REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-004390
ASUNTO : IP01-P-2012-004390


AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia especial conforme a la disposición final 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 3ª del Ministerio Público contra de los ciudadano: RONNY JAVIER VELAZQUEZ ROJAS y DIMAS ANTONIO PIÑA EIZAGA, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, celebrándose la audiencia, solo con respecto al ciudadano RONNY JAVIER VELAZQUEZ ROJAS.

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS venezolano, cédula de identidad V-18.049.886.
II
DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, viernes ocho (08) de mayo de 2015, siendo las 09:25 de la mañana, fecha fijada para la celebración de Audiencia Especial en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2012-004390, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, debidamente acompañada de la secretaria de Sala ABG. ELISMARY MARRUFO y del alguacil de sala, instruida contra de los ciudadanos RONNY JAVIER VELAZQUEZ ROJAS, DIMAS ANTONIO PIÑA EIZAGA y ANDI RAFAEL PEREZ PRIETO. Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la Sala, quien instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. MILAGRO FIGUEROA y la Defensa Privada ABG. RITO DIAZ. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del imputado RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS. Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos DIMAS ANTONIO PIÑA EIZAGA y ANDI RAFAEL PEREZ PRIETO de quien no consta la resulta de boleta de citación. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la defensa pública tercera penal y a la defensa privada ABG. MARIA DANIELA LORETO. Acto seguido la ciudadana jueza expone que ante la incomparecencia de los ciudadanos DIMAS ANTONIO PIÑA EIZAGA y ANDI RAFAEL PEREZ PRIETO este Tribunal en aras de la celeridad procesal es por lo que se acuerda realizar audiencia especial con relación al ciudadano RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS y de seguida, advierte a las partes que no se deberán ventilar situaciones propias del Juicio Oral y Público y se les explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso de nuestra Carta Magna, de conformidad al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en la presente causa, el ciudadano RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS fue imputado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y hasta la fecha no se ha presente acto conclusivo es por lo que solicito sea impuesto de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento en las Disposiciones Finales Cuarta numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Formulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, procediendo a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse como RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS Venezolano, cédula de identidad V-18.049.886, de 27 años de edad, nació el 07/12/1987, soltero, de profesión u oficio: chofer, residenciado en la Urbanización La Milagrosa, calle principal, casa 80 color Barrón con Amarillo, detrás del Cementerio, en la Población de Dabajuro, estado Falcón. Teléfono: 0424-693-4036. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, Manifestando: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: “en conversaciones sostenidas con mi defendido solicito al Tribunal se le imponga de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso en virtud de que me ha manifestado su deseo de admitir sus responsabilidad, es todo. Asimismo, se le concede la palabra al ciudadano RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS, quien manifestó entender el procedimiento especial, el beneficio procesal y a continuación expone “SI ADMITO” la responsabilidad en los hechos y ofrezco como reparación del daño en el compromiso de no incurrir en infracción al ordenamiento jurídico y como condiciones podría realizar servicio comunitario, facilitando transporte utilizando un camión que poseo a los fines de colaborar con el consejo comunal de mi sector llamado “La Milagrosa” ubicado en la población de Dabajuro. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Decreta: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS venezolano, cédula de identidad V-18.049.886, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al ciudadano RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS venezolano, cédula de identidad V-18.049.886 de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicando su naturaleza y procedencia, manifestando el imputado admitir su responsabilidad en los hechos, en consecuencia, oído la manifestación del imputado se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 concatenado con la disposición final cuarta numeral 1, ambas del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen la siguiente condición al ciudadano RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS venezolano, cédula de identidad V-18.049.886: Comprometerse a no incurrir en infracción al ordenamiento jurídico y cumplir servicio comunitario, mediante la facilitación transporte utilizando un camión que posee una (01) vez por mes al servicio del consejo comunal del sector “La Milagrosa” ubicado en la población de Dabajuro, por un lapso de TRES (03) MESES, supervisado por el Consejo Comunal “La Milagrosa” ubicado en la población de Dabajuro, debiendo consignar para hasta el día LUNES DIEZ (10) DE AGOSTO DE AÑO 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después y constancia de trabajo comunitario. TERCERO: Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal “LA MILAGROSA”. Se deja Constancia que al imputado RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS venezolano, cédula de identidad V-18.049.886, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se suspende la prescripción duran la Suspensión Condicional del Proceso. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Cesan las Presentaciones impuestas al ciudadano RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS. CUARTO: Se fija Audiencia Especial en relación a los ciudadanos DIMAS ANTONIO PIÑA EIZAGA y ANDI RAFAEL PEREZ PRIETO para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE JULIO DE 2015 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, fecha tomada en consideración en virtud del cúmulo de audiencia con detenidos y en consideración al nuevo horario de trabajo implementado, tomando en cuenta que los ciudadanos se encuentran en libertad. Queda la Fiscalía Tercera del Ministerio Público notificada de la presente fecha. Notifíquese a los ciudadanos DIMAS ANTONIO PIÑA EIZAGA y ANDI RAFAEL PEREZ PRIETO, a la defensa Privada ABG. MARIA DANIELA LORETO y a la Defensa Pública Tercera Penal. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 10:19 de la mañana. -“

