REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001168
ASUNTO : IP01-P-2015-001168

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 6 de abril de 2015, este Tribunal recibió solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el abogado, EINER BIEL BLANCO en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra los ciudadanos VICTOR JOSE FLORES CACERES, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.677.037, y ALEXIMAR DE VISLABA BRACHO GOITIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.084.488, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DAÑOS A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 473 numeral tercero del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 474 eiusdem, y CONCURSO REAL DE DELITO de conformidad con el artículo 88 del Código Penal
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA AUDIENCIA

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día de la cual se extrae:

“….En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy miércoles (25) de marzo de 2015, siendo las 06.36 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, acompañada de la secretaria ABG. ELISMARY MARRUFO y el Alguacil asignado a la sala JUAN ZAMARRIPA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a presentación por parte de la Fiscal 1º Primero del Ministerio Público ABG. EINER BIEL de los ciudadanos VICTOR JOSE FLORES CACERES y ALEXIMAR DE VISLABA BRACHO GOITIA. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. EINER BIEL de los ciudadanos VICTOR JOSE FLORES CACERES y ALEXIMAR DE VISLABA BRACHO GOITIA, previo traslado por parte de los funcionarios de POLIFALCÓN, como órgano aprehensor, a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestó que SI, compareciendo a esta sala el profesional del derecho ABG. DIMAS RODIGUEZ quien fue debidamente juramentado por acta separada. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto dejándose constancia que el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente remitió Copia Certificada de Oficio N° FAL17-686-2015 y Copia Certificada informe Médico emitido por el Dr. Eduar Jordán de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;

acto seguido se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público colocando a disposición del Tribunal de los ciudadanos VICTOR JOSE FLORES CACERES y ALEXIMAR DE VISLABA BRACHO GOITIA, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como los delitos de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DAÑOS A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 473 numeral tercero del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 474 eiusdem, y CONCURSO REAL DE DELITO de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días de conformidad con el artículo 242 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se decrete la Aprehensión en Flagrancia, es todo”.

La jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse PRIMERO: VICTOR JOSE FLORES CACERES, venezolano, mayor de edad de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.677.037, fecha de nacimiento 17/09/1996, hijo de Víctor Flores y Maria Caceres , profesión y/o oficio: estudiante de Ingeniería Mecánico, residenciado en el Barrio Zumurucuare, calle Josefa Fajardo, casa s/n, color azul, a una calle después de la Licorería Mache, (…)Municipio Miranda, estado Falcón, manifestando: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional. SEGUNDA: ALEXIMAR DE VISLABA BRACHO GOITIA, venezolana, mayor de edad de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.084.488, fecha de nacimiento 25/02/1997, hijo de Alexis Gotilla y Ziomara Bracho, profesión y/o oficio: estudiante del Quinto Año de Bachillerato, residenciado Urbanización Cruz Verde, calle 4 con 5, vereda 12, casa 26, color azul claro, a una cuadra del Taller Frío Coro,(…) Municipio Miranda, estado Falcón, manifestando: “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra privada quien expone: “esta defensa tomando en consideración que estamos en una etapa incipiente que durante la investigación demostrarán la inocencia de mis protegidos judiciales, tomando en cuenta que en estos momentos no se encuentra ninguno elementos de convicciones que pueda demostrar la responsabilidad directa de los hechos precalificados, de igual manera, solicito una medida cautelar más amplia tomando en cuenta que son estudiantes, de igual manera solicito copias simples y certificadas de la presente causa, es todo”.