REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002428
ASUNTO : IP01-P-2013-002428
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE VILLABONA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE tipificado y sancionado en articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS SILVA SIVIRA, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
1.- DOUGLAS JOSE VILLABONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.175.380, fecha de nacimiento 26.12.1974, lugar de nacimiento Coro estado Falcón, estado civil Soltero, profesión u oficio Soldador, domicilio Calle Proyecto con calle el Sol casa S/n° estado Falcón, (actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria). Coro Estado Falcón.
II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA
Se desprende de la Acusación Fiscal en relación a los hechos lo siguiente: “En fecha 0710712012, aproximadamente a las 08:00 de la noche, cuando se llevaba a cabo una fiesta ubicada en la vereda 06-5 de la Urbanización Los Medanos, es cuando el ciudadano SILVA SIVIRA GREGORIO RAMON pasaba por el frente de dicha fiesta, en donde se encontraba el ciudadano DOUGLAS VILLABONA, quien sin mediar palabras se levanta de la silla y agarra por el cuello a GREGORIO SILVA y le dice que si no se acuerda del problema de la calle el sol, a lo cual este respondió que no se acordaba Siendo el caso que el ciudadano GREGORIO SILVA se retiro a la casa de su hermano JORGE LUIS SILVA SIVIRA y le comento lo sucedido, por lo que ambos se devuelven a la referida fiesta donde se encontraba DOUGLAS VILLABONA, levantándose este nuevamente de la silla y le dice tu otra vez, manifestando el hermano JORGE LUIS SILVA que evitaran problemas y luego DOUGLAS VILLABONA saco un arma de fuego tipo revolver, color niquelada y le da dos cachazos a GREGORIO SILVA uno en la frente del lado derecho y el otro en la cabeza, como dos minutos después llega a su casa JORGE SILVA bastante molesto y le dice a su esposa YOLEIDA DEL CARMEN NAVAS, que a su hermano GREGORIO SILVA, lo habían golpeado y le dispararon con un arma de fuego, pero que lo habían pelado, su esposa trata de calmarlo, pero estaba muy molesto por lo que el entro al cuarto y saco una escopeta, diciendo que eso no se iba a quedar así, fue cuando salio y realizo un disparo al pire frente a su casa se fue con su hermano JOSE GREGORIO quien para el momento sostenía un machete, se dirigieron caminando al sitio donde se encontraba DOUGLAS VILLABONA y la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN decide ir detrás de ellos, es cuando JORGE LUIS SILVA, realiza dos disparos mas y lo sorprende DOUGLAS VILLABONA con un disparo, JORGE le pide ayuda a su esposa YOLEIDA DEL CARMEN y le dice que lo lleve abrazado hasta el frente del garaje donde el mismo estacionaba su carro, un vecino los ayudo y los llevo hacia el hospital, el se desmayo en el carro posteriormente al llegar al hospital le informaron que estaba muerto...”
En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportado los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en Audiencia Preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
EXPERTOS:
1. DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR LOS FUNCIONARIOS ISUB INSPECTOR LEIDYFER BRACHO Y AGENTES ANDERSON PINEDA, JORGE LOPEZ Y SANTANA LOPEZ,, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, útil pertinente y necesaria la declaración en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre ACTA DE INSPECCION N° 01376, EXPEDIENTE N° K-12-0217-01439, de fecha 07-07-2012, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
2. DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR LOS FUNCIONARIOS SUB INSPECTOR LEIDYFER BRACHO Y AGENTES ANDERSON PINEDA, JORGE LOPEZ Y SANTANA LOPEZ, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón del Estado Falcón, útil pertinente y necesaria la declaración en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre ACTA DE INSPECCION N° 01377, EXPEDIENTE N° K-12-0217-01439, de fecha 07-07- 2012, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
3. DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR INSPECTOR AGREGADO CARLOS CHIRINOS, experto en Balística, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, del Cuerpo” de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, útil pertinente y necesaria la declaración en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-060-B-325, suscrita en fecha 08-08-2012, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
4. DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR EL DR. EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista 1, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, útil pertinente y necesaria la declaración en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre INFORME DE NECROPSIA DE LEY N° 2Ó70, suscrita en fecha 09-07-201 2, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
5. DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR LA DRA. ELVIRA MORA, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, útil pertinente y necesaria la declaración en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 2129, suscrita en fecha 25-07-2012, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
6. DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR EL FUNCIONARIO DANILO CHOLES, Experto adscrito al Departamento de Criminalistica de la Sub-Delegación de Coro, útil pertinente y necesaria la declaración en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-060-4861, de fecha 07-07-2012, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
7. DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO POR EL FUNCIONARIO DANILO CHOLES, Experto adscrito al Departamento de Criminalistica de la Sub-Delegación de Coro, útil pertinente y necesaria la declaración en el debate Oral y Público el testimonio de este a los fines de que deponga sobre
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRIOS N° 9700-060- 356, de fecha 03-08-2012, sobre estas circunstancias versara su declaración, así mismo reconozca contenido y firma de la documental.
Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
FUNCIONARIOS ACTUANTES Y TESTIGOS:
1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LOS FUNCIONARIOS S/M2. PEREZ AGUILAR CESAR, S/1. CORONA ARAQUE LUIS y el SI2. GARCIA HECTOR Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional N° 4, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público los funcionarios que realizaron la aprehensión del hoy imputado, y en la cual declararan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los mismos, y será rendida de conformidad con las previsiones legales establecidas.
2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA GREGORIA DEL CARMEN ADRIANZA, titular de la cedula de identidad N° V17.924.492, (demás datos en reserva del Ministerio Publico), quien figura como testigo de los hechos, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de esta ciudadana, por cuanto se trata de testigo presencial de los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
3.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA YOLEIDA DEL CARMEN NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V13.203.354, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de esta ciudadana, por cuanto la misma es testigo presencial los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
4.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO SILVA SIVIRA GREGORIO RAMON, titular de la cedula de identidad N° V9.501.454, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto el mismo es testigo presencial los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
5.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO: VILLABONA JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V15.310.861, (demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto el mismo es testigo presencial los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
6.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA: AURISTELA MARIA CHIRINO, titular de la cedula de identidad V9.5820.066, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de esta ciudadana, por cuanto la misma es testigo presencial los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
7.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO: VILLABONA GRANADILLO DANNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 24.581.049, (demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto el mismo es testigo presencial los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
8.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO: VILLABONA GRANADILLO DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad N° y- 24.581.049, (demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto el mismo es testigo presencial los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
9.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO: DIAZ VILLABONA LUIS MIGUEL, titular de la cedula de identidad N° V26.991.075, (demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto el mismo es testigo presencial los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
1 0.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO: VILLABONA IBAÑEZ CANDIDA ANTONIA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.494.105, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto el mismo es testigo presencial los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
11.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA: MORALES VILLABONA MARINETH FABIOLA, titular de la cedula de identidad N° y- 19.616.892, (demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de esta ciudadana, por cuanto la misma es testigo presencial los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
12.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA: MORALES VILLABONA MARIA AUXILIADORA, titular de la cedula de identidad N° y- 19.616.893, (demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de esta ciudadana, por cuanto la misma es testigo presencial los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
13.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LA CIUDADANA: VILLABONA IVAÑEZ GUILLERMINA ANTONIA, titular de la cedula de identidad N° y- 6.598.088, (demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de esta ciudadana, por cuanto la misma es testigo presencial los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
14.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO: IVAÑEZ DE VILLABONA AGUSTINA,, titular de la cedula de identidad N° V6.598.035, (demás datos filiatorios solo de uso exclusivo de la fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de esta ciudadana, por cuanto la misma es testigo presencial los hechos, y sobre esas circunstancias versara su declaración.
