REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006990
ASUNTO : IP01-P-2014-006990
AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Por cuanto el día diecisiete (17) de noviembre de 2014, se realizó Audiencia oral de Presentación de Imputados, mediante la cual se le impusieron unas Condiciones; una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano: LUIS BAUTISTA BARRETO VALERA, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuya constancia de finalización fue emitida por Dirección de la “Escuela Bolivariana Capitán Antonio Ricaurte”, donde consta que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se colocó a la vista de la Jueza para proveer, donde una vez que el ciudadanos: LUIS BAUTISTA BARRETO VALERA,, finalizó el régimen de prueba impuesto, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida en el artículo 111 de la ley para El desarme y Control de Armas y Municiones, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17 de noviembre de 2014, la Fiscalía 2° del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó al ciudadano: LUIS BAUTISTA BARRETO VALERA,, finalizó el régimen de prueba impuesto, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida en el artículo 111 de la ley para El desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y se decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, cuya dispositiva fue del tenor siguiente: “(…)EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Se impone al ciudadano LUIS BAUTISTA BARRETO VALERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.698.497, nacido en coro en fecha 13-09-1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Cobrador Empresarial, grado de Instrucción Bachiller, residenciado provisionalmente en la Urbanización Cruz Verde, Calle 02 con Calle 07, casa S/N, diagonal a la Fundación del Niño, casa color Rosada, Familia Díaz, Municipio Miranda; teléfono 0414.681.4359, y en la Península de Paraguaná en la Urbanización Las Adjuntas, detrás del Bodegón Vessada, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 establecido en la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso consistente la suspensión condicional del proceso, en virtud de ello manifiesto el ciudadano: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD POR LOS HECHOS LOS CUALES ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO y como reparación al daño ofrezco disculpas simbólicas al Estado Venezolano y Trabajo Comunitario en la Escuela Antonio Ricaute ubicada en la Urbanización Cruz verde Calle 02, entre calle 07 y 09 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, realizar labores de mantenimiento, limpieza y ornato a los jardines de dicha escuela conjuntamente con el consejo comunal de su localidad, por ello me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal a los fines de optar con la suspensión condicional del proceso. TERCERO: Una vez escuchada la manifestación del ciudadano se decreta a favor del mismo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. CUARTO: se acuerda un régimen de prueba de cinco (05) meses, los cuales cumplirá las siguientes condiciones: 1) Trabajo Comunitario en la Escuela Antonio Ricaute ubicada en la Urbanización Cruz verde Calle 02, entre calle 07 y 09 de esta ciudad de Santa Ana de Coro. 2) Realizar labores de mantenimiento, limpieza y ornato a los jardines de dicha escuela conjuntamente con el consejo comunal de su localidad. 3) Mantenerse activo laboralmente. Líbrese oficio a la Escuela Básica Antonio Ricaute ubicada en la Urbanización Cruz verde Calle 02, entre calle 07 y 09 de esta ciudad de Santa Ana de Coro y al Consejo Comunal de la localidad Cruz Verde Sector 04, siendo entregado al imputado de actas copia certificada que servirá como correo especial a los fines de que supervise las condiciones que le impuso el Tribunal. QUINTO: Se incauta el arma de fuego y se mantiene en el DESUR-FALCON. Se le otorga Libertad sin Restricciones con fundamento en los artículo 8, 9 y 229 del COPP, líbrese boleta de Libertad y se le otorga copia certificada de la presente acta como constancia del cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas. Remítase comunicación. (…)”.
SEGUNDO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de CINCO (05) AÑO.
TERCERO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente los imputados han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por los diferentes consejos comunales de su localidad, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla al ciudadano: LUÍS BAUTISTA BARRETO VALERA.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: LUIS BAUTISTA BARRETO VALERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.698.497, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecida en el artículo 111 de la ley para El desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano LUIS BAUTISTA BARRETO VALERA.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
JUEZA SUPLENTE CUARTA DE CONTROL
ABG. ELISMARY MARRUFO
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2014-006990
RESOLUCIÓN N° PJ0042015000317
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