REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000105
ASUNTO : IP01-P-2015-000105
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibido como ha sido el asunto IP01-P-2015-000105 procedente de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, quien suscribe, Abg. Carysbel Barrientos Zárraga, en su condición de Jueza Suplente de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en virtud de reposo médico de la Jueza Titular,. Abg. Belkis Romero de Torrealba, procede a abocarse a la presente causa seguida contra RAFAEL ENRIQUE ORDOÑEZ VENTURA, SAUL ROMERO, JORMAS CEBALLOS y CARLOS ACOSTA PECHECO, en tal sentido observa:
Que en fecha 14n de enero de 2014 se le dio entrada a al presente causa en este Tribunal, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de oficio N° 87-2014 procedente de Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual remite Asunto Penal IP11-P-2014-005221, constante de dos (02) piezas, la primera pieza constante de cuatrocientos tres (403) folios y la segunda pieza constante de ciento diecinueve (119) folios, en la cual fungen como imputados los ciudadanos INSPECTOR RAFAEL ORDOÑEZ, DECTECTIVE AGREGADO SAUL ROMERO, DETECTIVE JOSMAR CEBALLOS, CARLOS ACOSTA PACHECO Y ROBERTO SÁNCHEZ, por el delito de Uso indebido de Armas Orgánicas previsto y sancionado Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO VIVAS REYES y el ESTADO VENEZOLANO, dicha remisión obedeció a Resolución Nº: emitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ordenó su distribución entre los Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, toda vez que el Tribunal 1º de Control de Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ante el cual cursaba el asunto penal, quedó sin Juez por remosión del Juez encargado de ese Tribunal y sin que constara la designación de un sustituto para la fecha; asimismo, constaba en autos que los jueces Segundo y Tercero de Control de la extensión Punto Fijo se inhibieron del conocimiento del presente asunto, por lo que fue remitido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un Juez Accidental, y siendo que la lista de suplentes se encontraba agotada, se acordó la distribución entre los Tribunales de Control de este Circuito, sede Coro, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la causa, pese a la ocurrencia de los hechos en la jurisdicción del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por los motivos ya señalados.
Que este Tribunal dio el tramite de Ley a la causa y visto la interposición de recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso de Ley lo remitió a la Corte de Apelaciones del estado Falcón.
Que en fecha 26-5-2015, el Tribunal Superior declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscalía Septuagésima Sexta y Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, representada por los Abogados ALEJANDRO MÉNDEZ MIJARES y MISLEIDYS CÓRDOBA GUTIÉRREZ, respectivamente, contra la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de diciembre de 2015 y publicada el 31 de diciembre de 2015, mediante la cual impuso Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ORDOÑEZ VENTURA, SAUL ROMERO, JORMAS CEBALLOS y CARLOS ACOSTA PECHECO.
Que en fecha 2 de julio de 2015 se le da entrada al presente asunto y se coloca a la vista del Juez.
Que consta en autos, que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ante el cual cursaba este asunto penal, quedó acéfalo toda vez que en fecha 8-1-2015 se recibió oficio CJ-14-4252 de fecha 11-12-2014 emanada de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, dirigido al ciudadano Gregory Coello, mediante el cual le informa que se acordó dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio de ese Juzgado, por lo que se ordenó, mediante resolución Nª 02-2015 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Falcón, la distribución de asuntos nuevos y solicitudes de ese Tribunal entre los Tribunales Segundo y Tercero de Control de Punto Fijo, lo cual no se efectúo con este asunto penal por cuanto los Jueces de dichos Tribunales de habían inhibido de su conocimiento en fechas 23-12-2014 y 24-12-2014.
