REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000416
ASUNTO: IP01-D-2015-000416
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: MAIKER JOSE OCANDO QUERO
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora en razón a la AUDIENCIA ORAL PRESENTACIÓN DE IMPUTADO 07 de Julio de 2015, en la cual la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado MAIKER JOSE OCANDO QUERO. quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el Articulo 320 del Código Penal Vigente, solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la Reinserción en al Sistema Educativo, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
MAIKER JOSE OCANDO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.251.921, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 02-12-1997, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Sector 5 de Julio, casa N° s/n, casa de color rosado, frente al bar amarillo de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0416-0155620 (madre Maritza Ramones Quero). Hijo de MARITZA RAMONES QUERO.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 07 de Julio de 2015, siendo las 05:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. ALEJANDRA MORA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado MAIKER JOSE OCANDO QUERO. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor Publico Primero de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado MAIKER JOSE OCANDO QUERO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el Articulo 320 del Código Penal Vigente, solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la Reinserción en al Sistema Educativo, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es MAIKER JOSE OCANDO QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.251.921, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 02-12-1997, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Sector 5 de Julio, casa N° s/n, casa de color rosado, frente al bar amarillo de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0416-0155620 (madre Maritza Ramones Quero). Hijo de MARITZA RAMONES QUERO. Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de mi defendido, no obstante esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para considerar que mi defendido es autor del hecho punible tal como testigos presénciales que avalen el procedimiento policial, en consecuencia solicito la libertad sin restricciones. Es todo. En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor:
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la AUDIENCIA ORAL PRESENTACIÓN DE IMPUTADO 07 de Julio de 2015, en la cual la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado MAIKER JOSE OCANDO QUERO. quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el Articulo 320 del Código Penal Vigente, solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la Reinserción en al Sistema Educativo, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Ordinario. Es todo. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de mi defendido, no obstante esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para considerar que mi defendido es autor del hecho punible tal como testigos presénciales que avalen el procedimiento policial, en consecuencia solicito la libertad sin restricciones. Es todo. De igual manera se observa que existen los siguiente elementos de conviccion:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 07-07-2015.
2.-ACTA POLICIAL de fecha 06-07-2015.
3.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS donde se describen los siguiente: Dos (02) cedulas de identidad con los siguientes nombres. PRIMERO: MARTIN MANUEL MORALES FONTALBA, CEDULA DE IDENTIDAD N°21.112.467, SEGUNDO: MAYKER JOSE OCANDO QUERO, cedula de identidad N° 28.251.921.
4.- ACTA DERECHOS DE IMPUTADOS ADOLESCENTES de fecha 06-07-2015.
Ahora bien, las medidas solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Publico y su defensa representan para el adolescente una ventana hacia la incersion del mismo a la sociedad y hacia su familia con la base de la educacion como derecho consagrado al adolescente en la constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, asi como en la Ley Especial que rige la materia, para los que quien aquí decide en vista de lo analizado, los elementos de conviccion presentados en sala en el presente asunto decreto: : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico en relación al adolescente MAIKER JOSE OCANDO QUERO por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el Articulo 320 del Código Penal Vigente, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal y en consecuencia se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la Reinserción en al Sistema Educativo. TERCERO: Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 06:35 horas de la tarde, y conformes firman.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico en relación al adolescente MAIKER JOSE OCANDO QUERO por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en el Articulo 320 del Código Penal Vigente, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal y en consecuencia se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la Reinserción en al Sistema Educativo. TERCERO: Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 06:35 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público. ASI SE DECIDE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA