REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de 6 de julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003305
ASUNTO : IP01-P-2012-003305
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la no aceptación del sobreseimiento recibida en este Despacho en fecha 27 de febrero de 2012 y presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, sobre unos hechos denunciados inicialmente, en fecha 9 de agosto de 2007, Igualmente con la presente decisión se dará respuesta a la Defensa Privada Abg. Ramón Loaiza, quien actúa en representación de la ciudadana NANCY PINTO DE YANEZ y ha presentado varios escritos solicitando pronunciamiento del Tribunal con respecto a la solicitud Fiscal.
De conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal emite su pronunciamiento, en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DE LA IMPUTADA
.- NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.396.546
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se desprende del escrito Fiscal: “En fecha 09/08107, se recibe por ante esta Dependencia Fiscal, previa distribución de la Fiscalía Superior del Estado Falcón, Denuncia formulada por la ciudadana: ROSMILDE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.824.372, en contra de la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YÁNEZ CI. V-2.396.546, mediante la cual manifiesta entre otras cosas haber negociado en fecha 08-11-2005 con la ciudadana en mención la adquisición de un inmueble tipo Casa, signada con el N° 14, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Virginia, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón dicha denuncia interpuesta por los abogados José Guanipa, Daniel Torres, Romel Oviol y Raquel Pacheco mediante poder otorgado por la ciudadana Rosmilde Herrera, la misma quedo signada con el numero N° 11 F3-0708-07, a su vez consigna lo siguiente, copia de cheque N° 34508392 por la cantidad de 18 millones de bolívares, original de recibo y original recibo de 30 millones, asimismo copia certificada de actuaciones contenidas en el expediente N° 9221 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Agrario y del Transito del Estado Falcón por oferta real, luego en fecha recibe denuncia formulada por la Ciudadana ROSMILDE HERRERA, en la que 22/02/11 recibe denuncia formulada por la ciudadana ROSMILDE HERRERA, en la que expone que para la fecha había cancelado la cantidad de 100.000 Bf y restaba 58.000 Bf del monto total de la Vivienda que era de 158.000 Bf, a su vez refiere en su denuncia, que se negó a cancelar dicho Valor restante en virtud de que al momento en que comenzó a habitar la vivienda objeto de la presente investigación, se percato de que la misma presentaba defectos o vicios ocultos según su percepción por lo que solicito a la ciudadana a quien denuncia, quien a su vez es la propietaria del inmueble y quedo identificada como la ciudadana NANCY PINTO DE YANEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.396.546, la reparación de los daños en mención, la misma accede a dicha solicitud y envía una cuadrilla de albañiles al inmueble objeto de la presente investigación, a los fines de reparar todas los defectos presentados por dicho inmueble, pero la ciudadana denunciante según su percepción hace referencia a que estos defectos aun no fueron reparados y es por ello que se niega a cancelar el monto restante del Valor total del inmueble, es de hacer notar que hasta la fecha la ciudadana denunciante habita el inmueble en mención sin haber cancelado la cantidad restante….”. (Se extrae del escrito Fiscal).
DE LA SOLICITUD FISCAL
Del escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita de esta Instancia Judicial el sobreseimiento de la causa, se extrae una narrativa de las diligencias efectuadas por el Despacho Fiscal para luego exponer “sus fundamentos de hecho y derecho” los cuales textualmente son los siguientes:
“…Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. En fecha 09108107 se ordena el Inicio de la Investigación Penal signada con el N° 11 -F3-0708-07 por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad.
2. En fecha 22-02-11, se ordena el Inicio de la Investigación Penal signada con el N° 11-F3-0040-11 por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la
Propiedad (Fraude, Estafa y Usura - Plan F.E.U Modalidad Vivienda previstos en el Código Penal comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro para la practica de todas las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos a fin de hacer constar el delito que se investiga y determinar la responsabilidad penal de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible
3. A partir de la fecha 25-02-2011, se libraron oficios dirigidos a varios organismos, solicitando la práctica de diligencias pertinentes y necesarias a
fin de esclarecer los hechos objeto de la investigación, siendo éstos los siguientes:
Oficio N° FAL-3-0263-11, dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (SUDEBAN) solicitando remitan a este Despacho
Fiscal los Movimientos Bancarios y Financieros de la ciudadana NANCY DEL
VALLE NANCY DE PINTO, desde el 01 DE ENERO DE 2005 HASTA LA
PRESENTE FECHA período en el que se suscitaron los hechos objeto de la
investigación.
Oficio N° FAL-3-0264-1 1, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, solicitando se designe Experto
Contable, a fin de que practique EXPERTICIA CONTABLE Y FINANCIERA, en
relación a las sumas de dinero canceladas por la ciudadana ROSMILDE
HERRERA, relacionadas con la venta de un inmueble ubicado en la
URBANIZACIÓN VILLA VIRGINIA, para determinar cobro del IPC, ESTAFA, FRAUDE y USURA en perjuicio de la víctima en la presente causa.
• Oficio N° FAL-3-0265-10, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, solicitando la práctica de una
INSPECCIÓN TÉCNICA DETALLA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, en el inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA VIRGflIIA, PROLONGACIÓN AVENIDA MANAURE CON TIRSO SALAVARRIA, N° 14, residencia de la ciudad?na ROSMILDE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.824.372, quien funge como
víctima en la presente Causa.
Oficio N° FAL-3-0267-11, dirigido al Gerente de la Entidad Bancaria Banesco solicitando información en relación a la cuenta bancaria signada con el N° 0134-0368-65-3681015670, a fin de determinar la identidad plena del titular de la misma, tipo de cuenta, autorizados para realizar movimientos, así como los movimientos bancarios y financieros realizado en la misma, toda vez que esta es la cuenta corriente en donde la ciudadana víctima realizó depósitos cancelando sumas de dinero.
• Oficio N° FAL-3-0268-11, dirigido al Coordinador Regional del Estado Falcón del Ministerio para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), a fin de solicitar la práctica de INSPECCIÓN TÉCNICA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y CONDICIONES DE HABITABILIDAD CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, en un inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA VIRGINIA, PROLONGACIÓN AVENIDA MANAURE CON TIRSO SALAVARRIA, CASA N° 14, residencia de la ciudadana ROSMILDE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.824.372, quien funge como víctima en la presente investigación.
• Oficio N° FAL-3-0269-11, dirigido a la Alcaldía del Municipio Miranda del
Estado Falcón, solicitando se informe a esta Representación Fiscal si ese
organismo otorgo Autorización a la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE
YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V2.396.546, para la construcción de la URBANIZACIÓN VILLA VIRGINIA,
PROLONGACIÓN AVENIDA MANAURE CON TIRSO SALAVARRIA, CASA
N° 14, y en caso de ser afirmativo, anexe COPIA CERTIFICADA de la 1 Permisología presentada y asimismo del Proyecto de Construcción presentado
por la referida ciudadana.
• Oficio N° FAL-3-0270-11, dirigido al Director del Servicio Autónomo de
Registros y Notarias, solicitando informe a esta Representación Fiscal, si por
ante los distintos Registros y Notarias a su digno cargo, registran bienes en los
que aparece como propietaria la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE
YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V2.396.546, en caso de ser afirmativa su respuesta remita COPIA CERTIFICADA de los respectivos documentos de Propiedad.
• Oficio N° FAL-3-0271-11, dirigido al Coordinador Regional del Estado Falcón del Ministerio para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), a fin de que informe a esta Representación Fiscal si ese Despacho a su cargo otorgó AUTORIZACIÓN a la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.396.546, a los fines de la construcción de la URBANIZACIÓN VILLA VIRGINIA, PROLONGACIÓN AVENIDA MANAURE CON TIRSO SALAVARRIA, CASA N° 14, y en caso de ser afirmativo, anexe COPIA CERTIFICADA de la Permisología presentada y asimismo del Proyecto de Construcción presentado por la referida ciudadana.
• Oficio N° FAL-3-0845-1 1, ratificando el oficio N° FAL-3-0267-1 1, dirigido al Gerente de la Entidad Bancaria Banesco solicitando información en relación a la cuenta bancaria signada con el N° 0134-0368-65-3681015670, a fin de determinar la identidad plena del titular de la misma, tipo de cuenta, autorizados para realizar movimientos, así como los movimientos bancarios y financieros realizado en la misma, toda vez que esta es la cuenta corriente en donde la ciudadana víctima realizó depósitos cancelando sumas de dinero.
• Oficio N° FAL-3-0846-11, ratificando el oficio N° FAL-3-0264-11, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, solicitando se designe Experto Contable, a fin de que practique EXPERTICIA CONTABLE Y FINANCIERA, en relación a las sumas de dinero canceladas por la ciudadana ROSMILDE HERRERA, relacionadas
• con la venta de un inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA VIRGINIA, para determinar cobro del IPC, ESTAFA, FRAUDE y USURA en perjuicio de la víctima en la presente causa.
Oficio N° FAL-3-0847-10, ratificando el oficio N° FAL-3-0264-11, dirigid 1 Cuerpo de lnvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ub Delegación Coro, solicitando la práctica de una INSPECCIÓN TÉCNICA
DETALLA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, en el inmueble ubicado en la
URBANIZACIÓN VILLA VIRGINIA, PROLONGACIÓN AVENIDA MANAURE
CON TIRSO SALAVARRIA, CASA N° 14, residencia de la ciudadana
ROSMILDE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-6.824.372, quien funge como víctima en la presente causa.
Oficio N° FAL-3-1 274-11, ratificando el oficio N° FAL-3-0264-1 1, el cual esta
dirigido a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, solicitando se
informe a esta Representación Fiscal si ese organismo otorgo Autorización a la
ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YÁNEZ, Venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.396.546, para la construcción de
la URBANIZACIÓN VILLA VIRGINIA, PROLONGACIÓN AVENIDA
MANAURE CON TIRSO SALAVARRIA, CASA N° 14, y en caso de ser
afirmativo, anexe COPIA CERTIFICADA de la Permisologia presentada y V asimismo del Proyecto de Construcción presentado por la referida ciudadana.
• Oficio N° FAL-3-1650-10, dirigido al C.I.C.P.C, el cual solicita: hacer entrega
de la boleta de citación a la ciudadana NANCY PINTO DE YÁNEZ, a los fines
de que comparezca por ante esta Representación Fiscal, con su abogado
debidamente juramentado el día 15/09/11 a las 02:00 horas de la tarde, a
objeto de celebrar acto de imputación.
4. En fecha 4/3/11 se recibe por ante este Despacho Fiscal, escrito
consignado por la ciudadana Nancy del Valle Pinto de Yánez en donde narra
como ocurrieron los hechos según su percepción, además presenta copias
del contrato opción a compra celebrado en fecha 08/11/05, Documento del
referido inmueble protocolizado en fecha 03/10/01, copias del expediente que
curso por el Tribunal Superior en lo civil dicho expediente asignado con el
numero N°9221.
5. En fecha 18/03/11 se recibe escrito consignado por la ciudadana Rosmilde
Herrera en donde presenta copias de informe del Cuerpo de Bomberos,
Departamento de Ingeniería Municipal de fecha 21/02/07, copia de denuncia formulada ante’ (Omdecu) de fecha 02/08/07, copia de
comunicación dirigida al Centro de Ingeniero del Estado Falcón de fecha
13/07/06, impresiones fotográficas de referido inmueble.
6. En fecha 21/03/2011, se recibe comunicación N° 000552, emanada del Ministerio para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI) del Estado Falcón, mediante la cual acusan recibo del oficio N° FAL-3-2071-11, de fecha 25/02/2011 e informan a este Despacho Fiscal que esa Dirección Estadal NO OTORGÓ permiso para la construcción de la urbanización Villa Virginia.
7. En fecha 01/04/11, se recibe por ante este Despacho Fiscal, lista de las personas que habitan dicho conjunto residencial en la actualidad, consignado por la ciudadana Nancy del Valle Pinto de Yánez.
8. En fecha 15/04/11, se recibe por ante este Despacho Fiscal, comunicación N° 000832 en respuesta a oficio N° FAL-3-0268-1 1 de fecha 25/02/11 emanado por este despacho en donde presentan las resultas de una inspección técnica de materiales de construcción y condiciones de habitabilidad con fijaciones fotográficas de un inmueble ubicado en la urbanización Villa Virginia, casa N° 14, ubicada en la Prolongación Manaure con Tirso Salavarria.
9. En fecha 26/04/11, se recibe por ante este Despacho Fiscal, documentos consignados por la ciudadana Nancy del Valle Pinto Yánez como lo son copia de la demanda de resolución de contrato de opción de compra que instaura la ciudadana Loreni Graciela Curiel Chirinos, venezolana mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad N° V-16.830.336, con domicilio en la urbanización las begonias, torre (B), igualmente copia de contrato de opción compra-venta de un inmueble ubicado en el conjunto residencial Virgen de Guadalupe, ubicado en la intersección de la avenida Tirso Salaverria con Avenida Ramón Antonio Medina contrato de fecha 07/05/10.
