REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009762
ASUNTO : IP01-P-2013-009762
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos HERWINDER ANTONIO MARQUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.569.186, y JOSE GREGORIO CHIRINOS PIRONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.110.928, sentenciados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con circunstancias agravantes en el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3, ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILMER NAVAS Y NELSON QUIÑONEZ, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 24 de Diciembre de 2013 fueron detenidos policialmente los penados de marras, en fecha 26 de Diciembre de 2013 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 17 de Marzo de 2015 el mismo Tribunal los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir al primer penado DIEZ (10) AÑOS ONCE (11) MESES SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 24 de Junio de 2026, y con respecto al segundo penado SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES SIETE (07) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 24 de Junio de 2022. Y ASI SE DECIDE.
Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciados los encartados en autos tienen fecha de comisión 24 de Diciembre de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no pueden optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tienen la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: Para HERWINDER ANTONIO MARQUEZ CHIRINOS: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 24 de Marzo de 2020. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 24 de Abril de 2022. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 09 de Mayo de 2023. CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 09 de Mayo de 2023. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 24 de Junio de 2026. Y ASÍ SE DECIDE.-
Para JOSE GREGORIO CHIRINOS PIRONA: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 24 de Marzo de 2018. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 24 de Agosto de 2019. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 09 de Mayo de 2020. CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del09 de Mayo de 2020. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 24 de Junio de 2022. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano HERWINDER ANTONIO MARQUEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.569.186, y JOSE GREGORIO CHIRINOS PIRONA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-26.110.928, sentenciados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y OCHO (08) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor con circunstancias agravantes en el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3, ejusdem, en perjuicio del ciudadano WILMER NAVAS Y NELSON QUIÑONEZ, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación a los penados de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 22 de Julio de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 17 días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000322
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