REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001870
ASUNTO : IP01-P-2015-001870

AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

JUEZA PROFESIONAL: CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
SECRETARIA DE SALA: ELISMARY MARRUFO


FISCAL TERCERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILAGROS FIGUEROA

VICTIMAS: ALEXIS CHIRINOS (OCCISO), MARLON JESÚS CATARI (OCCISO), RICHARD ALEXANDER ALVAREZ (LESIONADO), ALCIDES CHIRINOS (LESIONADO), YOLANDA LUGO CAMACHO (LESIONADA)

IMPUTADO: JEAN CARLOS FLORES

DEFENSA PRIVADA: VILMA NEUS CASTILLO Y ABG. GERMAN ARAUJO

DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 470, 473 concatenado con el artículo 474, 218.1, 286, 406.1 en relación al artículo 83, 406 concatenado con el artículo 83 y 80 y el artículo 415 todos del Código Penal.




Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 9 de junio de 2015 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JEAN CARLOS FLORES a los fines de que se le MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 470, 473 concatenado con el artículo 474, 218.1, 286, 406.1 en relación al artículo 83, 406 concatenado con el artículo 83 y 80 y el artículo 415 todos del Código Penal, audiencia que se celebró en el Hospital General de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken de Coro en virtud del estado de salud del imputado en


En fecha en fecha 11 de junio de 2015, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa, se celebró la audiencia oral, a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA


El Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. CARYSBEL BARRIENTOS, acompañada de la secretaria ABG. ELISMARY MARRUFO y el Alguacil asignado se constituyó en fecha 11-6-2015 en las instalaciones del Hospital General de Coro, área de hospitalización asignada al imputado, y previa valoración médica, por la Médico tratante Jusmaily Gómez, quien notificó que el ciudadano Jean Carlos Flores se encontraba en condiciones para la realización de la audiencia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la presentación por parte de la Fiscal 3º Primero del Ministerio Público ABG. Milagros Figueroa del ciudadano Jean Carlos Flores, quien previamente impuesto de sus derechos designó a los abogados VILMA NEUS CASTILLO Y ABG. GERMAN ARAUJO, quienes fueron juramentados y a quienes se les otorgó un lapso de 2 horas para imponerse de las actuaciones y conversar con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público colocando a disposición del Tribunal al ciudadano JEAN CARLOS FLORES, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 470, 473 concatenado con el artículo 474, 218.1, 286, 406.1 en relación al artículo 83, 406 concatenado con el artículo 83 y 80 y el artículo 415 todos del Código Penal, respectivamente, narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se decrete la Aprehensión en Flagrancia fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud,, es todo”. Se deja constancia que se le permitio a la defansa y al imputado imponerse de todas las actuaciones suficientemente. Conste que la Fiscalia imputó los delitos antes señalados, incluso el de APROVECHAMIENTO DE COSAS DEL DELITO, prvisto en el artículo 470 del Còdigo Penal, de lo cual quedó deidamente impuesta la Defensa, inclusive realizo preguntas al imputado respecto a este delito.

La jueza advirtió a los imputados el deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que lo pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo haran libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado plenamente tal y como consta en el acta respectiva, manifestando: “SI DESEO DECLARAR” y señaló “Los tiros que le dieron a los policías yo no tengo nada que ver ahí, yo en eso soy inocente. La Fiscalía no formuló preguntas, la Defensa preguntó: “¿Cuantas armas portaban ustedes? R.- 1 sola, De que se aprovecharon ustedes? R.- de nada. ¿Tú mataste a esas personas? R.- no.

Seguidamente la Víctima Richard Álvarez expone” yo me encontraba en el parque ferial, con mi esposa y mi hija y un grupo de amigos y yo, clara y perfectamente vi venir a este señor y hasta me saludo, luego que paso carro, entró por la parte de atrás y empezó a dispararnos a todos, cayeron dos al piso, cuando mi esposa corrió, él disparó también, yo corrí y se me pego atrás, me disparó en los dos brazos, él se regresó corriendo y a 20 o 30 metros lo esperaba una moto, cuando yo iré hacia atrás el señor de la moto tenia un revolver en la mano, en ese momento venía la policía y salieron detrás de ellos, yo jamás en mi vida he tenido un roce con este señor, en nada hemos coincidido, no se porque tantas ganas de asesinarnos a todos juntos, sí en algún momento mejora sus condiciones de salud, quiero que los órganos competentes en estos caos, me gustaría le hicieran la pregunta a él de quien lo envió o quien le pagó para que nos fuera a disparar, a gente buena, porque ni siquiera como personas fuera de control. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima Alcides Chirinos quien expone: “ el domingo salgo de la casa con mis hermanos a la casa de Richard Álvarez como es costumbre decidimos hacer una vaca para comprar una caja de cerveza y nos reunimos al lado del parque ferial, como la hora vemos que llega el señor aquí presente en una moto, se va por detrás del carro, el se baja y comienza a disparar, en eso yo salgo corriendo porque yo estaba en la parte posterior de donde estaban ellos, a los pocos metros de haber corrido y me tocó adentro y es cuando siento que tengo sangre de la herida , ahora lo que yo quiero es que esto no quede impune, que se haga justicia, mató a dos padres de familia, las razones las sabrá él, el compañero y el. Es todo.

Acto seguido toma la palabra la defensa en la voz del Abg. German Araque, quien señala que la ley siempre ha tenido la intención de estudiar lo ocurrido psicológicamente, los abogados quieren ser psicólogos, en el testimonio de las víctimas existen contradicciones; yo difiero de lo alegado hasta que un psicólogo evalué. Seguidamente se le concede la palabra a la Abg. Vilma Neus, quien expone: Solicito se aperturen otras investigaciones para acreditar la participación de mi defendido en este momento sobre algunos de los delitos precalificados por la representación. Es todo.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Sseñaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que se desprendía del Acta Policial, de fecha 8 de junio de 2015, suscrita por los funcionarios actuantes Adeliz Aranguren, Carlos Flores, Jhoan Castellano, José Rodríguez, Robert Flores, Alexis Salazar, Ronny Reyes, Rafael Díaz, adscritos a la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae que: “ “Aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde el día de ayer domingo 07 de junio del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diversos sectores que comprenden el Municipio Federación; a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P341, conducida por el oficial CARLOS FLORES, como auxiliares el OFICIAL AGREGADO JHOAN CASTELLANO, OFICIAL, AGREGADO JOSE RODRÍGUEZ, OFICIAL ALEXIS SALAZAR, OFICIAL RONNY REYES y OFICIAL RAFAEL DÍAZ, al mando del suscrito , al momento que nos trasladábamos por el sector Estanque Público, escuchamos varios detonaciones , posteriormente nos trasladamos al sector Parque Ferial, es en momentos que transitábamos frente al referido parque ferial visualizamos a cinco personas yacías (sic) en el pavimento heridas `presuntamente por disparos de arma de fuego, quienes posteriormente quedaron identificados el primero como: ALEXIS CHIRINOS (fallecido) (…) segundo: MARLON JESÚS CATARI ( fallecido) (…)el tercero : RICHARD ALEXANDER ALVAREZ (…) a quien le diagnosticaron FRACTURA DE HUMERO DE MIEMBO SUPERIOR DERECHO Y HERIDA EN BRAZO IZQUIERDO: el cuarto: ALDICES CHIRINOS (…) a quien le diagnosticaron TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO NO COMPLICADO, quinto: YOLANDA LUCIA LUGO CAMACHO (…) a quien le diagnosticaron FRACTURA DE TOBILLO DERECHO, este ultimo nos informa y señala con la mano como autores del hecho a dos sujetos que estaban armados e iban desplazándose a bordo de una moto negra, Visto que desde ese sitio podíamos visualizar a los presuntos autores, optamos de manera inmediata a la persecución de estos sujetos y simultáneamente solicito apoyo vía radiofónica a las unidades en el perímetro para que se presentaran en el lugar y le prestaran los primeros auxilios a los heridos,; durante la persecución de los `presuntos victimarios estos se dirigieron desde el lugar del hecho, pasando frente al cementerio, siguiendo hacia el Terminal de pasajero, sector la alcabala, vía nacional, sector el “cerrito” pasaron por un lado del Hospital D. Egmidio Ríos, sector Simón Bolívar y vuelven a salir a la vía nacional. `para luego dirigirse al matadero municipal de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66 de la Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo Nacional de Policial Nacional Bolivariana, en reiteradas ocasiones, a viva voz utilizando el megáfono de la unidad los conminamos a que se detuvieran y depusieran de las armas, ambos sujetos sin detener la marcha de la moto efectúa (sic) disparos contra de la comisión policial plenamente identificada de forma oral y con los uniformes que vestíamos. Vista esta situación procedimos en cumplimiento de nuestro deber, en resguardo tanto de nuestras vidas y de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34, 65, 66, 68 y 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo Nacional de Policial Nacional Bolivariana, el suscrito y los funcionarios OFICIAL AGTEGADO JOSE RODRÍGUEZ, OFICIAL CARLOS FLORES, OFICIAL AGREGADO JHOAN CASTELLANO, desenfundando nuestras armas de reglamento y repelimos el ataque de que éramos objeto, realizando algunos disparos hasta que observamos que estos sujetos aproximadamente a cien metros de este matadero deslizan en la moto conducían y caen al pavimento aparentemente lesionados. al acercarnos con toda la precaución del caso, observarnos que dichos ciudadanos presentaban manchas de de una sustancia a liquida de color rojo lo cual presumiendo se tratase de una sustancia hematica (sangre) por lo que al presumirlos heridos, avistando a un lado de de donde yacían tendidos el primer ciudadano quien vestía para el momento un suéter manga larga a, rayas, bermuda de color beige, un arma que reúne la siguientes características a simple vista UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER COLOR CROMADO, CACHA DE COLOR MARRON; a si como también a un lado del segundo ciudadano que yacían (sic) tendido quien vestía para el momento una bermuda de color gris oscuro, una chaqueta manga larga, corta de color negra se pudo visualizar a simple vista UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA , al igual que UN VEHÍCULO TIPO MOTO DE COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 3A1K120M043592, MARCA EMPIRE HORSEN, seguidamente reportando de inmediato vía telefónico a los referidos ciudadanos al Hospital de la población de Churuguara con el fin de garantizarles la vida…) el primer ciudadano antes descrito había perecido (…) donde se procedió con el traslado del segundo … cabe destacar que la UNIDAD RADIO PATRULLERA SIGNADA CON LAS SIGLAS P341 MARCA TOYOTA, MODELO TACOMA, DE COLOR GRIAS AÑO 2013, PRESENTÓ DOS (02) IMPACTOS DE BALA, el 1ero EN LA CABINA DEL LADO LATERAL IZQUIERDO; el 2do EN PARACHOQUE DELANTERO DE LA PARTE DERECHA; posteriormente en el lugar de los acontecimientos se presenta una comisión conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos de Coro, al mando de la comisión el DETECTIVE AGREGADO: EVARISTO MENEDEZ, DERECTIVE DAREUIN FAVALILLO, DECTECTIVE OMAR COLINA, con el fin de realizar la respectiva experticia técnica del lugar del suceso y colectar evidencias existentes entre ellas UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER., MARCA RUGER MODELO 38 SPECIAL SERIAL 162-32640. UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 9 MM MODELO 98F-S, SERIAL J2045Z, UN (01) VEHÍCULO MOTO MARCA EMPIRE HORSENDE COLOR NEGRO, SERIAL 3A1K120M043592; posteriormente la comisión del C.IC.PC. Coro traslado al occiso al Departamento de Ciencias Forenses, siendo sus datos JESUS DANIE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (…) quien vestía una bermuda de color beige, un suéter de color gris a rayas, seguidamente nos trasladamos al Hospital de Churuguara donde los datos del segundo ciudadano presuntamente herido quedaría identificado como JEAN CARLOS FLORES, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01/06/1992, titular de la cédula de identidad Nº 24562.431, (…) quien vestía una chaqueta de color negro y una bermuda de color gris oscuro, a quien le diagnosticaron TRAUMATISMO LUMBAR PENETRANTE…. Se colectó como evidencia UNA CHAQUETA SIN MANGAS DE CLOR NEGRO MARCA ARMANI UNA BERMUDA DE TELA DE COLOR GRIS, UNA (01) CORREA DE RELA DE COLR GRIS Y NEGRO, quedando en resguardo y custodia de la evidencia el OFICIAL AGREGADO JOHAN CASTELLANO… Consta en dicha arma que la pistola Pietro Beretta se encuentra solicitada por hurto según registro policial de fecha 21-5-2011. Consta en el acta que el ciudadano quedó aprehendido y se le mitificó a la Fiscal de Guardia, quien giró instrucciones preliminares.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

El Ministerio Público imputa al ciudadano JEAN CARLOS FLORES, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 470, 473 concatenado con el artículo 474, 218.1, 286, 406.1 en relación al artículo 83, 406 concatenado con el artículo 83 y 80 y el artículo 415 todos del Código Penal

