REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000362
ASUNTO : IP01-P-2015-000362
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos GERMANSO GABRIEL ROMERO LADINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.537.875, y MIGUEL JOSE ESCALONA ARGUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.167.032, sentenciados a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 18 de Febrero de 2015 fueron detenidos policialmente los penado de marras, en fecha 20 de Febrero de 2015 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 30 de Junio de 2015 el mismo Tribunal lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tienen un tiempo físico efectivo de pena cumplida de CINCO (05) MESES CINCO (05) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 17 de Febrero de 2019 al primer penado, y UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DIAS cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 17 de Febrero de 2017 el segundo penado. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, pueden optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que al resto de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente forma:
Para GERMANSO GABRIEL ROMERO LADINO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 17 de Febrero de 2017. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 17 de Octubre de 2017. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir TRES (03) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 17 de Febrero de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 17 de Febrero de 2018. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 17 de Febrero de 2019. Y ASÍ SE DECIDE.-
Para MIGUEL JOSE ESCALONA ARGUELLO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO de pena cumplida, que es la mitad (1/2) de la pena, a partir del 17 de Febrero de 2016. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES de pena cumplida, que son dos tercios (2/3) de la pena, a partir del 17 de Junio de 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 17 de Agosto de 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes (3/4) de la pena, a partir del 17 de Agosto de 2016. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 17 de Febrero de 2017. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los ciudadanos GERMANSO GABRIEL ROMERO LADINO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.537.875, y MIGUEL JOSE ESCALONA ARGUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.167.032, sentenciados a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Líbrese boleta de traslado y notificación al penado de marras y al resto de las partes de la presente decisión y a los efectos de que comparezcan al acto de imposición a efectuarse en fecha 29 de Julio de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102015000339
|