REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001531
ASUNTO : IP01-P-2015-001531

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Se recibieron en fecha 23 de abril de 2015, en funciones de guardia, las actuaciones procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante las cuales colocan a disposición de este Tribunal a llamarse FLOR MARIA MORLES ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.927.428, quien fue aprendida por encontrarse en condición de requerida según la consulta efectuada al Sistema Integrado de Información Policial por estar requerido por el por el Juzgado Segundo de Control de Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-01-2012; por lo que se recibió ante éste Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano antes identificado.
CAPITULO I
De la Audiencia

En aras de garantizar su derecho a ser oído por un Tribunal competente dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, este Tribunal fijó audiencia oral, citando a continuación, parcialmente el acta levantada a tal efecto:

“….En el día de hoy, 20 de Abril de 2015, siendo las 05:00 horas de la tarde fijada por el Tribunal para imponer a la ciudadana FLOR MARIA MORLES ZARRAGA, del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo constitucional. Se constituye el Tribunal Cuarto de control a cargo de la Jueza ABG. CARISBEL BARIENTOS, la secretaria ABG. MARIELA PIRONA y el alguacil de guardia. Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia que se encuentra presente la Representación Fiscal 4° del Ministerio Publico ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ y la aprehendida FLOR MARIA MORLES ZARRAGA. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta si tiene abogado de confianza o desea que se le designe un defensor publico, a lo que manifiesta que SI tiene un defensor y se hace pasar a ABG. NORVIS MORALES, defensor Privado, se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas y conversara con su defensa. De seguidas se le otorga la palabra a la Fiscalía quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta de investigación asimismo coloca a disposición de este tribunal a la ciudadana FLOR MARIA MORLES ZARRAGA, por estar solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-01-2012 y su estado actual es solicitada. Seguidamente toma la palabra la defensa Privada: “Quien solicita permita que mi defendida se traslade por sus propios medios hasta dicho tribunal, tomando en consideración la data del asunto, la cual podría estar prescrito, es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la imputada de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse FLOR MARIA MORLES ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.927.428, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 18/15/1982, dirección Calle 9 vereda 10, casa N° 04, de la URBANIZACION Cruz Verde de esta ciudad de Coro teléfono 0412 6445929. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien mafesto SI DESEO DECLARAR: “No he sido notificada de la fijacion de ninguna audiencia por los tribunales Cabimas, pero me comprometo a acudir en los proximos dos dias, ante el Tribunal segundo de Ciontrol de Cabimas, por cuanto tengo a mi madre enferma y necesito resolver mi situacion, es todo” Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 esjusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención, siendo que está requerido por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 29-01-2012. Seguidamente la Jueza tomó la palabra y expuso: Visto el contenido de las presentes actuaciones y siendo que se encuentra requerido por el Juzgado SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se acuerda declinar la competencia a su juez natural y como consecuencia de ellos se acuerda el traslado por sus propios medios de la ciudadana FLOR MARIA MORLES ZARRAGA, hasta el tribunal por el cual se encuentra requerida así como la remisión las presentes actuaciones a dicho Tribunal. Se deja constancia que la representacion Fiscal, no se opone a lo solicitado. Se ordena librar boleta de Libertad de la ciudadana FLOR MARIA MORLES ZARRAGA. Se deja constancia que a la imputada se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley.-...”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal Cuarto en funciones de Control, resolver se observó que ciertamente el ciudadano antes identificado se encontraba requerido el por el Juzgado Segundo de Control de Cabimas, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-01-2012, no obstante, la imputada aportó datos de identificación y de ubicación que pudieron ser constatados en el sistema Juris, por lo que considerando la data del requerimiento judicial, imponer a la imputada de su obligación de trasladarse por sus propios medios ante el Tribunal que la requiere, sin emitir pronunciameinto alguno sobre el requrimiento registrado en el sistema de información policial por cuanto esto corresponde al Tribunal requirente. Y asi se decide.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control considera procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control Penal del Estado Zulia, ante el cual deberá comparecer la imputada por sus propios medios en un lapso perentorio. Conste que a la imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley y se le impuso del deber de acudir al Tribunal requirente para solventar su situación procesal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control Penal del Estado Zulia, ante el cual deberá comparecer la imputada FLOR MARIA MORLES ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.927.428, por sus propios medios en un lapso perentorio. Conste que a la imputada se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley y se le impuso del deber de acudir al Tribunal requirente para solventar su situación procesal.. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

CARYSBEL BARRIENTOS ZÀRRAGA
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ELISMARY MARRUFO
SECRETARIA DE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000329