En tal sentido, se desprende de las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
Acta Policial, de fecha 8 de junio de 2015, suscrita por los funcionarios actuantes Adeliz Aranguren, Carlos Flores, Jhoan Castellano, José Rodríguez, Robert Flores, Alexis Salazar, Ronny Reyes, Rafael Díaz, adscritos a la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae que: “ “Aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde el día de ayer domingo 07 de junio del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diversos sectores que comprenden el Municipio Federación; a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P341, conducida por el oficial CARLOS FLORES, como auxiliares el OFICIAL AGREGADO JHOAN CASTELLANO, OFICIAL, AGREGADO JOSE RODRÍGUEZ, OFICIAL ALEXIS SALAZAR, OFICIAL RONNY REYES y OFICIAL RAFAEL DÍAZ, al mando del suscrito , al momento que nos trasladábamos por el sector Estanque Público, escuchamos varios detonaciones , posteriormente nos trasladamos al sector Parque Ferial, es en momentos que transitábamos frente al referido parque ferial visualizamos a cinco personas yacías (sic) en el pavimento heridas `presuntamente por disparos de arma de fuego, quienes posteriormente quedaron identificados el primero como: ALEXIS CHIRINOS (fallecido) (…) segundo: MARLON JESÚS CATARI ( fallecido) (…)el tercero : RICHARD ALEXANDER ALVAREZ (…) a quien le diagnosticaron FRACTURA DE HUMERO DE MIEMBO SUPERIOR DERECHO Y HERIDA EN BRAZO IZQUIERDO: el cuarto: ALDICES CHIRINOS (…) a quien le diagnosticaron TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO NO COMPLICADO, quinto: YOLANDA LUCIA LUGO CAMACHO (…) a quien le diagnosticaron FRACTURA DE TOBILLO DERECHO, este ultimo nos informa y señala con la mano como autores del hecho a dos sujetos que estaban armados e iban desplazándose a bordo de una moto negra, Visto que desde ese sitio podíamos visualizar a los presuntos autores, optamos de manera inmediata a la persecución de estos sujetos y simultáneamente solicito apoyo vía radiofónica a las unidades en el perímetro para que se presentaran en el lugar y le prestaran los primeros auxilios a los heridos,; durante la persecución de los `presuntos victimarios estos se dirigieron desde el lugar del hecho, pasando frente al cementerio, siguiendo hacia el Terminal de pasajero, sector la alcabala, vía nacional, sector el “cerrito” pasaron por un lado del Hospital D. Egmidio Ríos, sector Simón Bolívar y vuelven a salir a la vía nacional. `para luego dirigirse al matadero municipal de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66 de la Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo Nacional de Policial Nacional Bolivariana, en reiteradas ocasiones, a viva voz utilizando el megáfono de la unidad los conminamos a que se detuvieran y depusieran de las armas, ambos sujetos sin detener la marcha de la moto efectúa (sic) disparos contra de la comisión policial plenamente identificada de forma oral y con los uniformes que vestíamos. Vista esta situación procedimos en cumplimiento de nuestro deber, en resguardo tanto de nuestras vidas y de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34, 65, 66, 68 y 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo Nacional de Policial Nacional Bolivariana, el suscrito y los funcionarios OFICIAL AGTEGADO JOSE RODRÍGUEZ, OFICIAL CARLOS FLORES, OFICIAL AGREGADO JHOAN CASTELLANO, desenfundando nuestras armas de reglamento y repelimos el ataque de que éramos objeto, realizando algunos disparos hasta que observamos que estos sujetos aproximadamente a cien metros de este matadero deslizan en la moto conducían y caen al pavimento aparentemente lesionados. al acercarnos con toda la precaución del caso, observarnos que dichos ciudadanos presentaban manchas de de una sustancia a liquida de color rojo lo cual presumiendo se tratase de una sustancia hematica (sangre) por lo que al presumirlos heridos, avistando a un lado de de donde yacían tendidos el primer ciudadano quien vestía para el momento un suéter manga larga a, rayas, bermuda de color beige, un arma que reúne la siguientes características a simple vista UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER COLOR CROMADO, CACHA DE COLOR MARRON; a si como también a un lado del segundo ciudadano que yacían (sic) tendido quien vestía para el momento una bermuda de color gris oscuro, una chaqueta manga larga, corta de color negra se pudo visualizar a simple vista UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA , al igual que UN VEHÍCULO TIPO MOTO DE COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 3A1K120M043592, MARCA EMPIRE HORSEN, seguidamente reportando de inmediato vía telefónico a los referidos ciudadanos al Hospital de la población de Churuguara con el fin de garantizarles la vida…) el primer ciudadano antes descrito había perecido (…) donde se procedió con el traslado del segundo … cabe destacar que la UNIDAD RADIO PATRULLERA SIGNADA CON LAS SIGLAS P341 MARCA TOYOTA, MODELO TACOMA, DE COLOR GRIAS AÑO 2013, PRESENTÓ DOS (02) IMPACTOS DE BALA, el 1ero EN LA CABINA DEL LADO LATERAL IZQUIERDO; el 2do EN PARACHOQUE DELANTERO DE LA PARTE DERECHA; posteriormente en el lugar de los acontecimientos se presenta una comisión conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos de Coro, al mando de la comisión el DETECTIVE AGREGADO: EVARISTO MENEDEZ, DERECTIVE DAREUIN FAVALILLO, DECTECTIVE OMAR COLINA, con el fin de realizar la respectiva experticia técnica del lugar del suceso y colectar evidencias existentes entre ellas UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER., MARCA RUGER MODELO 38 SPECIAL SERIAL 162-32640. UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 9 MM MODELO 98F-S, SERIAL J2045Z, UN (01) VEHÍCULO MOTO MARCA EMPIRE HORSENDE COLOR NEGRO, SERIAL 3A1K120M043592; posteriormente la comisión del C.IC.PC. Coro traslado al occiso al Departamento de Ciencias Forenses, siendo sus datos JESUS DANIE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (…) quien vestía una bermuda de color beige, un suéter de color gris a rayas, seguidamente nos trasladamos al Hospital de Churuguara donde los datos del segundo ciudadano presuntamente herido quedaría identificado como JEAN CARLOS FLORES, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01/06/1992, titular de la cédula de identidad Nº 24562.431, (…) quien vestía una chaqueta de color negro y una bermuda de color gris oscuro, a quien le diagnosticaron TRAUMATISMO LUMBAR PENETRANTE…. Se colectó como evidencia UNA CHAQUETA SIN MANGAS DE CLOR NEGRO MARCA ARMANI UNA BERMUDA DE TELA DE COLOR GRIS, UNA (01) CORREA DE RELA DE COLR GRIS Y NEGRO, quedando en resguardo y custodia de la evidencia el OFICIAL AGREGADO JOHAN CASTELLANO… Consta en dicha arma que la pistola Pietro Beretta se encuentra solicitada por hurto según registro policial de fecha 21-5-2011. Consta en el acta que el ciudadano quedó aprehendido y se le mitificó a la Fiscal de Guardia, quien giró instrucciones preliminares; en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue detenido el imputado de autos.

Se acredita el delito de Porte licito de Arma de Fuego previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito con incautación del arma de fuego en las circunstancias descritas en el acta policial antes citada, de la declaración de las víctimas que identifican al imputado como la persona que portando un arma de fuego les disparó, así como de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA , Nº 9700-060-B-362 de fecha 9-6-2015, suscrito por Luís Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro y practicado a dos armas de fuego, un cargador, cinco balas, tres conchas, las cuales constan en registro de cadena de custodia Nº: P0299-15, de dicha experticia se extrae que una de las armas es un ARMA DE FUEGO TIPO PSITOLA, marca Pietro Beretta, calibre 9 milimetros parabellum, la segunda u un Revolver calibre 38 special, marca Ruger, un cargados de pistola con capacidad para 15 balas calibre 9 milimetros, cuatro balas calibre .38, 1 bala 9 milimetros parabellum, 2 conchas pertenecientes a una bala .38, una concha que compone el cuerpo de una bala 9 milimetros parabellum, asimismo constan sus características, modelos, funcionamiento, estado de uso y conservación, que las 3 conchas colectadas según inspección 1060 fueron percutidas por el la pistola 9 milimetros descrita en la experticia, mientras que 1 concha 9 milimetros fue percutida por un arma distinta a la descrita en la experticia, consta igualmente que el arma de fuego tipo pistola se encuentra solicitada por Hurto según registro policial de fecha 21-5-2011, por lo que se acredita el Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el artículo 470 del Código Penal.


Se acredita los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto consta de acta policial que el imputado junto al ciudadano Jesús Rodríguez, presuntamente, en su huida, se enfrentaron a la comisión policial, resistiéndose a la voz de alto, disparando contra los mismos, causando daños a la unidad vehicular asignada a la Policía del estado Falcón y propiedad del Estado, lo cual es acreditado con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA , Nº 9700-060-B-362 de fecha 9-6-2015, suscrito por Luís Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, de la cual se desprende la individualización de las conchas analizadas, tres de ellas percutidas por la pistola incautada.

Acredita la Fiscal, Inspección Nº 1064 suscrita por Luís Camacho e Irving Suárez, practicada a una CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODRLO TACOMA, COLOR GRIS, AÑO 2013, sin placas, signada con el nº P-341, de la inspección se desprende que presenta fracturas y agujeros, los cuales pueden observarse en las fijaciones fotográficas que integran la inspección y en la cual consta que se encuentra rotulada con los símbolos de la Policía del estado Falcón, correspondiendo a la unidad vehicular en la cual se desplazarían los funcionarios actuantes conforme al acta de fecha 7-6-2015 y cuyos daños se corresponderían a la acción ejercida por el imputado contra la comisión policial en la oportunidad de su aprehensión.

En relación a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de ALEXIS CHIRINOS (OCCISO), MARLON JESÚS CATARI (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER ALVAREZ, LESIONES GRAVES, en perjuicio de ALCIDES CHIRINOS, YOLANDA LUGO CAMACHO, la Fiscal del Ministerio Público acreditó:

Acta policial de fecha 8-6-2015 en la cual constan las circunstancias, de tiempo, lugar y modo que dieron lugar a la aprehensión del imputado.