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos VICTOR JOSE FLORES CACERES, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.677.037, y ALEXIMAR DE VISLABA BRACHO GOITIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.084.488, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DAÑOS A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 473 numeral tercero del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 474 eiusdem, y CONCURSO REAL DE DELITO de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

De una revisión a las acta que componen la presente causa s observa que los ciudadanos procesados fueron aprehendidos por cuanto fueron aprehendidos en virtud de los hechos acaecidos el día 5-4-2015 en las cuales se desarrollo una manifestación por parte de un grupo indeterminado de sujetos, y que por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrollaron encuadran, en esta etapa incipiente en los delitos de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DAÑOS A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 473 numeral tercero del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 474 eiusdem, y CONCURSO REAL DE DELITO de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, por tanto se encuentra en el presente asunto cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:

Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente asunto:

Corren insertos en la presente causa los siguientes entes elementos de convicción:
1) DENUNCIA 00206/15, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por la ciudadana LADIELYS BRACHO, en la que entre otras cosas expone que: “Bueno lo que paso fue que el día de hoy lunes 23/03/2015 como a eso de las 06:15 horas de la tarde yo iba en un carrito de taxi que había agarrado en la calle 15 de la cruz verde e iba para mi casa con mi hija de 11 meses, para pantana centro en la calle unión entre sierralta y duvisi, en eso que íbamos pasando frente a la Universidad Francisco Miranda (Frente al Cubo Azul), lanzaron una piedra y rompieron el vidrio del carro, en la parte de atrás y me pegaron a mí en la cara, en eso cubrí a mi hija con el rostro ensangrentado y el señor del taxi me trajo hasta el hospital, donde el médico me dijo que tenía un traumatismo ocular, en donde me agarraron 3 puntos de sutura...”
2) DENUNCIA 00199, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por el ciudadano LUIS VARGAS, en la que entre otras cosas expone que:”…en el día de hoy 23/03/2015, como a las 06:40 de la tarde, cuando iba por la avenida sucre, frente a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda núcleo Cubo Azul, observo a un grupo de estudiante a pie que iban por la avenida sucre, en dirección a la urbanización cruz verde, estaban lanzando piedras a todo vehículo que pasaba, y me cayeron a piedras, me dañaron la latonería con los impactos de piedras que me lanzaron, enseguida lo que hice fue es acelerar mi carro, para resguardar mi vida y la de mi acompañante que es mi suegra una señora mayor, luego deje a mi suegra en el ambulatorio de la urbanización de la cruz verde, para que la tranquilizaran, y yo me vine a denunciar, ya que esos estudiantes estaban causando terror a la comunidad y a toda persona y vehículos que circulaban por allí…”
3) DENUNCIA 00202, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por el ciudadano RAFIK ABDEL, en la que entre otras cosas expone que:”…en el día de hoy 23/03/20 15, como a las 06:35 de la tarde, cuando laboraba como taxista, e iba por la avenida el tenis en dirección al hospital de coro, cuando veo a un grupo de estudiante a pie que iban por la misma avenida, estaban lanzando piedras a todo vehículo que pasaba, y me cayeron a piedras a mi carro, me dañaron el parabrisas, el guardafangos del Copiloto, y el retrovisor del Copiloto, y habían unas estudiantes femeninas que me le lanzaban basura dentro del carro, y enseguida acelere mi carro, porque si me hubiese parado allí me matan esos estudiantes, ya que esos estudiantes estaban de vándalos, ya que andaban estudiantes encapuchados...”