DOCUMENTALES:
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 adminiculado al artículo 322 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los efectos de ser presentadas a los firmantes para su reconocimiento de firma y contenido las siguientes pruebas documentales:
1.- ACTA DE INSPECCION N° 01376, EXPEDIENTE N° K-12-0217-01439, de fecha 07-07-2012, suscrita por los funcionarios: 1 SUB INSPECTOR LEIDYFER BRACHO Y AGENTES ANDERSON PINEDA, JORGE LOPEZ Y SANTANA LOPEZ, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DE CORO (DR. ALFREDO VAN GRIEKEN. SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON.,..”. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la existencia del sitio donde se encontraba el cadáver de la victima y donde posteriormente le fue practicada la Necropsia de Ley, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.
2.- ACTA DE INSPECCION N° 01377, EXPEDIENTE N° K-12-0217-01439, de fecha 07-07-2012, suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR LEIDYFER BRACHO Y AGENTES ANDERSON PINEDA, JORGE LOPEZ Y SANTANA LOPEZ,, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, por medio de la cual dejan constancia de la diligencia practicada en el siguiente lugar: VEREDA 5, MANZANA D, DE LA URBANIZACION LOS MEDANOS (FUNDABARRIO). ESPECIFICAMENTE FRENTE DE UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 16, “VIA PUBLICA”, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO. ESTADO FALCON...“. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara las características del lugar del sitio del suceso, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-060-B-325, suscrita en fecha 08-08-2012, por el funcionario CARLOS CHIRINOS, experto en Balística, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Coro Estado Falcón, practicado a la siguiente evidencia: “...UN (01) proyectil el cual encuadra dentro de la gama de 9 milímetros, de forma originalmente cilindro ojival...”, A través de este elemento de convicción se demuestra la existencia real y características del proyectil involucrado en el presente caso.
4.- INFORME DE NECROPSIA DE LEY N° 2070, suscrita en fecha 09-07-2012, por el Experto Profesional Especialista 1, DR. EMILIO RAMON MEDINA, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicada al cadáver de quien respondía en vida al nombre de JORGE LUIS SILVA SIVIRA, titular de la cedula de identidad N° 9.507.570, el cual arrojo como resultado que la Causa Directa de Muerte es: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE PAQUETE VASCULAR SUBCLAVIO IZQUIERDO PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN REGION ORACICA,,...”. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara la causa directa de muerte de la victima en el presente caso, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-060-0357, de fecha 03-08-2012, suscrita por el ABG. DANILO CHOLES, Experto adscrito al Departamento de Criminalistica de la Sub-Delegación de Coro, practicada a las siguientes evidencias: “... MUESTRA 1: un (01) sobre elaborado e papel vegetal color marrón, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita “K-12-0217- 01439, MUESTRA A SANGRE COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO contentivo de un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática. MUESTRA 2: un (01) sobre elaborado e papel vegetal color marrón, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita “K-12-0217-01439, MUESTRA 8 SANGRE COLECTADA AL CADAVER EN LA MORGUE”, contentivo de un (01) segmento de gasa impregnada de una 1sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática, la cual arrojo como resultado: las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras 1 y2 son de naturaleza Hemática, correspondiendo todas estas a la especie humana. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara que la sustancia colectada es de naturaleza hemática y que la misma pertenece a la especie humana, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y EXPERTICIA DE IONES NITRATOS Y NITRIOS N° 9700-060-0356, de fecha 03-08-2012, suscrita por el ABG. DANILO CHOLES, Experta adscrito al Departamento de Criminalistica de la Sub-Delegación de Coro, practicada a las siguientes evidencias: ... MUESTRA ÚNICA: UNA (01) PRENDA DE VESTIR, DE USO MASCULINO, DENOMINADA COMÚNMENTE PANTALÓN, TIPO JEANS CONFECCIONADO EN FIBRAS NATURALES, TEÑIDO EN COLOR MARRÓN, EXHIBE UNA ETIQUETA IDENTIFICATIVA INTERNA DONDE SE LEE “NEW HORSE”, ENTRE OTRAS COSAS, PRESENTA CINCO (05) BOLSILLOS, TRES (03) EN LA PARTE ANTERIOR A NIVEL DEL ÁREA DE PROYECCIÓN QUE COMPROMETE LA REGIÓN ANATÓMICA DE LA CARA LATERAL DE AMBOS MUSLOOS Y LOS DOS (02) RESTANTES A NIVEL DEL ÁREA DE AMBOS GLUTEOS. (...) LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO: LAS MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO, PRESENTES EN LA SUPERFICIE DE LA MUESTRA ÚNICA, SON DE NATURALEZA HEMATICA, CORRESPONDIENDO TODAS ESTAS A LA ESPECIE HUMANA. EN LA MUESTRA ÚNICA, NO SE PUDO DETERMINAR LA PRESENCIA DE IONES OXIDANTES NITRITOS, YA QUE ACTUALMENTE CARECEMOS DE EQUIPOS NECESARIOS PARA TAL DETERMINACION. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio de los expertos se demostrara que la sustancia colectada es de naturaleza hemática y que la misma pertenece a la especie humana, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos .y sea incorporada para su lectura.