10. En fecha 26/04/11, se recibe por ante este Despacho Fiscal, comunicación N° SIB-CJ-PA-09132, emanada de la Superintendencia de Bancos de las instituciones del sector Bancario en fecha 08/04/11, recibida por la ir
Banco Provincial en donde aparece como propietaria la ciudadana Nancy Valle Pinto de Yánez de una cuenta de ahorros N° 010801494102012:
en donde especifican extracto general desde 22/08106 al 31/12/06 en
respuesta al oficio FAL-3-0263-1 1 de fecha 25/02/11,
.
11. En fecha 03/05/11, se recibe por ante este Despacho Fiscal, comunicación
N° SIB-CJ-PA-09132, emanada de la Superintendencia de Bancos de las
instituciones del sector Bancario en fecha 08/04/11, recibida por la institución
Banco de Venezuela en donde aparece como propietaria la ciudadana Nancy
del Valle Pinto de Yánez de una cuenta corriente N° 0102-0339-24-00-
00090405, con fecha de apertura 05/11/10 movimientos desde 01/11/10
hasta 28/02/11, igualmente de una cuenta de ahorro N° 0102-0339-27-01-
04348158, fecha de apertura 13/09/10 movimientos desde 01/09110 hasta
28/02/11 en la que funge como único firmante el ciudadano Jorge Iván Yánez
Pinto CI. V-11.140.758.
12. En fecha 03/05/11, se recibe por ante este Despacho Fiscal, respuesta al oficio FAL-3-0263-1 1 de fecha 25/02/11, del Banco Nacional de Crédito en donde aparece como propietaria de una cuenta corriente N° 0191-0122-36- 11000021 61 la ciudadana Nancy del Valle Pinto de Yánez en donde aparece como único firmante el ciudadano Jorge Iván Yánez Pinto CI. V-1 1.140.758 y reflejan los movimientos de dicha cuenta desde 01106/10 hasta 30/03/11.
13. En fecha 19/05/11, se recibe por ante este Despacho Fiscal, escrito consignado por la ciudadana Rosmilde Herrera, en donde menciona como han venido ocurriendo los hechos en referencia a la investigación penal N° 11 F3-0040-1 1 además solicitando la entrega de los documentos que la acreditan como propietaria del inmueble antes mencionado.
14. En fecha 02106/11, se presento por ante este Despacho Fiscal, por medio de citación via telefónica el ciudadano FRANCISCO JOSE ROMERO LOPEZ portador de la cedula de identidad C.l. V-4.444.551 en calidad de testigo con referencia a la investigación penal 11 F3-0040-1 1.
15. En fecha 03/06/11, se presento por ante este Despacho Fiscal, por medio de
citación vía telefónica el ciudadano LUÍS ALEJANDRO YANEZ PINTO
portador de la ceduÍa de identidad C.I. V-12.734.072 en calidad de t
con referencia a la investigación penal 11 F3-0040-1 1.
16. En fecha 07106/11, se presento por ante este Despacho Fiscal, por medio de
citación via telefónica el Ciudadano ALEX GREGORIO NIJNEZ VIDAL
portador de la cedula de identidad C.l. V-7.733.102 en Calidad de testigo Con referencia a la investigación penal 11 F3-0040-1 1.
17. En fecha 09/06/11, se presento por ante este Despacho Fiscal, por medio de citación vía telefónica el ciudadano CARLOS ALBERTO NÚÑEZ MORLES
portador de la cedula de identidad CI. V-11.613.9514 en calidad de testigo con referencia a la investigación penal 11 F3-0040-1 1.
18. En fecha 15/09/11, se tenia pautado celebrar acto de imputación de la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YÁNEZ, la misma fue diferida
puesto que el Abogado Defensor no se encontraba debidamente juramentado, fijando nueva fecha para el día 27/09/II a las 02:00 pm horas
de la tarde.
19. En fecha 27/09/11, se tenia pautado celebrar acto de imputación de la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YÁNEZ, la misma fue diferida
puesto que la ciudadana en mención se encontraba de viaje, puesto que falleció un familiar cercano en consecuencia, se fijo una nueva fecha para el
día 06/10/11 a las 02:00 pm horas de la tarde.
