REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006211
ASUNTO : IP01-P-2013-006211
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en audiencia de imputación con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 1ª del Ministerio Público contra del ciudadano: RUFINO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo, por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 10 del decreto 2673 el cual regula las Normas de Emisiones de Gases de Fuentes Móviles.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.465.566, nacido en fecha 10/07/1960, de 54 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Jefe de la empresa El Tunal C.A., residenciado en la calle 3, barrio Caujaral, casa s/n, color verde, diagonal a Abosto Caujaral, Quibor, estado Lara
II
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy lunes veintidós (22) de junio de 2015, siendo las 09:05 horas de la mañana, oportunidad para la celebración de Audiencia de Imputación en el presente Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2013-006211, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, debidamente acompañada de la secretaria de Sala ABG. ELISMARY MARRUFO y del alguacil de sala LEANDRO ROSILLO instruido contra al ciudadano RUFINO RODRIGUEZ. Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la Sala, quien instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico ABG. JOSÉ TOMAS ACOSTA. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del investigado RUFINO RODRIGUEZ.
Acto seguido se le pregunta al ciudadano si posee abogado de confianza o desea se le designe defensor público, manifestando SI tener abogado de confianza, compareciendo a esta sala de audiencia las profesionales del Derecho ABG. DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA Y ABG. LINDA SUAREZ LÓPEZ, quienes fueron debidamente juramentadas por acta separada.
Se deja constancia que se otorgó un tiempo suficiente para imponerse de las actas y para que converse a solas con la ciudadana.
Acto seguido, la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público ABG. JOSÉ TOMAS ACOSTA, quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal FORMAL IMPUTACIÓN conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP, contra el ciudadano RUFINO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo, por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 10 del decreto 2673 el cual regula las Normas de Emisiones de Gases de Fuentes Móviles, asimismo solicito se aplique de conformidad con el articulo 242 de la Ley Orgánica Procesal Penal numerales 3 y 9 presentaciones periódicas cada treinta (30) días y prohibición de circulación de la unidad vehicular identificada en actas hasta tanto no se le realicen las reparaciones debidas, en caso de no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, constante de ochenta y tres (83) folios útiles es todo.
Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Fórmulas Alternativas de prosecución al proceso conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP y se le impuso al imputado RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORREZ del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo lo efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable. En tal sentido, el ciudadano quedó identificado como RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.465.566, nacido en fecha 10/07/1960, de 54 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Jefe de la empresa El Tunal C.A., residenciado en la calle 3, barrio Caujaral, casa s/n, color verde, diagonal a Abosto Caujaral, Quibor, estado Lara. teléfono: 0414-552-9191; 0414-955-1353 (de su hermano Alexis Rodríguez), quien manifestó “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “una vez explicado el procedimiento especial por los delitos menos graves mi defendido manifiesta acogerse al mismo por lo que solicito imponga medidas que estén a su alcance y puedan ejecutarse en el tiempo estimado, ofreciendo comprometerse a la circulación del camión en las condiciones adecuadas e impartir una charla alusiva a la conservación del ambiente, a sus compañeros de trabajo, es todo”.-”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia, observa esta Instancia Judicial, conforme al artículo 358, el Juez tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al acusado, toda vez que dicha causa se encuentra dentro de los procedimientos por delitos menos graves, todo conforme a los artículos 358,359,360, de la norma adjetiva penal.
La Suspensión Condicional del Proceso, como medida alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma..
CONDICIONES
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
RÉGIMEN DE PRUEBA
Artículo 360. El régimen de prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social a la que se someta el imputado o imputada, acusado o acusada.
La persona designada conforme a lo previsto en el encabezamiento de este artículo, deberá presentar un informe mensual al Juez o Jueza de Instancia Municipal del cumplimiento de las condiciones impuestas. Dicho informe deberá contar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana
Del contenido de dicha norma se extraen los primeros 5 requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado haya tenido previamente al requerimiento de la medida, buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño que deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado al acusado es un delito leve, de acuerdo a la pena asignada al delito por el que fue acusado, evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador. Igualmente se observa que el acusado admitió los hechos y asumió la responsabilidad del delito. También se pudo comprobar del sistema documental juris 2000, que no se encuentra sujeto con anterioridad a la medida solicitada.
Respecto al cuarto requisito el imputado oferto como medio de reparación del daño estar dispuestos a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le impusiera, manifestando su aceptación la Fiscalía con el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme a los establecido en los artículos 358, 359, 360, del Código Orgánico Procesal Penal, y fija al ciudadano plenamente identificado en autos NICOLAS JOSÉ COLINA COLINA, como obligaciones en garantía del artículos señalados, las siguientes medidas:
Un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones:
1. comprometerse a la circulación del camión en las condiciones adecuadas. 2. reparación del equipo Auto Check, modelo Smoke, serial 080270, calibración y reparación o sustitución de los cables y conectores, equipo adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental del a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Oficina de Dirección estatal del Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo y Agua. 3. coordinar e impartir una charla alusiva a la conservación del ambiente, a sus compañeros de trabajo, supervisada por el Guardería Ambiental del a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, debiendo consignar hasta el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo y agua el cual se designa para la supervisión de cumplimiento de las obligaciones impuestas, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después..
Conforme 361 del Código Orgánico Procesal Penal queda suspendida la prescripción de la acción penal hasta la verificación de las condiciones fijadas.
Se fija el régimen de prueba de Tres (03) meses contados a partir de la celebración de la presente Audiencia.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica por los cuales la Fiscalia del Ministerio Público imputa al ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, de conformidad al artículo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.465.566, por encontrarse incursa en el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo, por ser este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 10 del decreto 2673 el cual regula las Normas de Emisiones de Gases de Fuentes Móviles, y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 todos del Código Orgánico Procesal Penal por no encontrarse acreditado el 3° supuesto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado de lo previsto en la norma sobre la suspensión condicional del proceso, reconociendo la misma su responsabilidad en los hechos imputados, y manifiesta su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, a tal efecto ofrece como reparación simbólica, 1. comprometerse a la circulación del camión en las condiciones adecuadas. 2. reparación del equipo Auto Check, modelo Smoke, serial 080270, calibración y reparación o sustitución de los cables y conectores, equipo adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental del a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Oficina de Dirección estatal del Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo y Agua. 3. coordinar e impartir una charla alusiva a la conservación del ambiente, a sus compañeros de trabajo, supervisada por el Guardería Ambiental del a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a lo cual no se opone la representación fiscal, es por lo que se acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponerle al ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.465.566, del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana al ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, por la comisión del delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA previsto en el artículo 96 de la ley penal del ambiente, asimismo, por ese este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 10 del decreto 2673 el cual regula las normas de emisiones de gases de fuentes móviles, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES: 1. comprometerse a la circulación del camión en las condiciones adecuadas. 2. reparación del equipo Auto Check, modelo Smoke, serial 080270, calibración y reparación o sustitución de los cables y conectores, equipo adscrito a la Oficina de Guardería Ambiental del a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Oficina de Dirección estatal del Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo y Agua. 3. coordinar e impartir una charla alusiva a la conservación del ambiente, a sus compañeros de trabajo, supervisada por el Guardería Ambiental del a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, debiendo consignar hasta el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo y agua el cual se designa para la supervisión de cumplimiento de las obligaciones impuestas, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. CUARTA: Líbrese oficio al Ministerio del Ecosocialismo Habitat y Agua de de la ciudad de Punto Fijo. Se deja Constancia que el imputado RUFINO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V 7.465.566, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Vivienda y Agua a los fines de que regule la condición impuestas al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
Cúmplase, Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO
Resolución N° PJ00420150000286.
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