REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001618
ASUNTO : IP01-P-2013-001618



AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 361 DEL COPP


Corresponde a este Tribunal dictar resolución mediante la cual se decreta el Sobreseimiento del presente asunto Penal en virtud del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en Audiencia oral de Imputación, Celebrada en fecha 28 de Marzo de 2013, al ciudadano CARLOS JOSE GRANDA CALDERA, Venezolano, mayor de edad, nació el 05-07-1989, 23 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en La Aguada sector La Guadalupe entrando por la iglesia como a doscientos metros de la iglesia, La Vela de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.213.099, teléfono 0412-7879536; de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le lleva el presente asunto Penal por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los Diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada…”

De lo antes plasmado se desprende que debe verificarse el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado bien sea en audiencia oral de presentación o en la audiencia preliminar a los fines de dictar sentencia de sobreseimiento por prescripción de la acción; en el presente caso que nos ocupa, procede quien aquí decide a verificar si el ciudadano CARLOS JOSE GRANDA CALDERA, Venezolano, mayor de edad, nació el 05-07-1989, 23 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en La Aguada sector La Guadalupe entrando por la iglesia como a doscientos metros de la iglesia, La Vela de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.213.099, teléfono 0412-7879536, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28 de Marzo de 2013 en la Celebración de la Audiencia Oral de Presentación, las cuales fueron las siguientes: 1.- Realizar trabajo comunitario que le asigne el consejo comunal de Taratara por un día a la semana durante el lapso de SEIS MESES.

Ahora bien, de la revisión realizada al presente asunto penal se verifica que corre inserto al folio 25 AL 37 y al folio 44, la constancia emitida por el CONSEJO COMUNAL TARATARA, Parroquia La Vela, Municipio Colina del estado Falcón, de las cuales se desprende que el ciudadano CARLOS JOSE GRANDA CALDERA, Venezolano, mayor de edad, nació el 05-07-1989, 23 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en La Aguada sector La Guadalupe entrando por la iglesia como a doscientos metros de la iglesia, La Vela de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.213.099, teléfono 0412-7879536, cumplió satisfactoriamente con la condición impuesta por este tribunal en fecha 28 de Marzo de 2013, Cumpliendo asi con la Condicion Impuesta por este Tribunal. Y así de decide.-




DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Por Prescripción de la Acción Penal, al ciudadano CARLOS JOSE GRANDA CALDERA, Venezolano, mayor de edad, nació el 05-07-1989, 23 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en La Aguada sector La Guadalupe entrando por la iglesia como a doscientos metros de la iglesia, La Vela de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-20.213.099, teléfono 0412-7879536, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de todas las medidas impuestas. Oficiese al SIIPOL a los fines de que el ciudadano CARLOS JOSE GRANDA CALDERA sea excluido del Sistema. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL




ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA







Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro; 03 de Julio de 2015
RESOLUCION No. PJ005201500127
: