REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004532
ASUNTO : IP01-P-2013-004532


AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 361 DEL COPP


Corresponde a este Tribunal dictar resolución mediante la cual se decreta el Sobreseimiento del presente asunto Penal en virtud del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en Audiencia oral de Imputación, Celebrada en fecha 31 de Julio de 2013, al ciudadano EDGARDO JOSE MORILLO ALCALA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.114.845 , fecha de nacimiento 07- 08- 94 de 18 años de edad, ocupaciones Estudiante , Dirección Callejón Caribe, Municipio Zamora, Cumarebo, punto de referencia, Frente al Mercal, casa S/N de color amarilla, Teléfono: 0412-691-3359; de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le lleva el presente asunto Penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los Diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la victima no querellada…”

De lo antes plasmado se desprende que debe verificarse el cumplimiento o no de las condiciones impuestas al imputado bien sea en audiencia oral de presentación o en la audiencia preliminar a los fines de dictar sentencia de sobreseimiento por prescripción de la acción; en el presente caso que nos ocupa, procede quien aquí decide a verificar si el ciudadano EDGARDO JOSE MORILLO ALCALA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 31 de Julio de 2013 en la Celebración de la Audiencia Oral de Presentación, las cuales fueron las siguientes: 1.- realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal Unión y Paz y se ordena oficiar al Consejo Comunal Unión y Paz de Municipio Zamora, Callejón Caribe, a la vocera Lourdes Campo, (con la obligación de consignar ante el Tribunal memoria fotográfica de las actividades realizadas).

Ahora bien, de la revisión realizada al presente asunto penal se verifica que corre inserto al folio 44 AL 46 (ambos inclusive), la constancia emitida por el CONSEJO COMUNAL “UNIÓN Y PAZ”, DE PUERTO CUMAREBO, de fecha 03 de Septiembre de 2014, de las cuales se desprende que el ciudadano EDGARDO JOSE MORILLO ALCALA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.114.845 , fecha de nacimiento 07- 08- 94 de 18 años de edad, ocupaciones Estudiante , Dirección Callejón Caribe, Municipio Zamora, Cumarebo, punto de referencia, Frente al Mercal, casa S/N de color amarilla, Teléfono: 0412-691-3359, cumplió satisfactoriamente con la condición impuesta por este tribunal en fecha 31 de Julio de 2013, Cumpliendo asi con la Condicion Impuesta por este Tribunal. Y así de decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: DE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Por Prescripción de la Acción Penal, al ciudadano EDGARDO JOSE MORILLO ALCALA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.114.845 , fecha de nacimiento 07- 08- 94 de 18 años de edad, ocupaciones Estudiante , Dirección Callejón Caribe, Municipio Zamora, Cumarebo, punto de referencia, Frente al Mercal, casa S/N de color amarilla, Teléfono: 0412-691-3359, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de todas las medidas impuestas. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquense a las Partes de la presente decisión.



ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL




ABG. YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Julio de 2015
RESOLUCION No. PJ00520150000131.
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