REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001577
ASUNTO : IP01-P-2015-001577

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Se recibieron en fecha 23 de abril de 2015, en funciones de guardia, las actuaciones procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante las cuales colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO DABILLO titular de la cédula de identidad N° V.-15.747.821, quien fue aprendido por encontrarse en condición de requerido según la consulta efectuada al Sistema Integrado de Información Policial por estar requerido por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO 4903 DE FECHA 21-08-2014; por lo que se recibió ante éste Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano antes identificado.

CAPITULO I
De la Audiencia

En aras de garantizar su derecho a ser oído por un Tribunal competente dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, este Tribunal fijó audiencia oral, citando a continuación, parcialmente el acta levantada a tal efecto:

“….En el día de hoy jueves 23 de Abril de 2015, siendo las 07:30 horas de la noche, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, acompañada de la secretaria ABG. IDARMI BELLO y el Alguacil asignado a la sala YEMIS ROSSELL, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a presentación por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA del ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO DABILLO. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. KRISTIAN FIGUEROA y de la del ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO DABILLO., a quien se le preguntó si tenía Defensor de Confianza y manifestó que no, por lo que se procedió a llamar a la Defensa Publica de Guardia presentándose en esta sala la ABG. IRENE TREMONT Defensora Publica Tercera, se deja constancia que se le otorgo un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público; colocando a disposición del Tribunal al ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO DABILLO, en virtud de la aprehensión en fecha 22 de Abril de 2015 por funcionarios de la Guardia Nacional, Peaje Los Pedros adscritos al destacamento 134, por cuanto se encuentra requerido, según la información suministrada por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por lo que lo presente el tribunal a los fines de que se prosiga el curso de ley, se coloque ante el tribunal que lo requiere. La jueza advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los derecho que le asiten según la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Se le explico el motivo de su aprehension y el tribunal que lo requiere Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse DEIVIS TEOBALDO BELEÑO DABILLO venezolano, mayor de edad de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.747.821, fecha de nacimiento 21/04/1981, hijo de ELADIO BELEÑO y ZOLILA DABILLO, profesión y/o oficio: comerciante, residenciado en el sector Sabaneta, calle 50C, casa numero 100B-95, detrás de la iglesias valle de Bendiciones, municipio Maracaibo Estado Zulia. Teléfono 0424.651.6281, quien para el momento de la audiencia se encuentra vestido con jeans azul y franela gris, manifestando: “DESEO DECLARAR”. Manifestando lo siguiente esa orden de aprehensión por la que fui detenido fue dejada sin efecto por el tribunal cuarto de control del Estado Zulia con sede en Maracaibo el día 30 de Marzo de 2015, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra publica quien expone: “le defensa procede efectuar llamada telefónica al defensor publico de guardia JEAN CARLOS LEON, en la sede del Circuito Judicial de Maracaibo del Estado Zulia, quien corrobora los datos y da información suministrada por ARIANNY PINTO con respecto haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión sobre el ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO DABILLO es todo”. La ciudadana jueza, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho por los cuales luego de efectuar llamada telefónica al tribunal Cuarto de control del estado Zulia con sede en Maracaibo y comunicarse con la secretaria ARIANNY PINTO, quien confirmo los datos aportados constándose igualmente a través de la Presidencia de este Circuito, por lo que efectivamente siendo que el requerimiento judicial registrado en SIIPOL fue materializado por el tribunal requirente con procedente y ajustado a Derecho es decretada la Libertad inmediata del mismo en garantía del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por no pesar en su contra orden de aprehensión judicial, ni conste la comisión de hecho flagrante que justifique su detención, seguidamente el tribunal expone; la dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la libertad inmediata del ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO DABILLO titular de la cédula de identidad N° V.-15.747.821 de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por no pesar en su contra orden de aprehensión judicial, ni consta la comisión de hecho flagrante que justifique su detención. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Líbrese boleta de libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento. Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 07:50 horas de la noche.-


FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal Cuarto en funciones de Control, resolver se observó que ciertamente el ciudadano antes identificado se encontraba requerido el JUZGADO CUARTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO 4903 DE FECHA 21-08-2014; sin embargo, El Tribunal por intermedio del el funcionario HENRY PEROZO, quien es Alguacil adscrito al cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constató mediante llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, especificamente al Tribunal Cuarto de control del estado Zulia con sede en Maracaibo y comunicarse con la secretaria ARIANNY PINTO, quien confirmó los datos aportados él imputado y su defensa.
Así las cosas, siendo que el requerimeinto judicial registrado en el Sistema de Información Policial por el cual fue detenido el imputado de autos fue materializado, no existiendo en la actualidad orden judicial vigente en su contra ni se observa de actas la comisión de delito flagrante, es por lo que este Tribunal, considera que lo ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo prevsito en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano antes identificado. Y asi se decide.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR libertad sin restricciones y en consecuencia, se otorga la libertad al referido ciudadano, asimismo ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control Penal del Estado Zulia,. Conste que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley y se le impuso del deber de acudir al Tribunal requirente para solventar su situación procesal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO SE ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano del ciudadano DEIVIS TEOBALDO BELEÑO DABILLO titular de la cédula de identidad N° V.-15.747.821 de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por no pesar en su contra orden de aprehensión judicial, ni consta la comisión de hecho flagrante que justifique su detención. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Líbrese boleta de libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

CARYSBEL BARRIENTOS ZÀRRAGA
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ELISMARY MARRUFO
SECRETARIA DE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ0042015000195