Ahora bien, siendo que los hechos objeto de este proceso presuntamente ocurrieron en la jurisdicción del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y siendo que se tiene conocimiento por ser un hecho notorio comunicacional y judicial que fue designado Juez Provisorio en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, con lo cual cesa el motivo por el cual este asunto fue remitido a este Tribunal; es por lo que este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal T Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto penal signado con el Nº IP01-P-2015-000105, seguido contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ORDOÑEZ VENTURA, SAUL ROMERO, JORMAS CEBALLOS y CARLOS ACOSTA PECHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.734.033, 17.923.981, 18.698.146, 10.604.687 y 19.441.999, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO VIVAS REYES, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIO INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO VIVAS REYES, en los Juzgados de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, específicamente al Juzgado Primero de Control de ese Circuito Penal, por cuanto los hechos que dieron origen a este asunto ocurrieron en la ciudad de Punto Fijo, de este Estado y es el Tribunal ante el cual cursaba la presente causa antes de la causal sobrevenida de distribución a este Tribunal la cual cesó, siendo, en consecuencia, el tribunal natural que le corresponde conocer y decidir, todo de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 58 de Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, a los fines de su Distribución al Tribunal correspondiente a fin de que continué su trámite legal. Anótese su salida en el libro respectivo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000105
ASUNTO : IP01-P-2015-000105
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibido como ha sido el asunto IP01-P-2015-000105 procedente de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, quien suscribe, Abg. Carysbel Barrientos Zárraga, en su condición de Jueza Suplente de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en virtud de reposo médico de la Jueza Titular,. Abg. Belkis Romero de Torrealba, procede a abocarse a la presente causa seguida contra RAFAEL ENRIQUE ORDOÑEZ VENTURA, SAUL ROMERO, JORMAS CEBALLOS y CARLOS ACOSTA PECHECO, en tal sentido observa:
Que en fecha 14n de enero de 2014 se le dio entrada a al presente causa en este Tribunal, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de oficio N° 87-2014 procedente de Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual remite Asunto Penal IP11-P-2014-005221, constante de dos (02) piezas, la primera pieza constante de cuatrocientos tres (403) folios y la segunda pieza constante de ciento diecinueve (119) folios, en la cual fungen como imputados los ciudadanos INSPECTOR RAFAEL ORDOÑEZ, DECTECTIVE AGREGADO SAUL ROMERO, DETECTIVE JOSMAR CEBALLOS, CARLOS ACOSTA PACHECO Y ROBERTO SÁNCHEZ, por el delito de Uso indebido de Armas Orgánicas previsto y sancionado Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO VIVAS REYES y el ESTADO VENEZOLANO, dicha remisión obedeció a Resolución Nº: emitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ordenó su distribución entre los Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, toda vez que el Tribunal 1º de Control de Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ante el cual cursaba el asunto penal, quedó sin Juez por remosión del Juez encargado de ese Tribunal y sin que constara la designación de un sustituto para la fecha; asimismo, constaba en autos que los jueces Segundo y Tercero de Control de la extensión Punto Fijo se inhibieron del conocimiento del presente asunto, por lo que fue remitido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un Juez Accidental, y siendo que la lista de suplentes se encontraba agotada, se acordó la distribución entre los Tribunales de Control de este Circuito, sede Coro, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la causa, pese a la ocurrencia de los hechos en la jurisdicción del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por los motivos ya señalados.
Que este Tribunal dio el tramite de Ley a la causa y visto la interposición de recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso de Ley lo remitió a la Corte de Apelaciones del estado Falcón.
Que en fecha 26-5-2015, el Tribunal Superior declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Fiscalía Septuagésima Sexta y Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, representada por los Abogados ALEJANDRO MÉNDEZ MIJARES y MISLEIDYS CÓRDOBA GUTIÉRREZ, respectivamente, contra la decisión dictada en audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de diciembre de 2015 y publicada el 31 de diciembre de 2015, mediante la cual impuso Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ORDOÑEZ VENTURA, SAUL ROMERO, JORMAS CEBALLOS y CARLOS ACOSTA PECHECO.
Que en fecha 2 de julio de 2015 se le da entrada al presente asunto y se coloca a la vista del Juez.
Que consta en autos, que el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ante el cual cursaba este asunto penal, quedó acéfalo toda vez que en fecha 8-1-2015 se recibió oficio CJ-14-4252 de fecha 11-12-2014 emanada de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, dirigido al ciudadano Gregory Coello, mediante el cual le informa que se acordó dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio de ese Juzgado, por lo que se ordenó, mediante resolución Nª 02-2015 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Falcón, la distribución de asuntos nuevos y solicitudes de ese Tribunal entre los Tribunales Segundo y Tercero de Control de Punto Fijo, lo cual no se efectúo con este asunto penal por cuanto los Jueces de dichos Tribunales de habían inhibido de su conocimiento en fechas 23-12-2014 y 24-12-2014.
Ahora bien, siendo que los hechos objeto de este proceso presuntamente ocurrieron en la jurisdicción del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y siendo que se tiene conocimiento por ser un hecho notorio comunicacional y judicial que fue designado Juez Provisorio en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, con lo cual cesa el motivo por el cual este asunto fue remitido a este Tribunal; es por lo que este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal T Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto penal signado con el Nº IP01-P-2015-000105, seguido contra los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE ORDOÑEZ VENTURA, SAUL ROMERO, JORMAS CEBALLOS y CARLOS ACOSTA PECHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.734.033, 17.923.981, 18.698.146, 10.604.687 y 19.441.999, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO VIVAS REYES, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 15 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIO INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGORIO VIVAS REYES, en los Juzgados de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, específicamente al Juzgado Primero de Control de ese Circuito Penal, por cuanto los hechos que dieron origen a este asunto ocurrieron en la ciudad de Punto Fijo, de este Estado y es el Tribunal ante el cual cursaba la presente causa antes de la causal sobrevenida de distribución a este Tribunal la cual cesó, siendo, en consecuencia, el tribunal natural que le corresponde conocer y decidir, todo de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 58 de Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, a los fines de su Distribución al Tribunal correspondiente a fin de que continué su trámite legal. Anótese su salida en el libro respectivo. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO
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