Acredita la Fiscal Acta de Investigación Penal de fecha 8-6-2015 suscrita por los funcionarios Evaristo Meléndez, Darwin Davalillo, Josmar Colina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro de la cual se extrae: “…siendo las 06:25 horas de la tarde del día domingo 07/06/2015, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el hospital de la población de Churuguara, del estado Falcón, ingresaron cuatro personas adultas, de sexo masculino y una persona adulta de sexo femenino, presentando heridas presuntamente producidas por arma de fuego, ingresando uno de los cuatro ciudadanos sin signos vitales, de igual manera informa que luego de suscitarse el referido caso, se origino una persecución entre funcionarios policiales con los presuntos sujetos autores del hecho en cuestión donde sostuvieron un intercambio de disparos resultando los sujetos heridos, quedando uno de los mismo a quien apodan EL NENITO sin signos vitales en el lugar y el otro fue trasladado al hospital de esa localidad donde permanece recluido bajo custodia policial; por tal información fui comisionado por la Superioridad, para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives Agregados EVARISTO MELENDEZ, DARWIN DAVALILLO, y el auxiliar de patología CARLOS OSENDO en unidad de la policía del estado Falcón, con la finalidad de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conduzcan al total esclarecimiento del presente hecho; una vez presentes en la referida población, fuimos recibidos por una comisión de la policía estadal quienes nos condujeron primeramente hasta el sector Las Costillas, vía al botadero
de basura, “vía pública”, municipio Federación, del estado Falcón, donde una vez presentes y luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con un funcionario de la Policía del estado Falcón quien dijo ser y llamarse, Comisionado ROBERT LEEN, quien nos manifestó que “el día de ayer domingo 07-06-2015, a las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios Supervisor ADELYS ARANGUEREN, Oficiales Agregados JOHAN CASTELLANO, JOSÉ RODRIGUEZ, Oficiales ALEXIS SALAZAR, CARLOS FLORES, ROBERTH FLORES, RONNY REYES y RAFAEL DIAZ, se encontraban patrullando en la referida población cuando, en momentos que se encontraban por el sector parque ferial, escucharon varias detonaciones similares a las realizadas con un arma de fuego, por lo que se apersonaron al lugar del hecho ubicado en la calle Páez con calle Sucre, vía pública, frente a la manga de coleo de nombre Ingeniero Ramón Antonio Medina, de la prenombrada población, observando en el suelo a cuatro ciudadanos y una fémina, todos heridos presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, señalando e informando uno de los heridos, que los autores del hecho eran dos sujetos que se desplazaban a bordo de una moto de color negro y que se estaban retirando del lugar, señalando la dirección hacia donde estos se encontraban, así mismo manifestó que dichos sujetos eran conocidos en el sector con los remoquetes de EL NENITO y EL JEANCA, por lo que la comisión inicio una persecución contra los dos sujetos tripulantes del vehículo moto, quienes al notar la presencia policial comenzaron a efectuar varios disparos contra los uniformados, desde el vehículo en marcha por lo que los gendarmes utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, desenfundaron sus armas de fuego, para repeler la acción originándose un intercambio de disparos, hasta que los sujetos caen del vehículo donde se desplazaban en el sector las costillas vía al botadero de basura cerca del matadero municipal de dicha población, pudiendo observar que lo que los mismos se encontraban heridos logrando verificar que el sujeto apodado EL NENITO, no presentaba signos vitales, por lo que trasladar al acompañante de este hasta el hospital Doctor Emigdio Ríos, de la referida población ya que se encontraba herido bajo custodia policial, seguidamente el funcionario policial nos indicó el lugar donde se encontraba el interfecto, procediendo el Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, a las 11:50 horas de la noche del día de ayer domingo 07/06/2015, a practicar la respectiva inspección técnica del lugar, observando sobre la superficie del suelo, el cuerpo inerte de una persona en decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas, contextura delgada, estatura baja, piel color trigueña, cabello corte bajo color negro, portando como vestimenta: una prenda de vestir tipo chaqueta mangas largas de color NEGRO, un short de color BEIGE, un calzado de color azul con gris, observando que dicha vestimenta, se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta sustancia hemática; seguidamente se procedió a la fijación de las siguientes evidencias: un casco para motorizados de color negro con dibujos grises, con una inscripción en la parte frontal, donde se puede leer JOSBA, elaborado en material sintético; un (1) calzado de color azul con gris; un (1) arma de fuego tipo revólver, marca RUGGER, modelo .38 special, serial 162-32640, color gris con cacha elaborada en madera de color marrón, el cual al ser manipulado se pudo constatar que contenía en la recamara seis (6) cartuchos, cinco (5) marca CAVIM y una (1) marca FEDERAL, cuatro (4) percutidos y dos (2) sin percutir; un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, modelo 92FS, serial J20458Z, con su respetivo cargador desprovisto de balas; una bala sin percutir en la recamara del arma, marca CAVIM ; un (1) un vehículo clase moto, marca EMPIRE, de color NEGRO con rayas AZULES, serial de chasis 8123A1K12DM043592, placas AA7Y33J; un (1) casco para motorizados de color NEGRO, elaborado en material sintético; dichas evidencias son colectadas, para ser trasladadas hasta este sede, a fin de realizarle la respectiva experticias de rigor, seguidamente el auxiliar de patología forense, CARLOS ROSENDO procedió a realizar el levantamiento del cadáver, amparado en el artículo 200 del Código Orgánico procesal Penal, para ser trasladado hasta la morgue del servicio nacional de medicina y ciencias forense ubicada en la parte posterior de este Despacho, a fin de que le sea practicada la autopsia de ley; continuando con las diligencias pertinentes al caso fuimos abordados en el lugar por un ciudadano, quien dijo ser y llamarse ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula V-12.699.106, quien manifestó ser hermano de la persona que resultara fallecida en el enfrentamiento y que él se encontraba en su residencia cuando le avisaron lo sucedido, por lo que le solicitamos nos aportara los datos filiatorios de su hermano hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS JAVIER, venezolano, natural de Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, nacido en fecha 04-04-1993, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector Los Países, calle Venezuela, casa número 68, Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.059.548, de igual forma le solicitamos que nos acompañara a esta sede, a fin de rendir entrevista en relación al hecho que se investiga. Seguidamente, nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta el sector parque ferial, calle Páez con calle Sucre, vía pública, frente al parque ferial de nombre Ingeniero Ramón Antonio Medina, de la referida población, a fin de practicar la respectiva inspección técnica donde los sujetos autores del hecho hirieron a varias personas; una vez presentes en el referido sector, sostuvimos entrevista con un funcionario de la Policía del estado Falcón, quien dijo ser y llamarse Supervisor Agregado FERNANDO SÁNCHEZ, quien nos manifestó que en el momento que se suscitó el hecho, se encontraba presente una adolescente, quien al notar lo que estaba sucediendo, emprendió veloz carrera logrando salir ilesa del lugar, indicándonos el lugar donde se suscitó el hecho, procediendo el Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, a las 12:50 horas de la mañana del día de hoy 08/06/2015, a realizar la respectiva inspección técnica al lugar, colectando tres (3) conchas calibre 9mm, marca CAVIM, así mismo en la superficie de la acera de la calle se observaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica de las cuales fueron colectadas muestras mediante segmentos de gasas; seguidamente, sostuvimos entrevista con una ciudadana, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo llamarse ALEJANDRA (DEMAS DATOS FILIATORIOS DE USO EXCLUSIVOPARA LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL), quien nos informó que en el lugar se encontraban un grupo de personas y de repente llego un sujeto al que apodan, “El JEANCA” portando un arma de fuego y sin mediar palabras comienza a disparar contra los presentes, hiriendo a cinco personas, huyendo posteriormente a bordo de una moto de color negro, la cual era conducida por un sujeto apodado EL NENITO, por lo que se le hizo entrega boleta de citación, a fin de que comparezca ante este Despacho para recibirle entrevista escrita en relación al hecho que se investiga. Acto seguido, nos trasladamos hasta el hospital Doctor Emigdio Ríos, de la población de Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, a fin de verificar el estado de salud de las personas víctimas del hecho y el ciudadano investigado. Una vez presentes en el referido nosocomio, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo llamarse YHONATHAN ROMÁN, titular de la cédula de identidad V-20.798.284, quien manifestó que las personas heridas habían sido trasladados hasta el hospital universitario de Coro; obtenida esta información, le solicitamos nos aportara los datos de las precitadas personas heridas, manifestando que debido a que la población estaba enaltecida (sic), solo pudieron asentar en los libros de asistencia del centro de salud, nombre y apellidos, los cuales son: YOLANDA LUCIA LUGO CAMACHO (herida en la región maleolar interna y externa del tobillo derecho), MARYON JESUS CATARÍ QUINTERO (parietal y una herida rasante en la pierna izquierda), ALCIDES JOSÉ CHIRINOS (una herida en la región inguinal y una herida en el glúteo derecho), RICHARD ALEXANDER ALVAREZ (tres heridas en la región externa y tres heridas en la región interna del brazo derecho) JEAN CARLOS FLORES, titular de la cédula V-24.562.432 (herido en la región lumbar) y ALEXIS GREGORIO CHIRINOS SALAS (una herida en la región Deltoidea, una herida en la región Cubital del antebrazo izquierdo, una herida en la región lateral del ante brazo izquierdo, una herida en la región radial del ante brazo izquierdo, dos heridas en la región infraescapular derecha, una herida en la región dorsal del pie derecho, una herida en la región plantal del pie derecho), ingresando este ultimo sin signos vitales al referido nosocomio, (todas estas heridas son descritas por el técnico en su acta de inspección al cadaver) indicándonos el lugar donde se encontraba el interfecto, observando en una de camilla metálica, propia para el trasladado de cadáveres, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, presentando las siguientes características físicas de contextura fuerte, de estatura alta, de color de piel trigueña, cabello color negro, así mismo se le observan las heridas antes descritas, procediendo el Detective Agregado DARWIN DAVALILLO a las 01:50 horas de la mañana del día de hoy 08-06-2015, a realizar inspección técnica y fijación fotográfica al cadáver culminada la misma, el Auxiliar de patología CARLOS ROSENDO, amparado en el artículo 200 del código orgánico procesal penal, procedió a realizar el levantamiento del cadáver para su posterior traslado hasta la morgue de este Despacho, a fin de practicarle la respectiva necropsia de ley; seguidamente, sostuvimos entrevista en las afueras del precitado hospital con un ciudadano quien manifestó ser padre del fenecido antes mencionado, quedando identificado como: CHIRINOS ANTONIO, Venezolano, natural de Maparari, fecha de nacimiento 15/09/38, de 77 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Mapara, calle principal casa sin número, titular de la cedula de identidad numero V-1.778.506, quien manifestó desconocer del hecho ya que él se encontraba en su residencia cuando todo ocurrió, solicitándole nos aportara los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: CHIRINOS SALAS ALEXIS JOSÉ, venezolano, natural de Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, nacido en fecha 13-03-1969, de 46 años edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de Mapara, calle principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.179.749; obtenida esta información, le solicitamos al progenitor del occiso, nos acompañara hasta esta sede, a fin de que rinda entrevista en relación al hecho manifestando el mismo estar indispuesto para trasladarse hasta este despacho y que el ya se había comunicado con su otro hijo de nombre JOSE RAMON CHIRINOS, quien reside en la ciudad de Coro, y que él era la persona quien se dirigiría a esta oficina con la finalidad de rendir entrevista escrita y retirar el cadáver de su hijo hoy occiso. Culminada nuestra labor nos retiramos del lugar, para regresar a la sede de este despacho trayendo los cadáveres de los hoy occiso con la finalidad de que les sea practicadas las autopsias de ley y también son traídas en calidad de recuperadas todas las evidencias arriba descritas, con la finalidad de practicarles las respectivas experticias, donde una vez presentes, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los posibles registros que pueda presentar los ciudadanos investigados y las personas mencionadas como víctimas, donde luego de una breve espera, obtuve como resultado que a las victimas le corresponden sus datos y NO presentan registros ni solicitud alguna antes nuestro sistema y uno de los investigados identificado como: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS JAVIER (occiso), le corresponden sus nombres, apellidos y número de cédula y presente los siguientes registros: Expediente MP-107882-15-F2, de fecha 08/03/2015, por la SUB DELEGACIÓN CORO, delito AMENAZA CON ARMA A LA VICTIMA; 2.- expediente K-13-0217-02473, de fecha 14/10/2013, por la SUB DELEGACIÓN CORO, por el delito de LESIONES y JEAN CARLOS FLORES FLORES (LESIONADO), venezolano, natural de Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, nacido en fecha 01-06-1992, de 23 años de edad, soltero de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad V-24.562.431 y NO presenta registros policiales; de igual manera se precedió a verificar el vehículo clase moto, le corresponden sus datos y NO se encuentra requerida por ningún organismo de seguridad, y las armas de de fuego al ser verificadas se pudo constatar que el arma de fuego tipo pistola, marca Beretta moldeo 92F5, se encuentra solicitada según expediente K-11-0057-02072, de fecha 21/05/2011, por el delito de Hurto, por la sub-delegación de Barquisimeto estado Lara. De igual forma, se realizó llamada telefónica al Abogado EINIER BIEL, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público del estado Falcón, al número 0414-149-60.51, a quien se le informó sobre el procedimiento, quien manifestó que en relación al procedimiento de la aprehensión de uno de los investigados conocería la Abogada MILAGROS FIGUEROA, Fiscal Tercera Auxiliar del citado ministerio. Por todo lo antes expuesto le fue informado a la Superioridad sobre las diligencias practicadas, quienes ordenaron se le diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01059, por la comisión de uno de los delitos, CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA COSA PUBLICA, PREVISTO EN LA LEY EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES (…). Se anexa a la presente actas de inspecciones técnicas practicadas en el sitio del suceso, la morgue y al vehículo recuperado, termino. Es todo. Se leyó y estando conformes firman…”
Acredita el Fiscal INSPECCIÓN TÉCINCA 1059, practicada al sector La Costilla, vía principal botadero de basura, de la población de Churuguara, vía publica, estado Falcón, en la misma constan las diligencias practicadas, la colección de evidencias de interés criminalísticos, así como el hallazgo del cadáver. Consta la debida cadena de custodia de lo incautado.
Acredita el Fiscal Reconocimiento Legal de fecha 8-6-2015 suscrito por Darwin Davalillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro, practicado a dos cascos colectados, que pertenecerían a los investigados, y son utilizados generalmente para protección.
Acredita EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, Nº 235-15 practicado a un vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Horse I, año 2013, tipo paseo, color negro, uso particular, serial de carrocería 8123ª 1K12DM043592, serial de motor: KW162FMJ2314202, vehículo en el cual presuntamente se desplazaba el imputado en la fecha de los hechos, y en el cual huyó luego de disparar contra las víctimas, para posteriormente enfrentarse, presuntamente a la comisión policial hasta resultar aprehendido.
Acredita la Fiscal Experticia HEMATOLÓGICA DE GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN, practicada a un segmento de gasa colectado al cadáver de Jesús Javier Rodríguez y a un calzado de color azul y gris, que presenta manchas de color pardo rojizo, ambas muestras dieron positivo a los análisis practicados para determinar la naturaleza hematica.
Inspección Técnica Nº 1060 de fecha 8-6-2015, suscrita por Evaristo Meléndez y Josmar Colina, practicada en el sector PARQUE FERIAL, CALLE PAEZ, CON ESQUINA SUCRE, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA MANDA DE COLEO RAMÓN ANTONIO MEDINA, DE LA POBLACIÓN DE CHURUGUARA, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO FEDERACIÓN, ESTADO FALCÓN. En la misma se deja constancia de las evidencias colectadas, su ubicación y fijación fonográfica, así como la presencia de aparentes charcos de sangre.
Experticia de Reconocimiento Técnico practicado por Luís Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, en fecha 9-6-2015 a tres conchas de balas 9 milímetros colectadas según acta de inspección 1060 ya referida.
Acredita la Fiscal Experticia HEMATOLÓGICA DE GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN, 9700-060-277 de fecha 8-6-2015 suscrita por Irnervis Quilarte, colectada al cadáver de Alexis Gregorio Chirinos, la cual arrojó resultado positivo para naturaleza hematica.
Acredita la Fiscal ACTA DE INSPECCIÓN Nº: 1062 de fecha 8-6-2015, suscrita por Evaristo Meléndez y Darwin Davalillo y Josman Colina, realizado en la morgue del hospital Emigdio Rios de la población de Churuguara, municipio Federación, estado Falcón, inspección en la que se deja constancia de las heridas presentes en el cadáver de Alexis Gregario Chirinos y de las muestras colectadas.
Acredita la Fiscal Experticia HEMATOLÓGICA DE GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN, Nº 9700-060-278, practicada en fecha 8-6-2015 suscrita por Irnervis Quilarte, a una muestra colectada al cadáver de Alexis Gregorio Chirinos Curiel, la cual arrojó resultado positivo para naturaleza hematica.
Acredita la Fiscal ACTA DE INSPECCIÓN Nº: 1061 de fecha 8-6-2015, suscrita por Evaristo Meléndez y Darwin Davalillo y Josman Colina, realizado en la morgue de SENAMECF ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, estado Falcón, se realizó examen externo al cadáver, se dejó constancia de la vestimenta colectada, entre ellos un zapato de color azul y gris, se dejó constancia de las heridas y rasgos característicos, se tomó muestra hematica y necrodactilía.
Acredita la Fiscal RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERICIA HEMATOLÓGICA DE GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN, IONES NITRATOS Y NITRITOS Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, Nº 9700-060-273, practicada en fecha 8-6-2015 suscrita por Irnervis Quilarte, a una muestra colectada al cadáver de JESÚS JAVIER RODRÍGUEZ, la cual arrojó resultado positivo para naturaleza hematica, a un prenda de vestir tipo chaqueta, una bermuda, un calzado deportivo y una franelilla, todo colectado al occiso antes identificado, todas las muestras dieron positivo para análisis bioquímica para determinar naturaleza hematica, las muestras e y 5, vale decir, chaqueta y franelilla presentaron soluciones de continuidad tipo orificio producidos por un objeto de mayor cohesión molecular, no se pudo determinar en las muestras analizadas para determinar la presencia de nitratos y nitritos por cuanto presentaban las muestras adherencia de sustancia pardo rojizo y material terroso.
Acredita la Fiscal Acta de entrevista de fecha 8-6-2015 rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por Richard Álvarez ( demás datos en reserva) de la cual se extrae: “…Resulta que el día de ayer 07/06/2015, me encontraba compartiendo con unos amigos diagonal a mi casa específicamente frente al parque Ferial de Churuguara, allí estábamos WILMER, WIL, ALEXIS, MARYON, uno apodado CHIMITO, mi esposa de nombre YOLANDA LUGO, mi hija NATASHA ALVAREZ y mi persona estábamos compartiendo unas cervezas como desde las tres horas de la tarde y como a las cinco horas de la tarde vimos pasar a un muchacho a quien apodan el JEANCA, el iba a pie cuando paso al frente de nosotros nos saludo diciendo “EPA”, y luego se dio la vuelta y le empezó a disparar a ALEXIS, y a MARYON, luego a Chimito, en eso yo Salí corriendo con mi esposa y ese sujeto nos empezó a disparar también, logrando herirnos y luego salió corriendo y se monto en una moto que lo estaba esperando por la misma calle más abajo como a veinte metros y pude ver que esa moto la estaba conduciendo un sujeto apodado NENITO, y se fueron y en ese momento venia pasando una patrulla de la policía y yo los pare y les dije lo que había pasado y les señale a los sujetos que iban huyendo en. la moto y los funcionarios de inmediato se fueron detrás de ellos y se veía cuando los sujetos que iban en la moto miraban hacia atrás y se escuchan disparos luego paso un señor por allí en un camión y nos llevo a todos para el hospital de Churuguara y nos pasaron en ambulancia para el hospital de esta ciudad, y cuando estaba aquí fue que me entere que ALEXIS, estaba muerto en el hospital de Churuguara, a mi me hicieron mis curas en los brazos y luego me dieron de alta y como a las cuatro horas de la madrugada me entere que MARYON, también había fallecido en el hospital de esta ciudad.” Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO “Eso ocurrió en la calle Páez con esquina calle Sucre, al frente del parque Ferial Ramón Antonio Medina, de la población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, a las cinco horas de la tarde aproximadamente, el día de ayer 07/06/15” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscito el hecho en cuestión? CONTESTO: “No se” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los sujetos mencionados como autores del presente hecho? CONTESTO: “Si yo los conozco a los dos de vista” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “NENITO, es de contextura delgada, de estatura baja, de color de piel claro, cabello corte bajo color oscuro, tiene un tatuaje en el cuello creo que es en forma de estrella, el otro sujeto apodado Jeanca, es de contextura delgada, de estatura baja, cabello color negro, color de piel moreno oscuro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la vestimenta que portaban los precitados sujetos al momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “NENITO, logré ver que cargaba un suéter mangas largas color oscuro, JEANCA, cargaba una bermuda marrón o gris oscuro, y una chemisse de color marrón y una gorra de color negra” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego utilizada por el sujeto autor del presente hecho para cometer el mismo? CONTESTO: “Era una pistola de color negro con plateado” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo clase moto en el cual huyeron los sujetos autores del presente caso? CONTESTO: “Era una moto de color negro” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuantos disparos efectuó el sujeto apodado JEANCA, al momento de cometer el hecho? CONTESTO: “Fueron bastantes yo calculo como doce doce disparos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto autor del presente hecho al momento de llegar al lugar llego a manifestar algo? CONTESTO: “No, el no dijo nada empezó a disparar de una vez” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado su persona? CONTESTO: “En los dos antebrazos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente las otras personas que resultaron lesionadas en el presente hecho? CONTESTO: “Están en el hospital universitario de esta ciudad que son mi esposa YOLANDA y CHIMITO” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene alguna sospecha del motivo por el cual se pueda haber suscitado el presente hecho? CONTESTO: “No tengo idea” DECIMA TERCERA
PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos autores del presente hecho hayan sido detenidos por los funcionarios de la Policía? CONTESTO: “Tengo conocimiento qué hubo un enfrentamiento con esos sujetos y la policía y que uno murió en el sitio y el otro se encuentra en el
hospital universitario de esta ciudad ya que resulto herido
en ese enfrentamiento” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos autores del presente hecho hayan estado involucrados anteriormente en algún hecho delictivo? CONTESTO: “Si esos sujetos han estado involucrados en robos y que le caen a tiro a las casas allá
en la población de Churuguara” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna de las personas que resultaron heridas en el presente hecho tengan algún tipo de problemas con alguna persona en particular o
con los sujetos autores del hecho en cuestión? CONTESTO: creo que no” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es Primera vez que le sucede un hecho similar? CONTESTO: “Si, primera vez” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene
conocimiento de que los sujetos autores del presente hecho hayan estado bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica para el momento en que cometieron el hecho? CONTESTO: “No se” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del presente hecho los reconocería? CONTESTO: “Si, por supuesto que los reconozco” DECINA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas de las personas que se encontraban en el lugar del hecho no resultaron heridos? CONTESTO: “Tres personas que son mi hija de nombre NATASHA, WIL y WILMER” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: (…)
Acredita la Fiscal INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 9-6-2015, practicado por el DR. EDUAR JORDAN. al ciudadano: RICHARD ALEXANDER ALVAREZ Sexo: Masculino, CI: 17.135.968, Edad: 35 años, en la sede de Senamecf, en fecha: 09/06/2015, “…presentando: Adulto masculino con antecedente de Heridas por Proyectil Percutido por Arma de Fuego en Miembros Superiores el 07/06/20 15 ingresando al Hospital Universitario Coro, presentando sangrado activo y dolor, radiográficamente presento: fractura multifragmentaria en tercio medio de cubito derecho y fractura multifragmentaria en extremo proximal de cubito izquierdo, se dejó en observación por tres horas, se inmovilizo miembros superiores con tubo de yeso y se egresó con tratamiento ambulatorio y cita en quince días por Traumatología. Al examen medico —legal se encuentra en condiciones estables, necrológicamente bien, miembros superiores inmovilizados con tubo de. yeso braquio-palmar.
CONCLUSIÓN:
Adulto masculino con Fractura Multifragmentaria en Cubito Derecho e Izquierdo por Proyectil Percutido por Arma de Fuego que tiene pendiente evaluación por Traumatología en 15 días para decidir conducta. Cita en quince días posterior a evaluación Traumatológica para culminar informe.

