REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006126
ASUNTO : IP01-P-2014-006126

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar de esta misma fecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS, todas por la comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.- GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS, Venezolano, cédula de identidad V-24526982, de 23 años de edad, nació el 29/11/1991, soltero, de profesión u oficio artesano.

DE LA AUDIENCIA

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintitrés (23) de julio de 2015, siendo la 09:05 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, quien hace acto de presencia acompañada por la secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el alguacil asignado en la sala Nº 09 ANGEL ROSENDO, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR instruida contra el ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS, por la comisión del delito ADULTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos.

Se constituye el Tribunal, seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia a tal efecto de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publicó ABG. GUILLERMO AMAYA, la Defensora Pública Tercera Auxiliar actuando por la Unidad de la Defensa Pública Cuarta ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, en representación del ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, se le notifica a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del juicio oral y público.

Seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público quien hizo una breve exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal acusación en contra del imputado GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS, por el delito ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado de marras, por el delito antes señalado, solicitó se mantenga la medida que pesa sobre el imputado. Es todo.” La ciudadana jueza, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de nuestra Carta Magna, de conformidad al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a instruir que se imponga al ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento en las Disposiciones Finales Cuarta numeral 1° del COPP.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS, Venezolano, cédula de identidad V-24526982, de 23 años de edad, nació el 29/11/1991, soltero, de profesión u oficio artesano.

La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. CARYSBEL BARRIENTOS quien expone: “Ratifico el escrito de descargos presentados por el Defensor Público Cuarto y solicito se le imponga de las fórmulas alternativas de la prosecución del proceso, en cuanto le beneficien a mi representado, consigno en este acto carta de residencia del Consejo Comunal de la población Las Ventosas. Es todo.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS, quien manifestó entender el procedimiento especial, el beneficio procesal y a continuación expone “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos y ofrezco como reparación del daño “Reparar veinte (20) pupitres de la Escuela “Las Ventosas” en el Municipio Colina estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal de fecha 27 de febrero de 2015 cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con todos los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, el cual fue impuesto al ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como fórmula alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Del Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves
“…El Juez o Jueza de Instancia Municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado o imputada haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, conforme a lo previsto en el artículo 313 de este Código.
Cuando al término de la audiencia preliminar, el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas; si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.

Contempla el artículo 313 eiusdem.

“Decisión. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes según corresponda:
1. En caso de existir un detecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.
Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.
Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
Resolver las excepciones opuestas.
Decidir acerca de medidas cautelares.
Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Aprobar los acuerdos reparatorios.
Acordar la suspensión condicional del proceso.
Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. “
Por otra parte prevé el artículo 43 ibidem.

Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
….
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Del contenido de dichas normas se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
Asimismo, el artículo 44 fija el procedimiento para el otorgamiento de la medida, sin embargo, adiciona un requisito más a aquellos, que es escuchar la opinión del Fiscal y de la víctima.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el acusado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que les sea acordado el presente beneficio al imputado de autos toda vez que la víctima es EL ESTADO VENEZOLANO.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la fórmula alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS como obligaciones en garantía, las siguientes medidas:

1° “Reparar veinte (20) pupitres de la Escuela “Las Ventosas” en el Municipio Colina estado Falcón por TRES (03) MESES, supervisado por el Consejo Comunal del Sector Las Ventosas. 2° Mantenerse activo laboralmente.
Someterse al régimen de supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y, a fin que se sirva designar un delegado de prueba para supervisar al imputado GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS quien se encuentra en libertad, por el lapso de TRES (3) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al Código Orgánico Procesal Penal.


III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal, así como, todos los medios probatorios ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público. Se declara sin lugar las excepciones opuesta por la Defensa Pública, toda vez que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 308 del texto adjetivo penal, especialmente la relación clara precisa y circunstanciada de los hechos y los fundamentos de la imputación como se desprende del libelo acusatorio. Se declara sin lugar la nulidad interpuesta por la Defensa Pública toda vez que se fundamenta en un delito (resistencia a la autoridad) por el cual no fue acusado el imputado de autos en consecuencia, sin lugar el sobreseimiento definitivo de la causa. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, indicándole que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Fórmulas Alternativas. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado de autos “RECONOZCO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”, ofrezco como reparación del daño “Reparar veinte (20) pupitres de la Escuela “Las Ventosas” en el Municipio Colina estado Falcón”. Siendo que la representación fiscal no se opone, se le impone al ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS, venezolano, cédula de identidad V-24526982, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. CUARTO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS como reparación del daño: 1° “Reparar veinte (20) pupitres de la Escuela “Las Ventosas” en el Municipio Colina estado Falcón supervisado por el Consejo Comunal del Sector Las Ventosas. 2° Mantenerse activo laboralmente. Debiendo consignar para hasta el día LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor realizada Antes, Durante y Después y constancia de trabajo. QUINTO: Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal de la Localidad y a la Dirección de la Escuelas Las Ventosas. Se deja Constancia que al imputado GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Cesan las Presentaciones impuestas al ciudadano GABRIEL ANTONIO QUERO VARGAS. SEXTO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, indicándole que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Fórmulas Alternativas. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado de autos “RECONOZCO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”, ofrezco como reparación del daño presentarme ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Es todo. Escuchada la manifestación del acusado se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 y 45 del COPP vigente, por el lapso de NUEVE (09) MESES conforme a la Disposición Final Cuarta numeral 3 del COPP, contados a partir de la presente fecha; estableciendo como condiciones al imputado lo siguiente: 1° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2° Prohibición de consumir y poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3° Mantenerse activo laboralmente. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de informarle sobre el beneficio impuesto al imputado y a fin que se sirva designar un delegado o delegada de prueba para supervisar al imputado presente durante el lapso de TRES (03) MESES. El imputado se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas en este acto. Se imprime copia de la presente acta debidamente certificada al imputado como constancia de haberse impuesto de las condiciones establecidas en este acto. Se fija Audiencia para verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día LUNES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2015.. Se ordena librar oficios respectivos a todos los órganos de seguridad a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al imputado de autos. Y así se decide.-

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de informarle sobre el beneficio impuesto al imputado y a fin que se sirva designar un delegado o delegada de prueba para supervisar al imputado.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ORIANA ORTIZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000356.-