REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Julio de 2014
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000205
ASUNTO : IP01-P-2013-000205

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por el Profesional del Derecho SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de 22 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.888.501, de profesión u oficio albañil, de estado civil, soltero, hijo Rosita del Carmen Alvarado y Cruz Antonio Cordones, domiciliado en la calle sucre entre libertad y campo Elías de esta ciudad, fecha de nacimiento 27/03/1990, mediante el cual solicita el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; conforme a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Antes de emitir pronunciamiento este tribunal pasa hacer el recorrido procesal del presente asunto penal de la siguiente manera:

* En Fecha 13/01/2013 se realizó Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en donde se le imputo al Ciudadano José Antonio Cordones el Delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 deI Código Penal, en donde este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial de Coro Estado Falcón le impuso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

* En fecha 25/01/2013 se publica el auto motivado de la decisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

* En fecha 25/02/2013 la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público Presenta Escrito Acusatorio POR EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS POR TRATARSE DE LA CANTIDAD DE 1,5 GRAMOS DE MARIHUANA Y EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL

* En fecha 26/02/2013 se le dio entrada al Escrito Acusatorio y se FIJÓ PARA EL DÍA 01-04-2013 LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

* En fecha 30/04/2013 fue diferida la audiencia preliminar por falta de traslado de los imputados y se fija nuevamente para el día 27-05-13.

* En fecha 27/05/2013 se reprogramó audiencia preliminar en virtud de que el tribunal se encontraba sin despacho fijándose nuevamente para el día 18-06-2013.

* En fecha 18/06/2013 se emite AUTO reprogramando la audiencia preliminar para el día 17-07-13 (debido a que este tribunal no dio despacho para el momento de la celebración).

* En fecha 17/07/2013 fue diferida la audiencia preliminar por falta de traslado de los imputados para el día 12-08-2013. Se avoco al conocimiento de la causa la Abg. Janina Chirinos.

* En fecha 12/08/2013 fue diferida la audiencia fue diferida la audiencia preliminar por falta de traslado de los imputados se fija nuevamente para el día 03-09-2013.

* En fecha 03/09/2013 se fijo por auto la audiencia preliminar para el día 01-10-2013, por cuanto este tribunal se en contra constituido en el Hospital General De Coro realizando audiencia de presentación en la causa IP01-C-2013-000072 y así mismo al regresar el tribunal a las instalaciones del circuito judicial se interrumpió el flujo eléctrico dificultando la realización de la misma.


* En fecha 09/10/2013 E FIJO POR AUTO LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 4-10-2013, por cuanto en fecha 01-10-2013 no se pudo llevar a cabo la misma.

* En fecha 14-10-2013, Se acumula la causa IP01-P-2013-000447 seguida en contra de los ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ, PABLO RAMON FERNANDEZ, MARIA BETANIA PRADO, JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO y ROBERDIS JOSE LARA ARGUELLO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS para los ciudadanos JOSE DAVID RODRIGUEZ, PABLO RAMON FERNANDEZ y COMO DETERMINADORA A LA CIUDADANA MARIA BETANIA PRADO COMO DETERMINADORA, en perjuicio CARLOS LORENZO NAVARRO GARCIA (OCCISO), a la presente causa, por encontrarse las dos causas en el mismo estado procesal y la participación de los mismos ciudadanos JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO y ROBERDID LARA, POR LO QUE SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 05-12-13.

* En fecha 01/04/2013 fue diferida la audiencia preliminar por falta de traslado de los imputados fijándose nuevamente para el día 30-04-13.

* En fecha 20/12/2013 se fijó por auto audiencia preliminar para el día 20-01- 2014, en virtud de que el tribunal se encontraba sin despacho.

* En fecha 23-01-2014, Se dictó Auto reprogramando Audiencia Preliminar para el dia 12-02-2014, en virtud de que el Tribunal para el día 20-01-2014 se encontraba sin despacho visto que la Jueza se encontraba en Plan Cayapa en el estado Mérida.

* En fecha 12/02/2014 fue diferida la audiencia preliminar por falta de traslado de los imputados fijándose nuevamente para el día 19-03-2014.

* En fecha 04/04/2014 se reprograma por auto audiencia preliminar para el día 07-05-2014, en virtud de que en fecha 19-03-2014, el tribunal se encontraba sin despacho por quebrantos de salud de la ciudadana jueza.