Acredita Acta de Investigación de fecha 8-6-2015 suscrita por Josman Colina y Juan Leal, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas en el Hospital General de Coro en relación a los hechos, allí recibieron información del ingreso de 4 personas de sexo masculino y una d sexo femenino, presentando heridas en varias partes del cuerpo producidas por proyectiles, y que las mismas provenían de Churuguara, señalando que uno había fallecido, por lo que lo que el funcionario Juan Leal le practicó inspección técnica al cadáver, practicaron el levantamiento para trasladarlo a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la respectiva necropsia, asimismo dejan constancia que fueron informados que los ciudadanos. RICHARD ALVAREZ, fue dado de alta, mientras que YOLANDA LUGO, ALCIDES CHIRINOS Y JEAN CARLOS FLORES ( IMPUTADO) se encontraban allí recluidos.
Acredita al Fiscal ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1057, practicada en la morgue del Hospital General de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
Acredita INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 9-6-2015, practicado por el DR. EDUAR JORDAN. Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Coro, a la ciudadana: YOLANDA LUCIA LUGO CAMACHO. Sexo: Femenina, CI: 18.888.816, Edad: 31 años, en la sede del Hospital Universitario de Coro Sala de Observación, en fecha: 08/06/2015, Hora: 6:00 P.m., presentando: “…Adulta femenina que ingresa de emergencia al Hospital Universitario Coro el 07/06/2015 presentando Herida por Proyectil de Arma de Fuego en Tobillo Derecho con crepitación ósea, edema y dolor intenso, con orificios de bala en maléolos, radiográficamente presentó fractura de extremo distal de tibia, peroné y astrágalo derechos, es evaluada por Traumatología e ingresada con Diagnósticos: Fractura Abierta Grado TTT-A Tercio Distal Tibia Derecha, Fractura Abierta Grado III- A Tercio Distal Peroné Derecho, Fractura Abierta Grado TTT-A Astrágalo Derecho, se inmoviliza miembro inferior derecho con férula suro-pedica. Se indica antibioticoterapia, analgésicos, gastroprotectores. Tiene indicado Plan Quirúrgico: Reducción Cruenta, Limpieza Quirúrgica, Fijación con Tutor Externo. Al examen medico legal se encuentra en condiciones estables, facies álgica, excoriaciones en muñeca izquierda, miembro inferior derecho inmovilizado con férula suropedica. Pendiente intervención quirúrgica.
CONCLUSTON:
Adulta femenina con Fractura Abierta en Tobillo Derecho (Tibia-Peroné-Astrágalo) por Proyectil de Arma de Fuego en Pre-Operatorio para reducción cruenta, limpieza quirúrgica y tutor externo con pronóstico reservado para lograr la funcionalidad del tobillo por lo cual se considera una lesión de Carácter Muy Grave con Tiempo de Curación y Privación de Ocupaciones imprecisas que requiere Nuevo Reconocimiento en tres meses. …”
Acredita INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 9-6-2015, practicado por el DR. EDUAR JORDAN. Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Coro, al ciudadano: ALCIDES ANTONIO CHIRINOS SALAS, Sexo: Masculino, CI: 12.246.596, Edad: 44 años, en el Hospital Universitario de Coro “Servicio de Cirugía”, en fecha: 08/0612015, Hora: 06:30 PM, presentando: “…Adulto masculino que ingresa de emergencia al Hospital Universitario Coro el 07/06/15 presentando Herida por Proyectil de Arma de Fuego en Glúteo Izquierdo, Hematoma Escrotal, orificio de salida en pubis, es llevado a quirófano encontrándose: fisura de 1 cm a nivel 12 horario en orificio anal en posición de litotomía, abundantes heces oscuras, tacto rectal sin lesiones en pared rectal. Se realiza laparotomía. Sin lesiones en cavidad, se realiza colostomía tipo Hartman en flanco izquierdo y se coloca dren en espacio presacro. Se ingresa con Diagnostico: Traumatismo en Glúteo Izquierdo por Proyectil percutido por Arma de Fuego Complicado con Lesión de Recto Medio. Se hospitaliza en Servicio de Cirugía, se indica antibioticoterapia, analgésicos, gastroprotectores, antioxidantes. Datos tomados de historia 42-68-16. Al examen médico legal se aprecia en condiciones estables, apósitos limpios en abdomen, sonda vesical, edema escrotal, orificio de entrada en cuadrante inferior externo de ‘‘o izquierdo 0,5 cm sin tatuaje, orifico de salida en pubis 1 cm. CONCLUSION
masculino en Post-Operatorio de Laparotomía Exploradora, Colostomía Tipo Hartman y drenaje presacro por Herida por Proyectil de Arma de Fuego en Glúteo Izquierdo Complicado con Lesión de Recto Medio, motivo por el cual se considera una lesión de Carácter Grave que requiere reintervención en varios meses para cerrar la colostomía una vez cerrada la lesión en recto, tiempo de curación y privación de ocupaciones 90 días, nuevo reconocimiento en tres meses…”
Acredita la Fiscal, ACTA DE ENTREVISTA rendida por Marly Cartari, en fecha 8-6-2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señala en forma referencial los hechos ocurridos en fecha 7-6-2015, y apartó los datos filiatorios del occiso MARYON JESUS CATARI QUINTERO.
Acredita la Fiscal, ACTA DE ENTREVISTA rendida por JOSÉ CHIRINOS, en fecha 8-6-2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señala en forma referencial los hechos ocurridos en fecha 7-6-2015, y apartó los datos filiatorios del occiso ALEXIS CHIRINOS.
Acredita la Fiscal, ACTA DE ENTREVISTA rendida por ALIRIO RODRÍGUEZ, en fecha 8-6-2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señala en forma referencial los hechos ocurridos en fecha 7-6-2015, y apartó los datos filiatorios del occiso JESÚS JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, investigado que resultó muerto, según el conocimiento que refiere el testigo, luego de enfrentarse a una comisión policial.
Acredita la Fiscal INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY suscrita por la Anatomopatologo Forense: DRA. DILBETH ALVAREZ, practicado Necropsia de ley de quien en vida respondiera al nombre de: JESUS JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Sexo: Masculino, CI: 30.059.548, en la Morgue de Senamecf de Coro, en fecha 08/06/20 15, presentando: como: CAUSA DE MUERTE: > SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR LESIÓN VASCULAR POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA FUEGO.
Acredita la Fiscal INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY suscrita por la Anatomopatologo Forense: DRA. DILBETH ALVAREZ, practicado Necropsia de ley de quien en vida respondiera al nombre de: ALEXIS GREGORIO CHIRINOS SALAS, Sexo: Masculino, CI: 12.179.749,, en la Morgue de Senamecf de Coro, en fecha 08/06/20 15, presentando: como: CAUSA DE MUERTE SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACIÓN DE VÍSCERAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN HOMBRO DERECHO. En dicho informe consta que el cadáver presentaba 5 orificios de entrada producidos por proyectiles de armas de fuego. NOTA: SE EXTRAE PROYECTIL.
Acredita la Fiscal INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY suscrita por la Anatomopatologo Forense: DRA. DILBETH ALVAREZ, practicado Necropsia de ley de quien en vida respondiera al nombre de: MARYON JESÚS CATARI QUINTERO, Sexo: Masculino, CI: 18.888.985 en la Morgue de Senamecf de Coro, en fecha 08/06/20 15, presentando: como: CAUSA DE MUERTE SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA INTERCRANEAL POR PERFORACIÓN DE VISCERAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA. En dicho informe consta que el cadáver presentaba 5 orificios de entrada producidos por proyectiles de armas de fuego. NOTA: SE EXTRAE PROYECTIL FRAGMENTOS DE PROYECTIL DE CAVIDAD CRANEAL.
Consta Acta Policial suscrita por Irvin Suárez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cadena de custodia y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-363 practicado a dos fragmentos de blindajes extraídos a los cuerpos de MARYON CARATI Y ALEXIS GREGORIO CHIRINOS SALAS, los cuales no pudieron ser identificados.
Acredita la Fiscal RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERICIA HEMATOLÓGICA DE GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN, IONES NITRATOS Y NITRITOS Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, Nº 9700-060-264, practicada en fecha 8-6-2015 suscrita por Irnervis Quilarte, a

”…EVIDENCIA 1: Una (1) bolsa elaborada en material de plástico de color negro, contentivo de: MUESTRA 1.1: Una (1) prenda de vestir de las comúnmente denominadas CHAQUETA, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñido de color negro, manga corta, sin talla aparente y presenta un bordado el área de proyección anatómica de la región pectoral del lado derecho en donde se lee: “ARMANI” entre otras cosas. La pieza exhibe dos (2) soluciones de continuidad ubicadas en las siguientes áreas de proyección anatómica: Una (1) tipo rasgadura en la región interescapular de la parte posterior de 1cm de diámetro y una (1) tipo rasgadura en la región lumbar 1cm de diámetro. La pieza presenta mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, con proyección de afuera hacia adentro, además presenta adherencia de suciedad en gran parte de su superficie (material terroso) y se encuentra en mal estado de uso y conservación.

MUESTRA 1.2: Una (1) prenda de vestir de la comúnmente denominada, BERMUDA, de uso masculino, confeccionada en fibras naturales, teñido de color gris, presenta una etiqueta identificativa interna en donde se lee: “MASCONI 32”. Con mecanismo de ajuste constituido por una cremallera de material sintético de color gris y un botón de material sintético de color gris, además ostenta seis (6) bolsillos, donde cuatro (4) ubicados en el área de proyección anatómica de la cara anterior de ambos muslos y dos (2) en el área de proyección anatómica de ambos glúteos. En la pieza no se observaron soluciones de continuidad. La pieza presenta mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con proyección de afuera hacia adentro y se encuentra en mal estado de uso y conservación.

MUESTRA 1.3 Una (1) accesorio de ajuste denominado comúnmente como CORREA, elaborada en material sintético, de color negro y gris, constituida por unos aros elaborada en metal de color plateado como mecanismo de ajuste, con medidas de 95cm de largo por 3cm de ancho. La pieza exhibe una (1) solución de continuidad de 0,5cm de diámetro, además ostenta mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y se encuentra
a en regular estado de uso y conservación.

