REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004609
ASUNTO : IP01-P-2013-004609
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia de Imputación con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 14ª del Ministerio Público contra del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.929.911, por el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Ambiente, concatenado con el Decreto de fecha 18 de agosto de 1998 mediante el cual se dictan normas sobre emisión de fuentes nobles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ALEXANDER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.929.911.
II
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de marzo de 2015, siendo las 09:20 horas de la mañana, oportunidad para la celebración de Audiencia de Imputación en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2013-004609, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, quien se ABOCA conocimiento de la presente causa, debidamente acompañada de la secretaria de Sala ABG. ELISAMRY MARRUFO y del alguacil de sala ÁNGEL ROSENDO, instruida en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ. Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la Sala, quien instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico ABG. CARLOS CHIRINOS. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del imputado ALEXANDER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, quien comparece ante este Tribunal sin Defensa motivo por el cual la ciudadana Jueza le pregunta al ciudadano si tiene Abogada o Abogado de confianza para que lo represente, manifestando que SI tiene, por lo que se hace acto de presencia el profesional del Derecho ABG. EURO COLINA quien fue debidamente juramentado por acta separada otorgándole el tiempo suficiente para imponerse de las actas y para que converse a solas con el ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ LUGO. Acto seguido, la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público ABG. ABG. CARLOS CHIRINOS, quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal FORMAL IMPUTACIÓN conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Ambiente, concatenado con el Decreto de fecha 18 de agosto de 1998 mediante el cual se dictan normas sobre emisión de fuentes nobles, solicitando al Tribunal se le imponga al ciudadano el deber de aportar Diez mil (10.000) Bolsas de polietileno a la oficina Misión Árbol (MACON) del estado falcón y en caso de no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo, se le aplique una medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo, consigna actuaciones complementarias constante de veintiocho (28) útiles, es todo. Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Fórmulas Alternativas de prosecución al proceso conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP y se le impuso al imputado ALEXANDER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo lo efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable. En tal sentido, el ciudadano quedó identificado como ALEXANDER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 9.929.911, nacido en fecha 20/10/1969, de 45 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: electricista, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza, Segunda Etapa, Av. 2, calle 3, casa s/n, color amarillo crema, a una cuadra de la Agencia Taxi Light, teléfono 0414-666.5216, Municipio Miranda, estado Falcón, quien manifestó “SI DESEO DECLARAR” y expuso: “Yo reconozco lo ocurrido, mi carro estaba defectuoso y bueno ocasionó esta situación, sin embargo, quiero agregar que en esa fecha las unidades Tributarias eran muy inferiores al labor de la unidad tributaria hoy en día, hoy en día, además actualmente el carro lo tengo parado porqué no tengo cauchos y bueno quisiera llegar a un acuerdo, es todo.”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “esta defensa esta clara en que estamos en una audiencia de imputación; claramente mi defendido ha manifestado que se va a hacer responsable de los hechos imputados por la representación fiscal proponiendo algunas alternativas, sin embargo, el artículo es claro al expresar que la oferta debe proponerla el imputado y él mismo me ha manifestado que él esta en la capacidad de donar diez (10.000) bolívares en materiales, pero yo como defensa me opongo a la sugerencia realizada por la representación porque tal oferta debe proponerla es el imputado, es por lo que solito sea este honorable Tribunal quien decida, es todo.- Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la parte dispositiva la cual es del siguiente tenor: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP para el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 9.929.911, por encontrarse incurso en el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Ambiente, concatenado con el Decreto de fecha 18 de agosto de 1998 mediante el cual se dictan normas sobre emisión de fuentes nobles,. SEGUNDO: Este Tribunal, de conformidad con el artículo 359 de la Ley orgánica del Ambiente, de forma proporcional impone al ciudadano y en atención a la manifestación del imputado y la defensa de ofrecer tres mil (3.000) bolsas de Polietileno y 7 metros cúbicos de materia prima para el abono, es por lo que se acuerda de conformidad con el artículo 26 de la Ley Penal del Ambiente, imponerle dichas obligaciones al ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 9.929.911, del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Ambiente con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 358 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ: tres mil (3.000) bolsas de Polietileno y 7 metros cúbicos de materia prima para el abono debiendo consignar hasta DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida oficina Misión Árbol (MACON), acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. SEXTO: Líbrese oficio dirigido al Coordinador de la Misión Árbol (MACON), a los fines de que coordine la actividad ambientalita a realizar por el ciudadano antes identificado. Se deja Constancia que el imputado ALEXANDER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 10:30 horas de la mañana.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia, observa esta Instancia Judicial, conforme al artículo 358, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado, toda vez que dicha causa se encuentra dentro de los procedimientos por delitos menos graves, todo conforme a los artículos 358,359,360, de la norma adjetiva penal.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma..
CONDICIONES
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
RÉGIMEN DE PRUEBA
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño que deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al acusado es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al delito por el que fue acusado, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada.
Respecto al cuarto requisito el imputado oferto como medio de reparación del daño estar dispuesto a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera, manifestando su aceptación la Fiscalía con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano plenamente identificado en autos JUAN ALEXANDER VENTURA, como obligaciones en garantía del artículo señalado, las siguientes medidas:
Un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Donación de tres mil (3.000) bolsas de Polietileno y 7 metros cúbicos de materia prima para el abono debiendo consignar hasta DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida oficina Misión Árbol (MACON), acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después.
Conforme 361 del Código Orgánico Procesal Penal queda suspendida la prescripción de la acción penal hasta la verificación de las condiciones fijadas.
Se fija el régimen de prueba de Tres (03) meses contados a partir de la celebración de la presente Audiencia.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la precalificación fiscal en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 9.929.911, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Ambiente, concatenado con el Decreto de fecha 18 de agosto de 1998 mediante el cual se dictan normas sobre emisión de fuentes nobles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado se impone al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y en especial de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los ciudadanos cada uno por separado: “ADMITO LOS HECHOS Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan y como reparación simbólica ofrezco realizar trabajo comunitario”. SEGUNDO: Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Ambiente, concatenado con el Decreto de fecha 18 de agosto de 1998 mediante el cual se dictan normas sobre emisión de fuentes nobles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 361 del COPP y se le impone las siguiente condiciones a JUAN ALEXANDER VENTURA: 1.- Donación de tres mil (3.000) bolsas de Polietileno y 7 metros cúbicos de materia prima para el abono debiendo consignar hasta DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida oficina Misión Árbol (MACON), acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. CUARTO: Se deja Constancia que el imputado manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia, se comprometen a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y las consecuencias de su incumplimiento; Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presente Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a Derecho.
Cúmplase, Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO
Resolución N° PJ00420150000325.
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