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia, observa esta Instancia Judicial, conforme al artículo 358, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado, toda vez que dicha causa se encuentra dentro de los procedimientos por delitos menos graves, todo conforme a los artículos 358,359,360, de la norma adjetiva penal.

La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma..


CONDICIONES
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.

RÉGIMEN DE PRUEBA
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.

Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño que deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al acusado es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al delito por el que fue acusado, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada.

Respecto al cuarto requisito el imputado oferto como medio de reparación del daño estar dispuesto a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera, manifestando su aceptación la Fiscalía con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano plenamente identificado en autos RONNY JAVIER VELAZQUEZ ROJAS Un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: Comprometerse a no incurrir en infracción al ordenamiento jurídico y cumplir servicio comunitario, mediante la facilitación transporte utilizando un camión que posee una (01) vez por mes al servicio del consejo comunal del sector “La Milagrosa” ubicado en la población de Dabajuro, por un lapso de TRES (03) MESES, supervisado por el Consejo Comunal “La Milagrosa” ubicado en la población de Dabajuro, debiendo consignar para hasta el día LUNES DIEZ (10) DE AGOSTO DE AÑO 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después y constancia de trabajo comunitario..

Conforme 361 del Código Orgánico Procesal Penal queda suspendida la prescripción de la acción penal hasta la verificación de las condiciones fijadas.
Se fija el régimen de prueba de Tres (03) meses contados a partir de la celebración de la presente Audiencia.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Decreta: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud fiscal y se le impone al ciudadano RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-18.049.886, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al ciudadano RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS venezolano, cédula de identidad V-18.049.886 de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicando su naturaleza y procedencia, manifestando el imputado admitir su responsabilidad en los hechos, en consecuencia, oído la manifestación del imputado se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 concatenado con la disposición final cuarta numeral 1, ambas del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen la siguiente condición al ciudadano RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS venezolano, cédula de identidad V-18.049.886: Comprometerse a no incurrir en infracción al ordenamiento jurídico y cumplir servicio comunitario, mediante la facilitación transporte utilizando un camión que posee una (01) vez por mes al servicio del consejo comunal del sector “La Milagrosa” ubicado en la población de Dabajuro, por un lapso de TRES (03) MESES, supervisado por el Consejo Comunal “La Milagrosa” ubicado en la población de Dabajuro, debiendo consignar para hasta el día LUNES DIEZ (10) DE AGOSTO DE AÑO 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de su Comunidad, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después y constancia de trabajo comunitario. TERCERO: Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal “LA MILAGROSA”. Se deja Constancia que al imputado RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS venezolano, cédula de identidad V-18.049.886, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se comprometen a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se suspende la prescripción duran la Suspensión Condicional del Proceso. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Cesan las Presentaciones impuestas al ciudadano RONNY JAVIER VELEZQUEZ ROJAS. CUARTO: Se fija Audiencia Especial en relación a los ciudadanos DIMAS ANTONIO PIÑA EIZAGA y ANDI RAFAEL PEREZ PRIETO para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE JULIO DE 2015 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, fecha tomada en consideración en virtud del cúmulo de audiencia con detenidos y en consideración al nuevo horario de trabajo implementado, tomando en cuenta que los ciudadanos se encuentran en libertad.

Cúmplase, Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.


JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO




Resolución N° PJ00420150000321.