PERITACIÓN.
Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio:
1.- EXAMEN FISICO
OBSERVACION ESTEREOSCOPICA
En la muestra 1.1 y 1.3, se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, observándose que algunas presentaron pérdida de material y bordes irregulares, con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo orificio y otras con pérdida de material y bordes irregulares con características de clase y forma que permite encuadrarlas en las de tipo rasgadura.
II- ANÁLISIS BIOQUIMICO
ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:
INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUINEA:
1.1 POSITIVO
1.2 POSITIVO
1.3 POSITIVO
METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA
REACCIÓN DE TEICHMANN
1.1 POSITIVO
1.2 POSITIVO
1.3. POSITIVO
ANÁLISIS QUÍMICO:
DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS, con la finalidad de realizar el presente estudio se tomaron macerados en la superficie de las evidencias las cuales se identificaron de la siguiente manera.
REACCIÓN QUINICA CON EL REACTIVO DE LUNGE

MUESTRA 1.1 POSITIVO
MUESTRA 1.2 NEGATIVO
MUESTRA 1.3 NEGATIVO
CONCLUSIÓN:
Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
Algunas de las soluciones de continuidad presentes en las muestras 1.1 y 1.3 presentaron características físicas de clase y forma que permiten clasificarla dentro de las de tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular y otra presentaron características físicas de clase y forma que permiten clasificarla dentro de las de tipo rasgadura.
Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras 1.1, 1,2 y 1.3 son de naturaleza hemática.

En la muestra 1.1, se detecto la presencia de iones oxidantes NITRATOS al observar las partículas que identifican estos Iones. Cabe destacar que los Iones, Oxidantes Nitritos no se pudieron determinar por carecer actualmente de los reactivos utilizados para tal fin.
En las muestras 1.2 y 1.3, NO se detecto la presencia de iones oxidantes
NITRATOS…•

De lo antes plasmados, evidencia esta Juzgadora que evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo reciente de su data 7-6-2015, dichos hechos se ajustan, prima facie, a la precalificación fiscal como lo son comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que consta la colección de un arma en el sitio del suceso, consta declaraciones de testigos que vieron al imputado portar y accionar un arma de fuego, consta la debida experticia a dos aras, una de ella con características similares a las señaladas por los testigos, cuyas declaraciones se transcribieron ut supra, DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO en perjuicio del Estado Venezolano, estos 2 delitos se evidencian del acta policial de aprehensión, de la declaración de testigos ya citados que indican que luego de los hechos en los cuales resultaron heridos y muertos las víctimas, los atacantes huyeron a bordo de un vehículo tipo moto de color negro, donde resultara uno de los sujetos muerto y el otro aprehendido luego de enfrentarse a la comisión policial, consta inspección al sitio del suceso, colección de conchas a las cuales se les practicó experticia de comparación balística, resultando dos coincidentes con una de las armas colectadas en el lugar del suceso, consta inspección y fijaciones fotográficas a un vehiculó propiedad de la Policía del Estado Falcón, la cual presentó daños, presuntamente por el impacto de proyectiles que, según el acta policial fueron disparados por los sujetos investigados, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de ALEXIS CHIRINOS (OCCISO), MARLON JESÚS CATARI (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER ALVAREZ, LESIONES GRAVES, en perjuicio de ALCIDES CHIRINOS, YOLANDA LUGO CAMACHO, toda vez que constan experticias médico legales y necropsia de Ley, en la cual se deja constancia de la causa de muerte, así como inspecciones a los cadáveres y actas de entrevistas de testigos citadas ut supra, de la cual se desprende la comisión de los delitos imputados.

Por todos los motivos antes expuestos, que permiten extraer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos por lo que se acredita, en esta etapa incipiente del proceso, la presunta existencia de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO en perjuicio del Estado Venezolano, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de ALEXIS CHIRINOS (OCCISO), MARLON JESÚS CATARI (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER ALVAREZ, LESIONES GRAVES, en perjuicio de ALCIDES CHIRINOS, YOLANDA LUGO CAMACHO, delitos previstos y sancionados en los artículos 473 concatenado con el artículo 474, 218.1, 286, 406.1 en relación al artículo 83, 406 concatenado con el artículo 83 y 80 y el artículo 415 todos del Código Penal respectivamente. Igualmente se acredita que este hecho punible, merece pena privativa de la libertad, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis. Y así se decide.-

2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.


Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción para acreditar que el ciudadano JEAN CARLOS FLORES pudo ser autor o participe en la comisión del hecho punible imputado, las siguientes:
Acta policial de fecha 8 de junio de 2015, suscrita por los funcionarios actuantes Adeliz Aranguren, Carlos Flores, Jhoan Castellano, José Rodríguez, Robert Flores, Alexis Salazar, Ronny Reyes, Rafael Díaz, adscritos a la Policía del estado Falcón, de la cual se extrae que: “Aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde el día de ayer domingo 07 de junio del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente por los diversos sectores que comprenden el Municipio Federación; a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P341, conducida por el oficial CARLOS FLORES, como auxiliares el OFICIAL AGREGADO JHOAN CASTELLANO, OFICIAL, AGREGADO JOSE RODRÍGUEZ, OFICIAL ALEXIS SALAZAR, OFICIAL RONNY REYES y OFICIAL RAFAEL DÍAZ, al mando del suscrito , al momento que nos trasladábamos por el sector Estanque Público, escuchamos varios detonaciones , posteriormente nos trasladamos al sector Parque Ferial, es en momentos que transitábamos frente al referido parque ferial visualizamos a cinco personas yacías (sic) en el pavimento heridas `presuntamente por disparos de arma de fuego, quienes posteriormente quedaron identificados el primero como: ALEXIS CHIRINOS (fallecido) (…) segundo: MARLON JESÚS CATARI ( fallecido) (…)el tercero : RICHARD ALEXANDER ALVAREZ (…) a quien le diagnosticaron FRACTURA DE HUMERO DE MIEMBRO SUPERIOR DERECHO Y HERIDA EN BRAZO IZQUIERDO: el cuarto: ALDICES CHIRINOS (…) a quien le diagnosticaron TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO NO COMPLICADO, quinto: YOLANDA LUCIA LUGO CAMACHO (…) a quien le diagnosticaron FRACTURA DE TOBILLO DERECHO, este ultimo nos informa y señala con la mano como autores del hecho a dos sujetos que estaban armados e iban desplazándose a bordo de una moto negra, Visto que desde ese sitio podíamos visualizar a los presuntos autores, optamos de manera inmediata a la persecución de estos sujetos y simultáneamente solicito apoyo vía radiofónica a las unidades en el perímetro para que se presentaran en el lugar y le prestaran los primeros auxilios a los heridos,; durante la persecución de los `presuntos victimarios estos se dirigieron desde el lugar del hecho, pasando frente al cementerio, siguiendo hacia el Terminal de pasajero, sector la alcabala, vía nacional, sector el “cerrito” pasaron por un lado del Hospital D. Egmidio Ríos, sector Simón Bolívar y vuelven a salir a la vía nacional. `para luego dirigirse al matadero municipal de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66 de la Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo Nacional de Policial Nacional Bolivariana, en reiteradas ocasiones, a viva voz utilizando el megáfono de la unidad los conminamos a que se detuvieran y depusieran de las armas, ambos sujetos sin detener la marcha de la moto efectúa (sic) disparos contra de la comisión policial plenamente identificada de forma oral y con los uniformes que vestíamos. Vista esta situación procedimos en cumplimiento de nuestro deber, en resguardo tanto de nuestras vidas y de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34, 65, 66, 68 y 70 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo Nacional de Policial Nacional Bolivariana, el suscrito y los funcionarios OFICIAL AGTEGADO JOSE RODRÍGUEZ, OFICIAL CARLOS FLORES, OFICIAL AGREGADO JHOAN CASTELLANO, desenfundando nuestras armas de reglamento y repelimos el ataque de que éramos objeto, realizando algunos disparos hasta que observamos que estos sujetos aproximadamente a cien metros de este matadero deslizan en la moto conducían y caen al pavimento aparentemente lesionados. al acercarnos con toda la precaución del caso, observarnos que dichos ciudadanos presentaban manchas de de una sustancia a liquida de color rojo lo cual presumiendo se tratase de una sustancia hematica (sangre) por lo que al presumirlos heridos, avistando a un lado de de donde yacían tendidos el primer ciudadano quien vestía para el momento un suéter manga larga a, rayas, bermuda de color beige, un arma que reúne la siguientes características a simple vista UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER COLOR CROMADO, CACHA DE COLOR MARRON; a si como también a un lado del segundo ciudadano que yacían (sic) tendido quien vestía para el momento una bermuda de color gris oscuro, una chaqueta manga larga, corta de color negra se pudo visualizar a simple vista UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA , al igual que UN VEHÍCULO TIPO MOTO DE COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 3A1K120M043592, MARCA EMPIRE HORSEN, seguidamente reportando de inmediato vía telefónico a los referidos ciudadanos al Hospital de la población de Churuguara con el fin de garantizarles la vida…) el primer ciudadano antes descrito había perecido (…) donde se procedió con el traslado del segundo … cabe destacar que la UNIDAD RADIO PATRULLERA SIGNADA CON LAS SIGLAS P341 MARCA TOYOTA, MODELO TACOMA, DE COLOR GRIAS AÑO 2013, PRESENTÓ DOS (02) IMPACTOS DE BALA, el 1ero EN LA CABINA DEL LADO LATERAL IZQUIERDO; el 2do EN PARACHOQUE DELANTERO DE LA PARTE DERECHA; posteriormente en el lugar de los acontecimientos se presenta una comisión conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos de Coro, al mando de la comisión el DETECTIVE AGREGADO: EVARISTO MENEDEZ, DERECTIVE DAREUIN FAVALILLO, DECTECTIVE OMAR COLINA, con el fin de realizar la respectiva experticia técnica del lugar del suceso y colectar evidencias existentes entre ellas UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER., MARCA RUGER MODELO 38 SPECIAL SERIAL 162-32640. UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 9 MM MODELO 98F-S, SERIAL J2045Z, UN (01) VEHÍCULO MOTO MARCA EMPIRE HORSENDE COLOR NEGRO, SERIAL 3A1K120M043592; posteriormente la comisión del C.IC.PC. Coro traslado al occiso al Departamento de Ciencias Forenses, siendo sus datos JESUS DANIE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (…) quien vestía una bermuda de color beige, un suéter de color gris a rayas, seguidamente nos trasladamos al Hospital de Churuguara donde los datos del segundo ciudadano presuntamente herido quedaría identificado como JEAN CARLOS FLORES, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01/06/1992, titular de la cédula de identidad Nº 24562.431, (…) quien vestía una chaqueta de color negro y una bermuda de color gris oscuro, a quien le diagnosticaron TRAUMATISMO LUMBAR PENETRANTE…. Se colectó como evidencia UNA CHAQUETA SIN MANGAS DE CLOR NEGRO MARCA ARMANI UNA BERMUDA DE TELA DE COLOR GRIS, UNA (01) CORREA DE RELA DE COLOR GRIS Y NEGRO, quedando en resguardo y custodia de la evidencia el OFICIAL AGREGADO JOHAN CASTELLANO… Consta en dicha arma que la pistola Pietro Beretta se encuentra solicitada por hurto según registro policial de fecha 21-5-2011. Consta en el acta que el ciudadano quedó aprehendido y se le mitificó a la Fiscal de Guardia, quien giró instrucciones preliminares.

Se acredita la presunta participación del imputado en el delito de Porte licito de Arma de Fuego previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito con incautación del arma de fuego en las circunstancias descritas en el acta policial antes citada, de la declaración de las víctimas que identifican al imputado como la persona que portando un arma de fuego les disparó, así como de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA , Nº 9700-060-B-362 de fecha 9-6-2015, suscrito por Luís Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro y practicado a dos armas de fuego, un cargador, cinco balas, tres conchas, las cuales constan en registro de cadena de custodia Nº: P0299-15, de dicha experticia se extrae que una de las armas es un ARMA DE FUEGO TIPO PSITOLA, marca Pietro Beretta, calibre 9 milimetros parabellum, la segunda u un Revolver calibre 38 special, marca Ruger, un cargados de pistola con capacidad para 15 balas calibre 9 milimetros, cuatro balas calibre .38, 1 bala 9 milimetros parabellum, 2 conchas pertenecientes a una bala .38, una concha que compone el cuerpo de una bala 9 milimetros parabellum, asimismo constan sus características, modelos, funcionamiento, estado de uso y conservación, que las 3 conchas colectadas según inspección 1060 fueron percutidas por el la pistola 9 milimetros descrita en la experticia, mientras que 1 concha 9 milimetros fue percutida por un arma distinta a la descrita en la experticia, consta igualmente que el arma de fuego tipo pistola se encuentra solicitada por Hurto según registro policial de fecha 21-5-2011.


Se acredita los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto consta de acta policial que el imputado junto al ciudadano Jesús Rodríguez, presuntamente, en su huida, se enfrentaron a la comisión policial, resistiéndose a la voz de alto, disparando contra los mismos, causando daños a la unidad vehicular asignada a la Policía del estado Falcón y propiedad del Estado, lo cual es acreditado con EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA , Nº 9700-060-B-362 de fecha 9-6-2015, suscrito por Luís Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, de la cual se desprende la individualización de las conchas analizadas, tres de ellas percutidas por la pistola incautada.

Acredita la Fiscal, Inspección Nº 1064 suscrita por Luís Camacho e Irving Suárez, practicada a una CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODRLO TACOMA, COLOR GRIS, AÑO 2013, sin placas, signada con el nº P-341, de la inspección se desprende que presenta fracturas y agujeros, los cuales pueden observarse en las fijaciones fotográficas que integran la inspección y en la cual consta que se encuentra rotulada con los símbolos de la Policía del estado Falcón, correspondiendo a la unidad vehicular en la cual se desplazarían los funcionarios actuantes conforme al acta de fecha 7-6-2015 y cuyos daños se corresponderían a la acción ejercida por el imputado contra la comisión policial en la oportunidad de su aprehensión.

En relación a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, en perjuicio de ALEXIS CHIRINOS (OCCISO), MARLON JESÚS CATARI (OCCISO), HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en perjuicio de RICHARD ALEXANDER ALVAREZ, LESIONES GRAVES, en perjuicio de ALCIDES CHIRINOS, YOLANDA LUGO CAMACHO, la Fiscal del Ministerio Público acreditó:


Acredita la Fiscal Acta de Investigación Penal de fecha 8-6-2015 suscrita por los funcionarios Evaristo Meléndez, Darwin Davalillo, Josmar Colina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro de la cual se extrae: “…siendo las 06:25 horas de la tarde del día domingo 07/06/2015, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el hospital de la población de Churuguara, del estado Falcón, ingresaron cuatro personas adultas, de sexo masculino y una persona adulta de sexo femenino, presentando heridas presuntamente producidas por arma de fuego, ingresando uno de los cuatro ciudadanos sin signos vitales, de igual manera informa que luego de suscitarse el referido caso, se origino una persecución entre funcionarios policiales con los presuntos sujetos autores del hecho en cuestión donde sostuvieron un intercambio de disparos resultando los sujetos heridos, quedando uno de los mismo a quien apodan EL NENITO sin signos vitales en el lugar y el otro fue trasladado al hospital de esa localidad donde permanece recluido bajo custodia policial; por tal información fui comisionado por la Superioridad, para trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives Agregados EVARISTO MELENDEZ, DARWIN DAVALILLO, y el auxiliar de patología CARLOS OSENDO en unidad de la policía del estado Falcón, con la finalidad de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conduzcan al total esclarecimiento del presente hecho; una vez presentes en la referida población, fuimos recibidos por una comisión de la policía estadal quienes nos condujeron primeramente hasta el sector Las Costillas, vía al botadero
de basura, “vía pública”, municipio Federación, del estado Falcón, donde una vez presentes y luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con un funcionario de la Policía del estado Falcón quien dijo ser y llamarse, Comisionado ROBERT LEEN, quien nos manifestó que “el día de ayer domingo 07-06-2015, a las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios Supervisor ADELYS ARANGUEREN, Oficiales Agregados JOHAN CASTELLANO, JOSÉ RODRIGUEZ, Oficiales ALEXIS SALAZAR, CARLOS FLORES, ROBERTH FLORES, RONNY REYES y RAFAEL DIAZ, se encontraban patrullando en la referida población cuando, en momentos que se encontraban por el sector parque ferial, escucharon varias detonaciones similares a las realizadas con un arma de fuego, por lo que se apersonaron al lugar del hecho ubicado en la calle Páez con calle Sucre, vía pública, frente a la manga de coleo de nombre Ingeniero Ramón Antonio Medina, de la prenombrada población, observando en el suelo a cuatro ciudadanos y una fémina, todos heridos presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, señalando e informando uno de los heridos, que los autores del hecho eran dos sujetos que se desplazaban a bordo de una moto de color negro y que se estaban retirando del lugar, señalando la dirección hacia donde estos se encontraban, así mismo manifestó que dichos sujetos eran conocidos en el sector con los remoquetes de EL NENITO y EL JEANCA, por lo que la comisión inicio una persecución contra los dos sujetos tripulantes del vehículo moto, quienes al notar la presencia policial comenzaron a efectuar varios disparos contra los uniformados, desde el vehículo en marcha por lo que los gendarmes utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, desenfundaron sus armas de fuego, para repeler la acción originándose un intercambio de disparos, hasta que los sujetos caen del vehículo donde se desplazaban en el sector las costillas vía al botadero de basura cerca del matadero municipal de dicha población, pudiendo observar que lo que los mismos se encontraban heridos logrando verificar que el sujeto apodado EL NENITO, no presentaba signos vitales, por lo que trasladar al acompañante de este hasta el hospital Doctor Emigdio Ríos, de la referida población ya que se encontraba herido bajo custodia policial, seguidamente el funcionario policial nos indicó el lugar donde se encontraba el interfecto, procediendo el Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, a las 11:50 horas de la noche del día de ayer domingo 07/06/2015, a practicar la respectiva inspección técnica del lugar, observando sobre la superficie del suelo, el cuerpo inerte de una persona en decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas, contextura delgada, estatura baja, piel color trigueña, cabello corte bajo color negro, portando como vestimenta: una prenda de vestir tipo chaqueta mangas largas de color NEGRO, un short de color BEIGE, un calzado de color azul con gris, observando que dicha vestimenta, se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta sustancia hemática; seguidamente se procedió a la fijación de las siguientes evidencias: un casco para motorizados de color negro con dibujos grises, con una inscripción en la parte frontal, donde se puede leer JOSBA, elaborado en material sintético; un (1) calzado de color azul con gris; un (1) arma de fuego tipo revólver, marca RUGGER, modelo .38 special, serial 162-32640, color gris con cacha elaborada en madera de color marrón, el cual al ser manipulado se pudo constatar que contenía en la recamara seis (6) cartuchos, cinco (5) marca CAVIM y una (1) marca FEDERAL, cuatro (4) percutidos y dos (2) sin percutir; un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, modelo 92FS, serial J20458Z, con su respetivo cargador desprovisto de balas; una bala sin percutir en la recamara del arma, marca CAVIM ; un (1) un vehículo clase moto, marca EMPIRE, de color NEGRO con rayas AZULES, serial de chasis 8123A1K12DM043592, placas AA7Y33J; un (1) casco para motorizados de color NEGRO, elaborado en material sintético; dichas evidencias son colectadas, para ser trasladadas hasta este sede, a fin de realizarle la respectiva experticias de rigor, seguidamente el auxiliar de patología forense, CARLOS ROSENDO procedió a realizar el levantamiento del cadáver, amparado en el artículo 200 del Código Orgánico procesal Penal, para ser trasladado hasta la morgue del servicio nacional de medicina y ciencias forense ubicada en la parte posterior de este Despacho, a fin de que le sea practicada la autopsia de ley; continuando con las diligencias pertinentes al caso fuimos abordados en el lugar por un ciudadano, quien dijo ser y llamarse ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula V-12.699.106, quien manifestó ser hermano de la persona que resultara fallecida en el enfrentamiento y que él se encontraba en su residencia cuando le avisaron lo sucedido, por lo que le solicitamos nos aportara los datos filiatorios de su hermano hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS JAVIER, venezolano, natural de Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, nacido en fecha 04-04-1993, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el sector Los Países, calle Venezuela, casa número 68, Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-30.059.548, de igual forma le solicitamos que nos acompañara a esta sede, a fin de rendir entrevista en relación al hecho que se investiga. Seguidamente, nos retiramos del lugar y nos trasladamos hasta el sector parque ferial, calle Páez con calle Sucre, vía pública, frente al parque ferial de nombre Ingeniero Ramón Antonio Medina, de la referida población, a fin de practicar la respectiva inspección técnica donde los sujetos autores del hecho hirieron a varias personas; una vez presentes en el referido sector, sostuvimos entrevista con un funcionario de la Policía del estado Falcón, quien dijo ser y llamarse Supervisor Agregado FERNANDO SÁNCHEZ, quien nos manifestó que en el momento que se suscitó el hecho, se encontraba presente una adolescente, quien al notar lo que estaba sucediendo, emprendió veloz carrera logrando salir ilesa del lugar, indicándonos el lugar donde se suscitó el hecho, procediendo el Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, a las 12:50 horas de la mañana del día de hoy 08/06/2015, a realizar la respectiva inspección técnica al lugar, colectando tres (3) conchas calibre 9mm, marca CAVIM, así mismo en la superficie de la acera de la calle se observaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica de las cuales fueron colectadas muestras mediante segmentos de gasas; seguidamente, sostuvimos entrevista con una ciudadana, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo llamarse ALEJANDRA (DEMAS DATOS FILIATORIOS DE USO EXCLUSIVOPARA LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL), quien nos informó que en el lugar se encontraban un grupo de personas y de repente llego un sujeto al que apodan, “El JEANCA” portando un arma de fuego y sin mediar palabras comienza a disparar contra los presentes, hiriendo a cinco personas, huyendo posteriormente a bordo de una moto de color negro, la cual era conducida por un sujeto apodado EL NENITO, por lo que se le hizo entrega boleta de citación, a fin de que comparezca ante este Despacho para recibirle entrevista escrita en relación al hecho que se investiga. Acto seguido, nos trasladamos hasta el hospital Doctor Emigdio Ríos, de la población de Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, a fin de verificar el estado de salud de las personas víctimas del hecho y el ciudadano investigado. Una vez presentes en el referido nosocomio, sostuvimos entrevista con el galeno de guardia, quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo llamarse YHONATHAN ROMÁN, titular de la cédula de identidad V-20.798.284, quien manifestó que las personas heridas habían sido trasladados hasta el hospital universitario de Coro; obtenida esta información, le solicitamos nos aportara los datos de las precitadas personas heridas, manifestando que debido a que la población estaba enaltecida (sic), solo pudieron asentar en los libros de asistencia del centro de salud, nombre y apellidos, los cuales son: YOLANDA LUCIA LUGO CAMACHO (herida en la región maleolar interna y externa del tobillo derecho), MARYON JESUS CATARÍ QUINTERO (parietal y una herida rasante en la pierna izquierda), ALCIDES JOSÉ CHIRINOS (una herida en la región inguinal y una herida en el glúteo derecho), RICHARD ALEXANDER ALVAREZ (tres heridas en la región externa y tres heridas en la región interna del brazo derecho) JEAN CARLOS FLORES, titular de la cédula V-24.562.432 (herido en la región lumbar) y ALEXIS GREGORIO CHIRINOS SALAS (una herida en la región Deltoidea, una herida en la región Cubital del antebrazo izquierdo, una herida en la región lateral del ante brazo izquierdo, una herida en la región radial del ante brazo izquierdo, dos heridas en la región infraescapular derecha, una herida en la región dorsal del pie derecho, una herida en la región plantal del pie derecho), ingresando este ultimo sin signos vitales al referido nosocomio, (todas estas heridas son descritas por el técnico en su acta de inspección al cadaver) indicándonos el lugar donde se encontraba el interfecto, observando en una de camilla metálica, propia para el trasladado de cadáveres, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, presentando las siguientes características físicas de contextura fuerte, de estatura alta, de color de piel trigueña, cabello color negro, así mismo se le observan las heridas antes descritas, procediendo el Detective Agregado DARWIN DAVALILLO a las 01:50 horas de la mañana del día de hoy 08-06-2015, a realizar inspección técnica y fijación fotográfica al cadáver culminada la misma, el Auxiliar de patología CARLOS ROSENDO, amparado en el artículo 200 del código orgánico procesal penal, procedió a realizar el levantamiento del cadáver para su posterior traslado hasta la morgue de este Despacho, a fin de practicarle la respectiva necropsia de ley; seguidamente, sostuvimos entrevista en las afueras del precitado hospital con un ciudadano quien manifestó ser padre del fenecido antes mencionado, quedando identificado como: CHIRINOS ANTONIO, Venezolano, natural de Maparari, fecha de nacimiento 15/09/38, de 77 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Mapara, calle principal casa sin número, titular de la cedula de identidad numero V-1.778.506, quien manifestó desconocer del hecho ya que él se encontraba en su residencia cuando todo ocurrió, solicitándole nos aportara los datos filiatorios de su hijo hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: CHIRINOS SALAS ALEXIS JOSÉ, venezolano, natural de Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, nacido en fecha 13-03-1969, de 46 años edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población de Mapara, calle principal, casa sin número, municipio Federación del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-12.179.749; obtenida esta información, le solicitamos al progenitor del occiso, nos acompañara hasta esta sede, a fin de que rinda entrevista en relación al hecho manifestando el mismo estar indispuesto para trasladarse hasta este despacho y que el ya se había comunicado con su otro hijo de nombre JOSE RAMON CHIRINOS, quien reside en la ciudad de Coro, y que él era la persona quien se dirigiría a esta oficina con la finalidad de rendir entrevista escrita y retirar el cadáver de su hijo hoy occiso. Culminada nuestra labor nos retiramos del lugar, para regresar a la sede de este despacho trayendo los cadáveres de los hoy occiso con la finalidad de que les sea practicadas las autopsias de ley y también son traídas en calidad de recuperadas todas las evidencias arriba descritas, con la finalidad de practicarles las respectivas experticias, donde una vez presentes, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los posibles registros que pueda presentar los ciudadanos investigados y las personas mencionadas como víctimas, donde luego de una breve espera, obtuve como resultado que a las victimas le corresponden sus datos y NO presentan registros ni solicitud alguna antes nuestro sistema y uno de los investigados identificado como: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS JAVIER (occiso), le corresponden sus nombres, apellidos y número de cédula y presente los siguientes registros: Expediente MP-107882-15-F2, de fecha 08/03/2015, por la SUB DELEGACIÓN CORO, delito AMENAZA CON ARMA A LA VICTIMA; 2.- expediente K-13-0217-02473, de fecha 14/10/2013, por la SUB DELEGACIÓN CORO, por el delito de LESIONES y JEAN CARLOS FLORES FLORE (LESIONADO), venezolano, natural de Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, nacido en fecha 01-06-1992, de 23 años de edad, soltero de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad V-24.562.431 y NO presenta registros policiales; de igual manera se precedió a verificar el vehículo clase moto, le corresponden sus datos y NO se encuentra requerida por ningún organismo de seguridad, y las armas de de fuego al ser verificadas se pudo constatar que el arma de fuego tipo pistola, marca Beretta moldeo 92F5, se encuentra solicitada según expediente K-11-0057-02072, de fecha 21/05/2011, por el delito de Hurto, por la sub-delegación de Barquisimeto estado Lara. De igual forma, se realizó llamada telefónica al Abogado EINIER BIEL, Fiscal PRIMERO del Ministerio Público del estado Falcón, al número 0414-149-60.51, a quien se le informó sobre el procedimiento, quien manifestó que en relación al procedimiento de la aprehensión de uno de los investigados conocería la Abogada MILAGROS FIGUEROA, Fiscal Tercera Auxiliar del citado ministerio. Por todo lo antes expuesto le fue informado a la Superioridad sobre las diligencias practicadas, quienes ordenaron se le diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-01059, por la comisión de uno de los delitos, CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA COSA PUBLICA, PREVISTO EN LA LEY EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES (…). Se anexa a la presente actas de inspecciones técnicas practicadas en el sitio del suceso, la morgue y al vehículo recuperado, termino. Es todo. Se leyó y estando conformes firman…”
Acredita el Fiscal INSPECCIÓN TÉCINCA 1059, practicada al sector La Costilla, vía principal botadero de basura, de la población de Churuguara, vía publica, estado Falcón, en la misma constan las diligencias practicadas, la colección de evidencias de interés criminalísticos, así como el hallazgo del cadáver. Consta la debida cadena de custodia de lo incautado.
Acredita el Fiscal Reconocimiento Legal de fecha 8-6-2015 suscrito por Darwin Davalillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro, practicado a dos cascos colectados, que pertenecerían a los investigados, y son utilizados generalmente para protección.
Acredita EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, Nº 235-15 practicado a un vehículo tipo moto, marca Empire, modelo Horse I, año 2013, tipo paseo, color negro, uso particular, serial de carrocería 8123ª 1K12DM043592, serial de motor: KW162FMJ2314202, vehículo en el cual presuntamente se desplazaba el imputado en la fecha de los hechos, y en el cual huyó luego de disparar contra las víctimas, para posteriormente enfrentarse, presuntamente a la comisión policial hasta resultar aprehendido.
Acredita la Fiscal Experticia HEMATOLÓGICA DE GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN, practicada a un segmento de gasa colectado al cadáver de Jesús Javier Rodríguez y a un calzado de color azul y gris, que presenta manchas de color pardo rojizo, ambas muestras dieron positivo a los análisis practicados para determinar la naturaleza hematica.
Inspección Técnica Nº 1060 de fecha 8-6-2015, suscrita por Evaristo Meléndez y Josmar Colina, practicada en el sector PARQUE FERIAL, CALLE PAEZ, CON ESQUINA SUCRE, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA MANDA DE COLEO RAMÓN ANTONIO MEDINA, DE LA POBLACIÓN DE CHURUGUARA, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO FEDERACIÓN, ESTADO FALCÓN. En la misma se deja constancia de las evidencias colectadas, su ubicación y fijación fonográfica, así como la presencia de aparentes charcos de sangre.
Experticia de Reconocimiento Técnico practicado por Luís Arias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, en fecha 9-6-2015 a tres conchas de balas 9 milímetros colectadas según acta de inspección 1060 ya referida.
Acredita la Fiscal Experticia HEMATOLÓGICA DE GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN, 9700-060-277 de fecha 8-6-2015 suscrita por Irnervis Quilarte, colectada al cadáver de Alexis Gregorio Chirinos, la cual arrojó resultado positivo para naturaleza hematica.