20. En fecha 06/10/11, se llevo a cabo por ante esta Representación Fiscal, acto de imputación formal en donde se le informo a la ciudadana NANCY DEL
VALLE PINTO DE YÁNEZ, el delito por el cual se le investiga y se le dio acceso a revisar las actas que conforman la presente investigación, en dicho acto la ciudadana Nancy Pinto expuso lo siguiente: “...De entrada ella miente porque el negocio lo inicio un ciudadano llamado Armando Morales quien dijo ser esposo de la ciudadana Rosmilde, dieron una parte del dinero, se hace un documento de opción a compra y ella dice que necesita mudarse urgente y desde un comienzo se mudo, se mudo a los pocos días porque no tenia casa, de ello son testigos los vecinos que habitaban las casas para el momento y los trabajadores; a ella se le dio entrada para que se muda y ella después incumplió y hacia cantidad de cartas y tengo recibo de todo lo que se le pago para aten9çrle a ella todos sus requerimientos, se le puso plomero, pintor, carpintero, de todo lo que solicito; lo que si se es que ella
incumplió lo que tenia que cancelar, nunca ha pagado arrendamiento ni
Condominio, ella se ha dado a la tarea de denunciarme por todas partes, en el 2007 me sorprende con que le reciba un cheque de un Tribunal y yo no lo recibí porque no entendí; quiero que conste que esa casa se le entrego para estrenar y ella se mudo empezando diciembre del 2005 porque ella necesitaba mudarse..
21. En fecha 13/10/11, se presento por ante este Despacho Fiscal la Abg. Sobeidy Sangronis a los fines de consignar poder especial otorgado por la ciudadana Rosmilde Herrera quien funge como victima en la presente investigación Penal.
22. En fecha 25/01/12, se presento por ante este Despacho Fiscal la Abg. Sobeidy Sangronis, a los fines de solicitar recibos de pago originales que reposan en el físico de la presente investigación penal, específicamente en los folios: 8, 9, 10 del tomo 2 del mismo, en tal sentido se le hizo entrega de dichos documentos dejando copias en el expediente.
23. En fecha 07/02/12, se recibe escrito consignado por el Abg. Laemir Mass por medio del cual solicita copias simples de las actas que conforman la presente causa penal.
24. En fecha 13/03/12, se recibe por ante este Despacho Fiscal, respuesta al oficio FAL-3-0267-1 1 de fecha 25/02/11, del Banco Banesco.
Ahora bien, primeramente se hace necesario mencionar, lo que ha señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de julio de 2010, con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, el alcance que tiene dado el Ministerio Público para lograr el cumplimiento de la acción penal:
Sobre el particular, conveniente es referir que el articulo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, obliga a los fiscales a adecuar sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia, mientras que el numeral 3 del articulo 16 eiusdem, les ordena dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y la acción penal, lo cual ha sido asentado también, en la disposición contenida en el numera 1 del articulo 108 del código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el Ministerio Público ostenta una labor cual digna y dedicada, en
obsequio de la justicia, como es la de investigar con suficiencia la comisión de hechos punibles, y ejercer la acción penal, encuadrando los hechos dentro de una calificación jurídica; una vez analizadas todas las actas que conforman el presente Caso Penal, observa esta Representación Fiscal que la presente investigación se inicia por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 462 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; sin embargo de las mismas se desprende que no resulta acreditada la participación de la ciudadana NANCY PINTO DE YÁNEZ en los hechos denunciados por la víctima, puesto que se evidencio un incumplimiento del contrato de opción a compra por parte de la ciudadana ROSMILDE HERRERA quien funge como denunciante y en virtud de este incumplimiento la imputada quien es la propietaria del inmueble se negó a facilitarle los documentos requeridos para protocolizar el documento de compra venta, toda vez que en el acuerdo entre partes denominado CONTRATO OPCION A COMPRA suscrito el día ocho de noviembre del año dos mil cinco 08111105 por ambas partes, el cual establece en su cláusula segunda lo siguiente: “EL PROPIETARIO, en este caso la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ. concede a EL PROMINENTE, en este caso la ciudadana ROSMILDE HERRERA, la opción exclusiva de compra-venta del inmueble aludido en la cláusula primera, por ciento veinte (120) dias. con prorroga de treinta dias (30) a partir de la fecha de la firma del presente contrato”, a su vez es necesario recalcar la cláusula Quinta del contrato en mención Que establece lo siguiente “Transcurridos los ciento veinte (120) dias previstos en la cláusula segunda con prorroga de treinta dias (30), de este convenio sin que EL PROMINENTE hubiere ejercido la opción de compra Que el propietario le esta concediendo. mediante la introducción del documento contentivo de la compra-venta ante el Registrador subalterno correspondiente y la fijación de la fecha de protocolización, EL PROPIETARIO liberado de la obligación de venderle a EL PROMINENTE sin que este pueda alegar ningún perjuicio ni indemnización> sin embargo la propietaria, accedió a que la denunciante habitase el inmueble objeté de
presente investigación, posterior ata negociación llevada a cabo en fecha 0811105, cabe destacar que hasta la fecha la ciudadana denunciante habita el inmueble objeto de investigación con esto se evidencia que la Ciudadana imputada ha obrado de buena fe y por otro lado la ciudadana denunciante en la presente investigación penal ha utilizado la intervención del estado para justificar su incumplimiento en el contrato de opción a compra, con la ciudadana imputada; por cuanto hasta la presente fecha no existen elementos de convicción que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada, toda vez que se aprecia claramente en las actas procesales la carencia de pruebas que ayuden a lograr determinar la participación del sujeto activo en los hechos descritos, es por ello, que, considera quien aquí suscribe, que el hecho objeto del proceso no es TIPICO.
Por su parte, apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal” Cuarta Edición, al comentar el numeral 1 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
El artículo 318 del copp, In commento, recoge en su numeral 1 el
supuesto de que el hecho imputado sea inexistente o que no pueda
ser atribuido al imputado. cuando el legislador expresa que «el
hecho no se realizó», hay que entender, a todo evento, que se trata,
tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho
imputado, como de que no se haya podido probar la existencia de tal
hecho. Lo mismo ocurre por lo que respecta a que el hecho «no
pueda atribuírsele al imputado», pues ello comprende tanto el caso
de que el imputado haya probado su no participación, como que no se
haya podido probar su participación.
En este mismo orden de ideas, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13-03-2007, signada bajo el N° 417, con
Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, entre otras cosas lo siguiente:
Deberá considerarse la aplicación del articulo 318, numeral 1 del
copp cuando el hecho resulte ser inexistente, no aparezca
suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o
cuando no conste la participación de los imputados en ninguno
de los supuestos de autoría, compiicidad o encubrimiento...
(Subrayado propio)
En amparo a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales antes analizados, y queda
demostrado con pruebas contundetes en el presente expediente penal la no
participación del imputado de autos en el delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 deI Código Penal; partiendo del principio de buena fe de parte esta
Vindicta Pública, solicito SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA RESPECTO A LA CIUDADANA NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1, considerando inoficioso el sometiendo del mismo a un proceso que desde ya no aportara ninguna circunstancia nueva y diferente a lo demostrado en autos.
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto, esta Representante de la Vindicta Pública considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar se DECRETE el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa Penal, a favor de; a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “EL HECHO OBJETO DEL PROCESO... NO SE REALIZO (Resaltado añadido); así mismo, una vez analizada el presente requerimiento, solicito muy respetuosamente, se informe a esta Representación Fiscal de las resultas correspondientes, y se convoque a las partes, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la presente solicitud, salvo que el Tribunal no la estime necesaria, tal y como lo establece el Artículo 323 de la citada Ley Adjetiva Penal…”
Del analisis efectuado al escrito Fiscal y a las actuaciones que conforman este asunto, se evidencia palmariamente que el Ministerio Público, no cumplió con su deber de fundamentar, explicar, razonar y analizar los motivos de su solicitud Fiscal, pues se limitó a expresar las diligencias de investigación, no motiva la base ni razones de derecho por las cuales solicita el sobreseimiento y el porque llega a la conclusión de que el delito contra el orden público no se realizó.
Al respecto observa el Tribunal que consta inicio de investigación de fecha 9-8-2007 por uno de los delitos contra la Propiedad, en virtud de denuncia Formulada por la ciudadana Rosmilde Herrera contra la ciudadana Nancy Pinto de Yanez, la cual quedó registrada con el Nª 11F3-0708-07; asimismo, consta inicio de investigación de fecha 22-2-2011 en la cual indica “DELITO ESTA (PLAN FEU) en virtud de denuncia Formulada por la ciudadana Rosmilde Herrera contra la ciudadana Nancy Pinto de Yánez, la cual quedó registrada con el Nª 11F3-040-2011.
En virtud de esta investigación se ordenaron una serie de diligencias en las que consta que se requieren en virtud de la instrucción de causa por los delitos de FRAUDE, ESTAFA Y USURA (PLAN FEU) modalidad vivienda.
