REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003496
ASUNTO : IP01-P-2011-003496
AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Por cuanto el día diecisiete (17) de Junio de 2015, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente las ciudadanas: MARÍA EVANGELISTA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.426.998 y YANITZA DEL CARMEN FERRER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.068.571, finalizaron satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Falcón, donde consta que desde el inicio fueron responsables ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, haciendo constar que respecto de la ciudadana y ROSA MARÍA DÍAZ, queda pendiente la celebración de la audiencia oral de verificación de condiciones, para el día: 03/08/2015, toda vez que de la misma no consta resulta, habiéndoseles imputado a las mismas desde el inicio del proceso el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales 4 y 9 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SOTO CASTELLANO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 31/10/2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito de Acusación en contra de las ciudadanas: MARÍA EVANGELISTA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, YANITZA DEL CARMEN FERRER Y ROSA MARÍA DÍAZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales 4 y 9 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SOTO CASTELLANO. SEGUNDO: En fecha 03 de Junio de 2013, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, durante el lapso de tiempo y traer constancia de residencia 2.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo. 3) Se establece como Régimen de Prueba el lapso de OCHO (08) MESES en el cual deberá asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de OCHO (08) MESES.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente las acusadas MARÍA EVANGELISTA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y YANITZA DEL CARMEN FERRER, han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Falcón, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a las ciudadanas: MARÍA EVANGELISTA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y YANITZA DEL CARMEN FERRER.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, respecto de las ciudadanas MARÍA EVANGELISTA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y YANITZA DEL CARMEN FERRER y queda pendiente la celebración de la audiencia oral de verificación de condiciones, respecto de la ciudadana ROSA MARÍA DÍAZ, para el día: 03/08/2015, toda vez que de la misma no consta resulta de su cumplimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Cuarto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra las ciudadanas: MARÍA EVANGELISTA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.426.998 y YANITZA DEL CARMEN FERRER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.068.571, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales 4 y 9 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SOTO CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de las referidas ciudadanas. Queda pendiente la celebración de la audiencia oral de verificación de condiciones, respecto de la ciudadana ROSA MARÍA DÍAZ, para el día: 03/08/2015, toda vez que de la misma no consta resulta de su cumplimiento
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ABG. ELISMARY MARRUFO
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0024015000331
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