Acredita la Fiscal ACTA DE INSPECCIÓN Nº: 1062 de fecha 8-6-2015, suscrita por Evaristo Meléndez y Darwin Davalillo y Josman Colina, realizado en la morgue del hospital Emigdio Rios de la población de Churuguara, municipio Federación, estado Falcón, inspección en la que se deja constancia de las heridas presentes en el cadáver de Alexis Gregario Chirinos y de las muestras colectadas.
Acredita la Fiscal Experticia HEMATOLÓGICA DE GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN, Nº 9700-060-278, practicada en fecha 8-6-2015 suscrita por Irnervis Quilarte, a una muestra colectada al cadáver de Alexis Gregorio Chirinos Curiel, la cual arrojó resultado positivo para naturaleza hematica.
Acredita la Fiscal ACTA DE INSPECCIÓN Nº: 1061 de fecha 8-6-2015, suscrita por Evaristo Meléndez y Darwin Davalillo y Josman Colina, realizado en la morgue de SENAMECF ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coro, estado Falcón, se realizó examen externo al cadáver, se dejó constancia de la vestimenta colectada, entre ellos un zapato de color azul y gris, se dejó constancia de las heridas y rasgos característicos, se tomó muestra hematica y necrodactilía.
Acredita la Fiscal RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERICIA HEMATOLÓGICA DE GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN, IONES NITRATOS Y NITRITOS Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, Nº 9700-060-273, practicada en fecha 8-6-2015 suscrita por Irnervis Quilarte, a una muestra colectada al cadáver de JESÚS JAVIER RODRÍGUEZ, la cual arrojó resultado positivo para naturaleza hematica, a un prenda de vestir tipo chaqueta, una bermuda, un calzado deportivo y una franelilla, todo colectado al occiso antes identificado, todas las muestras dieron positivo para análisis bioquímico para determinar naturaleza hematica, las muestras e y 5, vale decir, chaqueta y franelilla presentaron soluciones de continuidad tipo orificio producidos por un objeto de mayor cohesión molecular, no se pudo determinar en las muestras analizadas para determinar la presencia de nitratos y nitritos por cuanto presentaban las muestras adherencia de sustancia pardo rojizo y material terroso.
Acredita la Fiscal Acta de entrevista de fecha 8-6-2015 rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por Richard Álvarez ( demás datos en reserva) de la cual se extrae: “…Resulta que el día de ayer 07/06/2015, me encontraba compartiendo con unos amigos diagonal a mi casa específicamente frente al parque Ferial de Churuguara, allí estábamos WILMER, WIL, ALEXIS, MARYON, uno apodado CHIMITO, mi esposa de nombre YOLANDA LUGO, mi hija NATASHA ALVAREZ y mi persona estábamos compartiendo unas cervezas como desde las tres horas de la tarde y como a las cinco horas de la tarde vimos pasar a un muchacho a quien apodan el JEANCA, el iba a pie cuando paso al frente de nosotros nos saludo diciendo “EPA”, y luego se dio la vuelta y le empezó a disparar a ALEXIS, y a MARYON, luego a Chimito, en eso yo Salí corriendo con mi esposa y ese sujeto nos empezó a disparar también, logrando herirnos y luego salió corriendo y se monto en una moto que lo estaba esperando por la misma calle más abajo como a veinte metros y pude ver que esa moto la estaba conduciendo un sujeto apodado NENITO, y se fueron y en ese momento venia pasando una patrulla de la policía y yo los pare y les dije lo que había pasado y les señale a los sujetos que iban huyendo en. la moto y los funcionarios de inmediato se fueron detrás de ellos y se veía cuando los sujetos que iban en la moto miraban hacia atrás y se escuchan disparos luego paso un señor por allí en un camión y nos llevo a todos para el hospital de Churuguara y nos pasaron en ambulancia para el hospital de esta ciudad, y cuando estaba aquí fue que me entere que ALEXIS, estaba muerto en el hospital de Churuguara, a mi me hicieron mis curas en los brazos y luego me dieron de alta y como a las cuatro horas de la madrugada me entere que MARYON, también había fallecido en el hospital de esta ciudad.” Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO “Eso ocurrió en la calle Páez con esquina calle Sucre, al frente del parque Ferial Ramón Antonio Medina, de la población de Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, a las cinco horas de la tarde aproximadamente, el día de ayer 07/06/15” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscito el hecho en cuestión? CONTESTO: “No se” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los sujetos mencionados como autores del presente hecho? CONTESTO: “Si yo los conozco a los dos de vista” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “NENITO, es de contextura delgada, de estatura baja, de color de piel claro, cabello corte bajo color oscuro, tiene un tatuaje en el cuello creo que es en forma de estrella, el otro sujeto apodado Jeanca, es de contextura delgada, de estatura baja, cabello color negro, color de piel moreno oscuro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la vestimenta que portaban los precitados sujetos al momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “NENITO, logré ver que cargaba un suéter mangas largas color oscuro, JEANCA, cargaba una bermuda marrón o gris oscuro, y una chemisse de color marrón y una gorra de color negra” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego utilizada por el sujeto autor del presente hecho para cometer el mismo? CONTESTO: “Era una pistola de color negro con plateado” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo clase moto en el cual huyeron los sujetos autores del presente caso? CONTESTO: “Era una moto de color negro” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuantos disparos efectuó el sujeto apodado JEANCA, al momento de cometer el hecho? CONTESTO: “Fueron bastantes yo calculo como doce disparos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto autor del presente hecho al momento de llegar al lugar llego a manifestar algo? CONTESTO: “No, el no dijo nada empezó a disparar de una vez” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado su persona? CONTESTO: “En los dos antebrazos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente las otras personas que resultaron lesionadas en el presente hecho? CONTESTO: “Están en el hospital universitario de esta ciudad que son mi esposa YOLANDA y CHIMITO” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene alguna sospecha del motivo por el cual se pueda haber suscitado el presente hecho? CONTESTO: “No tengo idea” DECIMA TERCERA
PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos autores del presente hecho hayan sido detenidos por los funcionarios de la Policía? CONTESTO: “Tengo conocimiento qué hubo un enfrentamiento con esos sujetos y la policía y que uno murió en el sitio y el otro se encuentra en el
hospital universitario de esta ciudad ya que resulto herido
en ese enfrentamiento” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos autores del presente hecho hayan estado involucrados anteriormente en algún hecho delictivo? CONTESTO: “Si esos sujetos han estado involucrados en robos y que le caen a tiro a las casas allá
en la población de Churuguara” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna de las personas que resultaron heridas en el presente hecho tengan algún tipo de problemas con alguna persona en particular o
con los sujetos autores del hecho en cuestión? CONTESTO: creo que no” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es Primera vez que le sucede un hecho similar? CONTESTO: “Si primera vez” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene
conocimiento de que los sujetos autores del presente hecho hayan estado bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica para el momento en que cometieron el hecho? CONTESTO: “No se” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del presente hecho los reconocería? CONTESTO: “Si, por supuesto que los reconozco” DECINA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas de las personas que se encontraban en el lugar del hecho no resultaron heridos? CONTESTO: “Tres personas que son mi hija de nombre NATASHA, WIL y WILMER” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: (…)
Acredita la Fiscal INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 9-6-2015, practicado por el DR. EDUAR JORDAN. al ciudadano: RICHARD ALEXANDER ALVAREZ Sexo: Masculino, CI: 17.135.968, Edad: 35 años, en la sede de Senamecf, en fecha: 09/06/2015, “…presentando: Adulto masculino con antecedente de Heridas por Proyectil Percutido por Arma de Fuego en Miembros Superiores el 07/06/20 15 ingresando al Hospital Universitario Coro, presentando sangrado activo y dolor, radiográficamente presento: fractura multifragmentaria en tercio medio de cubito derecho y fractura multifragmentaria en extremo proximal de cubito izquierdo, se dejó en observación por tres horas, se inmovilizo miembros superiores con tubo de yeso y se egresó con tratamiento ambulatorio y cita en quince días por Traumatología. Al examen medico —legal se encuentra en condiciones estables, necrológicamente bien, miembros superiores inmovilizados con tubo de. yeso braquio-palmar.
CONCLUSIÓN:
Adulto masculino con Fractura Multifragmentaria en Cubito Derecho e Izquierdo por Proyectil Percutido por Arma de Fuego que tiene pendiente evaluación por Traumatología en 15 días para decidir conducta. Cita en quince días posterior a evaluación Traumatológica para culminar informe.
Acredita Acta de Investigación de fecha 8-6-2015 suscrita por Josman Colina y Juan Leal, en la cual deja constancia de las diligencias de investigación realizadas en el Hospital General de Coro en relación a los hechos, allí recibieron información del ingreso de 4 personas de sexo masculino y una d sexo femenino, presentando heridas en varias partes del cuerpo producidas por proyectiles, y que las mismas provenían de Churuguara, señalando que uno había fallecido, por lo que lo que el funcionario Juan Leal le practicó inspección técnica al cadáver, practicaron el levantamiento para trasladarlo a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la respectiva necropsia, asimismo dejan constancia que fueron informados que los ciudadanos. RICHARD ALVAREZ, fue dado de alta, mientras que YOLANDA LUGO, ALCIDES CHIRINOS Y JEAN CARLOS FLORES (IMPUTADO) se encontraban allí recluidos.
Acredita al Fiscal ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1057, practicada en la morgue del Hospital General de Coro, Dr. Alfredo Van Grieken, Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
Acredita INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 9-6-2015, practicado por el DR. EDUAR JORDAN. Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Coro, a la ciudadana: YOLANDA LUCIA LUGO CAMACHO. Sexo: Femenina, CI: 18.888.816, Edad: 31 años, en la sede del Hospital Universitario de Coro Sala de Observación, en fecha: 08/06/2015, Hora: 6:00 P.m., presentando: “…Adulta femenina que ingresa de emergencia al Hospital Universitario Coro el 07/06/2015 presentando Herida por Proyectil de Arma de Fuego en Tobillo Derecho con crepitación ósea, edema y dolor intenso, con orificios de bala en maléolos, radiográficamente presentó fractura de extremo distal de tibia, peroné y astrágalo derechos, es evaluada por Traumatología e ingresada con Diagnósticos: Fractura Abierta Grado TTT-A Tercio Distal Tibia Derecha, Fractura Abierta Grado III- A Tercio Distal Peroné Derecho, Fractura Abierta Grado TTT-A Astrágalo Derecho, se inmoviliza miembro inferior derecho con férula suro-pedica. Se indica antibioticoterapia, analgésicos, gastroprotectores. Tiene indicado Plan Quirúrgico: Reducción Cruenta, Limpieza Quirúrgica, Fijación con Tutor Externo. Al examen medico legal se encuentra en condiciones estables, facies álgica, excoriaciones en muñeca izquierda, miembro inferior derecho inmovilizado con férula suropedica. Pendiente intervención quirúrgica.
CONCLUSION:
Adulta femenina con Fractura Abierta en Tobillo Derecho (Tibia-Peroné-Astrágalo) por Proyectil de Arma de Fuego en Pre-Operatorio para reducción cruenta, limpieza quirúrgica y tutor externo con pronóstico reservado para lograr la funcionalidad del tobillo por lo cual se considera una lesión de Carácter Muy Grave con Tiempo de Curación y Privación de Ocupaciones imprecisas que requiere Nuevo Reconocimiento en tres meses. …”
Acredita INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 9-6-2015, practicado por el DR. EDUAR JORDAN. Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Coro, al ciudadano: ALCIDES ANTONIO CHIRINOS SALAS, Sexo: Masculino, CI: 12.246.596, Edad: 44 años, en el Hospital Universitario de Coro “Servicio de Cirugía”, en fecha: 08/0612015, Hora: 06:30 PM, presentando: “…Adulto masculino que ingresa de emergencia al Hospital Universitario Coro el 07/06/15 presentando Herida por Proyectil de Arma de Fuego en Glúteo Izquierdo, Hematoma Escrotal, orificio de salida en pubis, es llevado a quirófano encontrándose: fisura de 1 cm a nivel 12 horario en orificio anal en posición de litotomía, abundantes heces oscuras, tacto rectal sin lesiones en pared rectal. Se realiza laparotomía. Sin lesiones en cavidad, se realiza colostomía tipo Hartman en flanco izquierdo y se coloca dren en espacio presacro. Se ingresa con Diagnostico: Traumatismo en Glúteo Izquierdo por Proyectil percutido por Arma de Fuego Complicado con Lesión de Recto Medio. Se hospitaliza en Servicio de Cirugía, se indica antibioticoterapia, analgésicos, gastroprotectores, antioxidantes. Datos tomados de historia 42-68-16. Al examen médico legal se aprecia en condiciones estables, apósitos limpios en abdomen, sonda vesical, edema escrotal, orificio de entrada en cuadrante inferior externo de ‘‘o izquierdo 0,5 cm sin tatuaje, orifico de salida en pubis 1 cm.CONCLUSION
masculino en Post-Operatorio de Laparotomía Exploradora, Colostomía Tipo Hartman y drenaje presacro por Herida por Proyectil de Arma de Fuego en Glúteo Izquierdo Complicado con Lesión de Recto Medio, motivo por el cual se considera una lesión de Carácter Grave que requiere reintervención en varios meses para cerrar la colostomía una vez cerrada la lesión en recto, tiempo de curación y privación de ocupaciones 90 días, nuevo reconocimiento en tres meses…”
Acredita la Fiscal, ACTA DE ENTREVISTA rendida por Marly Cartari, en fecha 8-6-2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señala en forma referencial los hechos ocurridos en fecha 7-6-2015, y apartó los datos filiatorios del occiso MARYON JESUS CATARI QUINTERO.
Acredita la Fiscal, ACTA DE ENTREVISTA rendida por JOSÉ CHIRINOS, en fecha 8-6-2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señala en forma referencial los hechos ocurridos en fecha 7-6-2015, y apartó los datos filiatorios del occiso ALEXIS CHIRINOS.
Acredita la Fiscal, ACTA DE ENTREVISTA rendida por ALIRIO RODRÍGUEZ, en fecha 8-6-2015 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señala en forma referencial los hechos ocurridos en fecha 7-6-2015, y apartó los datos filiatorios del occiso JESÚS JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, investigado que resultó muerto, según el conocimiento que refiere el testigo, luego de enfrentarse a una comisión policial.
Acredita la Fiscal INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY suscrita por la Anatomopatologo Forense: DRA. DILBETH ALVAREZ, practicado Necropsia de ley de quien en vida respondiera al nombre de: JESUS JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Sexo: Masculino, CI: 30.059.548, en la Morgue de Senamecf de Coro, en fecha 08/06/20 15, presentando: como: CAUSA DE MUERTE: > SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR LESIÓN VASCULAR POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA FUEGO.
Acredita la Fiscal INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY suscrita por la Anatomopatologo Forense: DRA. DILBETH ALVAREZ, practicado Necropsia de ley de quien en vida respondiera al nombre de: ALEXIS GREGORIO CHIRINOS SALAS, Sexo: Masculino, CI: 12.179.749,, en la Morgue de Senamecf de Coro, en fecha 08/06/20 15, presentando: como: CAUSA DE MUERTE SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACIÓN DE VÍSCERAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN HOMBRO DERECHO. En dicho informe consta que el cadáver presentaba 5 orificios de entrada producidos por proyectiles de armas de fuego. NOTA: SE EXTRAE PROYECTIL.
Acredita la Fiscal INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY suscrita por la Anatomopatologo Forense: DRA. DILBETH ALVAREZ, practicado Necropsia de ley de quien en vida respondiera al nombre de: MARYON JESÚS CATARI QUINTERO, Sexo: Masculino, CI: 18.888.985 en la Morgue de Senamecf de Coro, en fecha 08/06/20 15, presentando: como: CAUSA DE MUERTE SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA INTERCRANEAL POR PERFORACIÓN DE VISCERAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA. En dicho informe consta que el cadáver presentaba 5 orificios de entrada producidos por proyectiles de armas de fuego. NOTA: SE EXTRAE PROYECTIL FRAGMENTOS DE PROYECTIL DE CAVIDAD CRANEAL.
Consta Acta Policial suscrita por Irvin Suárez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cadena de custodia y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-060-B-363 practicado a dos fragmentos de blindajes extraídos a los cuerpos de MARYON CATARI Y ALEXIS GREGORIO CHIRINOS SALAS, los cuales no pudieron ser identificados.
Acredita la Fiscal RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA DE GRUPO SANGUÍNEO Y COMPARACIÓN, IONES NITRATOS Y NITRITOS Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, Nº 9700-060-264, practicada en fecha 8-6-2015 suscrita por Irnervis Quilarte, a
”…EVIDENCIA 1: Una (1) bolsa elaborada en material de plástico de color negro, contentivo de: MUESTRA 1.1: Una (1) prenda de vestir de las comúnmente denominadas CHAQUETA, elaborada en fibras naturales y sintéticas, teñido de color negro, manga corta, sin talla aparente y presenta un bordado el área de proyección anatómica de la región pectoral del lado derecho en donde se lee: “ARMANI” entre otras cosas. La pieza exhibe dos (2) soluciones de continuidad ubicadas en las siguientes áreas de proyección anatómica: Una (1) tipo rasgadura en la región interescapular de la parte posterior de 1cm de diámetro y una (1) tipo rasgadura en la región lumbar 1cm de diámetro. La pieza presenta mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, con proyección de afuera hacia adentro, además presenta adherencia de suciedad en gran parte de su superficie (material terroso) y se encuentra en mal estado de uso y conservación.