* En fecha 08//05/2014 la ciudadana jueza ABG. MARIALBI ORDOÑEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y siendo que para el día 07-05-2014 se encontraba fijada Audiencia Preliminar en el presente asunto y no se realizó en virtud de que este Tribunal se encontraba en Audiencia Especial de prueba Anticipada en el asunto penal signado bajo el número IP01-P-2014-002222, es por lo que se acuerda fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia Preliminar para el día 09-06-2014.

* En fecha 09/06/2014 fue diferida la audiencia preliminar por falta de traslado de los imputados fijándose nuevamente para el día 27-06-2014.

* En fecha 02/07/2014 se reprograma por auto audiencia preliminar para el día 28-07-20 14, en virtud de que este Tribunal se encontraba Sin Despacho.

* En fecha 28/07/2014 fue diferida la audiencia preliminar fue diferida por falta de traslado de los imputados fijándose nuevamente para el día 26-08-2 014.

* En fecha 26/08/2014 fue diferida la audiencia preliminar por falta de traslado de los imputados Fijándose nuevamente para el día 26-09-20 14.

* En fecha 26/09/2014 fue diferida la audiencia preliminar por falta de Traslado de los imputados Fijándose nuevamente para el día 09-10-2014.

* En fecha 30-10-2014, Se reprograma Audiencia Preliminar para el día 01-12-2014, en virtud que en fecha 09-10-2014, no se llevo acabo en virtud de que este tribunal se encontraba en la realización de otra audiencia preliminar que se prolongó.

* En fecha 02-12-2014, mediante Auto se reprograma Audiencia Preliminar para el día 13-01-2015, en virtud de que en fecha 01-12-2014, este tribunal se encontraba en audiencia oral de presentación la cual se prolongó lo que imposibilitó la realización de las Audiencias fijadas para ese día en Agenda.

* En fecha 13/01/2015 se Difiere audiencia preliminar para el día 11-02-2015, por falta de traslado de uno de los imputados y la incomparecencia de la fiscalia tercera del ministerio publico.

* En Fecha 11-01-2015, Se difiere Audiencia Preliminar por falta de traslado de los imputados, fijándose nuevamente para el día 03-03-2015.

* En fecha 03-03-2015, Mediante Auto Se reprograma Audiencia Preliminar en virtud de que este tribunal se encontraba sin despacho, fijándose nuevamente para el día 13-03-2015.

* En fecha 13-03-2015, Mediante Auto Se reprograma Audiencia Preliminar en virtud de que este tribunal se encontraba sin despacho, fijándose nuevamente para el día 16-04-2015.

* En fecha 16-04-2015, Mediante Auto se Reprograma Audiencia Preliminar para el día 20-05-2015, en virtud de que este tribunal se encontraba sin despacho visto que la ciudadana Jueza se encontraba en Plan Cayapa en el Internado Judicial de Barinas.

* En fecha 26-05-2015, Mediante Auto se reprograma Audiencia Preliminar para el día 18-06-2015, en virtud de que en fecha 20-05-2015, no se realizo Audiencia por fallas en el fluido eléctrico.

* En fecha 18-06-2015, se difiere Audiencia Preliminar por falta de traslado de los imputados, fijandose nuevamente para el día 21-07-2015.

Esta Juzgadora, pasa a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En tal sentido el artículo 230 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 230. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante.
Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.

Es decir, esta norma establece unas condiciones para que la medida a imponer no sea desproporcionada y por ende sea cónsona con el principio de que toda persona sea juzgada en libertad, preceptuando así que en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; en el presente caso en análisis, es cierto que el ciudadano JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO, lleva privado de su libertad más de dos años desde el momento en que se celebró la Audiencia Oral de Presentación, pero no es menos cierto que el ciudadano JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO, está siendo juzgado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal; TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, delito previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, delitos de alta entidad en relación a la pena que puede llegar a imponerse, al igual que el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, razones éstas por las cuales considera quien aquí decide, que es improcedente la solicitud realizada por la defensa privada, por lo que se declara sin lugar, manteniéndose la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO, la cual cumple en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y así se decide.-

En Consecuencia este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: UNICO: SIN LUGAR la Solicitud DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, realizada por el Profesional del Derecho SALVADOR JOSE GUARECUCO CORDERO, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de 22 años, titular de la cédula de identidad Nº V-18.888.501, de profesión u oficio albañil, de estado civil, soltero, hijo Rosita del Carmen Alvarado y Cruz Antonio Cordones, domiciliado en la calle sucre entre libertad y campo Elías de esta ciudad, fecha de nacimiento 27/03/1990, en consecuencia SE RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano JOSE ANTONIO CORDONES ALVARADO. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.-




ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL

ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Julio de 2014
RESOLUCION No. PJ0052015000132