REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006344
ASUNTO : IP01-P-2014-006344
AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Por cuanto el día trece (13) de septiembre de 2015, se realizó Audiencia oral de Presentación de Imputados, mediante la cual se le impusieron unas Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano: ORLANDO PÉREZ ALVAREZ y JOSEPH ENRIQUE GUTIERREZ ZAVALA, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por EL Consejo Comunal “DESPIERTA TOCOPERO” al ORLANDO PÉREZ ALVAREZ, y del Consejo Comunal “DE BARRANQUITA,” respecto del ciudadano JOSEPH ENRIQUE GUTIERREZ ZAVALA, donde constan que desde el inicio fueron responsables ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se colocó a la vista de la Jueza para proveer, donde una vez que los ciudadanos: ORLANDO PÉREZ ALVAREZ y JOSEPH ENRIQUE GUTIERREZ ZAVALA, finalizaron el régimen de prueba impuesto, por el delito de HURTO SIMPLE, establecida en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del CENTRO DE COMUNICACIONES COMUNITARIO DE CIENEGA LEJOS, DEL MUNICIPIO TOCOPERO, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 13 de septiembre de 2014, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó a los ciudadanos: ORLANDO PÉREZ ALVAREZ y JOSEPH ENRIQUE GUTIERREZ ZAVALA, por el delito de HURTO SIMPLE, establecida en el artículo 451 del Código Penal y se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, cuya dispositiva fue del tenor siguiente: “(…) Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ PEREZ ALVAREZ y JOSEPH ENRIQUIE GUTIERREZ ZAVALA, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de CENTRO DE COMUNICACIONES COMUNITARIO DE CIENEGA LEJOS, DEL MUNICIPIO TOCOPERO, se les impone la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ PEREZ ALVAREZ y JOSEPH ENRIQUE GUTIERREZ ZAVALA quienes admitieron la responsabilidad en los hechos, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CINCO (05) MESES y les impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cinco (05) meses al Trabajo Comunitario por ante el Cementerio de Tocópero. Segundo: Deberán someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Fijación Fotográfica del Cumplimiento de la Medida del antes, durante y después. Cuarta Se impuso a los acusados de las consecuencias de su incumplimiento. Quinto: Deberán presentarse por ante el Cementerio de Tocópero donde deberá realizar trabajo comunitario. TERCERO Se acuerda oficiar a la Alcaldía de Tocópero a los fines de que se les permita la realización del Trabajo Comunitario, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. EN TAL SENTIDO ESTE JUZGADO LES INSTRUYE A CONSIGNAR TODOS LOS RECAUDOS EL RÉGIMEN DE PRUEBA DE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADO LOS CUALES DEBERÁN CONSIGNAR HASTA EL VIERNES 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2015 POR ANTES ESTE TRIBUNAL COMO CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO. CUARTO Se les hace entrega del oficio librado así Consejo Comunal a los ciudadanos imputados ORLANDO JOSÉ PEREZ ALVAREZ y JOSEPH ENRIQUIE GUTIERREZ ZAVALA, para que entregue de manera personal el oficio dirigido al Consejo Comunal. QUINTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. SEXTO: Este tribunal vencido el lapso de ley procederá de conformidad artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
SEGUNDO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CINCO (05) AÑO.
TERCERO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente los imputados han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por los diferentes consejos comunales de su localidad, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla a los ciudadanos: ORLANDO PÉREZ ALVAREZ y JOSEPH ENRIQUE GUTIERREZ ZAVALA.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra la ciudadana: ORLANDO JOSÉ PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.351.751 y JOSEPH ENRIQUIE GUTIERREZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.009.568, por el delito de HURTO SIMPLE, establecida en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del CENTRO DE COMUNICACIONES COMUNITARIO DE CIENEGA LEJOS, DEL MUNICIPIO TOCOPERO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano ORLANDO JOSÉ PEREZ ALVAREZ y JOSEPH ENRIQUIE GUTIERREZ ZAVALA.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE CUARTA DE CONTROL
ABG. ELISMARY MARRUFO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2014-006344
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000319
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