4) DENUNCIA 00202, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por el ciudadano JOSE FERNANDEZ, en la que entre otras cosas expone que:”…en el día de hoy 23/03/20 15, como a las 06:30 de la tarde, cuando iba pasando frente a la Farmacia Total Market, ubicada por la Avenida El Tenis en dirección al Hospital de Coro, iba en mi camioneta, laborando como transportista de “trasporte petijo”, cuando veo a un grupo de estudiantes a pie que venía de frente hacia mí, entre ellos estudiantes encapuchados, y me pararon y me decían que pagara vacuna para no quebrarme los vidrios del carro, sino pagaba la vacuna que me iban quebraban los vidrios, después cuando de repente cayeron piedras a mi carro, que le lanzaban los estudiantes, también lanzaron bolsas de basura dentro de mi carro, me dañaron el vidrio trasero, los vidrios laterales, los vidrios del carro, hasta la carrocería de mi carro recibió piedras, luego acelere mi carro, pasando por encima a todas esas bolsas de basura que estaban atravesados, porque si me quedo allí, esos estudiantes me hubiesen partido también el parabrisas, que fue lo único que me quedo bueno del carro…” Consta igualmente denuncias formuladas por Freddy Chirinos, quien señala los hechos acaecidos en fecha 23-3-2015 en los cuales resultó herida una ciudadana que trasladaba en su vehículo por un objeto contundente que le destrozó uno de los vidrios de su vehículo, señala que eran estudiantes del Liceo Pedro Curiel. Denuncia de Romer Ollarvides quien señala que unos estudiantes en fecha 23-3-2015 le causaron daños a su vehículo. Denuncia formulada por Yohebeth Lopez, quien señala que en fecha 23-3-2015 se encontraba laborando en el establecimiento comercial TOTAL MARKET, cuando unos estudiantes vestidos con franelas beige produjeron daños a los ventanales del local. Denuncia formulada por Wilmer López, quien señala que en fecha 23-3-2015 un grupo de estudiantes le causo daños a su vehículo y le arrojaron basura en el interior del mismo.

5) ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, mediante la cual dejan constancia del siguiente hecho:”…siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde de hoy lunes 23/03/2015, al momento que me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo, por el perímetro de esta ciudad…, es cuando recibo llamada vía radio fónica por parte del SUPERVISOR JEFE (PF): OSCAR COLINA, informando que nos trasladáramos hasta la avenida el tenis con avenida Manaure con varias unidades motorizados, ya que en el lugar antes indicado, se estaba presuntamente suscitando una manifestación de estudiantes, una vez recibida esta información procedo al lugar antes mencionado, al llegar estando plenamente identificados como funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del código orgánico procesal penal, observo a distancia a un grupo de estudiantes que con objetos contundentes palos y piedras, botellas causaban destrozos a la sede de la Fiscalía Ministerio Publico del Estado Falcón, quienes al notar la presencia de la comisión policial, estos estudiantes optan por emprender la veloz huida en dirección al hospital de coro, procediendo a la persecución de los mismos a distancia, ya que lanzaban objetos contundentes a la comisión policial, no logrando su objetivo, a su vez a medida que iban avanzando estos estudiantes de manera violenta por la avenida el tenis, continuaban lanzando objetos contundentes (piedras, palos, botellas), causando destrozos a vehículos y edificaciones adyacentes, entre ellos la sede principal del Ministerio Publico ubicada en la Avenida Manaure con Avenida Ruiz Pineda, la sede de Fundaregión, ubicada en la avenida el tenis con calle federación, al igual que a la Estación de Policía ubicado en la Emergencia del hospital de coro, estos continúan avanzando de forma agresiva y violentas, paralizando momentáneamente el tránsito automotor en ambos sentido, y aproximadamente en la avenida sucre con avenida el tenis le causaron destrozo a un centro comercial llamado total market, es momento cuando se acercan varias personas agraviadas indicando que los estudiantes partieron varios vidrios de sus vehículos, y entre ellos un ciudadano que conducía un vehículo DAEWOO CIELO quien nos manifestó que en dicho vehiculo iba una joven el cual le causaron una lesión en el rostro quedando recluida en el hospital