REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006264
ASUNTO : IP01-P-2014-006264


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos ARMANDO JAVIER ALBUJAR IRAOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.532.198, y PABLO JOSE DURAND ANDRADES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.011.118, sentenciados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del articulo6 numerales 1, 2, 3 y 12 eiusdem, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana HILDA JOSEFINA REYES, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 02 de Septiembre de 2014 fueron detenidos policialmente los penados de marras, en fecha 04 de Septiembre de 2014 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 09 de Junio de 2015 el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma sede judicial los condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de DIEZ (10) MESES VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de Noviembre de 2025. Y ASI SE DECIDE.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fueron sentenciados los encartados en autos tienen fecha de comisión 02 de Septiembre de 2014, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, no pueden optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo tiene la posibilidad de acceder al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 11 de Abril de 2020. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTITRES (23) DIAS OCHO (08) HORAS de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 25 de Febrero de 2022. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir OCHO (08) AÑOS CINCO (05) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 01 de Febrero de 2023. CONFINAMIENTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS CINCO (05) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 01 de Febrero de 2023. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 21 de Noviembre de 2025. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los ciudadanos ARMANDO JAVIER ALBUJAR IRAOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.532.198, y PABLO JOSE DURAND ANDRADES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.011.118, sentenciados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal, 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes del articulo6 numerales 1, 2, 3 y 12 eiusdem, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana HILDA JOSEFINA REYES, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación a los penados de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 27 de Julio de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese oficio al Director del centro de reclusión donde permanece privado el segundo penado a los fines de que emita constancia de conducta ejemplar si fuera el caso a favor del encartado a objeto de que este Tribunal valore la posibilidad de someterlo a la gracia de confinamiento. Líbrese notificación al segundo penado a los fines de que consigne constancia de residencia la cual debe estar ubicada a más de cien kilómetros del sitio donde ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado a objeto de que este Tribunal valore la posibilidad de someterlo a la gracia de confinamiento. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 22 días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000335