MUESTRA 1.2: Una (1) prenda de vestir de la comúnmente denominada, BERMUDA, de uso masculino, confeccionada en fibras naturales, teñido de color gris, presenta una etiqueta identificativa interna en donde se lee: “MASCONI 32”. Con mecanismo de ajuste constituido por una cremallera de material sintético de color gris y un botón de material sintético de color gris, además ostenta seis (6) bolsillos, donde cuatro (4) ubicados en el área de proyección anatómica de la cara anterior de ambos muslos y dos (2) en el área de proyección anatómica de ambos glúteos. En la pieza no se observaron soluciones de continuidad. La pieza presenta mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con proyección de afuera hacia adentro y se encuentra en mal estado de uso y conservación.

MUESTRA 1.3 Una (1) accesorio de ajuste denominado comúnmente como CORREA, elaborada en material sintético, de color negro y gris, constituida por unos aros elaborados en metal de color plateado como mecanismo de ajuste, con medidas de 95cm de largo por 3cm de ancho. La pieza exhibe una (1) solución de continuidad de 0,5cm de diámetro, además ostenta mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y se encuentra
a en regular estado de uso y conservación.

PERITACIÓN.
Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio:
1.- EXAMEN FISICO
OBSERVACION ESTEREOSCOPICA
En la muestra 1.1 y 1.3, se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, observándose que algunas presentaron pérdida de material y bordes irregulares, con características de clase y forma que permite encuadrarla en las del tipo orificio y otras con pérdida de material y bordes irregulares con características de clase y forma que permite encuadrarlas en las de tipo rasgadura.
II- ANÁLISIS BIOQUIMICO
ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:
INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUINEA:
1.1 POSITIVO
1.2 POSITIVO
1.3 POSITIVO
METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA
REACCIÓN DE TEICHMANN
1.1 POSITIVO
1.2 POSITIVO
1.3 . POSITIVO
ANÁLISIS QUÍMICO:
DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS, con la finalidad de realizar el presente estudio se tomaron macerados en la superficie de las evidencias las cuales se identificaron de la siguiente manera.
REACCIÓN QUINICA CON EL REACTIVO DE LUNGE

MUESTRA 1.1 POSITIVO
MUESTRA 1.2 NEGATIVO
MUESTRA 1.3 NEGATIVO
CONCLUSIÓN:
Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
Algunas de las soluciones de continuidad presentes en las muestras 1.1 y 1.3 presentaron características físicas de clase y forma que permiten clasificarla dentro de las de tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo de mayor cohesión molecular y otra presentaron características físicas de clase y forma que permiten clasificarla dentro de las de tipo rasgadura.
Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras 1.1, 1,2 y 1.3 son de naturaleza hemática.
En la muestra 1.1, se detecto la presencia de iones oxidantes NITRATOS al observar las partículas que identifican estos Iones. Cabe destacar que los Iones, Oxidantes Nitritos no se pudieron determinar por carecer actualmente de los reactivos utilizados para tal fin.

En las muestras 1.2 y 1.3, NO se detecto la presencia de iones oxidantes
NITRATOS…•

Del análisis de los elementos de convicción antes señalados, surge la convicción propia de esta fase para esta Juzgadora, que el imputado podría ser auto o participe en de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 470, 473 concatenado con el artículo 474, 218.1, 286, 406.1 en relación al artículo 83, 406 concatenado con el artículo 83 y 80 y el artículo 415 todos del Código Penal, toda vez que constan declaraciones de las víctimas Richard Álvarez y Alcides Chirinos, quienes afirman que el imputado fue la persona que les disparó a Alcides Chirinos , Richard Álvarez, Yolanda Lugo, Alexis Chirinos y Maryon Catarí, estos últimos fallecidos producto de la acción del imputado Jean Carlos Flores, quien luego de presuntamente saludar a las víctimas, regresó disparando un arma de fuego contra la humanidad de los presentes, llegando incluso a perseguir a quienes pretendieron huir de su acción, sin que estos pudieran resguardarse de la agresión sorpresiva del imputado, resultando Richard Álvarez, Yolanda Lugo, con heridas graves, Alcides Chirinos, con heridas que pusieron en riesgo inminente su vida, y Alexis Chirinos y Maryon Catarí, resultaron muertos, todos por el paso de proyectiles por diversas zonas de su cuerpo. Constando en actas las experticias médico legales y necropsia a los fines de precalificar la naturaleza de las lesiones, así como la causa de muerte de Alexis Chirinos y Maryon Catarí, se desprende de las experticia de Ley insertas en autos, la participación del imputado evidencia, de los resultados de las inspecciones y experticias practicas ya señaladas, todo con la debida cadena de custodia, igualmente consta en autos que el imputado presuntamente portaba un arma de fuego, encontrándose inserta en autos las experticias a las armas incautadas, así como a las vestimentas de los involucrados, se acredita igualmente la participación del imputado en delito de Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad del Estado, por cuanto de autos se desprende que el imputado sería una de las personas que luego de huir del lugar del suceso fue abordado por una comisión policial, no acatando la voz de alto, sino que por el contrario de resistieron a la actuación efectuando disparos a la unidad, resultando el vehículo oficial con daños producidos presuntamente por el paso de proyectiles.



Sobre los hechos aporta el Ministerio Público suficientes elementos para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, así como, para estimar los fundados elementos de convicción que acrediten la presunta participación o autoría en este caso, del ciudadano JUAN CARLOS FLORES en la comisión PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 470, 473 concatenado con el artículo 474, 218.1, 286, 406.1 en relación al artículo 83, 406 concatenado con el artículo 83 y 80 y el artículo 415 todos del Código Penal, EN FECHA 7/6/2015 y los cuales se acompañan a la solicitud fiscal. Y así se decide.-

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

En el presente caso, se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible, tratándose del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 470, 473 concatenado con el artículo 474, 218.1, 286, 406.1 en relación al artículo 83, 406 concatenado con el artículo 83 y 80 y el artículo 415 todos del Código Penal, por lo que es menester analizar la posible pena a imponer que prevé el tipo delictual imputado, y de la lectura de la norma, se evidencia que el mismo, es superior a los diez años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida esta juzgadora sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano JEAN CARLOS FLORES

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250 ( HOY 237), deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en este caso se debe considerar la magnitud del daño causado igualmente, considerando el daño de gran magnitud toda vez que atentó contra el bien mas preciado como lo es LA VIDA, causando un daño irreparable al causarle la muerte a dos seres humanos, adicionalmente otras personas resultaron igualmente agredida por la acción desmedida imputado al ciudadano Jean Carlos Flores, se estima el peligro de obstaculización por cuanto hay testigos en el proceso que pudieran mostrarse reticentes si no se aplica una medida idónea al imputado que no permita obstaculización alguna, más ante la magnitud del daño causado por la pluralidad de víctimas y por la actitud del imputado ante la actuación policial, toda vez que consta en autos que incluso hubo disparos hacia la comisión policial para evadir de la justicia; es así que estima esta Juzgadora que lo procedente es la imposición de la medida de privación judicial de libertad para el imputado de marras por ser la medida idónea y proporcional para garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.-

El Tribunal, además del análisis a los elementos de convicción, tomó en consideración la exposición fiscal, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa. Sobre los argumentos del imputado en su declaración el Tribunal observa que estos fueron meramente defensivos, sin embargo el cúmulo de elementos de convicción no pudieron ser enervados con su declaración, no encontrando, para el momento de la audiencia mayor soporte sus dichos y que en contraste con los elementos de convicción presentados, y ante lo incipiente del proceso no permiten a esta Juzgadora estimar otro tipo de participación que el acreditado en autos. Sin `perjuicio de los derechos que le asisten en el proceso al imputado y la presunción de inocencia que le cobija,

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Durante la audiencia se le permitió a la Defensa exponer sus alegatos defensivos, de los cuales se desprende que manifestaron su oposición a la solicitud fiscal por cuanto se habló de la intención del imputado, la Defensa señaló que no se puede establecer la intención que tuvo su defendido por cuanto esto solo lo puede acreditar un psicólogo, al respecto, llama poderosamente la atención al Tribunal que este tipo de alegatos se haga en una audiencia oral de presentación, más aún cuando señala que “ difiero de lo alegado hasta que un psicólogo evalúe a mi defendido”, solicitud que efectúo, fundamentada en un supuesto análisis que a su criterio debe hacer solo un psicólogo para comprender cual fue la intención del imputado, y no por cuanto haya alegado alguna afección del imputado que ameritara valoración psicológica o psiquiatrica. Se advierte a la Defensa que la pre calificación aportada por el Fiscal tiene que considerar, sin experticia psicológica previa, la intención del imputado en los hechos, como parte de los elementos constitutivos del delito, si no se evidencia dolo, intención, el Ministerio Público tendrá que ajustar los hechos al derecho, y ajustar a una participación culposa o por el contrario, estimar si esta ante un caso de inimputabilidad, lo cual exige ciertos requisitos, el Juez, a todo evento, tiene que resolver, y ver si lo imputado por el Fiscal se ajusta a los hechos y al derecho. En consecuencia, si debe el Tribunal verificar si de autos se desprende o no la intención del imputado de cometer los delitos imputados, y subsumir os hechos en la norma penal que se adecue a los hechos.
Asimismo, la Defensa Privada solicitó se aperturen otras investigaciones para acreditar la participación de mi defendido en este momento sobre alguno de los delitos precalificados; al respecto, se advierte a la Defensa que consta inicio de investigación y que el Ministerio Público proseguir el tramite del asunto conforme el procedimiento ordinario a los fones de seguir la investigación, por lo que en la fase de investigación podrá hacer uso de las facultades que le concede la ley a favor de los derechos que le asisten a su defendido. Y así se decide.

Por otra parte, se ordena que el presente caso se llevara por el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, contra del ciudadano JEAN CARLOS FLORES, cédula de identidad Nº: 24.562.431, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DAÑOS A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 470, 473 concatenado con el artículo 474, 218.1, 286, 406.1 en relación al artículo 83, 406 concatenado con el artículo 83 y 80 y el artículo 415 todos del Código Penal. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud efectuada por la Defensa. TERCERO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, una vez el imputado este en condiciones de salud para su traslado. Líbrese oficio a la Policía del estado Falcón para que mantengan apostamiento policial en la habitación del hospital General de Coro Dr. Alfredo Van Grieken de Coro, y una vez se ordene su egreso médico, lo trasladen hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro, previa valoración por Medicatura Forense. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ DECIDE.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL,
CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA LA SECRETARIA,
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000291.-