general por presentar traumatismo ocular, indicándole de inmediato a las personas agraviadas que fueran hasta el comando superior, ubicado en la avenida Alí Primera, para la respectiva denuncia, posteriormente se dispersan varios estudiantes por el Parcelamiento cruz verde y otros hacia la urbanización cruz verde, es donde se lograron aprehender en frente del semáforo de los apartamento de la urbanización cruz verde 03 tres adolescente a un por identificar y aproximadamente a 500 quinientos metros 04 cuatro ciudadanas femeninas las cuales fueron aprehendidas por la OFICIAL (PF): OSIRIS RIERA, en apoyo del OFICIAL AGREGADO: JUNIOR PIRONA,…frente al apartamento numero 04 de la urbanización cruz verde, las funcionarias OFICIAL (PF): ARELIS CHIQUINQUIRA YAJURE, y la OFICIAL (PF) ALBENIS POLANCO, en apoyo del SUPERVISOR: HUMBERTO CHIRINOS y el OFICIAL: XAVIER DELGADO lograron aprehender 04 ciudadanas, seguidamente los mismos funcionarios procede con la aprehensión de seis ciudadanos aun por identificar, frente a la urbanización José Leonardo Chirinos, ubicada por la avenida sucre, donde se procedió con la aprehensión definitiva de estos diecisiete (17) estudiantes aun por identificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fueron trasladados…hasta el Centro de Coordinación General de Polifalcon, una vez en el comando superior, donde se procedió con el registro corporal solo de los ciudadanos aun por identificar, de acuerdo con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, quienes no se le colectaron ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, posteriormente quedaron identificadas como: 1RO: ALEXIMAR DE VISLABA GOITIA BRACHO, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.084.488. de fecha de nacimiento 25/02/1997, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de Cumarebo, municipio Zamora, estado falcón, y residenciada en la urbanización cruz verde, calle 04, con calle 05, vereda 12, casa sin número, del Municipio Miranda Estado Falcón, 2DO: VICTOR JOSE FLORES CÁCERES, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero26.677.037, de fecha de nacimiento 17/09/1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado de esta ciudad, barrio zumurucuare, calle José fajardo, casa sin número. del Municipio Miranda, Estado Falcón, quienes fueron impuestos de sus derechos como imputados…(identidad de adolescentes aprehendidos y puestos a disposición del Tribunal especializado se omite de conformidad con la Ley).
6) MONTAJES FOTOGRAFICOS, en las cuales se aprecian los daños causados a instituciones públicas y establecimiento privado.
7) COPIA CERTIFICADA DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 23 de Marzo de 2015, practicado a la ciudadana GLADIELYS BRACHO, en el que el experto profesional IV Dr. EDUAR JORDAN, deja constancia de las lesiones que presentaba al momento del reconocimiento médico.
8) ACTAS DE INSPECCIÓN Nº 552, 553, 554, 555, 556, de fecha 23-3-2015 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, insertas a los folios 46 al 51 y sus vueltos, practicadas a: 1. SEIS VEHÍCULOS UBICADOS Y APARCADOS EN LA AVENIDA ALI PRIMERA, ESOECIFICAMENTE FRENTE A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCÒN, VIA PÚBLICA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÒN. 2.- PROLONGACIÓN AVENIDA SUCRE CON CALLE EL TENIS ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE SUPERMARKET, VIA PÚBLICA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÒN. 3.- AVENIDA EL TENIS CON CALLE FEDERACION, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA SEDE DE FUNDAREGIONVIA PÚBLICA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÒN. 4.- AVENIDA EL TENIS ESPECIFICAMENTE EN EL MODULO DE LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN, UBIDADO EN LA ENTRADA DE LA EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. ALFREDO VAN GRIEKEN VIA PÚBLICA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÒN. 5.- AVENIDA MANAURE CON AVENIDA TUIZ PINEDA, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA SEDE DEL MINISTERIO PÚBLICO, VIA PÚBLICA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÒN. En dichas inspecciones se deja constancia de la ubicación y característicos del sitio del suceso y el estado de uso y conservación de los mismos, en las mismas constan daños a estructuras descritas en las actas.