7.- INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, suscrito en fecha 2510712012 por la Experta Profesional II DRA. ELVIRA MORA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Medicatura Forense de la Sub-Delegación Coro Estado Falcón, practicado al ciudadano GREGORIO RAMON SILVA SIVIRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.501.454. A través de este elemento se deja constancia de las lesiones que presentaba el ciudadano REGORIO RAMON SILVA SIVIRA, en el cual deja constancia que el mismo presento CICATRIZ DE 1.5 CM A NIVEL DE REGION PARIETAL IZQUIERDA Y E 2 CM A NIVEL DE REGION FRONTAL DERECHA. Es Útil, pertinente y necesaria por cuanto con la misma en conjunto con el testimonio del experto se demostrara las lesiones presentadas por el referido ciudadano, y será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y recuerde datos y sea incorporada para su lectura.
Las anteriores PRUEBAS se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el Juicio Oral y Público y así se decide.-
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.
ABG. NELMARYS MORA, “Que de acuerdo al último aparte del artículo 311 del COPP fundamento los alegatos de mi representado en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar no se evidencia de manera cierta participación alguna de mi defendido en el hecho acusado por lo que solicitamos una vez verificado los fundamentos aquí explanados se decrete el Sobreseimiento de la causa previsto en el artículo 300 del texto adjetivo penal, así mismo ratifico en todas y cada una de las partes escrito de descargo consignado en fecha 14-03-2014, por otra parte si considera este Tribunal declarar sin lugar la presente petición, nos acogemos al principio de Comunidad de la Prueba en cuanto aquellas que lo favorezcan y me reservo el derecho de ofrecer cualquier otra que sea conocida con posterioridad a la realización de la presente audiencia preliminar en garantía a los derechos que tiene mi defendido en el proceso así pido que se declare, se imponga de las fórmulas alternativas para que de manera libre de coacción y apremio manifieste su deseo de acogerse a alguna de ellas y en caso negativo y dentro del lapso legal se remita a los tribunales de juicio correspondiente a los fines de iniciar el presente juicio del respectivo ciudadano DOUGLAS JOSE VILLABONA por ultimo solicito la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acoge al principio de la comunidad de la prueba, aun y cuando el ministerio publico renunciare a ellas, y siendo que mi defendido me ha manifestado su deseo de que se apertura el Juicio Oral y Publico. Es todo.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE VILLABONA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.175.380, fecha de nacimiento 26.12.1974, lugar de nacimiento Coro estado Falcón, estado civil Soltero, profesión u oficio Soldador, domicilio Calle Proyecto con calle el Sol casa S/n° estado Falcón, (actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria). Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE tipificado y sancionado en articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS SILVA SIVIRA, por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico, en contra de acusado DOUGLAS JOSE VILLABONA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado y sancionado y tipificado en articulo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio JORGE LUIS SILVA SIVIRA. Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal, así como la comunidad de la pruebas invocadas por Defensa Publica. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el imputado libre de apremio y coacción lo siguiente: DOUGLAS JOSE VILLABONA NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan TERCERO: Oída la manifestación del acusado de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CUARTO: Se mantiene la Medida de coerción en virtud de que el mismo se encuentra detenido en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. Se emplaza a las partes para que concurran al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Julio de 2015
RESOLUCION No. PJ0052015000133
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