En la solicitud interpuesta la Fiscalía del Ministerio Público señala como fundamento de su solicitud que el hecho objeto del proceso no es típico, haciendo referencia a que hubo un incumplimiento de contrato de opción a compra citado en su solicitud por parte de la denunciante, no obstante no se evidencia resolución que sustente este incumplimiento.
Observa el Tribunal, que entre las diligencias requeridas se encuentra EXPERTICIA CONTABLE Y FINANCIERA, en relación a las sumas de dinero canceladas por la ciudadana ROSMILDE HERRERA, relacionadas
• con la venta de un inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA VIRGINIA, para determinar cobro del IPC, ESTAFA, FRAUDE y USURA en perjuicio de la víctima en la presente causa la cual la solicitó la representación Fiscal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SubDelegación Coro, a ser practicada por un experto contable de ese organismo. No se observa de la solicitud fiscal analisis al resultado de esta experticia, o exposición fundada por parte de la Fiscal en caso de considerar que la misma no es relevante por cuanto por otro medio desvirtúo la presunta comisión de los delitos de Estafa, Fraude y Usura que investigaba en este asunto penal.
El resto de diligencias ordenadas, sólo se mencionan por la representación fiscal, sin exponer que aportes tuvo cada diligencia a la investigación que le permitieron arribar a el acto conclusivo interpuesto.
El Tribunal observa que la representación fiscal sólo solicita el sobreseimiento por el delito de ESTAFA, sin hacer mención alguna a delitos de FRAUDE, ESTAFA Y USURA (PLAN FEU) modalidad vivienda, por los cuales giró requerimientos de diligencias, a los fines de verificar cobros de IPC, tipo y calidad de materiales utilizados, entre otros; no indica si pudo determinar o no los montos cancelados por la denunciante a la imputada y los posibles montos que pudieron faltar por cancelar en relación a la negociación tramitada entre las partes, y en todo caso, que fundamentos tuvo para considerar innecesario considerar estas diligencias, no consta, sí hubo o no resolución definitivamente firme por vía civil que indiquen un incumplimiento de contrato por alguna de las partes, o si por el contrario, sí de actas se evidencia fehacientemente que los hechos no son típicos, indicando en que elementos de la investigación se basa para llegar a esa conclusión y que aportó dicho elemento
Para el Tribunal el Ministerio Público no expone en forma fundada los motivos por los cuales considera que el hecho objeto del proceso no es típico, toda vez que no realiza un análisis de todos los elementos de convicción en contraposición a la denuncia efectuada, y lo más importante, no indica que ocurrió con la investigación de los otros delitos, toda vez que si consta imputación por el delito de Estafa de conformidad al artículo 462 del Código Penal correspondiente, no es menos cierto que el inicio de investigación y las diligencias solicitadas señalan que el Ministerio Público instruyó la causa por otros dos delitos, (PLAN FEU) modalidad vivienda, de lo que no consta señalamiento alguno en la solicitud, situación que crea inseguridad jurídica a las partes, inclusive a la propia investigada, toda vez que no se desprende de la solicitud de sobreseimiento que ocurrió con la investigación iniciada no sólo por Estafa, sino además por Fraude y Usura ( PLAN FEU) modalidad vivienda, máxime cuando no consta resultas de las experticias ordenadas e incluso ratificadas por el Ministerio Publico.
Por lo que, siendo que tal y como se señaló ut supra, no se evidencia del escrito de solicitud de sobreseimiento, análisis de los elementos recabados durante la investigación, toda vez que sólo se limitó a narrar una a una las diligencias de investigación que fueron ordenadas y practicadas en la fase de investigación para luego concluir con una solicitud totalmente inmotivada que no permite al Tribunal analizar y establecer la viabilidad y procedencia de la solicitud elevada ante el Órgano de Justicia
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes, es NO ACEPTAR, por inmotivada la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Fiscalía Superior del estado Falcón, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal y se proceda conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, NO ACEPTA de conformidad con el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal por inmotivada, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor de la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.396.546 y, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Fiscalía Superior del estado Falcón, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal y se proceda conforme lo establece en dicha normativa legal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Defensa, imputada y víctima. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del estado Falcón, remitiendo el expediente judicial conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
JUEZA CUARTA DE CONTROL ELISMARY MARRUFO
SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN PJ042015000292
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