De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DAÑOS A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 473 numeral tercero del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 474 eiusdem, y CONCURSO REAL DE DELITO de conformidad con el artículo 88 del Código Penal
Por otra parte, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra este juzgador, que de los elementos de convicción que citáramos ut supra, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que los imputados de autos, de autos toda vez que consta el Acta Policial, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas, en que realizaron la aprehensión de diecisiete (17) estudiantes, entre ellos los imputados identificados ut supra, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, y reciben llamada vía radiofónica, informando que se trasladaran hasta la avenida el tenis con avenida Manaure con varias unidades motorizados, ya que en el lugar, se estaba presuntamente suscitando una manifestación de estudiantes, donde al llegar observaron a distancia a un grupo de estudiantes que con objetos contundentes palos y piedras, botellas causaban destrozos a la sede de la Fiscalía Ministerio Publico del Estado Falcón, y al notar la presencia de la comisión policial, emprenden veloz huida en dirección al hospital de coro, procediendo a la persecución de los mismos a distancia, ya que lanzaban objetos contundentes a la comisión policial, y que a medida que avanzaban estos estudiantes de manera violenta por la avenida el tenis, continuaban lanzando objetos contundentes (piedras, palos, botellas), causando destrozos a vehículos y edificaciones adyacentes, entre ellos la sede principal del Ministerio Publico ubicada en la Avenida Manaure con Avenida Ruiz Pineda, la sede de Fundaregión, ubicada en la avenida el tenis con calle federación, al igual que a la Estación de Policía ubicado en la Emergencia del hospital de coro, y que estos al avanzar de forma agresiva y violentas, paralizaban momentáneamente el tránsito automotor en ambos sentido, y aproximadamente en la avenida sucre con avenida el tenis le causaron destrozo a un centro comercial llamado TOTAL MARKET, acercándose varias personas agraviadas indicándoles que los estudiantes partieron varios vidrios de sus vehículos, y entre ellos un ciudadano que conducía un vehículo DAEWOO CIELO, quien manifestó que en dicho vehiculo iba una joven a la cual le causaron una lesión en el rostro quedando recluida en el hospital general por presentar traumatismo ocular, dispersándose varios estudiantes por el Parcelamiento cruz verde y otros hacia la urbanización cruz verde, logrando aprehender en frente del semáforo de los apartamento de la urbanización cruz verde 03 tres adolescente a un por identificar y aproximadamente a 500 quinientos metros 04 cuatro ciudadanas femeninas, frente al apartamento numero 04 de la urbanización cruz verde, lograron aprehender a 04 ciudadanas, logrando los mismos funcionarios la aprehensión de seis ciudadanos frente a la urbanización José Leonardo Chirinos, ubicada por la avenida sucre, lográndose la aprehensión definitiva de diecisiete (17) estudiantes, a quienes al realizarles la revisión corporal, solo a los ciudadanos, no se le colectaron ninguna evidencia de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni entre sus ropas, quedando plenamente identificado quince (15) de ellos como adolescentes al ser trasladado al Centro de Coordinación General de Polifalcon, la cual se concatena, con las denuncia efectuada por ciudadana LADIELYS BRACHO, en la que entre otras cosas expone que: “Bueno lo que paso fue que el día de hoy lunes 23/03/2015 como a eso de las 06:15 horas de la tarde yo iba en un carrito de taxi que había agarrado en la calle 15 de la cruz verde e iba para mi casa con mi hija de 11 meses, para pantana centro en la calle unión entre sierralta y duvisi, en eso que íbamos pasando frente a la Universidad Francisco Miranda (Frente al Cubo Azul), lanzaron una piedra y rompieron el vidrio del carro, en la parte de atrás y me pegaron a mí en la cara, en eso cubrí a mi hija con el rostro ensangrentado y el señor del taxi me trajo hasta el hospital, donde el médico me dijo que tenía un traumatismo ocular, en donde me agarraron 3 puntos de sutura...” DENUNCIA 00199, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por el ciudadano LUIS VARGAS, en la que entre otras cosas expone que:”…en el día de hoy 23/03/2015, como a las 06:40 de la tarde, cuando iba por la avenida sucre, frente a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda núcleo Cubo Azul, observo a un grupo de estudiante a pie que iban por la avenida sucre, en dirección a la urbanización cruz verde, estaban lanzando piedras a todo vehículo que pasaba, y me cayeron a piedras, me dañaron la latonería con los impactos de piedras que me lanzaron, enseguida lo que hice fue es acelerar mi carro, para resguardar mi vida y la de mi acompañante que es mi suegra una señora mayor, luego deje a mi suegra en el ambulatorio de la urbanización de la cruz verde, para que la tranquilizaran, y yo me vine a denunciar, ya que esos estudiantes estaban causando terror a la comunidad y a toda persona y vehículos que circulaban por allí…” DENUNCIA 00202, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por el ciudadano RAFIK ABDEL, en la que entre otras cosas expone que:”…en el día de hoy 23/03/20 15, como a las 06:35 de la tarde, cuando laboraba como taxista, e iba por la avenida el tenis en dirección al hospital de coro, cuando veo a un grupo de estudiante a pie que iban por la misma avenida, estaban lanzando piedras a todo vehículo que pasaba, y me cayeron a piedras a mi carro, me dañaron el parabrisas, el guardafangos del Copiloto, y el retrovisor del Copiloto, y habían unas estudiantes femeninas que me le lanzaban basura dentro del carro, y enseguida acelere mi carro, porque si me hubiese parado allí me matan esos estudiantes, ya que esos estudiantes estaban de vándalos, ya que andaban estudiantes encapuchados...” DENUNCIA 00202, de fecha 23 de Marzo de 2015, formulada por el ciudadano JOSE FERNANDEZ, en la que entre otras cosas expone que:”…en el día de hoy 23/03/20 15, como a las 06:30 de la tarde, cuando iba pasando frente a la Farmacia Total Market, ubicada por la Avenida El Tenis en dirección al Hospital de Coro, iba en mi camioneta, laborando como transportista de “trasporte petijo”, cuando veo a un grupo de estudiantes a pie que venía de frente hacia mí, entre ellos estudiantes encapuchados, y me pararon y me decían que pagara vacuna para no quebrarme los vidrios del carro, sino pagaba la vacuna que me iban quebraban los vidrios, después cuando de repente cayeron piedras a mi carro, que le lanzaban los estudiantes, también lanzaron bolsas de basura dentro de mi carro, me dañaron el vidrio trasero, los vidrios laterales, los vidrios del carro, hasta la carrocería de mi carro recibió piedras, luego acelere mi carro, pasando por encima a todas esas bolsas de basura que estaban atravesados, porque si me quedo allí, esos estudiantes me hubiesen partido también el parabrisas, que fue lo único que me quedo bueno del carro…”, EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 23 de Marzo de 2015, practicado a la ciudadana GLADIELYS BRACHO, en el que el experto profesional IV Dr. EDUAR JORDAN, deja constancia de las lesiones que presentaba al momento del reconocimiento médico; Denuncias de Romer Ollarvides quien señala que unos estudiantes en fecha 23-3-2015 le causaron daños a su vehículo. Denuncia formulada por Yohebeth Lopez, quien señala que en fecha 23-3-2015 se encontraba laborando en el establecimiento comercial TOTAL MARKET, cuando unos estudiantes vestidos con franelas beige producieron daños a los ventanales del local. Denuncia formulada por Wilmer Lopez, quien señala que en fecha 23-3-2015 un grupo de estudiantes le causo daños a su vehículo y le arrojaron basura en el interior del mismo, ACTAS DE INSPECCIÓN Nº 552, 553, 554, 555, 556, de fecha 23-3-2015 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, insertas a los folios 46 al 51 y sus vueltos, practicadas a: 1. SEIS VEHÍCULOS UBICADOS Y APARCADOS EN LA AVENIDA ALI PRIMERA, ESOECIFICAMENTE FRENTE A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCÒN, VIA PÚBLICA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÒN. 2.- PROLONGACIÓN AVENIDA SUCRE CON CALLE EL TENIS ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE SUPERMARKET, VIA PÚBLICA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÒN. 3.- AVENIDA EL TENIS CON CALLE FEDERACION, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA SEDE DE FUNDAREGIONVIA PÚBLICA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÒN. 4.- AVENIDA EL TENIS ESPECIFICAMENTE EN EL MODULO DE LA POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN, UBIDADO EN LA ENTRADA DE LA EMERGENCIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. ALFREDO VAN GRIEKEN VIA PÚBLICA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÒN. 5.