y después me iba a acostar a dormir, ella me dijo que le diera la cola hasta la tasca LA PRINCESITA, que esta al lado del banco mercantil, yo le dije que estaba bien pero que las llevaba y las dejaba ahí, ella dijo que no importaba y se montaron ella y su amiga, cuando llegamos a la tasca LA PRINCESITA, nos damos cuenta que estaba cerrada, en eso la maracucha me dice que las llevara hasta la tasca LA ENCRUCIJADA que queda en el kilómetro 7, yo les dije que se estaban pasando porque yo iba para el mercado nuevo a comerme una arepa, pero LA MARACUCHA insistió a que la llevara y acepté, cuando llegamos en vista de que cerca de la tasca LA ENCRUCIJADA, también vende arepas, por lo que me puse a comer ahí y ellas se fueron para la tasca, a los pocos minutos LA MARACUCHA regresó diciéndome que la sacara de ahí porque su ex pareja LUIS la estaba buscando para hablar y ella no quería hablar con él, en eso se acerca LUIS y me dice que le haga el favor y le lleve a la mujer hasta Caujarao, que el se iba con la otra chama y mas adelante la rescata, yo termine de comer y le dije a la MARACUCHA que nos fuéramos para donde había dicho LUIS, ella se montó en la moto que yo tenía y nos fuimos, cuando Vamos pasando por los lados de la urbanización Arístides Calvanis, se me calló la gorra y LUIS me hizo el favor de recogerla, luego de eso yo cruzo hacia Caujarao y paro la moto frente a la licorería que esta en la subida de Caujarao a esperar a LUIS y veo que el (sic) no me seguía y había cruzado como si viniera para los lados del batallón, en ese momento me doy cuenta que se cae frente a la estación de bomberos y yo enciendo la moto y me dirijo hasta donde había caído LUIS y cuando llego lo veo tirado en el suelo y la chama que iba con el se había cuando me acerco hasta donde estaba LUIS me dicen que no lo toque y la muchacha que andaba con el me dice que la lleve al hospital por lo que la lleve pero en el camino la muchacha me unos tipos en un carro le hicieron unos tiros y le dieron a LUIS y yo las llevé hasta la casa de la MARACUCHA y desde ahí no supe mas nada hasta ahora; es todo.-”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha que se percató que el ciudadano LUIS (occiso) se calló (sic) de la moto? CONTESTO: “Yo me encontraba frente a la licorería que está en la subida a Caujarao y LUIS calló (sic) frente a la estación de Bomberos, que está en la Avenida Manaure, de esta ciudad, como a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, del día Sábado 18-05-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS (occiso)? CONTESTO: “Si, yo lo conocía porque siempre iba al trabajo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación mantenía con la ciudadana LA MARACUCHA? CONTESTO: “Solo una relación de amistad” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana que se encontraba en cozr’añía de la MARACUCHA? CONTESTO: “No, era primera vez que la veía” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante su estadía cerca de la Tasca La encrucijada, logro observar que-el ciudadano LUIS VARGAS; (occiso), se encontraba en compañía de alguna persona en particular? CONTESTO: “No se decir, porque yo estaba comprando una arepa fuera de la tasca” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo clase Moto, donde se desplazaba con el ciudadano Luís Varga? CONTESTO: “Era una Moto de Color Roja” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano Luís Vargas? CONTESTO: “Era un Accen de color ROJO, modelo 200cc” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el momento que se encontraban camino a la Población de Caujarao, los seguía algún vehículo extraño? CONTESTO: “No me percaté” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano LUIS VARGAS hoy occiso, había tenido problemas personales con alguna persona en particular, antes de ocurrir el hecho? CONTESTO: “No tengo conocimiento”…”.