- AVENIDA MANAURE CON AVENIDA TUIZ PINEDA, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA SEDE DEL MINISTERIO PÚBLICO, VIA PÚBLICA, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÒN. En dichas inspecciones se deja constancia de la ubicación y característicos del sitio del suceso y el estado de uso y conservación de los mismos, en las mismas constan daños a estructuras descritas en las actas, así como las actas de investigación penal que acompañan las actuaciones fiscales, elementos suficientes para acreditar, prima facie, la participación o autoría de los imputados en los hechos objeto del presente asunto dadas las circunstancias de su aprehensión, en el lugar de los hechos, ajustándose los mismos a la calificación provisional de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DAÑOS A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 473 numeral tercero del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 474 eiusdem, y CONCURSO REAL DE DELITO de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, por otra parte la actuación policial en la cual se logra la detención de dichos imputados está circunscrita en uno de los supuestos de la flagrancia previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé el delito flagrante. Y ASÍ SE DECLARA.

Y por último con respecto al numeral Tercero del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, este Juzgador observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, con la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DAÑOS A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 473 numeral tercero del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 474 eiusdem, y CONCURSO REAL DE DELITO de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podría los imputados, antes nombrados, evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; pero tomando en consideración la posible pena a imponer la cual no excede de diez (10) años de prisión; aunado a que el imputado manifestó comprometerse en sala al cumplimento fiel de las medidas Cautelares que ha bien tenga éste Tribunal imponer, es por lo que se considera que se puede cubrir el peligro, de tal presunción, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad consistente en Presentaciones cada 45 días por ante este tribunal y; conforme al ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento expuesto por la defensa del imputado el Tribunal observa que quedó acreditado de autos la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público, así como la presunta participación o autoría de los imputados en esos hechos, quedando para la fase de investigación por parte de la Defensa solicitar las diligencias pertinentes a favor de su defendido, por lo que ante la existencia de suficientes elementos de convicción en el presente asunto para acreditar la existencia de un hecho punible que amerita pena restrictiva de libertad, y la posible participación y / o autoría del imputado en este hecho, así como acreditado el peligro de fuga, obstaculización y de la magnitud del daño causado, se estima, en base a las consideraciones expuestas previamente, que las resultas del presente proceso deben garantizase con la imposición de una medida cautelar, no obstante se considera que el lapso de cumplimiento de esta medida puede ser superior a lo solicitado por el Ministerio Público toda vez que con una presentación cada 30 días se aseguran las resultas del proceso y es por ello que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones antes explanadas, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, contra de los ciudadanos VICTOR JOSE FLORES CACERES, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.677.037, y ALEXIMAR DE VISLABA BRACHO GOITIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.084.488, y se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas casa treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal y Porhibición de Participar en alteraciones del orden Público de de conformidad con el artículo 242 numeral tercero y Noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DAÑOS A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 473 numeral tercero del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 474 eiusdem, y CONCURSO REAL DE DELITO de conformidad con el artículo 88 del Código Penal. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la ampliación de la Medida Cautelar. TERCERO: Líbrense la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD. CUARTO:. Se acuerdan las copias por no ser contrarias a Derecho. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
ABG. ELISMARY MARRUFO

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000338