28.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-06-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana: CARLOS EDUARDO TOYO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.931.554, quien expuso lo siguiente: “… Resuelta que el día 17-5-2013, como a las dos de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de una amigo apodado CHINO TUCACA, donde me ofreció una chamba, para matar un tipo pero necesitamos un chofer que maneje el carro que ahí te vas a ganar un billete bueno, le pregunte que cuanto me iban a pagar por hacer la vuelta y quines íbamos me dijo que iban el, una pana apodado MANTUAN, y mi persona, me pagarían cinco mil bolívares por lo que le dije que si iba para esa , entonces ellos quedaron en que avisarían, luego me llamo ese mismos día como a las nueve de la noche, diciéndome que me preparara para la mañana de día siguiente para hacer el trabajo, por que solamente estaban esperando que una chama que andaba con el tipo pasara la letra, para ir hacer la vuelta, al día siguiente me llaman nuevamente y me dicen que ya iban por mi, me pasaron buscando como a los diez minutos para las seis de la mañana, en un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, color Azul marino, el cual lo manejaba su dueño apodado el Guajiro, ya estaba montado CHINO TUCACAS y MANTUAN, nos fuimos a llevar al Guajiro para su casa y agarre el carro yo, nos fuimos hacer el trabajo, nos estacionamos en la esquina de Macro a esperar al tipo ya que estaba cuadrado, desde la hora hasta lugar por donde el tipo iba a pasar, en eso que estábamos esperando vemos que viene un chamo en una moto y una chama de parrillera y dice el chino Tucacas, ese es el Tipo, me le pegue atrás con el carro y a la altura del comercial Taban CHINO TUCACAS bajo el vidrio del carro de la parte de atrás del copiloto y le efectúo varios disparos viéndolo caer frente de la estación de los bomberos, y nosotros seguimos en marcha agarrando la avenida Shema Shaer vía a la Cruz Verde para la casa del Dueño hacer la entrega del Vehiculo, allí agarre yo un taxi y me fui para mi casa, ellos me dijeron que luego me harían llegar mi parte del dinero por el trabajo, luego me entero al día siguiente que el tipo había muerto, hasta el día de hoy que me llego una comisión de la PTJ, allanándome en la casa pero decidí declarar todo lo que se del hecho, porque hasta la presente ellos no me pagaron mi dinero que retocaba y por eso tenemos problemas y ellos me quieren matar .…” . Es Todo.
29.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 25-06-2013 por los funcionarios DETECTIVES JOSMAR COLINA Y JUAN PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia que los mismos se dirigieron al sector Cruz Verde de esta ciudad A los fines de ubicar, citar y entrevistar al ciudadano que dio prestado el vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO SPARCK, COLOR AZUL, en el cual se trasladaban los autores del hecho al momento de dar muerte al ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES.
30.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 23-06-2013 por los funcionarios DETECTIVES EVARISTO MELENDEZ Y TORREALBA DARWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, en la cual dejan constancia que los mismos se dirigieron a la Urbanización Cruz Verde, calle 02, con calle 05 de esta ciudad los fines de realizar diligencia pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y en donde lograron avistar un vehiculo con las características similares al conducido por los autores del hecho y el cual era conducido por el ciudadano DEY NAPOLEON GRANDA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.026.680, así como también lograron incautarle un teléfono celular, marca Blacberry, modelo 9790, serial IMEI 352602058235711, color negro, provisto de una sin Card de la empresa MoviStar, serial 895804120009497918, provisto de su batería de la misma marca, así como un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S5690L, serial IMEI 3590840467624, de color gris y negro provisto de un sin card de la empresa movistar, provisto de su batería y una tarjeta SD de 2 GB, quedando detenido el referido ciudadano en virtud de que uno de los teléfonos celulares incubados en su poder se encontraba solicitado por el delito de Homicidio y Robo.
31.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, DICTAMEN PERICIAL N° 442-13, suscrita en fecha 23-06-2013 por el funcionario detective JOSE CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón practicado al vehiculo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROELT, MODELO SPARK, AÑO 2008, CLASE AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AB096NS, SERIAL DE MOTOR 78V312287, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60078V312287.
32.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITOS N° 9700-060-253, suscrita en fecha 25-06-2013 por el funcionario INSPECTOR JAIZOMAR VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada a l vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROELT, MODELO SPARK, AÑO 2008, CLASE AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AB096NS, SERIAL DE MOTOR 78V312287, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60078V312287.
33.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano: FREDDY MARINO MONTERO BULMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.923.671, con relación a los hechos Ocurridos.
34.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 13-08-2013, suscrita por el Experto DUBER LOPEZ adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
35.- Acredita el ciudadano Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14/07/2013 suscrita por el DETECTIVE JOSMAN COLINA adscrito a la SubDelegación del CICPC, de la cual se desprende: “…CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho el funcionario Detective OSMAR COLINA, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente acta de investigación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, continuando las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0217-001132, incoadas ante este despacho por la presunta comisión CONTRA LAS PERSONAS, vista y leída la entrevista realizada por el ciudadano TOYO SUAREZ CARLOS EDUARDO; quien aparece mencionado en actas que anteceden por ser testigo del presente hecho que se investiga, procedí a trasladarme hasta el área técnica de este Despacho, a fin de verificar si lo sujetos apodados “EL CHINO TUCACAS y EL MANTUAN” poseen registros policiales ante nuestro Despacho, donde sostuve entrevista con el jefe de la referida área, funcionario Detective Jefe MANUEL LOYO, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una minuciosa búsqueda en los archivos físicos de este Cuerpo Detectivesco, el mismo manifestó que los sujetos antes mencionados como investigados, les corresponden los siguiente nombre y poseen los siguientes registros: “EL CHINO TUCACAS” DENNYS JOSE YANEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25-10-1987, de 25 años de edad, 18 años de edad, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización Los Médanos, manzana C, casa número 16, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-19.197.345, posee los siguientes registros: 1.- expediente I-506.132, de fecha 11-03-2010, por el delito de DROGA, por la SUB DELEGAACIÓN TUCACAS; 2.- expediente K-12-0217-02251, de fecha 30-10-2012, por el delito de DROGA, por la SUB DELEGACIÓN CORO; 3.- numero de PD-12144959, de fecha 10-11-2012, por el delito de DROGA, por la SUB DELEGACIÓN CORO; 4.- expediente K-13-0217-01189, de fecha 23-05-2013, por el delito de RESISTENCIA, por la SUB DELEGACIÓN CORO y el sujeto apodado “EL MANTUAN” ALBERTO JOSE CHIRINO, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la urbanización Los Médanos, manzana E, casa número 16, de esta ciudad, INDOCUMENTADO; posee el siguiente registro expediente K-13-0217-01189, de fecha 23- 05-2013, por el delito de RESISTENCIA, por la SUE DELEGACIÓN CORO. Obtenida esa información, procedí a informar al funcionario inspector Agregado WALTER HERNANDEZ, Jefe del Eje CONTRA HOMICIDIOS FALCÓN, quien ordenó fueran tramitadas ante el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la respectivas ordenes de aprehensiones en contra de los sujetos mencionados como, investigados,…”.
Señala igualmente el ciudadano Fiscal en la presente causa penal que los hechos que dieron lugar a la presente investigación de la cual surgieron todos los elementos de convicción arriba señalados los cuales son: ”En fecha veintidós (18) de mayo del año 2013 siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana en momentos en que el ciudadano LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, se trasladaba a bordo de su vehiculo tipo moto marca Empire, modelo Arsen, en compañía de la ciudadana JEINYS JOSEFINA CHIRINOS MOLINA, específicamente en la variante Sur a la altura del local comercial Macro, cuando fueron interceptados por el ciudadano DENNYS JOSE YANEZ GONZALEZ, el cual se trasladaba con otros sujetos en un vehiculo modelo Spark, marca Chevrolet, color Azul quien desenfundando un arma de fuego, con toda premeditación y alevosía logro propínale dos disparos al hoy occiso LUIS LISANDRO VARGAS VALLES, ocasionándole así la muerte, como se desprende de las actas procesales debidamente analizadas. Acción esta que, considera esta representación fiscal, lo hace presuntamente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de LUIS LISANDRO VARGAS VALLES.
3.- La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:
“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”.
Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, en el presente caso, superior a los diez años de prisión, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace de la magnitud del daño que causa el delito imputado, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:
Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Omissis...
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...
En este sentido el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:
“... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...”
Así las cosas, a los efectos de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y evitar la impunidad en el presente asunto, es necesaria la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes diligencias de investigación; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, tal y como, lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta el delito imputado, la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, como lo es la VIDA, pues de su respeto deriva el ejercicio de de los restantes derechos, aunado al hecho cierto que arroja la investigación que se presume la participación de otros sujetos que aún no han sido detenidos, y otorgando la libertad para el imputado se presume claramente la obstaculización en la investigación. Y ASI SE DECIDE….”
Sobre lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control estima, declarar SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, constatando este Tribunal de Control que hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias bajo las cuales esta Instancia Judicial ratificó la medida de privación judicial de libertad en fecha veinte (20) de agosto de 2014, como son: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD interpuesta por la Defensora Pública Tercera YRENE TREMONT actuando en representación del ciudadano DENNYS JOSE YANEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19197345, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, constatando este Tribunal de Control que hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias bajo las cuales esta Instancia Judicial ratificó la medida de privación judicial de libertad en fecha veinte (20) de agosto de 2014, como son: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ORIANA ORTIZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000351.-
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